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Documento BOE-A-2014-10554

Resolución de 3 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Regularización de una pista de vuelo de aparatos ultraligeros en la Finca de S'Olivó (Ses Salines, Mallorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 84401 a 84419 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10554

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra se encuentra comprendido en el apartado 9.d del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 26 de junio de 2012, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el helipuerto se encuentra construido y operando normalmente desde hace casi dos La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, y por tanto el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental resulta ser el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es don Francisco Nicolau Juan, a través de Conamba, S.L., y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

El proyecto tiene por objeto la regularización o legalización de un aeródromo en la finca de S’Olivó, en el municipio de Ses Salines (Mallorca), que en los últimos veinte años ha desarrollado actividades relacionadas con el campo de vuelos y las prácticas de ultraligeros, previa cumplimentación y concesión de los pertinentes trámites administrativos. Durante el transcurso de la actividad se han realizado modificaciones de algunas instalaciones, debido al efecto que un fuerte temporal de viento produjo en las mismas. Estas modificaciones han motivado la redacción de este proyecto y la necesidad de legalizar de nuevo las instalaciones presentes en la actualidad en la parcela donde se ubican, obteniendo de nuevo la Declaración de Interés General de las instalaciones existentes.

Las instalaciones que componen este aeródromo ocupan una superficie de 696,80 m2 y consisten en:

Una pista de vuelo asfaltada (de aterrizaje y despegue), con una longitud de 220 m y un ancho de 10 m, localizada a menos de 1 km de distancia al norte del núcleo urbano de Ses Salines, concretamente en el paraje denominada S’Olivó.

Cinco hangares con las siguientes dimensiones: 184,80; 63,00; 147,50; 63,00 y 200,00 m2. Son instalaciones desmontables, con solera de hormigón, estructura de vigas metálicas y cubierta de chapa de acero inoxidable.

Otras edificaciones (caseta de herramientas y oficina/aseo): 38,50 m2. Al igual que los hangares cuentan con una solera de hormigón, cubierta de chapa de acero inoxidable y estructura de vigas metálicas.

Las instalaciones no tendrán conexión con las redes de abastecimiento de agua municipal y de alcantarillado. El agua para el aseo es suministrada por camiones cisterna que la dejarán en un depósito comunicado con la zona de aseo. La recogida de aguas residuales se realizará a través de una fosa séptica con filtro biológico, homologada y de tres compartimentos, de forma que la depuración sea mayor, de tal forma que dichas aguas puedan ser reutilizadas en el riego de las plantaciones que se realizarán como apantallamiento visual de los hangares. El riego se realiza mediante el empleo de tubería drenante de 125 mm de diámetro con unos 50-60 metros de largo. Los lodos de la fosa séptica serán retirados al menos una vez al año y dicha labor correrá a cargo de un Gestor Autorizado de Residuos.

La actividad de vuelo se realizará únicamente en horas diurnas, según normativa de aviación, por lo que no contará con instalaciones eléctricas o conexión a la red eléctrica local.

Las instalaciones contarán con los correspondientes extintores para hacer frente a posibles conatos de incendio, al haber un pequeño riesgo de incendio derivado del poder calorífico de los materiales que forman los ultraligeros y a las sustancias utilizadas que puedan ser inflamables.

Las actuaciones contempladas suponen la regularización de una pista de vuelo de ULM ya existente y plenamente operativa, al tiempo que resulta apta para la operación de aeronaves de extinción de incendios forestales y de emergencias, dada su naturaleza y condiciones de uso.

El ámbito de actuación se ubica en el término municipal de Ses Salinas, en la isla de Mallorca, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

En el estudio de impacto ambiental se analizan dos tipos de alternativas: De emplazamiento y de procesos.

Alternativas de emplazamiento:

No actuación: Se informa que la situación del aeródromo en esta finca es considerada por el colectivo aeronáutico local, e incluso nacional, como un enclave idóneo, tanto para una pista de ULM, como, para una pista en la que operen distintos aviones de extinción de incendios forestales o de emergencias, necesarios en este enclave oriental de la isla de Mallorca. Por todo ello, el promotor deduce que la no tramitación del Proyecto de Regularización planteado no puede considerarse como una alternativa válida dada la necesidad, oportunidad e idoneidad de las instalaciones planteadas en el proyecto.

Instalaciones en el enclave propuesto de la finca de S’Olivó: La ubicación de la pista de vuelo en otro enclave de la finca no es posible debido a:

Orientación de la pista. La orientación debe ser la de los vientos dominantes, para que se garantice una notoria operatividad de las instalaciones, ya que sólo el 2,3% de los días existirá una componente de viento cruzado superior a 15 KTS, límite operativo de la mayoría de los ULM de tercera generación, mientras que el 90% de los días existirá una componente de viento significativo favorable que sopla en un sector comprendido entre los 10º y 100º. No sería factible orientar la pista de vuelo en otras direcciones poco operativas.

Presencia de un entorno libre de obstáculos, de tal forma que se eviten las turbulencias y se minimicen los riesgos de colisiones; en este sentido los espacios agrícolas de secano abandonados carentes de elementos arbóreos constituyen los espacios más adecuados para establecer este tipo de instalaciones, de ahí que la pista de vuelo analizada se localice sobre el centro de la parcela de uso agrícola de S’Olivó, alejada de las paredes de piedra seca que definen los lindes de la propiedad.

La pista de vuelo debe emplazarse lejos de los núcleos urbanos, así como de vías de comunicación preferentes de tal forma que se reduzcan al máximo los riesgos derivados de accidentes potenciales (no improbables, aunque raros dadas las condiciones de vuelo de los aparatos ultraligeros que operan en estas instalaciones, que les hacen planear y sustentarse en el aire incluso sin motor, pudiendo descender hasta aterrizar en la pista sin la ayuda mecánica, en caso de necesidad). Este aeródromo está a más de 1 km del núcleo urbano más cercano, Ses Salines.

La pista de vuelo dispone de una longitud de 220 m y un ancho de pista de 10 m, dimensiones que se consideran aceptables y suficientes para la maniobra de este tipo de aeronaves ligeras (con carreras de aterrizaje y despegue mínimas).

Alternativas de procesos:

Alternativas de abastecimiento de agua: Se tratan tres alternativas, según la disponibilidad o procedencia de las aguas de abastecimiento: pozo o captación, suministro a partir de la red municipal o abastecimiento mediante camiones cisterna. Según las necesidades hídricas planteadas por el proyecto, el aseo presente en las dependencias de S’Olivó apenas va a suponer el establecimiento de un lavabo y un excusado, cuyo consumo hídrico es limitado y puntual (restringido a los días de utilización de las instalaciones y durante las horas de luz) dado el establecimiento de piezas de bajo consumo y con dispositivos de ahorro de agua. El promotor informa que este reducido consumo de agua no justifica la realización de una captación de alto coste económico. Por otro lado, resulta inviable la propuesta de suministro de agua a las instalaciones a partir de la red municipal existente, que dista de la zona a más de 1 km. Por tanto, la alternativa de abastecimiento será el abastecimiento a través de camión cisterna.

