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Documento BOE-A-2014-10773

Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica IR-231 para los radioenlaces del servicio fijo en la banda de frecuencias de 32,3 - 33,4 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 86060 a 86061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-10773

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz para los radioenlaces del servicio fijo en la banda de frecuencias 32,3-33,4 GHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de radioenlaces del servicio fijo en las bandas de frecuencias 32,3-33,4 GHz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-231 que se relaciona en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2014.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D.(Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO

Interfaz radioeléctrica

Radioenlaces servicio fijo en la banda 32,3-33,4 GHz

Referencia IR-231

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Fijo.

 

2

Aplicación.

Servicio fijo punto a punto y punto a multipunto.

Servicio fijo alta densidad.

3

Banda de frecuencias.

32,3-33,4 GHz.

 

4

Canalización.

3,5 MHz 7 MHz 14 MHz 28 MHz 56 MHz.

 

5

Modulación/Ancho de banda.

Digital.

 

6

Dirección/

Separación duplex.

812 MHz en modo dúplex FDD.

Funcionamiento dúplex FDD y TDD.

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

Potencia máxima 55 dBW p.i.r.e.

La potencia radiada será especificada en la licencia.

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Canalización según ERC/REC(01)02, relativa a la banda 31,8-33,4 GHz, permitiéndose utilizar únicamente los canales en el rango 32,3-33,4 GHz.

 

9

Tipo de autorización.

Precisa autorización.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

Recomendación CEPT ERC/REC(01)02.

ETSI EN 301 489-1.

ETSI EN 301 489-4.

ETSI EN 302 217.

ETSI EN 302 326.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): Nota UN-123.

 

14

Notificación.

2014/0240/E.

 

15

Observaciones.

 

 

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