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Documento BOE-A-2014-10297

Orden SSI/1844/2014, de 29 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Luis Moreno y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2014, páginas 82529 a 82530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-10297

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Luis Moreno, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Luis Moreno.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

Sanitarios: En colaboración con centros hospitalarios, centros de salud e instituciones privadas, se prestará asistencia a personas con dificultades económicas o de exclusión en la aplicación de los tratamientos psicológicos, de rehabilitación y terapias para las enfermedades de Alzheimer, Parkinson u otras demencias neurodegenerativas.

Sociales: Ayudar a las familias y enfermos con voluntarios y profesionales, en la formación para la atención de los enfermos, a los cuidadores como afrontar la enfermedad, ayuda legal.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en carretera de Loeches, número 81, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Fundadora: La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Torrejón de Ardoz «Torrafal».

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la asociación fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Torrejón de Ardoz, don José María Piñar Gutiérrez, el día 6 de marzo de 2014, con el número 664 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo Notario, el día 24 de julio de 2014, con el número 2.129 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Fátima Moreno Martínez.

Vicepresidenta: Doña Josette Germaine Decaux.

Vocales: Don Saturnino Cubero Segovia, don Carlos Antonio Moreno Ramos, don Pedro Manuel Rollán Ojeda, don Alberto Olivera Rubiano y don Ignacio Jesús Martínez Jover.

Secretaria no patrono: Doña Noelia Rodelgo Gómez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Luis Moreno, cuyos fines de interés general son de asistencia social y sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1749.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 29 de septiembre de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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