Alternativas de abastecimiento eléctrico: Se plantean tres posibles fuentes para el abastecimiento eléctrico de las instalaciones del campo de vuelo de S’Olivó: Mediante placas solares, suministro a partir de la red eléctrica municipal y no suministro para las instalaciones del aeródromo. Finalmente, se propone la de no suministro. Tanto el empleo de placas solares como la conexión a la red eléctrica municipal implicarían para la propiedad una inversión económica de difícil retorno, teniendo en cuenta que, según el promotor, las instalaciones no precisan de este tipo de suministro eléctrico, dada la naturaleza de las mismas y el forzoso cese de la actividad fuera de los horarios de luz natural.

Alternativas de gestión de las aguas residuales. Se plantean dos tipos de tratamiento y gestión de las aguas residuales producidas: Conexión a la red de alcantarillado municipal y tratamiento mediante fosa séptica. La conexión a la red de alcantarillado municipal no podría ser asumida en términos económicos, quedando como única alternativa viable el tratamiento de dichas aguas residuales mediante el empleo de una fosa séptica homologada. Esta alternativa implica la correcta gestión de los lodos generados mediante su retirada por parte de un gestor autorizado.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La pista de vuelo e instalaciones auxiliares se desarrollarán en el Polígono 5, Parcela 47, del municipio de Ses Salines, en la finca conocida como de S’Olivó, en la isla de Mallorca (Islas Baleares).

De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTM) dicha parcela queda calificada como: Suelo Rústico General (mayoritariamente), área de Transición - Armonización, AT-H (en la esquina orientada al Sur) y área de Prevención de Riesgo, APR (en la esquina superior Norte). No obstante, la zona calificada como APR no afecta a ninguna de las instalaciones existentes. La zona de AT-H afecta parcialmente a los hangares 3, 4 y 5.

Los principales elementos del medio, presentes en la zona de actuación, se exponen a continuación:

Geología y geomorfología: En el término municipal de Ses Salines hay afloramientos de materiales del Plioceno superior-Pleistoceno y materiales del Cuaternario. La zona donde se ubica el aeródromo se encuentra sobre arcillas rojas (terra rossa), localizándose hacía la periferia septentrional de la parcela algunos retazos correspondientes a materiales calcáreos (calcarenitas) también llamadas marés. El relieve es completamente plano sin pendiente ni elementos geomorfológicos de interés, situándose a una cota de 45 m.s.n.m.

Hidrología e hidrogeología: En el término municipal de Ses Salines hay dos cuencas hidrográficas endorréicas, el Torrent des Marge, que desemboca en el Estany dels Tamarells, y el Torrent del Camp d’en Vicenç, que desemboca en el Estany de Ses Gambes. En cuanto a la unidad hidrogeológica sobre la que se localiza la zona de estudio, es la unidad 18.21 Llucmajor-Campos, acuífero que presenta diversos problemas de contaminación y sobreexplotación.

En la parcela del aeródromo, en su tercio oriental, hay un área de riesgo de inundación tal y como determina la cartografía de riesgos correspondiente del PTM. Este hecho no condiciona la actividad a desarrollar en esta parcela, dado que la pista de vuelo no altera la libre circulación de las aguas superficiales, y las edificaciones (hangares y casetas) quedan fuera de dicha zona de riesgo.

Suelos: Se trata de suelos agrícolas de baja calidad al tener una textura muy pedregosa y escasa profundidad, formados por arcillas rojas.

Vegetación: Las comunidades vegetales en la zona son muy escasas, así como los elementos botánicos de interés. Predominan los campos de cultivo, aunque en notorio estado de abandono. La escasa vegetación arbórea y arbustiva se concentra en las paredes que determinan preferentemente la banda septentrional de la parcela. En concreto las comunidades que pueden encontrarse en la zona son herbazales xerofíticos y elementos arvenses, concretamente pastizal con elementos arvenses propios de espacios agrícolas, que ocupa la mayor parte de la parcela de actuación, vegetación ruderal y vegetación de paredes y muros.

En cuanto a especies vegetales protegidas o amenazadas (Orden Ministerial del 17 de septiembre de 1984 –Categorías y Anexos–, así como por el Decreto 75/2005, de 8 de Julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de les Illes Balears), no se ha tenido constancia, ni en la propia pista de vuelo ni en sus inmediaciones, de la presencia de ninguna especie vegetal catalogada.

Fauna: Las especies más representativas son características de terrenos agrícolas en estado de semi-abandono, con zonas húmedas cercanas (torrentes) y elementos antrópicos (edificaciones rurales y muretes) en los que se cobijan. Algunos de los reptiles presentes en la salamanquesa rosada (Hemidactylus turcicus), la salamanquesa común (Tarentola mauritanica) y la culebra de Cogulla (Macroprotodon cucullatus). Entre las aves la perdiz roja (Alectoris rufa), bisbita campestre (Anthus campestris), búho chico (Asio otus), pardillo común (Carduelis cannabina), ruiseñor bastardo (Cettia cetti), codorniz (Coturnix coturnix), tarabilla común (Saxicola torquata), entre otras, comunes de campos agrícolas y cercanos a núcleos urbanos. Finalmente, entre los mamíferos se encuentran especies como el ratón de campo (Apodemus sylvaticus), ratón gris (Mus musculus), erizo (Erinaceus algirus subsp. vagans) y lirón careto (Eliomys quercinus), entre otros.

Según el Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, en la zona no se encuentra ninguna especie amenazada.

Espacios Naturales Protegidos: La zona de actuación no se ubica sobre ningún espacio natural protegido o espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, a más de 2 kilómetros, al sur-suroeste de la isla se localiza los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Cap de Ses Salines, ES0000228.

LIC y ZEPA Es Trenc - Salobrar de Campos, ES0000037.

LIC y ZEPA Arxipèlag de Cabrera, ES0000083.

Asimismo, a unos 3,5 km se localiza el Área de Importancia para las Aves (IBA) número 321 Lagunas de Salobrar de Campos-Sa Vall.

