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Documento BOE-A-2014-10569

Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para complementar la declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, de los abrigos de arte rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, ubicados en el término municipal de Alcoy, mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de la normativa de protección para el mismo, y se abre periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 84568 a 84576 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2014-10569

TEXTO ORIGINAL

El artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, otorgó por ministerio directo de la ley la consideración de bien de interés cultural a las cuevas, abrigos y lugares que contuvieran manifestaciones de arte rupestre.

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bien de interés cultural integrante del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que, a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal de la condición de bien de interés contenida en el artículo 40.2 de esta última norma, los abrigos de arte rupestre de La Sarga, sitos en el término municipal de Alcoy (Alicante), constituyen pues por el ministerio de la ley bienes de interés cultural con la categoría de zonas arqueológicas.

En cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional primera, párrafo segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Consell de la Generalitat adoptó el acuerdo de 15 de octubre de 2010 (DOCV 6380, de 20 de octubre de 2010), por el que se aprobó la relación de cuevas, abrigos y lugares con arte rupestre, enumerándolos en el anexo del referido acuerdo y acordando su inscripción en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la categoría de zona arqueológica. Los abrigos de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, se incluyen expresamente entre los relacionados a los efectos de otorgarles esta máxima protección legal y publicitar la misma.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la consellería competente en materia de cultura podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, y vista la propuesta complementadora de la declaración de bienes de interés cultural de las referidas zonas arqueológicas presentada por el Ayuntamiento de Alcoy, el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura y la propuesta elevada por la Dirección General de Cultura, favorable a la complementación de la declaración de los bienes de interés cultural con la categoría de zona arqueológica de los abrigos de arte rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, sitos en el término municipal de Alcoy (Alicante), mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de normativa de protección para el mismo,

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para complementar las declaraciones de bienes de interés cultural con la categoría de zona arqueológica de los abrigos de arte rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, sitos en el término municipal de Alcoy (Alicante), describiendo las mismas, delimitando un único entorno de protección para todas ellas en razón de la tutela integral, no solamente de los lugares que albergan manifestaciones de arte rupestre, sino también de su entorno de afección, en el que radican otros bienes patrimoniales de destacada significación que se relacionan e identifican a efectos tutelares, y fijar las normas de protección de las zonas arqueológicas y de su entorno en el anexo adjunto a la presente resolución, encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo.

El entorno de protección de los bienes de interés cultural queda definido tanto literalmente como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución al Ayuntamiento de Alcoy y a los interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier intervención, tanto en las zonas arqueológicas como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General de Cultura de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte con carácter previo a su realización y al otorgamiento de la licencia municipal en su caso, cuando ésta resulte preceptiva.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y cualesquiera actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la culminación de la presente complementación. No obstante, la Dirección General de Cultura de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo.

Quinto.

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado, para su anotación preventiva.

Sexto.

Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, ubicada en la avenida de la Constitución núm. 284, de Valencia.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 8 de agosto de 2014.–La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Catalá Verdet.

ANEXO I
Delimitación literal de las zonas arqueológicas de La Sarga, Abrigos I, II y III, y descripción de las mismas

Denominación principal

Abrigos de arte rupestre de La Sarga: Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III.

Localización:

Provincia: Alicante.

Comarca: L’Alcoià.

Municipio: Alcoy.

Ubicación. Referencia catastral:

Polígono: 7.

Parcelas: 38 y 40.

Descripción de los abrigos de arte rupestre y determinación de sus valores

Las pinturas rupestres prehistóricas de La Sarga (Alcoy) fueron declaradas en 1997 bien de interés cultural y como tal han sido inscritas en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y en 1998 la UNESCO las incluyó en la lista de Patrimonio de la Humanidad, junto con otras manifestaciones de arte rupestre del arco mediterráneo.

Sus motivos pintados, de época neolítica, se distribuyen en las paredes de tres abrigos rocosos del Barranc de la Cova Foradada (partida de la Canal Baixa, término municipal de Alcoy). Estos abrigos y su entorno definen un paisaje cultural y una unidad paisajística de primer orden.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la zonas arqueológicas de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno que se relacionan e identifican a efectos tutelares

Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación del entorno de protección se ha establecido teniendo en cuenta el espacio comprendido en una distancia de 200 metros, a contar desde el contorno externo del bien (de cada uno de los tres abrigos), y de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Topográficos y paisajísticos, con la inclusión de las tierras circundantes, los relieves y los caminos próximos desde donde es posible contemplar los abrigos y el Barranc de la Cova Foradada.

