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Documento BOE-A-2014-10555

Resolución de 3 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro, término municipal de Tui (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 84420 a 84426 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10555

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro, término municipal de Tui (Pontevedra), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueda afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto dar continuidad a la senda de ribera que discurre paralelamente al río Miño en su tramo final, ya que se encuentra interrumpida por el cruce del río Louro, impidiendo a los peatones disfrutar de una comunicación cada vez más demandada. La pasarela tiene una longitud de 90 m de longitud y 2,5 m de ancho que cruza el río Louro.

La pasarela proyectada se encuentra en el Concello de Tui (Pontevedra).

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de diciembre de 2013 procedente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 5 de febrero de 2014, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Tui.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Diputación Provincial de Pontevedra.

X

Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

SEO/Birdlife.

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

WWF/Adena.

Con fecha 8 de abril de 2014 la Secretaría General de la Diputación de Pontevedra informa que según la información aportada en el documento ambiental la mayoría de los efectos negativos se producirán durante la fase de ejecución, lo cuales desaparecerán en cuanto cesen las obras. El proyecto se llevará a cabo dentro del LIC Baixo Miño y deberá ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental si el órgano competente lo considerara oportuno antes de ser tramitadas las autorizaciones pertinentes.

Con fecha 22 de abril de 2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia remite informe elaborado por el Servicio de Prevención y Gestión Ambiental en que se indica que de acuerdo con sus competencias, no considera que de la actuación propuesta se deriven impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta en la redacción del proyecto constructivo las medidas protectoras propuestas en la documentación evaluada.

Con fecha 3 de julio de 2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, indica que en relación con el elemento del patrimonio cultural catalogado como E 16- Pesquera y teniendo en cuenta las características de la obra a realizar, con movimientos de tierra de poca envergadura y materiales integrados y acordes con el entorno natural, se estima que no es previsible que las actuaciones propuestas, generen impactos sobre los elementos del patrimonio cultural si se adoptan las siguientes medidas:

Señalización de la pesquera en la cartografía de obra e información a los responsables de la misma.

Balizado de la pesquera en la parte próxima a las obras, dejando como mínimo una distancia de 3 metros, que deberán permanecer libres de acopios, maquinaria o cualquier otra actividad relacionada con la obra.

Supervisión periódica del estado de conservación por parte del equipo encargado del control arqueológico mientras se realicen obras en su entorno.

Control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de las obras y restitución de los terrenos. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos competentes autorizados por esta Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, tal y como se establece en la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de Lulio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con fecha 25 de julio de 2014 la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, informa que atendiendo a la información disponible en esta Dirección General y a la información aportada en el documento ambiental, se estima que el proyecto es ambientalmente viable y con la aplicación de las medidas previstas por el promotor, no deberían producirse impactos ambientales significativos, y no cabe esperar que se produzcan afecciones significativas sobre la ZEC, ni que se ponga en riesgo el mantenimiento de su integridad, ni de los valores en base a los cuales el ámbito fue designado como tal.

Se indica además, que con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas en el informe de impacto ambiental, se integrarán en el proyecto constructivo como anejo ambiental, que será supervisado por esta Dirección General.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto tiene por objeto la construcción de una pasarela peatonal de madera de 90 m de longitud y 2,5 m de ancho, con el fin de cruzar el río Louro. En su definición se respetarán los siguientes condicionantes:

La pasarela se adaptará al perfil longitudinal existente, sin necesidad de obras de tierra adicionales.

El encaje se ajustará a la orografía existente, buscando la minimización de la longitud de la estructura, de forma compatible con la minimización de las afecciones al límite interior de la ribera del mar, al dominio público marítimo terrestre y al ámbito definido como Red Natura.

El emplazamiento de los estribos y apoyos de la estructura minimizará la afección a la vegetación existente.

La definición tipológica de la pasarela, con apoyos de madera hincados en el terreno, minimizará la entidad de las obras a realizar para la ejecución de las cimentaciones.

Ubicación del proyecto: La pasarela proyectada se encuentra en el Concello de Tui en la provincia de Pontevedra. El ámbito de estudio se engloba en su totalidad en la cuenca baja del río Miño, concretamente en la desembocadura del río Louro.

La estructura proyectada queda incluida parcialmente dentro de la superficie del ZEC ES1140007 Baixo Miño. En el ámbito de la pasarela dispuesta sobre el ZEC, existen representaciones de los siguientes hábitats: 6430. Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura, 91E0*. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 92A0. Bosques de ribera de Salix alba y Populus alba.