Paisaje: Se trata de un paisaje llano al haber sido muy alterado por las actividades humanas (establecimiento de construcciones de diverso uso, extensas áreas de cultivo, cerramientos, apertura de caminos, tendidos eléctricos, etc.). La fragilidad visual se puede calificar como baja en cuanto al paisaje interno se refiere, debido a que las formas, dimensiones, alturas y volúmenes de las actuaciones realizadas son fácilmente enmascarables por el medio receptor, dada su naturaleza y escasa entidad. En cambio, la fragilidad visual extrínseca debe ser valorada como moderada por la amplia cuenca visual que viene determinada por el relieve suave de la zona, aunque esta visibilidad se ve interrumpida por la presencia de elementos como cerramientos, construcciones y vegetación natural arbórea que impiden la visión completa de determinados enclaves, al actuar los mismos a modo de pantalla. En este sentido destaca la presencia de diversas formaciones arbóreas densas y altas de acebuches que presiden especialmente las lindes periféricas norte, este y oeste.

Patrimonio cultural: Según la documentación ambiental, las Normas Subsidiarias de Ses Salines incluyen como catálogo de valores de interés la Carta Arqueológica y los Molinos. En el término municipal se presentan elementos que pueden tener valor patrimonial (cruces de término, edificaciones, etc.), existiendo diferentes inventarios del patrimonio municipal (molinos harineros, cruces de término, casas,…), sin embargo S’Olivó no alberga ninguno de dichos elementos. Por tanto, no se cita la presencia de ningún elemento destacable del patrimonio cultural en la parcela donde se sitúa el aeródromo, ni en su entorno.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha de 17 de noviembre de 2011 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto de Regularización de una pista de vuelo de aparatos ultraligeros en la finca S’Olivó (Ses Salines, Mallorca) para decidir el sometimiento o no al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha de 18 de enero de 2012 se inicia el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Illes Balears

X

Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

X

Espais de Natura Balear de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

X

Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

X

Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca

X

Ayuntamiento de Ses Salines (Baleares)

Ecologistas en Acción

SEO/BirdLife

Grupo Ornitológico Balear (GOB)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

El Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Illes Balears informa que no existe inconveniente en la realización del proyecto, siempre que se tenga en cuenta el informe que emita el representante de la Comisión Balear de Medio Ambiente a través del Subcomité Técnico de Evaluación de Impacto Ambiental, y se hayan efectuado las oportunas consultas a las diversas administraciones interesadas pertenecientes a la Administración General del Estado y no integradas en la Delegación del Gobierno.

La anterior Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, alimentación y Medio Ambiente informa que, de acuerdo con el documento recibido y, dado que las diferencias entre el proyecto original y el que se presenta ahora se limitan únicamente a una reducción de la superficie útil construida de 46,56 m2, y que el resto de los elementos del campo de vuelo como accesos, área de aparcamiento, pista de vuelo, etc., mantienen las mismas condiciones que ya regulaba el Proyecto inicial, se puede calificar como nula la incidencia a nivel de efectos ambientales. Por lo tanto, desde esa Dirección General no se estima necesario someter el proyecto al procedimiento de impacto ambiental.

El Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca informa que una vez revisada la documentación aportada, y por la ubicación de la actividad en el suelo rústico de la isla de Mallorca, considera oportuno tramitar el estudio de impacto ambiental, si bien este extremo debe ser acordado por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de lslas Baleares, es decir, por la Comisión de Medio Ambiente de las lIIes Ballears (CMA/B). No obstante, informa que el proyecto incluye una serie de medidas que deberán cumplirse, en cualquier caso, para evitar o minimizar los impactos derivados de la realización de la actividad. Cabe indicar, por otra parte, que en el Departamento de Urbanismo y Territorio, del Consell de Mallorca, se está tramitando un expediente de autorización de actividades para la declaración de interés general de dicho proyecto, el cual ya incluye una EIA, que fue informada favorablemente por el Pleno de la CMAIB con fecha 21 de diciembre de 2011, por lo que el trámite anteriormente señalado podría entenderse que ya se ha realizado. Asimismo, hay que indicar que estas consideraciones se entienden en el ámbito de atribuciones de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, por lo tanto, se elevan sin perjuicio que por otros Departamentos del Consell de Mallorca puedan emitir los informes técnicos que se consideren oportunos, y que en el ámbito de las competencias respectivas concurran en la actividad proyectada.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares informa favorablemente desde el punto de vista ambiental del proyecto, siempre que se apliquen las medidas correctoras y protectoras previstas en la documentación aportada, especialmente las de integración paisajística, así como el Plan de Vigilancia Ambiental.

Además, manifiesta la necesidad de cumplir como condicionante que el agua suministrada a los baños de las instalaciones sea potable, según se establece en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Además, informa que:

1. Todos los restos de las antiguas edificaciones existentes, incluida una estructura metálica ubicada entre los hangares 2 y 3, deberán ser retirados y tratados por un gestor autorizado.

2. Para la utilización del agua proveniente de la fosa séptica para tareas de riego de la parcela, deberá solicitar previamente autorización al órgano competente.

3. Según el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos: La actuación solicitada deberá obtener la correspondiente autorización del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, previa a la ejecución de las obras.

4. La actividad de ultraligeros en el campo de vuelo de Ses Salines cuenta con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, siendo la última prórroga de fecha 29 de diciembre de 2010.

Finalmente, recomienda recoger las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los hangares existentes para llevar a cabo el posterior filtrado y almacenamiento en un depósito para el aprovechamiento de usos tales como la limpieza de las instalaciones, contraincendios, etc.

La Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares informa que la totalidad de la parcela afectada por la pista de vuelo y por las instalaciones anexas (5 hangares y 2 edificios auxiliares) se ubican fuera de los límites de los espacios de la Red Natura 2000. La cabecera de la pista de aterrizaje y despegue (extremo sur) se sitúa, aproximadamente, a 2 km en línea recta del punto más cercano de un espacio de la Red Natura 2000, concretamente del LIC y ZEPA ES0000228 - Cap de Ses Salines. Por tanto, concluye que, dado que no se ocupa ningún espacio de la Red Natura 2000, que la distancia de las instalaciones a dichos espacios es considerable y que de la naturaleza y características de dichas instalaciones no se prevén afecciones negativas sobre los hábitats y especies de interés comunitario en ellos presentes, no se considera que este proyecto pueda causar impactos ambientales significativos sobre ningún espacio protegido de la Red Natura 2000.

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares informa que no se contempla la existencia de servicios conectados a la red municipal de saneamiento, ni la conexión con alguna de las infraestructuras e instalaciones gestionadas por la Agencia, por lo que concluyen que el proyecto no presenta ningún tipo de afección sobre las infraestructuras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales, que son de su competencia.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha de 26 de junio de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificó a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como el resultado de las contestaciones a las consultas y los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública, resultado. Con fecha de 11 de marzo de 2014 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la información pública del proyecto de Regularización de una pista de vuelo de aparatos ultraligeros en la finca S’Olivó (Ses Salines, Mallorca), que incluía tanto el estudio de impacto ambiental, como el expediente de información pública completo.

