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Documento BOE-A-2014-10774

Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-232 para dispositivos radioeléctricos de corto alcance y baja potencia, destinados a ser utilizados como implantes médicos, en la banda de frecuencias 2483,5 - 2500 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 86062 a 86063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-10774

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica de los dispositivos radioeléctricos de corto alcance y baja potencia destinados a ser utilizados como implantes médicos en la banda de frecuencias 2483,5-2500 MHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los dispositivos radioeléctricos de corto alcance y baja potencia destinados a ser utilizados como implantes médicos que operan en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de Reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-232 que se relaciona en el anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2014.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO

Interfaz radioeléctrica

Implantes médicos en la banda de frecuencias 2483,5-2500 MHz

Referencia IR-232

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil.

 

2

Aplicación.

Implantes médicos.

Dispositivos de corto alcance (SRD) para implantes médicos. LP-AMI (Low Power-Active Medical Implants).

3

Banda de frecuencias.

2483,5-2500 MHz.

 

4

Canalización.

1 MHz.

Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes para aumentar el ancho de banda más de 1 MHz.

5

Modulación/Ancho de banda.

 

 

6

Dirección/Separación duplex.

No hay funcionamiento dúplex.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

10 mW (pire).

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Deberán usar técnicas LBT+AFA y ciclo de trabajo inferior o igual al 10 %.

LTB: Listen Before Talk.

AFA: Adaptative Frequency Agility.

9

Tipo de autorización.

No precisa licencia.

Uso común del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

11

Planificación de frecuencias.

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

13

Referencias.

ETSI EN 302 559-1.

ETSI EN 302 559-2.

Recomendación ERC/REC 70-03, anexo 12.

Decisión de la Comisión 2013/752/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE.

 

14

Notificación.

2014/241/E.

 

15

Observaciones.

 

 

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