Este espacio cuenta con la figura de protección Zona de Especial Protección de los Valores Naturales, declarado mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En la margen derecha del río Louro, se localiza a una distancia de 12 m de la traza y afectando a su área de protección, el elemento etnográfico catalogado como E16 y con el nombre Pesqueira y que está constituido por una construcción de almacenamiento (hórreo mixto de piedra y madera) contemporáneo.

Características del potencial impacto: Las principales obras y actuaciones de las que se compone el proyecto, pueden afectar a los diferentes elementos del medio, destacando los siguientes:

Atmósfera: Para evitar el incremento localizado de partículas en suspensión en el aire, su acumulación sobre zonas habitadas y sobre la vegetación y ocasionar molestias a la fauna, se plantea la realización de riegos con agua, mediante mangueras y/o camiones cuba, para la estabilización del polvo de las superficies afectadas por los movimientos de tierra donde se produzcan emisiones. Se procederá a la aplicación de riegos de aguas en las zonas expuestas al viento, montones de tierras y zonas de circulación frecuente de maquinaria.

La totalidad de la maquinaria utilizada en el marco de las obras contará con el correspondiente certificado de inspección técnica, para asegurar que todos ellas están en condiciones de circular por las vías públicas de acuerdo con la legislación vigente respecto a las emisiones gaseosas. Se pretende conseguir que no se superen los límites de inmisión de partículas sedimentables y otras establecidos por la Ley 34/2007, de Protección del Ambiente Atmosférico.

Los camiones utilizados en el transporte contarán con sistemas de protección que minimice o evite la dispersión de finos y partículas en el transporte de materiales de obra y se realizará el riego de la carga de forma previa al inicio del transporte.

En el caso de las emisiones acústicas que se puedan producir como consecuencia de la ejecución de las obras, se proponen las siguientes medidas: el horario en que se realicen actividades ruidosas se ajustará al comprendido entre las 8 y las 22 horas, se realizará una programación flexible de las actividades de obra de forma que se eviten situaciones en que la acción conjunta de varios equipos o acciones causen niveles de ruidos elevados durante periodos de tiempo prolongados y/o durante la noche y se realizarán las actividades más ruidosas fuera de las épocas de cría de la fauna presente en la zona.

Suelo: No se han identificado recursos edáficos ni geológicos de carácter singular en el ámbito del proyecto. Las ocupaciones de suelo son reducidas limitándose a la ocupación de la pasarela y los movimientos de tierra previstos son limitados. Se califica el impacto como compatible.

Como medida preventiva destinada a minimizar y controlar las afecciones asociadas a la ocupación del suelo, y cubierta vegetal, se procederá al balizamiento de la zona de obras, red fluvial, masas de agua, instalaciones auxiliares y accesos. Se hará de forma que se permita el paso bidireccional de la fauna, se evite el paso de las personas ajenas a la obra y se delimite de forma clara la zona de obras con objeto de que ni el personal ni la maquinaria empleada superen esos límites.

Las tierras vegetales aprovechables y los primeros centímetros del suelo o arenas, serán retiradas previamente a la ocupación y al paso de la maquinaria, se acopiarán en la misma expropiación junto a su lugar de extracción y se programará su mantenimiento adecuado durante el tiempo que sea necesario hasta su reutilización in situ para la regeneración paisajística. De esta forma se evita el aporte de materiales foráneos y se facilita la regeneración de cada uno de los hábitats naturales, evitando la mezcla de material salino de dunas o influencia mareal, con tierras vegetales.

Hidrología: La red fluvial en el área de actuación, es abundante por lo que se debe considerar el impacto sobre las aguas superficiales, por una parte generado por el arrastre de finos hacia las aguas y por otra parte la afección generada por el cruce de la traza con el cauce.

Como medida a aplicar frente a posibles impactos de aguas de escorrentía y limos, se plantea su tratamiento a través de una línea de vertido que conste de balsas de decantación, dimensionadas adecuadamente para lograr como objetivo que el efluente se ajuste a lo señalado a este respecto por la Ley 8/2001, de la Xunta de Galicia.

Durante las obras se evitará el paso de maquinaria, almacenamiento de materiales, residuos y tierra vegetal en el entorno de las redes de escorrentía interceptadas por las obras, siempre que sea posible. Se llevará a cabo un control del movimiento de tierras cuando este se realice en las inmediaciones de dichas redes, vigilando que no se lleven a cabo afecciones innecesarias a las redes de escorrentía del territorio, comprobando que no se realizan depósitos de materiales, parque de maquinaria, etc., en una distancia mínima de 10 m a cada lado del cruce con la red de escorrentía.

