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Documento BOE-A-2014-11333

Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2014, páginas 89869 a 89904 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11333

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas (en adelante FFEE o FE en singular) deben acordar con el CSD sus objetivos y programas deportivos (especialmente los de deporte de alto nivel), sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional.

Es intención del CSD abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las FFEE, en el fomento de las actividades deportivas, en algunas de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para una adecuada continuidad de las actividades subvencionadas desarrolladas por las FFEE, necesaria para lograr los resultados deportivos y demás objetivos definidos en su planificación, es fundamental agilizar al máximo la convocatoria, concesión y pago de las subvenciones destinadas a financiar dichas actividades, motivo por el cual se recurre a los mecanismos de tramitación anticipada en la presente convocatoria.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.2.e) del ya citado Real Decreto 2195/2004, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objetivos:

I. Optimizar la preparación deportiva y los resultados de participación en competiciones deportivas de alto nivel internacional a través de las FFEE.

Por orden de preferencia, otros subobjetivos complementarios son:

1) El fomento cuantitativo y cualitativo de las competiciones nacionales.

2) La formación de técnicos deportivos y de jueces, árbitros o equivalentes.

3) El fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos del deporte.

II. Ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos:

En virtud de la presente Resolución también se financiarán las ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos en el año 2014, de acuerdo a los criterios y cuantías incluidos en los anexos VI y VII de la Resolución de 28 de noviembre de 2013 (BOE de 5 de diciembre de 2013).

Excepcionalmente, con cargo a la presente convocatoria también se podrán conceder ayudas por resultados obtenidos en ejercicios anteriores desde 1998 que por error no obtuvieron ayuda en su momento, así como aquellas ayudas generadas por resultados actualizados oficialmente por las Federaciones Internacionales debido a descalificaciones.

También se financiarán con cargo a esta Resolución las ayudas a deportistas con discapacidad por resultados obtenidos en 2014, de acuerdo a los criterios y cuantías incluidos en los anexos VI y VII de esta Resolución.

La normativa (criterios y cuantías) de las ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos del año 2015, se incluye en los anexos VI y VII de esta Resolución.

III. Constituyen otras finalidades específicas de la presente convocatoria la realización de actividades cuyo objeto coincida con el de alguno de los siguientes Programas:

1) Programa Nacional de Tecnificación Deportiva:

El Programa Nacional de Tecnificación Deportiva busca potenciar los valores más prometedores de nuestro deporte, garantizando una correcta evolución deportiva y su paso a la alta competición. En el año 2015 las ayudas del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva tendrán por objeto todas las Federaciones Deportivas Españolas que tengan modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, incluidas como subvencionables en el Catálogo.

2) Programa de Alto Rendimiento en Centros Especializados de Federaciones Deportivas Españolas:

Este Programa tiene como objetivo específico colaborar en el funcionamiento y en la ampliación o equipamiento de los Centros Especializados de Alto Rendimiento así como en la actividad deportiva que allí se desarrolla, cuya titularidad/y o gestión corresponda a una Federación Deportiva Española.

3) Programas de Actividades deportivas en el Centro Especializado de Alto Rendimiento Deportivo de León:

Este programa persigue el objetivo de potenciar el Centro incentivando los programas deportivos de las especialidades que ya están desarrollando su actividad dentro del Centro, con atención especial a las concentraciones permanentes y otras actividades deportivas.

4) Programas de actividades deportivas en Centros Especializados de Alto Rendimiento cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas.

Se podrán subvencionar a la Federaciones Españolas actividades deportivas que se realicen en los Centros clasificados por el CSD como CEAR y cuya titularidad y/o gestión corresponda a las CC.AA., teniendo como prioridad financiar gastos de las concentraciones de las Federaciones Deportivas Españolas en estos centros.

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para 2015.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria tiene carácter estimado, tomando como referencia los importes previstos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Las cuantías que se adjudiquen finalmente vendrán determinadas por la dotación que dichos Presupuestos asignen al Consejo Superior de Deportes en cada una de las siguientes aplicaciones presupuestarias y que a fecha de convocatoria son los siguientes:

a) Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado I del artículo primero:

336A-483.01 (12.11)

A Federaciones Deportivas Españolas para actividad nacional e internacional (hasta 25 millones de euros).

A Federaciones Deportivas Españolas Unideportivas con especialidades paralímpicas integradas (hasta 100.000 €).

(En el caso de que no se consuma el crédito asignado a una finalidad, podrá reasignarse el remanente a la otra).

b) Para las ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos de 2014 indicadas en el apartado II del artículo primero:

336A-483.04 (12.11)

Para ayudas a deportistas por resultados obtenidos (hasta 560.000 €).

c) Para los programas específicos recogidos en el apartado III del artículo primero:

322K-484.01 (14.11)

A Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva y Promoción Deportiva (hasta 700.000 €).

336A-781.01 (14.11)

A Federaciones Deportivas Españolas para instalaciones deportivas y equipamientos de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación (hasta 175.000 €).

336A 483.01 (14.11)

A Federaciones Deportivas Españolas para gestión y actividades de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación (hasta 560.000 €).

