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Documento BOE-A-2014-10570

Resolución de 28 de junio de 2014, de la Dirección General de Industria, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que queda sin efecto por cese de actividad la Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se autorizó a Control e Inspección Técnica, SL, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 84577 a 84578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2014-10570

TEXTO ORIGINAL

Primero.–Visto el escrito presentado por la representante legal de la mercantil «Control e Inspección Técnica, S.L.», con domicilio social en la avenida de Beltrán Báguena, 1, bajo, 46930 Quart de Poblet (Valencia), comunicando el cese de actividad como organismo de control en el ámbito reglamentario de seguridad industrial relativo a aparatos elevadores: Ascensores y reglamentación eléctrica: Baja tensión.

Segundo.–Vista la Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, por la que se autorizó a la empresa «Control e Inspección Técnica, S.L.», para actuar como organismo de control.

Tercero.–Considerando lo dispuesto en el artículo 43.6, Acreditación, del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y el artículo 20, Cese de actividades de los organismos de control, del Decreto 125/2012, de 27 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

En virtud de las facultades otorgadas en el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía, Industria Turismo y Empleo (DOCV 7178, de 23 de diciembre de 2013),

Esta Dirección General de Industria, resuelve:

Primero.

Dejar sin efecto por cese de actividad, la Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, por la que se autorizó a la empresa «Control e Inspección Técnica, S.L.», para actuar como organismo de control en el ámbito reglamentario de seguridad industrial relativo a Aparatos elevadores: ascensores y Reglamentación eléctrica: baja tensión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y el artículo 20 del Decreto 125/2012, de 30 de julio, la presente resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Segundo.

En el plazo máximo de un mes desde que se produzca la última de estas publicaciones, el titular de «Control e Inspección Técnica, S.L.», deberá entregar la documentación ligada a su actuación como organismo de control, a los correspondientes órganos territoriales competentes en materia de seguridad industrial por razón del lugar donde radiquen las instalaciones y/o productos ligados a su actuación.

Tercero.

El titular de «Control e Inspección Técnica, S.L.», deberá notificar a los correspondientes órganos territoriales competentes en materia de seguridad industrial por razón del lugar donde radiquen las instalaciones y/o productos ligados a su actuación, así como a los propios interesados, las actuaciones administrativas, que, en su caso, se encuentren en tramitación por dicho organismo de control.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el Secretario autonómico de Industria y Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Valencia, 28 de junio de 2014.–El Director General de Industria, Joaquín Ríos Casanova.

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