Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Santander Salud, resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Santander Salud.
Fines: Los fines de interés general de la fundación son la asistencia social y sanitaria, la atención a las personas en riesgo de exclusión y promoción del voluntariado, así como la investigación científica y desarrollo tecnológico, todo en el ámbito de la salud.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en Ciudad Grupo Santander, avenida de Cantabria, s/n, 28660 Boadilla del Monte (Madrid), y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.
Fundador: Banco Santander, S.A.
Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por el fundador.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el día 7 de mayo de 2014, con el número 2.706 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo Notario, el día 25 de julio de 2014, con el número 4.668 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Enrique García Candelas.
Vicepresidenta: Doña María Loreto Martín Molina.
Vocales: Don José Antonio Álvarez Álvarez, doña Magdalena Sofía Salarich Fernández de Valderrama y don José Antonio Villasante Cerro.
Secretaria no patrono: Doña Alicia Beatriz Múñoz Lombardía.
Vicesecretaria no patrono: Doña Irene Martínez-Calcerrada Barbero.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Santander Salud, cuyos fines de interés general son, sanitarios, de asistencia social, promoción del voluntariado e investigación científica y tecnológica, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1753.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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