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Documento BOE-A-2014-11103

Resolución 420/38143/2014, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad de León para la organización y el desarrollo de actividades de seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 88429 a 88432 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-11103

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de septiembre de 2014 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la organización y el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para la organización y el desarrollo de actividades de seguridad y defensa

En Madrid, a 11 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General D. Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en la calle Vitruvio, n.º 1, 28071 Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Ángel Hermida Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de León, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Que la Directiva de Defensa Nacional 2012 establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) la función, entre otras, de desarrollar tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de León tiene entre sus objetivos el desarrollo de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose en estas el fomento entre sus alumnos de la cultura de la paz y de la seguridad y la defensa.

Tercero.

Que el 23 de noviembre de 2011 se suscribió un convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para colaborar en actividades docentes, de investigación, de cualquier otro de interés mutuo y de apoyo a la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz».

Que según establece la cláusula segunda de dicho convenio marco, con carácter anual y si así lo acuerdan las partes, puede desarrollarse un convenio específico de colaboración que concrete las actividades a realizar.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos, en adelante IEEE, perteneciente al CESEDEN y la Universidad de León para la realización de un curso virtual de seguridad y defensa durante el año 2014, con la grabación de las conferencias necesarias (aproximadamente diez).

Segunda. Aportaciones de la Universidad de León.

La Universidad de León se compromete a:

a) Organizar y desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula primera.

b) Entregar al IEEE, antes del 10 de diciembre de 2014, junto con la memoria docente y económica, la factura relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este convenio.

c) Incorporar de forma visible el logotipo del CESEDEN y el IEEE en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio.

d) Contar previamente con la autorización del CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las actividades, debiendo contar con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las actividades.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través del CESEDEN, se compromete a apoyar económicamente a la Universidad de León para la realización de las actividades objeto de este convenio, así como a facilitar investigadores, expertos, y profesores en la materia a desarrollar.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa, a través del CESEDEN, se compromete a participar económicamente en la realización de las actividades objeto de este convenio colaborando con una cantidad máxima de tres mil (3.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06 «Reuniones y Conferencias» correspondiente al ejercicio económico 2014.

La cantidad especificada será abonada por el CESEDEN una vez finalizadas las actividades. La forma de pago será previa presentación, junto con la memoria docente y económica, de la factura relativa a los gastos originados por las actividades realizadas.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes del CESEDEN, pertenecientes al IEEE y dos de la Universidad de León, que potenciarán y evaluarán las acciones derivadas del mismo y resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio que pudieran presentarse, tomando las decisiones por consenso. La referida comisión se reunirá anualmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando se considere necesario a criterio de las partes.

La representación del CESEDEN estará integrada por el Director del IEEE y por un Analista de ese Instituto. Por parte de la Universidad de León formarán parte de la citada comisión el Rector de la Universidad y la Directora de la Cátedra «Almirante Bonifaz».

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución del presente convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al mencionado Real Decreto Legislativo En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación de dicho texto legal.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas que pudieran plantearse, se observarán los principios establecidos en el citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las demás disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este convenio de colaboración estará en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Octava. Resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

b) El incumplimiento en la ejecución del convenio, acreditado por una de las partes.

c) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Las demás establecidas en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional, con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, José Ángel Hermida Alonso.

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