El inicio del trámite de información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», B.O.E., número 217, de 10 de septiembre de 2013, mediante Anuncio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento relativo a la información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto Regulación de una pista de vuelo de aparatos ultraligeros en la finca s’Olivó (Ses Salines, Mallorca).

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. Durante el periodo de información pública, con fecha de 7 de agosto de 2013, se consultó a las administraciones afectadas y a las personas que fueron previamente consultadas en la fase de consultas, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, recibiéndose informes de los siguientes organismos: Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, así como el Servicio de Protección de Especies y el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambos de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, igualmente, del Gobierno de las Islas Baleares.

Los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos se exponen a continuación:

La Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares acuerda informar favorablemente sobre la ejecución del proyecto, desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumplan las medidas correctoras y protectoras propuestas, especialmente, las relacionadas con la integración paisajística, y el Plan de Vigilancia Ambiental. Así como el cumplimiento del condicionante sobre las aguas potables que deben ser suministradas a los baños de las instalaciones, como establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano.

El informe de esta administración incluye una serie de condicionantes sujetos a la normativa vigente en cada materia, como:

Retirada de todas las estructuras metálicas y otras procedentes de antiguas edificaciones, que vayan a eliminarse mediante gestores autorizados.

Solicitud de autorización al órgano competente para todo lo relativo a la fosa séptica.

Obtención de autorización del Servicio de Aguas Superficiales, de la Dirección General de Recursos Hídricos, previo a la ejecución de las obras.

Recomienda, finalmente, recoger las aguas pluviales de las cubiertas de los hangares existentes para llevar a cabo el posterior filtrado y almacenamiento en un depósito, que será utilizada después en otros usos como la limpieza de las instalaciones contraincendios.

El promotor informa que el órgano ambiental aprobó en su día el proyecto objeto estudio.

La Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, a través del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, presenta un primer informe, con fecha de 10 de septiembre de 2013, sobre las afecciones sonoras o impacto acústico que tendrán las instalaciones del proyecto (pista de vuelo para aparatos ultraligeros), en relación al estudio presentado por el promotor: Medición de los niveles sonoros emitidos por la actividad del aeródromo de Ses Salines, en el TT.MM. Campos, con fecha de 11 de abril de 2011, concluyendo que este estudio es insuficiente para poder evaluar el impacto sonoro del aeródromo ya que el estudio es puntual, se ha realizado con una mínima actividad (estudio realizado con un único aparato ultraligero volando) y sin acreditar que se hayan tenido en cuenta las condiciones más desfavorables.

Por tanto, indican que, para poder evaluar el impacto sonoro y adoptar las medidas correctoras adecuadas, es necesario presentar un estudio acústico que se evalúe en las condiciones más desfavorables, y se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en el artículo 25, en relación a los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos.

El promotor, ante esta primera alegación, con fecha de 7 de noviembre de 2013, informa lo siguiente:

Que únicamente volaba un ultraligero por razones de seguridad y por cumplimiento de la normativa sectorial reguladora de la actividad, Real Decreto 73/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea (el aeródromo está cerrado, y que tuvo que venir un aparato desde otra instalación).

Que no fueron medidas puntuales ya que se hicieron un mínimo de tres medidas en cada punto de muestreo y para cada fase de ruido (con o sin vuelo de ultraligero) en la franja horaria comprendida entre las 13:15 y las 15:45 (dos horas).

Que se consideró suficiente con los tres puntos de muestreo elegidos ya que se consideraba que representaban los usos dominantes de suelo en el entorno de la pista: Uso urbano (punto 1), uso edificatorio disperso (punto 2), una de las edificaciones rurales más próximas a la pista de vuelo y coincidente con la dirección del viento en el momento de las mediciones sonométricas y el uso de la actividad de la propia pista (punto 3); y que no se muestreó en la edificación rural más cercana por constituir precisamente la propiedad perteneciente al demandante.

Que las mediciones sonométricas se realizaron de acuerdo con la normativa de aplicación, teniendo en cuenta la humedad relativa y la temperatura, la dirección y velocidad del viento.

Que no se hace referencia a los objetivos de calidad acústica porque éstos, en el momento de la redacción del estudio de impacto ambiental, no habían sido determinados aún por la Consejería de Medio Ambiente, tal y como indica el artículo 13 de Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares. Y que el Ayuntamiento de Ses Salines, por otro lado, tampoco había desarrollado en ese momento sus competencias en materia de contaminación acústica (ordenanza adaptada a la normativa, delimitación de las áreas acústicas, mapa de ruido, planes acústicos, inspección y control, etc.).

Que consideran adecuada la selección de la tabla B1 de valores mínimos de inmisión aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades, en lugar de la tabla A1 de valores mínimos de inmisión aplicables a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, ya que sus instalaciones no tienen la consideración de aeroportuarias si no que se trata de una actividad deportiva y de ocio, y tampoco se considera una nueva infraestructura porque desarrollan su actividad desde hace dos décadas con todos los trámites oportunos (permisos y licencias): Declaración de Interés Social, por acuerdo del CIU de Mallorca de 19/12/1991, licencia de Apertura y Funcionamiento de la actividad dedicada a vuelos de aeronaves de ultraligeros, por Decreto de Alcaldía de 2/12/1993 y autorización de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, n.º 17.867, de octubre de 1994, con varias prórrogas, la última de 12/09/2002, aún vigente.

Que la tabla B1 tiene valores más restrictivos que la tabla A1, con una diferencia del orden de 5 dBA en los índices de ruido para cada uno de los periodos (día/tarde/noche).

Que según consta en el estudio de impacto ambiental, las mediciones acústicas se hicieron en las peores condiciones posibles: con fuente de ruido en funcionamiento (un ultraligero) y simulaciones de vuelo desfavorables (vuelo rasante, contra el viento y mayor potencia del motor, etc.).

Que no es de aplicación el art. 25 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, puesto que alude al art. 24 referente a los valores mínimos de inmisión de ruidos aplicables a nuevas actividades, cuando se trata de una infraestructura aeronáutica existente y que ha funcionado durante casi dos décadas con todos los permisos.

Por último, informa que la actividad ya fue objeto de trámite ambiental en la CAlB de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre y obtuvo informe favorable del Pleno de la CMAIB en la sesión del 21/09/2011.

Estas consideraciones son remitidas por la AESA al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares, de manera que este Servicio elabora un segundo informe, con fecha de 25 de noviembre de 2013, en el que concluye que, visto el escrito de aclaraciones presentado por CONAMBA, S.L., promotor del proyecto, se informa que, teniendo en cuenta que en la definición del alcance y contenido del estudio de impacto ambiental, ya se informó de la necesidad de incluir un programa de vigilancia ambiental que describa el seguimiento respecto al cumplimiento de los valores límites de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, y el control del correcto mantenimiento de las aeronaves, todo ello con el fin de poder evaluar los impactos reales sobre el medio y las desviaciones sobre lo previsto.