2. Administrativos: Incluyen la totalidad de la superficie de las parcelas catastrales afectadas por la propuesta.

Delimitación literal del entorno

Origen: Intersección de la vía pecuaria núm. 2, Canyada del Port (referencia catastral 9017), con la vía pecuaria núm. 17, Colada de la Font Vella (referencia catastral 9019); punto A: coordenadas UTM (datum ETRS89, huso 30): 720848,043; 4280662,11.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen, discurre en dirección este paralela a la vía pecuaria número 2 Canyada del Port, siguiendo la línea delimitadora de las parcelas 45 y 42; punto B: coordenadas: 721096,904; 4280679,36. Bordea por el sur los edificios del Mas dels Ginerets, por la línea delimitadora de la parcela 42, hasta la intersección con el camino que parte en dirección a las edificaciones de Els Plans de Baix y Els Plans d’Enmig (referencia catastral 9017); punto C: coordenadas: 721232,199; 4280631,57. Continua en dirección este por la línea delimitadora de la parcela 37, que a su vez discurre paralela al camino (referencia catastral 9017), hasta su intersección con el camino que conduce a Els Plans de Baix (referencia catastral 9021); punto D: coordenadas. 721418,305; 4280498,08. Discurre paralela al camino que conduce a Els Plans de Baix (referencia catastral 9021), y continúa por la línea delimitadora de la parcela 32, hasta su intersección con el tramo final de dicho camino; punto E: coordenadas: 721878,561; 4280084,73. Continúa en dirección sur por la línea delimitadora de la parcela 38, bordeando la edificación de Els Plans de Baix, la cual queda excluida, hasta su intersección con el camino del Mas de la Cova (referencia catastral 9014); punto F: coordenadas: 721827,597; 4279911,69. Discurre paralela al camino del Mas de la Cova (referencia catastral 9014), sigue en dirección oeste la línea delimitadora de la parcela 38 hasta su intersección con la parcela 39; punto G: coordenadas: 721319,423; 4279992,81. Sigue la línea delimitadora de la parcela 39, que recorre la carena de una elevación (límite de la divisoria del término de Alcoy con el de Xixona), hasta su intersección con la carretera que comunica La Sarga con el Mas de la Cova (referencia catastral 9020); punto H: coordenadas: 720860,086; 4280096,78. Continúa en dirección oeste por la línea delimitadora de las parcelas 41 y 47 hasta su intersección con un camino (referencia catastral 9022); punto I: coordenadas 720524,355; 4280177,89. Sigue en dirección noreste por la línea delimitadora de la parcela 47, que a su vez bordea un camino (referencia catastral 9022), y concluye en el punto de origen A.

Parcelas afectadas: Término de Alcoy. Polígono: 7. Parcelas: 32, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47; 9018, 9019, 9020, 9021.

Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección

Patrimonio arqueológico

Cova Foradada:

Municipio: Alcoy.

Descripción: Cavidad de 20 x 9 m formada por una gran grieta con dos bocas de acceso, la situada en una cota inferior se abre al Barranc de la Cova Foradada; el interior presenta un desnivel pronunciado, grandes bloques de piedra y pocos sedimentos.

Cronología: Edad del bronce (bronce pleno y bronce final); restos de un enterramiento humano, cerámicas con decoración incisa, sílex y piedra pulida.

Categoría: Se señala expresamente como Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Cumbre y ladera este del Altet del Mas de la Cova:

Municipio: Alcoy.

Descripción: Terrenos de la cumbre y ladera este del Altet del Mas de la Cova.

Cronología: Épocas moderna y contemporánea (cerámicas a torno, siglos XIV al XIX).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

Mas de la Cova:

Municipio: Alcoy.

Descripción: Llano situado entre el Mas de la Cova, la vía pecuaria núm. 7, Colada de la Font Vella, el inicio de los abancalamientos de la ladera este del Altet del Mas de la Cova y la carretera del caserío de La Sarga al Mas de la Cova.

