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Documento BOE-A-2013-9859

Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de Pesca, para la aplicación de la Recomendación ICCAT 11-03 sobre medidas de ordenación para el pez espada del Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2013, páginas 76743 a 76743 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/09/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

En el punto 5 de la Recomendación 11-03 sobre medidas de ordenación para el pez espada del Mediterráneo en el marco de ICCAT, se establece una prohibición para la pesca de esta especie durante los meses de octubre y noviembre así como un periodo adicional de un mes que deberá ser ejecutado dentro del periodo que va desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie, se dicta la siguiente resolución:

1. Los barcos incluidos en el censo unificado de palangre de superficie creado mediante la Orden APA/2521/2006 y que dispongan de permiso temporal de pesca para ejercer su actividad en la zona 1 (Mediterráneo) no podrán capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar ningún ejemplar de pez espada durante el periodo del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2013.

2. Durante este periodo, los buques citados en el apartado uno podrán realizar su actividad pesquera bajo la modalidad de palangre de superficie dirigido a otras especies, previa solicitud y autorización por parte de la Dirección General de Ordenación Pesquera a través de la Subdirección General de Control e Inspección.

3. Asimismo, se recuerda que los buques que dispongan de posibilidades de pesca para la captura de pez espada en aguas del océano Atlántico, podrán solicitar el cambio del permiso temporal de pesca para trasladarse a esa zona durante el periodo de veda.

4. El incumplimiento de lo previsto en la presente resolución será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2013.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/2013
  • Fecha de publicación: 23/09/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Recomendación de 14 de mayo de 1966 (Ref. BOE-A-1991-5136).
Materias
  • Control pesquero
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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