Concluye que queda acreditado que el informe: Medición de los niveles sonoros emitidos por la actividad del aeródromo de Ses Salines, en el término municipal de Campos. Medición de los niveles sonoros emitidos, del 11 de abril de 2011, es suficiente para estimar el impacto sonoro que puede causar el aeródromo en el marco de la tramitación de evaluación de impacto ambiental de este proyecto.

No obstante, recomienda que en el Plan de Vigilancia Ambiental se establezca un seguimiento mínimo suficiente, de acuerdo al artículo 25 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, con el fin de comprobar que se cumplen los límites establecidos, bien mediante medidas reales, bien mediante modelización.

Por su parte, el Servicio de Protección de Especies, de esta misma Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, informa que el terreno S’Olivo fue hace años un terreno dedicado al cultivo de secano en el que actualmente no existe ningún tipo de vegetación arbórea ni se realiza aprovechamiento agrario, destacando la presencia de lentisco (Pistacia lentiscus) y acebuches (Olea europea) en la parte septentrional que no se verán afectadas por la ejecución del proyecto. Según los archivos de este Servicio, se informa que no constan registros de la presencia de especies catalogadas o amenazadas en la parcela. Este Servicio informa favorablemente en relación con las medidas propuestas (si se detecta la presencia de aves protegidas o sensibles, modificar las rutas, insta a establecer un calendario de vuelos que evite molestias, reducir la frecuencia de vuelos en épocas de reproducción), así como la propuesta de Plan de Vigilancia.

Informa que a 2,5 km se localiza la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Cap de Ses Salines, ES0000228, y a unos 3,5 km la ZEPA Es Trenc-Salobrar de Campos, ES0000037. Esta última, manifiesta que se han recibido avisos de sobrevuelos que han causado molestias a las aves, incluso que en la zona del Salobrar, algunos ultraligeros han hecho levantar el vuelo de una colonia de flamencos (Phoenicopterus roseus) que descansa allí durante sus rutas migratorias prenupciales. Esa zona parece ser una importante zona de cría de esta especie, además de son frecuentes otras especies como anátidas y limícolas.

En la ZEPA Cap de Ses Salines, informa de la presencia de zonas húmedas relevantes en lo que respecta a ornitofauna, como son l’Estany de Ses Gambes y l’Estany dels Tamarells. Según este Servicio, en la costa sur de Mallorca existen islotes de valor ambiental como Na Moltona, Na Pelada y Na Guardis, dentro de la citada ZEPA, protegidas por la Ley de Espacios Naturales (Ley 1/1991, de 30 de enero) que albergan poblaciones reproductoras de gaviota de Audouin (Larus Auddouinii), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011) y objeto de un plan de conservación en las Islas Baleares. Informa que la Acción 1.3 de dicho plan indica que se deben prevenir los sobrevuelos por aeronaves a baja altura, por lo que insta a tomar las medidas adecuadas para evitar que estos espacios protegidos sean sobrevolados a una altura inferior a 300 pies, lo que podría provocar estrés en las aves, fracasos en la nidificación y, en último extremo, abandono de la zona en las rutas migratorias de próximos años.

Este Servicio concluye informando favorablemente al proyecto, ya que no se prevé ninguna incidencia negativa sobre especies catalogadas y amenazadas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Colocación de carteles informativos junto a los hangares y oficinas, indicando a los usuarios de la pista de ultraligeros que no se deben sobrevolar las ZEPAs (especialmente las zonas húmedas y los islotes) a una altura inferior a 300 pies, con objeto de evitar molestias a las aves.

Realización de un seguimiento, dentro del plan de vigilancia, sobre la presencia de aves de importancia en materia de conservación en los alrededores de la pista de vuelo y, en su caso, se deben tomar las medidas necesarias para evitar las molestias.

El promotor no incluye respuesta.

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares da su conformidad al proyecto en lo que a sus competencias se refiere, dado que no contempla la existencia de servicios conectados a la red municipal de saneamiento, ni la conexión con alguna de las infraestructuras e instalaciones gestionadas por la Agencia, por lo que no presenta ningún tipo de afección sobre las infraestructuras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales gestionadas por esta Agencia.

El promotor informa que el proyecto analizado no tiene ninguna afección en cuanto a saneamiento y depuración de aguas residuales.

El Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca informa que se deberá cumplir con el Plan de Vigilancia Ambiental, garantizar la integración paisajística de las instalaciones y que la gestión de los residuos generados se llevará a cabo de acuerdo con la naturaleza de los mismos y con la normativa vigente. Además, solicitan que se justifique si se trata de un proyecto de regulación o regularización.

El promotor informa que los documentos ambientales ya obligan de forma expresa al cumplimiento por parte del promotor del Programa de Vigilancia Ambiental, la integración paisajística de las actuales instalaciones, así como la correcta gestión de los residuos generados. Confirma que se trata de la regularización de una pista de vuelo para ultraligeros.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto se evalúan las distintas alternativas que se pueden plantear desde un punto de vista ambiental. La tabla expuesta a continuación recoge la incidencia medioambiental derivada de cada una de las alternativas propuestas para el proyecto, tanto en su ubicación como en los procesos (abastecimiento de agua, electricidad y gestión de residuos):

Alternativa

Descripción

Valoración de la incidencia

Alternativas de emplazamiento.

No actuación.

 

0

 

Aeródromo en el enclave actual.

 

 

+

Abastecimiento de agua potable.

Pozo o captación.

 

 

Conexión a red de abastecimiento local.

 

0

 

Camión cisterna.

 

 

+

Abastecimiento eléctrico.

Placas solares fotovoltáicas.

 

0

 

Conexión red eléctrica local.

 

0

 

Sin suministro eléctrico.

 

 

+

Gestión del agua residual.

Conexión a la red municipal de alcantarillado.

 

0

 

Fosa séptica.

 

 

+

(–: Negativo, 0: Nulo, +: Positivo).

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Las afecciones derivadas de la regularización del proyecto, así como las medidas preventivas y/o correctoras expuestas en el estudio de impacto ambiental se exponen a continuación:

Aumento de las emisiones de polvo. Durante la fase de regularización de la pista de vuelo de ULM en S’Olivó, se producirá un leve aumento en las emisiones de partículas (provenientes de las obras de supresión de la pequeña solera de hormigón existente entre los hangares números 2 y 3), consecuencia de los movimientos de tierras, del funcionamiento y uso de la maquinaria, y de la presencia y retirada de la placa de hormigón) lo que dará lugar a una mínima pérdida de la calidad atmosférica del medio y su entorno (el resto de actuaciones ya están hechas). La retirada de la placa de hormigón se realizará mediante medios mecánicos y sin aporte de material ajeno al medio.