Cronología: Neolítico (IV-III milenio a.C), romano (siglos I-IV d.C) y medieval/moderno (siglos XVI-XIX d.C).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

Barranc de la Cova Foradada:

Municipio: Alcoy.

Descripción: Estructura similar a un foso que se advierte en el talud de la pista que comunica el Mas dels Ginerets con el Mas de la Cova, en el tramo próximo al cauce del Barranc de la Cova Foradada.

Cronología: Neolítico-edad del bronce (III-I milenio a.C).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

Cornisa del Abric 3 de La Sarga:

Municipio: Alcoy.

Descripción: estructura de piedras hincadas que se alinean de NW a SE, de forma paralela a un escarpe natural, y acumulación de piedras procedentes de una posible estructura derruida.

Cronología: Edad del bronce (II milenio a.C).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

Ladera sureste y cabecera del Barranc de la Cova Foradada:

Municipio: Alcoy.

Descripción: Terrenos de la ladera sureste del cerro del Barranc de la Cova Foradada (elevación situada sobre los abrigos con pinturas rupestres), hasta el terreno agrícola de Els Plans de Baix. Dispersión baja de cerámicas comunes a torno.

Cronología: Edad media-moderna (siglos XIII-XVI d.C).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

Els Plans de Baix:

Municipio: Alcoy.

Descripción: Gran abancalamiento en llano situado entre la masía de Els Plans de Baix, el cerro del Barranc de la Cova Foradada y el inicio de este barranco.

Cronología: Neolítico II y edad del bronce (IV a II milenio a.C).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

Els Ginerets:

Municipio: Alcoy.

Descripción: Concentración de materiales arqueológicos (lascas y láminas de sílex; cerámicas a torno) dispersos en los terrenos agrícolas de fuerte inclinación situados al sureste del Mas dels Ginerets.

Cronología: Neolítico final a edad del bronce (III-I milenio a.C), medieval y moderno (siglos XIII-XVIII d.C).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

Patrimonio etnológico

Mas de la Cova:

Municipio: Alcoy.

Descripción: Casa de campo o masía formada por la agregación de dos cuerpos de obra, en forma de L, y un patio. El edificio de mayores proporciones, dotado de dos plantas, estuvo destinado para vivienda principal (posiblemente de los propietarios), y tiene su acceso orientado al SW, junto a la era de trillar. A través de una escalera exterior se puede acceder al patio.

Al resto de las dependencias se accede a través de un gran patio en el que encontramos un área cubierta para corral de ganado. En este cuerpo, junto a la entrada, se sitúa una cocina con un gran hogar, y en la parte opuesta se encuentra el establo o cuadra, sobre el que se dispone una zona de habitación para los maseros; el resto son dependencias de almacenamiento y transformación, en las que encontramos dos balsas del lagar, la bodega, además de un almacén con un horno y una cisterna de recogida de aguas pluviales.

Cronología: Mediados siglo XIX.

Categoría: Se señala expresamente como Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.

Caseta de cazador del Altet del Mas de la Cova:

Municipio: Alcoy.

Descripción: pequeña construcción para refugio y observatorio de caza, de planta cuadrangular y cubierta de teja curva a dos aguas. Presenta un único acceso orientado al este y troneras abiertas en todos los frentes. El su interior, ocupando los ángulos opuestos a la entrada, se conserva una chimenea y una alacena. La caseta se sitúa en la cumbre de la elevación. Desde la construcción parten diferentes alineamientos de muretes de piedra.

Cronología: siglo XX.

Horno de cal de La Sarga de Baix:

Municipio: Alcoy.

Descripción: Horno de cal o calera de 3,5 m de diámetro interior excavado en el sedimento terroso de un margen o escalón del terreno. Se localiza en la ladera noroeste del Altet del Mas de la Cova, en una zona abancalada próxima a la cumbre. La boca del horno conserva el arranque del muro de piedra en seco, y el interior no conserva ningún revestimiento y se encuentra prácticamente cubierto por sedimentos. En las inmediaciones de la calera se localizan afloramientos de estratos calizos.

Cronología: Siglos XIX-XX.

Pozo del Mas de la Cova:

Municipio: Alcoy.

