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Documento BOE-A-2014-11102

Resolución 420/38142/2014, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad de León para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 88424 a 88428 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-11102

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de octubre de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica

En León, a 7 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr D. Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Ejército del Aire, calle Romero Robledo, n.º 8, 28071 Madrid.

De otra parte, D. José Ángel Hermida Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo 30/2012, de 4 de abril, de la Junta de Castilla y León («BOCYL» núm. 69, de 11 de abril de 2012), actuando, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 78 del Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, en representación de la Universidad de León, con CIF Q2432001B y domicilio en avenida Facultad de Veterinaria, n.º 25, 24071 León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de León tienen suscrito un convenio marco de colaboración, de fecha 23 de noviembre de 2011, que tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, y sus respectivos organismos autónomos, en actividades docentes, de investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de convenios específicos.

Segundo.

Que la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática de la Universidad de León, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, tiene verificado por el Consejo de Universidades el título de Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica, para ser impartido, en colaboración con la Academia Básica del Aire, conjuntamente en el Campus universitario leonés y en las instalaciones de dicho centro docente militar.

Tercero.

Que la Academia Básica del Aire dispone de recursos humanos (profesorado) y materiales (instalaciones) suficientes para poder prestar la colaboración que se solicita por la Universidad de León, sin que la prestación de la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las funciones que, como centro docente militar de formación, tiene encomendadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio especificar las actuaciones que, tanto la Universidad de León como la Academia Básica del Aire han de llevar a cabo para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica, que la Universidad comenzará a impartir en el curso académico 2014/2015.

Segunda. Aportaciones de la Universidad de León.

La Universidad de León, en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Desarrollar la investigación en las áreas de la tecnología aeronáutica y aeroespacial, canalizando las actividades docentes a través de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática y la investigación llevada a cabo por los sujetos citados en el artículo 154.1 del Estatuto de la Universidad de León, a través de la Asociación de Investigación «Instituto de Automática y Fabricación».

b) Valorar como mérito la prestación de servicios en la Academia Básica del Aire cuando la Universidad de León tenga que llevar a cabo la contratación de personal docente para materias vinculadas a las áreas de Ingeniería Aeronáutica y Aeroespacial, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

c) Facilitar la utilización de laboratorios y equipos de investigación para proyectos que tengan interés para el Ejército del Aire, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

d) Expedir al personal militar que colabore en las actividades docentes con la Universidad de León el carné universitario o permiso de acceso a las bibliotecas, instalaciones deportivas o de otro tipo y demás actividades culturales que se organicen en la Universidad de León, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

e) Reservar un número de plazas -que no será inferior a dos ni superior a cinco- por edición del Máster, a determinar por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mencionado convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para alumnos becados del Ejército del Aire, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna, siempre que la normativa general lo permita. En todo caso, las becas, que correrán a cargo de la Universidad de León, cubrirán exclusivamente el coste de la primera matrícula.

f) Considerando que el tiempo permanecido en la Academia Básica del Aire es un periodo lectivo, el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire declina toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera ocurrir al alumno, tanto dentro como fuera de la instalación militar. Ese riesgo debe quedar cubierto por el seguro escolar y, en el caso de alumnos mayores de 28 años, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la Universidad de León, que no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa-Ejército del Aire-Academia Básica del Aire, en desarrollo de este acuerdo, se compromete a:

a) Profesorado militar: La Academia Básica del Aire facilitará, en la medida que resulte compatible con el normal desarrollo de las actividades docentes militares, la contratación por la Universidad de León del personal militar que haya de participar en las actividades docentes e investigaciones que se lleven a cabo en desarrollo de este convenio, la cual se hará siempre con sujeción al Régimen de Incompatibilidades del Personal de las Fuerzas Armadas vigente en cada momento.

Dicho personal militar será seleccionado entre quienes reúnan las condiciones de titulación académica e idoneidad y contratado por la Universidad de León como profesores asociados o colaboradores externos, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

b) Instalaciones: La Academia Básica del Aire, en la medida que resulte compatible con el normal desarrollo de las actividades docentes militares, facilitará a la Universidad de León la utilización de las instalaciones dependientes de la Jefatura de Estudios (aulas, laboratorios y talleres) destinadas a la formación teórico-práctica de los estudiantes, así como al desarrollo de trabajos y proyectos de investigación realizados en ejecución de este convenio.

c) Responsabilidad: El Ministerio de Defensa queda exonerado de los daños que pudieran ocasionarse, tanto a la Universidad de León como a terceros, con motivo de la colaboración objeto de este convenio, salvo que mediara culpa o negligencia por parte del personal de la Academia Básica del Aire.

Cuarta. Financiación.

La colaboración del Ministerio de Defensa con la Universidad de León se realizará, en régimen de reciprocidad, sin coste alguno para el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire y, en consecuencia, sin incremento del gasto público.

La colaboración de la Universidad de León con el Ministerio de Defensa se realizará, en régimen de reciprocidad, sin incremento del gasto público de la Universidad.

Quinta. Acceso a la información/protección.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la correspondiente a la ordenación académica y el Estatuto de la Universidad de León.

Las partes se comprometen a limitar, por motivos de seguridad y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, formada por tres representantes del Ministerio de Defensa-Ejército del Aire-Academia Básica del Aire y tres representantes de la Universidad de León. Por parte de la Academia Básica del Aire serán miembros de esta comisión el Coronel Director, o persona en quien delegue, el Jefe de Estudios y el Jefe del Departamento de Armamento y Mantenimiento de Aeronaves; el Coronel Director designará al Secretario de la comisión. Por parte de la Universidad de León serán miembros de la comisión el Vicerrector de Ordenación Académica, o persona en quien delegue, el Director de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática y un responsable académico con competencias en posgrado.

Esta comisión será la responsable del estudio y propuesta del número de plazas y de la selección de los candidatos, los proyectos y las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda. Asimismo, compete a la comisión proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La comisión se reunirá una vez al año o previa petición de una de las partes y será presidida rotatoriamente entre las partes por periodos de un año, empezando por la Universidad de León. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la citada norma.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Este convenio estará en vigor desde la fecha de su firma y producirá efectos al comienzo del curso académico que se inicie tras la firma. Su vigencia será de dos años, siendo renovable por un periodo igual de dos años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de León o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

c) El incumplimiento grave por alguna de las partes de los compromisos asumidos en el presente convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actividades que se encuentren en curso, garantizándose a todos los estudiantes matriculados el desarrollo efectivo de las enseñanzas objeto de este Máster hasta su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, José Ángel Hermida Alonso.

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