Con el fin de proceder a minimizar al máximo la formación de polvo y otras partículas en suspensión, así como su posterior proyección a la atmósfera, producidas por el tráfico y operación de vehículos pesados se procederá a la realización de riegos periódicos que cubran la totalidad de su superficie. No se prevé el acopio de nuevos materiales de obra y, en caso de que los hubiera, estos deberán ser convenientemente rociados y, en la medida de lo posible, cubiertos de forma que se reduzca al máximo la emisión de partículas a la atmósfera. Aquellos espacios que resulten afectados por cualquier tipo de obra serán limpiados y reacondicionados de tal forma que recuperen su estado primitivo.

Aumento de las emisiones de ruido. Al igual que en el caso anterior, durante la ejecución de las obras que aún restan por hacer (retirada de una solera de hormigón entre los hangares 2 y 3), se hará necesario el uso de diversa maquinaria pesada, cuyo funcionamiento producirá un aumento de los niveles sonoros en el sector y alrededores, afectando a los pocos vecinos que residen en las edificaciones rurales aisladas colindantes a S’Olivó, no obstante dichas emisiones quedarán atenuadas como consecuencia del actual funcionamiento de la red viaria colindante, como de la proximidad del núcleo urbano de Ses Salines, como por el hecho de tratarse de una actuación cuyos efectos temporales quedarán limitados entre 1 y 2 horas de trabajo, dada la mínima entidad de la actuación.

Para la fase de funcionamiento, el promotor ha presentado el Informe de medición de los niveles sonoros emitidos por la actividad del aeródromo de Ses Salines, realizado en fecha de 11 de abril de 2011 por parte de la O.C.A. TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., determina, para tres puntos de muestreo seleccionados y con la fuente de ruido en funcionamiento (ultraligero proveniente de otro campo de vuelo realizando vuelos rasantes, pasadas, e incluso inmovilizaciones contra el viento), unos resultados por debajo de los niveles máximos permitidos, tanto para los sectores con predominio de suelo de uso urbano y residencial aislado (puntos 1 y 2 de muestreo realizado), como para los sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos (punto 3 del muestreo, en el interior del propio recinto del aeródromo).

Además, según el estudio de impacto ambiental, los aparatos de vuelos, tanto visitantes como locales, cumplirán con la legislación vigente y serán revisados periódicamente con el fin de mantener las emisiones y el nivel sonoro dentro de los márgenes establecidos por la legislación vigente.

Alteración de la cubierta terrestre y aumento de la erosión, geomorfología. Las actuaciones de regularización propuestas apenas supondrán un ligero cambio en una parte de la cubierta de los terrenos actualmente ocupados por la pista de vuelo de ULM; en concreto una solera de hormigón de apenas 100 m2 de superficie correspondientes a un antiguo hangar desmantelado por un pasado temporal de viento y que no se propone recuperar. El resto de instalaciones como son la pista de vuelo, la pista de rodadura y los distintos hangares, conservan el mismo estado y dimensiones que las actualmente existentes por lo que no se determina ninguna alteración adicional de la cubierta terrestre ni, en consecuencia, del grado de erosión que registra el medio.

Esta superficie de afectación cuantificada en torno a los 100 m2 supone una influencia del 0,14% sobre el total de la superficie de la finca de S’Olivó, por lo que apenas se recupera una pequeña superficie de terreno quedando el resto del enclave sin afectación adicional alguna, además esta recuperación será reversible mediante una roturación mecánica de dicho espacio, acción que bastaría para que recuperase su estado natural. Según el estudio de impacto ambiental, las zonas de operación de la maquinaria relacionada con la retirada de la plataforma existente serán acondicionadas con vistas a reducir al máximo la producción de barro o polvo, dependiendo de las condiciones climatológicas imperantes.

Por último, la actuación de regularización no va a suponer modificación alguna de la geomorfología de la zona afectada ya que no contempla ningún movimiento de tierras.

Contaminación de los acuíferos. Durante la ejecución de las obras de desmantelamiento de la solera de hormigón ubicada entre los hangares 2 y 3, no habrá posibilidad alguna de contaminación de los acuíferos ya que no se producirán en el terreno labores de mantenimiento y/o limpieza de la maquinaria empleada en las citadas actividades, de ahí que no se prevea afección alguna en áreas próximas a aguas superficiales y en zonas de posible infiltración subterránea ubicadas de forma preferente en la banda más oriental de S’Olivó, fuera ya de la zona de influencia.

Para evitar afecciones sobre la calidad de las aguas de escorrentía, se prohibirán la limpieza y mantenimiento de la maquinaria pesada a emplear en las actuaciones programadas. Asimismo, se controlarán las operaciones de mantenimiento y limpieza de la maquinaria rutinaria para el funcionamiento de las instalaciones, rechazando la que resulte excesivamente contaminante o ruidosa.

Para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales de combustibles y/o aceites, los posibles depósitos de almacenamiento serán estancos, de doble compartimento y ubicados dentro de cubetos debidamente impermeabilizados, evitando así su infiltración en el terreno y la contaminación de las aguas. Estas instalaciones pasarán pruebas periódicas de estanqueidad.

Alteración de la cubierta vegetal existente. La actuación propuesta no implica alteración alguna de la vegetación existente en la zona (S’Olivó carece de vegetación natural, localizándose varias manchas de vegetación natural en las lindes norte, este y oeste de la parcela, pero por su parte exterior), ya que su superficie está presidida por vegetación arbense y ruderal, propia de espacios agrícolas y abandonados de mínima importancia ambiental y estética.

Para evitar la pérdida de naturalidad del medio y su entorno inmediato, se aprovechará y mantendrá la vegetación autóctona existente en las lindes septentrional y occidental del sector tratado, restringiendo al máximo su eliminación o afectación. En este sentido, se evitará la realización de prácticas o usos que puedan dañas las vecinas poblaciones vegetales marginales.

Se potenciará la introducción de especies vegetales en las inmediaciones de los hangares presentes en el sector analizado, al tratarse de los elementos con incidencia visual en S’Olivó, respetando el carácter autóctono de las formaciones vegetales presentes en el entorno de la zona de estudio; a tal efecto primará el establecimiento de elementos arbóreos propios del lugar como son los acebuches, los algarrobos y las higueras (todos ellos de volumen no excesivo), entre otras especies de porte arbustivo.