Descripción: pozo para la captación de aguas subterráneas, que ocupa la zona central de un bancal que terraplena el Barranc de Serra. La construcción es de planta circular, con un diámetro máximo próximo a 1 m, y está realizada con mampostería. La parte alta termina en forma cónica, alzándose del suelo 1,80 m. En la parte sur se dispone una abertura rectangular con marco de madera para una puerta de madera, hoy en día desaparecida. En la parte baja del vano hay una piedra plana labrada que servía para apoyar el cubo de agua.

Cronología: Siglos XIX-XX.

ANEXO III
Normativa de protección de la zona arqueológica y de su entorno
Artículo 1. Objeto.

Los abrigos con manifestaciones de arte rupestre, declarados bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes de interés cultural de esta índole, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben.

Artículo 2. Usos permitidos en la zona arqueológica y su entorno de protección.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar: agropecuarios y forestales y los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor y el disfrute del bien, así como los que contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Régimen de intervenciones en el entorno de protección.

Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la consellería competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

En tanto no se apruebe por el municipio en el que se ubique el bien el plan especial de protección de la zona arqueológica y su entorno, o instrumento urbanístico de análogo contenido, cualquier intervención de alcance arquitectónico o constructivo que pretenda realizarse requerirá, además, de la correspondiente autorización emitida en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar la documentación gráfica que permita constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4. Preservación del paisaje de la zona arqueológica y su entorno.

A fin de preservar el paisaje histórico de la zona arqueológica y su entorno y la integridad de los yacimientos arqueológicos en ella documentados, se establecen las siguientes cautelas:

1. Régimen de las edificaciones:

a) Edificaciones existentes. Los inmuebles existentes en la zona arqueológica y su entorno, por su alto valor testimonial y sus particulares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, deberán conservar su carácter originario, para lo que se potenciará su conservación y recuperación. Salvo casos excepcionales y previa autorización del órgano competente en materia de cultura, no se permitirá su derribo.

b) Nuevas edificaciones: Únicamente podrán autorizarse en el ámbito protegido pequeñas edificaciones auxiliares de las labores agrícolas o de usos ambientalmente compatibles, previa autorización, y con sujeción a las condiciones que a continuación se relacionan:

La arquitectura de los edificios de nueva planta o de remodelación de aquellos no tradicionales adecuará su carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de la zona.

El máximo de edificabilidad permitido será de 20 m² construidos por edificación, con una parcela mínima de 100 hectáreas. El número máximo de plantas será de una.

Fachadas: Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona. Los acabados se realizarán con materiales tradicionales, descartándose los que supongan su imitación. Las carpinterías serán de madera. Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

Las cubiertas serán inclinadas, de pendiente máxima de 35%, y de teja árabe.

2. Salvo que se obtenga la autorización expresa del órgano competente en materia de cultura, quedan prohibidos como regla general los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística.

3. Quedan prohibidas las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

4. En lo que respecta a la protección y el fomento del paisaje, sin perjuicio de los informes o autorizaciones previas que en su caso resulten procedentes por la aplicación de otras normas sectoriales, particularmente en materia de medio ambiente y agricultura, se prohíbe la tala de árboles sin autorización expresa del organismo competente en materia de medio ambiente y de la consellería competente en materia de cultura. En el ámbito protegido se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del mismo.

5. En los espacios de uso agrícola deberá procurarse, salvo autorización expresa del órgano competente en materia de cultura, el mantenimiento del parcelario existente con sus elementos anexos como caminos, bancales, rediles y demás elementos etnológicos de arquitectura de piedra en seco, así como los cultivos tradicionales existentes en la actualidad.

6. Tanto los cerramientos de vallado de fincas, que deberán ser realizados a la manera tradicional del ámbito protegido, como la instalación en su caso de cabezales de riego por goteo, sin perjuicio de las autorizaciones que por la aplicación de otras legislaciones sectoriales resulten procedentes, exigirán la previa autorización del órgano competente en materia de cultura.

Artículo 5. Intervenciones arqueológicas en la zona arqueológica.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos declarados bien de interés cultural se requerirá la presentación de un plan director que contendrá: descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El plan director deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de cultura.

El plan director no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación como por otros motivos, siempre que así se justifique y el carácter de urgencia sea corroborado por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas, de las manifestaciones rupestres.

ANEXO IV

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