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Documento BOE-A-2014-10896

Orden HAP/1946/2014, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio, por la que se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y se aprueban sus estatutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 87137 a 87139 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/23/hap1946

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio, se autorizó la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y se aprobaron sus estatutos.

Con posterioridad, se ha recibido la solicitud de la Autoridad Portuaria de Sevilla y de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla para participar en el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, siendo necesario modificar la composición de sus órganos de administración, no habiéndose producido aún la constitución efectiva del Consorcio conforme a lo previsto en el artículo 4 de la citada orden ministerial.

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final primera de la ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobar los estatutos de dicho Consorcio así como sus modificaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Composición del Consorcio de la Zona franca de Sevilla.

Se modifica el artículo 2 de la Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio, por la se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y se aprueban sus estatutos que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Composición del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

El Consorcio de la Zona Franca de Sevilla estará formado por un presidente, un vicepresidente y un número determinado de vocales. En todo caso, estarán representados el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. Al Consorcio podrán incorporarse otros miembros, modificándose a tal efecto sus estatutos previa aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.»

Artículo 2. Modificación de los estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

Se aprueban las siguientes modificaciones de los estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, aprobados mediante Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio, por la se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y se aprueban sus estatutos:

Uno. Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:

«Artículo 10.

El Pleno, órgano superior del Consorcio, estará constituido por la totalidad de sus miembros y tendrá la siguiente composición:

1. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sevilla.

2. Tres representantes del Ayuntamiento de Sevilla, elegidos entre Concejales, que formen parte de la Junta de Gobierno Local.

3. El Delegado Especial del Estado en la Zona Franca de Sevilla, designado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Tres representantes designados por la Autoridad Portuaria de Sevilla.

5. El titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla.

6. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla designado al efecto.

Finalmente, formará parte del Pleno el Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que actúe como tal cualquiera de los miembros del Pleno del Consorcio antes reseñados.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 que queda redactado como sigue:

«1. El Consorcio podrá en cualquier momento, mediante acuerdo del Pleno y con al menos seis votos favorables, proponer la modificación de la forma de representación de las entidades que lo constituyen para mejor desarrollo de sus actividades, que será sometida, en todo caso, a la aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.»

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12 que queda redactado como sigue:

«1. La designación de tres Vocales del Comité Ejecutivo.

2. La designación del Secretario del Pleno que realizará las mismas funciones en el Comité Ejecutivo. En caso de que el Secretario sea uno de los Vocales que integran el Comité Ejecutivo, tendrá voz y voto en este Comité.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado como sigue:

«1. Los acuerdos serán tomados por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del Presidente.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 17:

«1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Vicepresidente del Consorcio, por el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla, por otros tres miembros nombrados al efecto por el Pleno, de los cuales al menos uno debe ser representante de la Autoridad Portuaria, y por el secretario cuando tal condición no recaiga en alguno de los anteriores vocales.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 que queda redactado como sigue:

«3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad sustituirá al Delegado el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla y en su defecto el miembro del Pleno, perteneciente a la Administración General del Estado o sus organismos públicos, designado por el Comité Ejecutivo.»

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 que queda redactado como sigue:

«1. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio tendrá a su disposición y administrará:

a) El producto de las tarifas, debidamente legalizadas, que perciba, en su caso, por la utilización de sus instalaciones y servicios.

b) Las subvenciones que, a su favor, acuerden el Estado, las Entidades públicas o privadas y los particulares.

c) Los importes que perciba por infracciones de su reglamento interno y por daños causados a bienes que formen parte del patrimonio propio del Consorcio.

d) Los rendimientos obtenidos de sus bienes y derechos de naturaleza patrimonial o por herencia, legado o donación.

e) Los ingresos obtenidos, en su caso, por el uso u otorgamientos de las concesiones y del arrendamiento de superficies de terrenos, talleres y locales, instalaciones y mecanismos existentes en la Zona Franca que fuesen patrimonio propio del Consorcio.

f) Los productos de empréstitos que realice y demás operaciones financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido.»

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 que queda redactado como sigue:

«2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1988, de Funcionamiento de dicho Tribunal. La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas se efectuará por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. El cuentadante de la entidad, obligado a rendir cuentas, según lo establecido en el artículo 138. 1 c) de la Ley General Presupuestaria, será el Presidente del Consorcio.»

Disposición adicional única. Adecuación de referencias.

Las referencias que se efectúan al «Delegado Especial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas» en los artículos 1.1, 6, 17.2 y 21.1 de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, aprobados por Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio, se entenderán realizadas al «Delegado Especial del Estado» en la Zona Franca de Sevilla.

Disposición final única. Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/2014
  • Fecha de publicación: 25/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio y los arts. 10, 11.1, 12.1, 12.2, 15.1, 17.1, 21.3, 22.1, 25.2 de los Estatutos y las referencias indicadas (Ref. BOE-A-2014-8032).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Puertos
  • Sevilla
  • Zonas francas

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