Se restringirá, en la medida de lo posible, tanto la presencia como la nueva introducción forzada de especies vegetales alóctonas o ajenos a la normal presencia de vegetación en el lugar. Además, se informa que, para el control de plagas y malas hierbas se utilizarán productos ecológicos más respetuosos para con el medio receptor

Disminución de la diversidad y destrucción de los hábitats de la flora y fauna del lugar. La regularización de las instalaciones existentes supondrá la supresión de una solera de hormigón de escasa superficie, así como el mantenimiento y adecuación de las instalaciones ya existentes, lo cual no supondrá un perjuicio en los hábitats presentes en el lugar. Además, se podrá generar el alejamiento o abandono de la fauna por el aumento de la frecuentación y de las actividades humanas.

Desde el punto de vista faunístico, se ajustará la ejecución de la obra prevista a los ciclos vitales de la fauna más significativa del entorno de tal forma que se evite la coincidencia con los periodos sensibles (cría y reproducción). Además, se informa que deberán permanecer sin alteración aquellos espacios ajenos a la pista de vuelo de ULM, a la zona de hangares y dependencias, a los accesos, a los aparcamientos y a la pista de rodadura, por ser en ellos en donde se localizan los usos agrícolas abandonados que aún perduran en S’Olivó.

Si en un futuro se detectara en el entorno aéreo de la pista de vuelo de S’Olivó la presencia de avifauna protegida o sensible, se procederá al diseño de nuevas rutas y a la definición de un calendario de vuelos que evite afectar a las épocas de reproducción, cría o invernada de dichas especies sensibles que pudieran avistarse en la zona, al tiempo que se procurará evitar el paso por las zonas de cría y campeo. Según el estudio de impacto ambiental, llegado el momento se estudiará disminuir la frecuencia de los vuelos en época de reproducción y cría de las especies sensibles.

Paisaje: Para mejorar el paisaje intrínseco se propone la siembra y la plantación de especies autóctonas de gran cobertura, que actúen a modo de pantalla o barrera visual, especialmente en la linde meridional de la parcela, en la franja comprendida entre el muro de cierre y los actuales hangares. Además, se emplearán materiales, formas, estilos y volúmenes según dictan las normas de construcción en espacios rurales, de tal manera que se evite la introducción de elementos construidos ajenos por completo al entorno rural dominante de S’Olivó.

Según el estudio de impacto ambiental, se cumplirá con lo estipulado en las normas subsidiarias de Ses Salines, adaptadas al Plan Territorial de Mallorca, de fecha de julio de 2009, para las edificaciones e instalaciones.

Además, se propone el cuidado y conservación preferente de la vegetación existente en los márgenes exteriores del sector, al tiempo que, en las zonas que así lo precisen, se procederá a realizar una siembra con nuevos elementos vegetales autóctonos de escasos requerimientos hídricos, de fácil adaptación a las condiciones del medio, de limitado mantenimiento y, en la medida de lo posible, propia de la zona.

Con vistas a mejorar la integración estética y visual de los actuales hangares, en el estudio de impacto ambiental se propone la presencia de tonos ocres, verdes o marrones de tal forma que su presencia quede mimetizada. No estará permitida la utilización de chapas, cubiertas u otros elementos sin tratamiento estético (pintura), ya que su aspecto original puede provocar reflejos.

Gestión de residuos. Las dependencias correspondientes a la pista de vuelo de ULM de S’Olivó no precisará de ningún tipo de instalaciones ni servicios (el agua se suministrará por cisternas que abastecerán un depósito de agua en los aseos), ni de instalación eléctrica (al realizarse esta actividad, por imperativo legal, en horas diurnas con luz natural), al tiempo que la generación de residuos derivados de la actividad puede definirse como mínima (el vuelo de los ULM apenas supondrá una generación semestral de varios cambios de aceite de motor –en total unos 15 litros–, 8 bujías, 4 filtros de aceite, 4 filtros de aire y alguna que otra batería), los cuales serán almacenados de forma correcta y retirados de manera controlada por un Gestor Autorizado de Residuos, siguiendo las prescripciones de la Ley de Residuos.

Se tendrá en cuenta, a pesar de las mínimas labores de retirada de escombros necesarias, cuantas especificaciones contiene el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como cuanto establece al respecto el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca, aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 8 de abril de 2002.

Patrimonio cultural: Tanto durante la fase de regularización de las instalaciones, como durante la fase de nueva utilización de las mismas no se verá afectado ningún tipo de bien de interés cultural dada la completa ausencia de los mismos de la zona de influencia de la pista de vuelo de ULM de s’Olivó, de hecho la Parcela 47 del Polígono 5 no figura recogida ni inventariada como Patrimonio Cultural por el Ayuntamiento de Ses Salines, por carecer dicho espacio de elementos catalogados.

Seguridad y salud: Por último, en el estudio de impacto ambiental se asegura el cumplimiento estricto de las normas de seguridad durante la fase de explotación y funcionamiento de las instalaciones recreo-deportivas de la pista de vuelo de ULM de S’Olivó, tal y como recoge la Prórroga de Autorización de AESA, así como las medidas contra incendios y las medidas de seguridad e higiene.

Se informará sobre el Servicio de Extinción de Incendios y el Plan de Emergencias para el riesgo de accidentes, prestándose especial atención a las labores de manejo de equipos que puedan provocar incendios, disponiendo de los medios de control adecuados para extinguirlos.

Por último, según el estudio de impacto ambiental, el agua suministrada a los baños de las instalaciones del campo de vuelo de S’Olivó será potable, según determina el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. En el estudio de impacto ambiental se incluye un programa de vigilancia ambiental para establecer un seguimiento en el cumplimiento de las medidas correctoras que se van a llevar a término. Para ello, se busca garantizar que las medidas correctoras son incorporadas y ejecutadas correctamente, mediante el seguimiento de la evolución de los impactos, comprobando el buen funcionamiento de las medidas correctoras, la vigilancia de la aparición de impactos no previstos, mediante el seguimiento de indicadores que pongan en evidencia estos impactos y la respuesta frente a quejas y/o denuncias de posibles afectados por la ejecución material de las obras o explotación del aeródromo.

Control en el cumplimiento de la gestión de los residuos, cumplimiento de normativa vigente:

Control de las plantaciones: Una vez introducidos los elementos vegetales destinados a apantallar los hangares de la pista de vuelo se hará un seguimiento del correcto enraizamiento y mantenimiento de los mismos mediante riegos periódicos, reponiendo las marras que se produzcan.

Una vez concluidas las obras, se realizará un seguimiento puntual de aquellos factores relacionados con el mantenimiento y uso adecuado de las instalaciones de la pista de vuelo de s’Olivó, siendo las principales las siguientes:

Empleo de productos ecológicos para el tratamiento de la vegetación no deseable.

Correcto almacenaje y gestión de los posibles residuos peligrosos a generar en las instalaciones.

Conservación de la nueva vegetación introducida en S’Olivó con fines paisajísticos y de apantallamiento de las vistas.