Asimismo, con el fin de reducir el aporte de finos u otros elementos provocados por los movimientos de tierras a las tierras de escorrentía, al comienzo de los movimientos de tierra se construirán balsas, incluso cunetas de guarda longitudinales si fueran necesarias, en función del terreno.

Se procurará realizar los movimientos de tierra fuera de los periodos lluviosos, suspendiéndose los trabajos en caso de fuertes lluvias o en el caso de que se detecten procesos erosivos que puedan alcanzar las redes de drenaje del territorio.

En el caso del cruce de la traza con el cauce, se solucionará con el puente de madera, ejecutado con el mínimo empleo de hormigón. Se considera el impacto como compatible. No se prevén impactos sobre las aguas subterráneas.

Aguas litorales: El impacto se derivaría del vertido al mar de las aguas de arrastre de finos. Serán tratados mediante un sistema de desbaste y decantación destinado a eliminar lodos y reducir su carga de sólidos en suspensión hasta niveles aptos para su vertido, produciéndose en condiciones que garanticen la ausencia de efectos negativos significativos sobre la calidad de las aguas del litoral. Se considera un impacto de carácter compatible.

Vegetación: Las afecciones pueden ser directas como consecuencia de la ocupación de la superficie del terreno donde se ubicará la nueva pasarela, e indirectas por el movimiento de la maquinaria, la necesidad de accesos, el personal de la obra, las instalaciones auxiliares, etc.

En el caso del impacto directo causado por la ocupación sobre la vegetación existente, se ha estimado que unos quince ejemplares se verán afectados por la ocupación de la pasarela teniendo en cuenta la geometría inicial planteada.

Como medidas frente a los impactos indirectos se propone el jalonado de la superficie de ocupación, el establecimiento de superficies auxiliares en espacios sin vegetación y la restauración vegetal y paisajística.

En el documento ambiental se incluye un Anteproyecto de Restauración e Integración Paisajística con la siguiente finalidad:

Evitar y minimizar el impacto visual de la nueva actuación.

Permitir la observación y comprensión didáctica del paisaje desde la pasarela ejecutada.

Restitución del medio natural, acorde con el tipo del hábitat climático o potencial, para lo que se emplearán especies originarias o autóctonas, ya sean herbáceas, arbustivas o arbóreas.

Evitar la erosión y protección de los suelos.

Recuperación de superficies alteradas directa o indirectamente de la obra.

Fauna: Las comunidades faunísticas afectadas por el proyecto serán las asociadas al medio fluvial, o comunidades de ribera y las asociadas al medio costero, marismas, principalmente aves. No se considera que la pasarela vaya a originar un efecto barrera, al no existir cerramientos, ni alteraciones en alzado, ni ocupaciones de cauces. Al no producirse actuaciones que modifiquen la continuidad espacial de los hábitats se estima el impacto como compatible.

Con objeto de no afectar acústicamente a la fauna presente en el entorno (LIC), se realizarán las tareas más ruidosas fuera de la época de cría de la fauna presente en la zona. En el caso del jalonamiento se realizará de forma que permita el paso bidireccional de la fauna.

Red Natura 2000: Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Paisaje: Por las características de la obra no se considera que se cause impacto sobre el paisaje al mantenerse en todo el trazado las cotas del terreno, el empleo de materiales naturales, la ausencia de iluminación artificial y de elementos ajenos al medio, además de recomponer espacios degradados.

Patrimonio cultural: La pasarela se localiza a 12 metros del elemento etnográfico E16 Pesqueira, afectando a su área de protección, aunque en esta zona la traza discurrirá en pasarela de madera generando un impacto menor sobre el bien, dado que los movimientos de tierra para su construcción son de menor envergadura.

Entre las medidas a aplicar para minimizar los impactos sobre el patrimonio cultural se incluye la información a los responsables de las obras de su localización, así como señalar en la cartografía su ubicación. Se supervisará de forma periódica del estado de conservación de los elementos por parte del equipo encargado del control arqueológico mientras se estén ejecutando obras en su entorno. En caso necesario, se procederá al balizado con material no perecedero, de la zona de pesquería más próxima a las obras proyectadas, para evitar afecciones no previstas.

En el documento ambiental se incluye un Programa de Seguimiento Ambiental que tiene por función establecer el sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras establecidas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no es previsible que el proyecto Construcción de una pasarela peatonal en la desembocadura del río Louro, término municipal de Tui (Pontevedra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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