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, letra a) punto 4.º del Reglamento de la Ley de subvenciones.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1) Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente resolución aquellas FFEE que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas en las FFEE, que se indican como subvencionables en el Catálogo, incluido como Anexo I de la presente convocatoria.

b) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno, la aplicación del Código de Buen Gobierno que constituye el anexo II de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a la federaciones deportivas españolas para el año 2014 (BOE de 5 de diciembre).

c) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el punto 1.b) de la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.

d) Tengan aprobado por el CSD el Plan de Viabilidad y en su caso, las actualizaciones necesarias del mismo, cuya propuesta les haya sido requerida por este a causa de su situación económico-financiera.

e) Su Presidente no perciba retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

f) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Al margen de las anteriores consideraciones, se distribuirá a partes iguales entre todas las FFEE constituidas como tales y reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, una cantidad equivalente al 3 % de la aplicación presupuestaria 336A-483.01, siempre y cuando dichas Federaciones acrediten no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables:

1) Los gastos corrientes realizados hasta el 31 de diciembre del 2015 y las inversiones realizadas hasta el 31 de marzo de 2016, con la excepción de las obras en Centros de Alto Rendimiento, que podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2016.

2) Los gastos e inversiones ajustados al artículo 31 de la LGS.

3) De conformidad con la base Decimotercera de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, las subvenciones obtenidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para las mismas actividades, siempre que el importe total obtenido no supere el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, en cuyo caso la subvención del CSD se reducirá en la cuantía que excediera del importe de la actividad.

En particular, las ayudas por resultados deportivos son compatibles con cualquier otra que reciba el deportista excepto cuando la propia competición establezca unos premios oficiales. Si fuesen de cuantía inferior a las ayudas reguladas en la presente Resolución, aquellos se podrán complementar hasta la cuantía de ayuda prevista en la misma.

4) Con la excepción prevista en el último párrafo del apartado Cuarto, las ayudas de esta convocatoria irán dirigidas a las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas dentro de las FFEE, que se indican como subvencionables en el «Catálogo de Especialidades y Pruebas», en adelante catálogo, Anexo I de la presente resolución de convocatoria y previsto en el apartado 10.2 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

El Catálogo considera subvencionables a:

a) Todas aquellas especialidades y pruebas que figuran en el Programa olímpico o paralímpico de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro 2016 y Pyeongchang 2018.

b) Especialidades y pruebas no incluidas en el punto anterior que cumplen en su totalidad con los siguientes requisitos:

i. La Federación Internacional a la que pertenece la especialidad está reconocida por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional.

ii. La Federación Internacional a la que pertenece la especialidad tiene un mínimo de 40 países afiliados en dicha especialidad y en el caso de los Deportes de Invierno un mínimo de 30 países en dicha especialidad.

iii. Los países afiliados a la Federación Internacional a la que pertenece la especialidad representan al menos a 3 continentes en dicha especialidad.

iv. En el último campeonato del mundo de la especialidad han participado más de 10 países, y éstos representan al menos a 3 continentes.

v. El Campeonato del Mundo en dicha especialidad, ha superado el siguiente número de ediciones: si la competición es de carácter anual, 5 ediciones; si es bianual, 2 ediciones y si es cuatrienal, 1 edición.

c) Especialidades y pruebas excepcionadas por el CSD, y que no cumpliendo los puntos anteriores, representan un valor estratégico para el Deporte Español, valorando su liderazgo internacional organizativo o deportivo, su carácter de deporte autóctono o sólidos logros deportivos internacionales en especialidades no competitivas.

d) No se incluyen en el Catálogo como subvencionables a las especialidades que aun cumpliendo los puntos anteriores, no están suficientemente implantadas en España, no tienen equipo nacional, o el citado equipo está formado principalmente por deportistas no españoles.

e) El CSD podrá introducir cambios en dicho Catálogo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Podrá solicitarse la modificación del mismo junto con la solicitud de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, tomando como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando concurran nuevas circunstancias que hicieran necesaria dicha modificación. En caso de introducirse modificaciones durante el procedimiento de concesión, éstas podrán surtir efectos en las subvenciones que resulten de la presente convocatoria.

No serán gastos subvencionables:

1) Los expresamente excluidos en la Guía de presupuestación y justificación del CSD para 2015, ni los siguientes, salvo autorización expresa del CSD: material de publicidad y propaganda, gastos de relaciones públicas, publicaciones propias (anuario, revistas, etc.), compra de bienes destinados a la venta, otros gastos sociales, atenciones personales, gastos en galas o celebraciones ni gratificaciones extraordinarias no previstas en contrato.

2) Los gastos específicos de las categorías de veteranos, master o denominación equivalente.

3) Los gastos de administración, salvo autorización expresa del CSD mediante aprobación del presupuesto de la Federación por parte del CSD.

4) Los gastos de promoción, organización y difusión de competiciones internacionales que se celebren en España, salvo autorización expresa del CSD y aprobación explícita en el presupuesto.