Verificación de que se respetan los procedimientos de operaciones, rutas, sendas, corredores, horarios de vuelo, etc.

Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y control del correcto mantenimiento de las aeronaves.

Seguimiento mínimo de las inmisiones de ruido de acuerdo al artículo 25 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, con el fin de comprobar que se cumplen los límites establecidos.

Seguimiento periódico del estado del cierre perimetral de la parcela, así como de sus posibles medios disuasorios.

Inspección y comprobación del sistema de extinción de incendios.

Realización de estudios periódicos de impacto sobre la avifauna local y migratoria durante la fase de explotación de la pista de vuelo, donde se constaten las colisiones sufridas, los cambios de comportamiento o de uso de los espacios, los efectos sobre las épocas críticas, etc.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente. Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental. Se destacan las siguientes medidas:

Durante la fase de obras, todas las estructuras metálicas y otras, de antiguas edificaciones, que vayan a eliminarse, deberán ser retiradas por gestores autorizados.

Se deberá solicitar autorización al órgano competente para todo lo relativo a la fosa séptica, así como al Servicio de Aguas Superficiales, de la Dirección General de Recursos Hídricos, previo a la ejecución de las obras.

Tal y como recomienda la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares en el informe remitido durante la información pública del estudio de impacto ambiental, se propondrá la recogida de las aguas pluviales de las cubiertas de los hangares existentes para llevar a cabo el posterior filtrado y almacenamiento en un depósito, de forma que pueda ser utilizada después en otros usos como la limpieza de las instalaciones contraincendios.

Se tendrá en cuenta el cumplimiento de los valores límites de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Se tendrá en cuenta que la ZEPA Es Trenc-Salobrar de Campos, ES0000037, es una importante zona de cría de flamencos (Phoenicopterus roseus), que descansa allí durante sus rutas migratorias prenupciales, además de ser frecuentes otras especies como anátidas y limícolas, y las salinas de la Colonia de Sant Jordi. En la ZEPA Cap de Ses Salines se tendrá en cuenta la presencia de zonas húmedas relevantes en lo que respecta a ornitofauna, como son l’Estany de Ses Gambes y l’Estany dels Tamarells.

Se mantendrá la máxima distancia posible a los espacios de la Red Natura 2000 cercanos, concretamente, la ZEPA Cap de Ses Salines, ES0000228, ubicada a unos 2,5 km, y la ZEPA Es Trenc-Salobrar de Campos, ES0000037, a unos 3,5 km. Así, se procurará no sobrevolar estas zonas de Red Natura 2000.

Además, en relación con los islotes de valor ambiental dentro de la ZEPA Cap de Ses Salines, Na Moltona, Na Pelada y Na Guardis, que albergan poblaciones reproductoras de gaviota de Audouin (Larus Auddouinii), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011) y objeto de un plan de conservación en las Islas Baleares, se tendrá en cuenta que dentro de la Acción 1.3 se indica que se deberán prevenir los sobrevuelos por aeronaves a baja altura, por lo que se tomarán las medidas adecuadas para evitar que estos espacios protegidos sean sobrevolados a una altura inferior a 300 pies, lo que podría provocar estrés en las aves, fracasos en la nidificación y, en último extremo, abandono de la zona en las rutas migratorias de próximos años.

Se pondrá en conocimiento de todos los usuarios del aeródromo de la existencia de dichas zonas, junto con un plano de ubicación de los espacios de la Red Natura 2000, para que sean tenidos en cuenta en la planificación del vuelo. Dicha información, destinada a la más amplia población de pilotos posible, se realizará de forma continuada a través de los siguientes canales: en la página web, en lugar visible del aeródromo, con documentación específica en mano, o comunicados específicos para su publicación en las revistas especializadas.

Por último, tal y como especifica el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Ambiente, Educación Ambiental y Cambio Climático del Gobierno Balear, si se detecta la presencia de aves protegidas o sensibles, se modificarán las rutas, se establecerá un calendario de vuelos que evite molestias y se reducirá la frecuencia de vuelos en épocas de reproducción. Además, se llevará a cabo la colocación de carteles informativos junto a los hangares y oficinas, indicando a los usuarios de la pista de ultraligeros que no se deben sobrevolar las ZEPAs (especialmente las zonas húmedas y los islotes) a una altura inferior a 300 pies, con objeto de evitar molestias a las aves.

5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El programa de vigilancia ambiental describirá de forma detallada el seguimiento a realizar respecto a los efectos de la actividad, especialmente:

Realización de un seguimiento, dentro del plan de vigilancia, sobre la presencia de aves de importancia en materia de conservación en los alrededores de la pista de vuelo y, en su caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar las molestias.

Se vigilará que las aeronaves visitantes y locales cumplan con la legislación vigente, y estén al día en sus revisiones, sobre todo en lo referente al reglaje del motor y del sistema de escape. Se establecerán controles de periodicidad bimestral, como mínimo, con el fin de que las emisiones de gases y partículas y los niveles de ruido se mantengan dentro de los límites marcados por la legislación vigente, y no produzcan molestias a la fauna o a los núcleos urbanos.

Inspección y comprobación periódica del sistema de extinción de incendios.

Seguimiento periódico del estado del vallado perimetral.

Se vigilará que las posibles operaciones de mantenimiento y reparación de las aeronaves se efectúen en un lugar específicamente destinado a ello, y que éste cuente con todos los dispositivos para evitar que se originen problemas ambientales.

Control del traslado periódico de residuos, a gestores autorizados, solicitando incluso los comprobantes de entrada en los mismos, en particular en el caso de aceites o lubricantes.

En caso de detectarse algún impacto no previsto o circunstancia excepcional que implique deterioros ambientales o situaciones de riesgo sobre la fauna, el entorno territorial, hídrico, atmosférico y humano (como vertidos accidentales de hidrocarburos, accidente de aeronave, sobrevuelos injustificados de zonas sensibles de protección de la avifauna…), se emitirá un informe técnico, de carácter urgente, con destino al órgano ambiental autonómico, con las condiciones precisas para su reparación o subsanación. En caso de que dicho órgano lo estime conveniente, se realizarán las modificaciones del proyecto que procedan.

Se deberá dar a conocer el contenido de la presente declaración de impacto ambiental, y de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el proyecto, todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así, se explicitará, en los carteles anunciadores de las obras, en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se publica la presente declaración de impacto ambiental, y se dispondrá de una copia de la mencionada documentación en el lugar donde se desarrollen los trabajos, así como en el centro de vuelo, durante la explotación del campo de vuelo.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Regularización de una pista de vuelo de aparatos ultraligeros en la finca S´Olivo (Ses Salines, Mallorca), al concluirse que en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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