Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10772

Orden IET/1942/2014, de 14 de octubre, por la que se autoriza y designa a Enagas transporte, SAU como gestor de red de transporte de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 86058 a 86059 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-10772

TEXTO ORIGINAL

La empresa Enagas Transporte, S.A.U., ha solicitado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la aprobación de su designación como gestor de red de transporte en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE.

El artículo 63 bis.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que las sociedades mercantiles que actúen como gestores de red de transporte o gestores de red independientes serán autorizadas y designadas como tales por el Ministro de Industria, Energía y Turismo a solicitud de las interesadas. Asimismo, establece que los gestores de red de transporte deberán obtener previamente una certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades otorgada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con el cumplimiento de los requisitos de separación de actividades.

Tras dictamen de la Comisión Europea de fecha 15 de junio de 2012 y mediante Resolución de 26 de julio de 2012, de la Comisión Nacional de Energía (CNE), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 197, de 17 de agosto de 2012, se emitió por la extinta CNE resolución de certificación definitiva de Enagas Transporte, S.A.U., como gestor de red de transporte conforme al modelo de separación patrimonial, con el requerimiento de determinadas adaptaciones, que han sido realizadas por la empresa de forma que con fecha 18 de abril de 2013 el Consejo de la extinta CNE emitió un acuerdo en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la certificación definitiva de Enagas Transporte, S.A.U.

La presente orden ha sido objeto de informe de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 26 de junio de 2014.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Autorizar y designar a la empresa Enagas Transporte, S.A.U., como gestor de red de transporte de gas natural conforme al modelo de separación patrimonial.

Segundo.

Esta designación se notificará a la Comisión Europea a efectos de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 63 bis.1. de la Ley 38/1994, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Tercero.

Esta designación surtirá los efectos prescritos en el artículo 63.bis de la Ley 38/1994, de 7 de octubre, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 14 de octubre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid