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Documento BOE-A-2014-10895

Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la práctica de notificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 87132 a 87136 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10895

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado con fecha 13 de octubre de 2014 el Acuerdo de Encomienda de Gestión del Tribunal Económico-Administrativo Central a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la práctica de notificaciones, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El citado Acuerdo se acompaña como anexo.

Madrid, 14 de octubre de 2014.–El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, Emilio Pujalte Méndez-Leite.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión del Tribunal Económico-Administrativo Central a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la práctica de notificaciones

Madrid, a 13 de octubre de 2014.

INTERVIENEN

De una parte, don Santiago Menéndez Menéndez, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio de 1999, de delegación de competencias en determinados órganos directivos, en particular, su apartado primero, subapartado tercero, punto 3.1.1.

De otra, don Emilio Pujalte Méndez-Leite, Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud del Real Decreto 125/2012, de 13 de enero, que dispuso su nombramiento, de acuerdo con las competencias atribuidas por los artículos 5 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, y 18.1 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril).

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Los Tribunales Económico-Administrativos del Estado (en adelante, TEA), en el ejercicio de su competencia para la tramitación y resolución de reclamaciones económico-administrativas, atribuidas por los artículos 228 y 229 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), precisan la realización de notificaciones, que hasta el momento desarrollan por medios propios.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) dispone de un Centro de Impresión y Ensobrado (en adelante CIE) para la impresión y ensobrado de documentos y su puesta a disposición del correspondiente operador para su notificación postal, diseñado para salvaguardar la confidencialidad de los datos, con procedimientos probados para garantizar la eficacia, calidad y control de las notificaciones, con medios humanos y materiales suficientes que permitirían la realización de sus propias notificaciones postales y las correspondientes a los TEA.

Segundo.

La utilización de la capacidad del CIE de la AEAT para la preparación de las notificaciones postales de los TEA, implica una gestión más eficaz y eficiente de los medios de la Administración General del Estado, puesto que permite aprovechar la economía de escala, uniformizar y dar calidad a los productos obtenidos, y liberar personal para otras actividades, como señala la medida 3.00.002.8, Concentración de la gestión, producción, impresión y distribución de las notificaciones y comunicaciones postales en centros de impresión y ensobrado con dimensión optima, de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Tercero.

El presente acuerdo se celebra al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda de gestión.

El presente acuerdo tiene por objeto la utilización de la capacidad excedente del CIE de la AEAT para la impresión y ensobrado de documentos de los TEA, su puesta a disposición del operador postal correspondiente y la recepción de los resultados de la práctica de las notificaciones y comunicaciones postales de los TEA y su comunicación a los mismos.

Segunda. Contenido.

El objeto de la encomienda de gestión se desarrolla a través de las actividades siguientes:

Los TEA pondrán a disposición de la AEAT, en la forma y modo que se especifica en el Anexo I de este acuerdo, los documentos que han de ser enviados al operador postal, el destinatario de las notificaciones o comunicaciones y la dirección postal a la que deben dirigirse, diferenciando entre las notificaciones y las comunicaciones que no precisan acuse de recibo.

Tal puesta a disposición se hace a los efectos de proceder a la notificación a los reclamantes, sin que ello suponga que puedan tenerse por comunicadas las resoluciones de los TEA a la AEAT.

La AEAT realizará la impresión y ensobrado de los actos con los datos que le hayan sido proporcionados por los TEA y en el modelo de sobre que éstos indiquen. En caso que haya sido intentada sin éxito, el TEA volverá a enviar a la AEAT la solicitud de notificación indicando esta vez el uso del domicilio fiscal o un domicilio alternativo para que la AEAT proceda a la reexpedición de la notificación a dicho domicilio.

La AEAT pondrá los documentos impresos y ensobrados a disposición del operador postal que preste los correspondientes servicios a los TEA que será el que haya sido designado por el Tribunal en virtud del oportuno procedimiento de contratación.

La AEAT pondrá a disposición de los TEA, en la forma y modo que se especifica en el anexo I, la información de retorno y la acreditación de las notificaciones o intentos de notificación practicados, una vez que, analizados según los criterios proporcionados por los TEA, entienda que han sido debidamente realizados.

Si los TEA consideraran que la notificación debe intentarse nuevamente, podrán volver a iniciar el proceso de notificación.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de hacer un seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento cuyo funcionamiento se ajustará a las siguientes reglas:

1. Composición.

a) Por parte de la AEAT: dos miembros

• El Subdirector Adjunto de Régimen Interior del Servicio de Gestión Económica.

• Un miembro designado por el Departamento de Informática Tributaria con rango de Subdirector General, relacionado con la materia.

b) Por parte de los TEA:

• El Subdirector General de Organización, Medios y Procedimientos.

• El Abogado del Estado-Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Central.

2. Funcionamiento.

a) Los acuerdos adoptados por dicha Comisión lo serán por consenso de las partes que suscriben el presente Acuerdo.

b) Podrán incorporarse, en calidad de asesores con derecho a voz, cualesquiera otros funcionarios que las partes consideren necesario en cada caso.

c) Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre natural, a instancia de cualquiera de las partes, y siempre que, en cualquier momento, lo solicite una de las partes.

d) Los acuerdos podrán ser adoptados por vía electrónica.

3. Serán cometidos de la Comisión, entre otros, los siguientes:

a) Coordinar el conjunto de actividades necesarias para ejecutar el presente Acuerdo, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

b) Resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del presente Acuerdo.

c) Definir y adaptar las especificaciones técnicas del anexo I de este Acuerdo cuando ello fuese necesario.

d) Definir los cauces de comunicación más idóneos para el desarrollo del Acuerdo.

4. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión, corresponderán respectivamente a cada una de las partes, y serán turnadas anualmente.

Cuarta. Financiación.

El presente Acuerdo genera para el Tribunal Económico-Administrativo Central –TEAC– la obligación de pago del coste que implica para la AEAT la actividad encomendada, en los términos que se indican:

1. En el mes de enero de cada año la AEAT elaborará una estimación de los costes unitarios que se aplicarán en el ejercicio corriente y se comunicará al TEAC. Dichos costes incluirán tanto los costes unitarios de impresión y ensobrado como el coste unitario para cada tipo de sobre.

2. En los 20 primeros días del mes siguiente de cada trimestre natural la AEAT comunicará la liquidación correspondiente a dicho periodo. El TEAC tendrá que efectuar el pago antes del día 20 del mes siguiente, en la c/corriente que a estos efectos determine la AEAT.

3. En el mes de enero de cada año y en base a los datos reales del gasto incurrido, se practicará la liquidación del ejercicio anterior que se regularizará en la liquidación del último trimestre.

4. Estos gastos se imputarán a la correspondiente partida presupuestaria del TEAC.

5. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos directamente por el TEAC al operador que le preste dicho servicio en virtud del oportuno procedimiento de contratación.

6. En caso de falta de pago, la AEAT suspenderá el servicio de impresión, ensobrado y entrega de notificaciones y comunicaciones al operador de servicios postales, así como la remisión de datos para el datado de las notificaciones.

Quinta. Vigencia del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.

2. Su resolución se realizará a propuesta de cualquiera de las dos partes, que una vez comunicado a la otra, procederá a tramitar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de resolución de la encomienda de gestión.

3. En caso de que la resolución sea propuesta por la AEAT, será eficaz seis meses después de su comunicación al Tribunal, salvo renuncia de éste al plazo de preaviso.

4. El texto de la encomienda como las modificaciones posteriores, serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a su entrada en vigor.

Sexta. Modificación del acuerdo.

La presente encomienda de gestión podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Si fuera necesario añadir nuevas tareas relacionadas con el objeto de la encomienda y no previstas inicialmente en este acuerdo, se procederá a la aprobación de la correspondiente adenda al mismo, una vez cumplidos los trámites preceptivos.

Séptima. Solución de conflictos.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.–Por el Tribunal Económico-Administrativo-Central, Emilio Pujalte Méndez-Leite.

ANEXO I
Especificaciones técnicas para el envío de la información

La comunicación entre la AEAT y los TEA se efectuará mediante el desarrollo de tres servicios web que servirán para la gestión de una notificación o comunicación que tendrá una referencia única (de 20 posiciones).

Estos servicios se desarrollarán utilizando versiones de los estándares SOAP y WSDL aceptadas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad. La transmisión de datos se realizará mediante la Red SARA, con protocolo seguro SSL y mediante la utilización de certificados reconocidos emitidos por autoridades de certificación de confianza del TEAC y la AEAT.

Servicios web:

1. Servicio web de metadatos y PDF.

El servicio web de Metadatos y PDF será el encargado de remitir al nodo AEAT el documento-notificación y los metadatos correspondientes al envío. El documento será una copia fiel, en formato pdf, del documento electrónico original firmado con el sello electrónico de órgano de los TEA. Los metadatos contendrán la información necesaria para el envío de la notificación (datos de interesado, domicilio, etc.), y también especificarán si el documento a procesar es una notificación o una comunicación que no precisa acuse de recibo.

2. Servicio web de datado.

El servicio web de datado devolverá la información de retorno de la notificación. Esta información contendrá detalles del resultado de la notificación tales como el número de intentos, resultado final (rehusado, entregado, etc.). Este servicio sólo se empleará en las notificaciones que requieren acuse de recibo.

3. Servicio web de acuses escaneados y certificaciones XML

El servicio web de Acuses/Certificaciones servirá para remitir al TEAC el acuse de recibo de la entrega escaneado.

ANEXO II
Costes estimados unitarios ligados a la impresión y ensobrado

Costes unitarios

Euros

Coste por hoja impresa a doble cara

0,017

Sobre americano

0,015

Sobre C5 (cuartilla)

0,017

Sobre bolsa

0,120

Sobre AR C5 (cuartilla) impreso

0,040

Sobre AR bolsa impreso

0,172

Sobre C5 (cuartilla)

0,017

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/2014
  • Fecha de publicación: 25/10/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 3 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10124).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Encomienda de gestión
  • Notificaciones citaciones y emplazamientos
  • Procedimiento administrativo
  • Sistema tributario
  • Tribunal Económico Administrativo Central

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