5) Gastos superiores a 50.000 euros por persona (cuentas 640, 623, 607), tanto si el pago se realiza directamente a la persona como a través de una empresa.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las siguientes obligaciones por parte de una Federación beneficiaria, se iniciará procedimiento de reintegro, en los términos previstos por la Ley General de Subvenciones.

1) Deberán seguir estrictamente las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

2) Deberán observar un cumplimiento estricto de los planes de viabilidad acordados y firmados entre el CSD y la Federación. Cualquier cambio deberá ser autorizado con carácter previo y de forma expresa por el CSD. Anualmente se actualizará el Plan de Viabilidad con las variaciones aprobadas.

3) Las FFEE que vayan a realizar contratos, despidos o rescisiones de contrato, a personas o a empresas, deberán proporcionar información detallada previa sobre los mismos al CSD. Así mismo se deberá informar si proyectan modificaciones en las condiciones de dichos contratos. El párrafo anterior afecta a todos los contratos realizados por las FFEE, sean financiados con subvención pública o no, incluidos los que afecten a cargos de confianza o cargos técnicos.

4) Las FFEE deberán, en su caso, aprobar anualmente la remuneración del Presidente federativo en Asamblea General, de manera expresa y con independencia del resto de las partidas presupuestarias. Esta aprobación deberá aparecer como punto independiente en el orden del día, y deberá indicar el importe bruto anual a percibir.

5) En el caso de disponer de una Fundación asociada, la Federación deberá remitir al CSD sus cuentas anuales de cada ejercicio siendo su situación económico-financiera especialmente analizada en el Plan Anual de Auditorías del CSD.

6) Deberán mantener permanentemente publicados y actualizados, en las páginas principales de su sitio web, sus estatutos, reglamentos, organigrama, acuerdos de reuniones y normativas de ayudas. Además, el citado organigrama federativo deberá recoger las funciones de cada uno sus miembros.

7) Deberán incluir la imagen institucional del CSD en todas las actividades y actos organizados por la Federación, así como en su sitio web y cartelería.

8) En el caso de que la FE establezca con cargo a esta convocatoria, ayudas a deportistas, técnicos y otros colaboradores, y/o ayudas por resultados, se deberá elaborar una normativa de distribución de las mismas, que deberá ser aprobada por la Comisión Delegada federativa y remitida al CSD para su aprobación. Las ayudas (C/654) y las dietas (C/65502) que se contemplen por desplazamientos y asistencias a concentraciones y/o competiciones con cargo a esta convocatoria, deberán ser de igual cuantía para hombres y mujeres en los mismos estamentos deportivos y mismos niveles laborales o deportivos.

9) Cuando se rebasen los importes definidos como límite en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD, se deberá obtener autorización del CSD para modificar la distribución de subvención presupuestada, entre grupos de trabajo para los gastos directos, y entre subgrupos contables para los indirectos.

10) Deberán obtener autorización expresa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones Autonómicas y Clubes. Adicionalmente, se deberán regular dichas ayudas mediante una normativa de distribución que se deberá notificar al CSD. Así mismo, se deberá establecer un procedimiento de control interno para la adecuada gestión de dichas ayudas, aprobado en Comisión Delegada y comunicando el mismo al CSD para su conocimiento y posible comprobación.

11) Deberán atenerse en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. Estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo. Para el cumplimiento de dichos principios, las FFEE estarán obligadas a cumplir como mínimo el Código de Buen Gobierno que constituye el anexo II de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a la federaciones deportivas españolas para el año 2014 (BOE de 5 de diciembre).

12) Deberán cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

13) Deberán cumplir y dar efecto a lo contemplado en la Ley 197/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

14) Deberán mantener actualizada su información en las fechas indicadas por el CSD, en relación con los datos para la memoria anual solicitada por el CSD, calendario deportivo de competiciones y congresos o asambleas internacionales, afiliación internacional y agendas de congresos o asambleas internacionales.

15) Deberán contar como mínimo con uno de los siguientes requisitos: tres mujeres dentro de la Junta Directiva o un 33 % de representación femenina en la misma –si una Federación carece de dicho órgano de representación, esta misma condición deberá cumplirse en la Comisión Delegada–. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la resolución definitiva de concesión.

16) Deberán manifestar el cumplimiento de acciones de compromiso en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres emprendidas por la Federación, como mínimo las siguientes:

– Adhesión al Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la mujer en el deporte del CSD.

– Adhesión a la Declaración de Brighton para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte.

– Desarrollo de un espacio específico de mujer y deporte en la web federativa.

– Constitución de la Comisión Mujer y Deporte. Nombramiento de una persona responsable del proyecto Mujer y Deporte.

17) En cuanto a aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que, figurando en el presupuesto ordinario con financiación pública, no cuenten con la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional), bien porque no se haya puesto en tramitación por la FE el correspondiente expediente o bien porque hubiera sido rechazado por el CSD, según lo establecido en la normativa de aplicación, se podrá exigir el reintegro de la subvención CSD que figure en el presupuesto ordinario para cada una de ellas.

18) Deberán establecer y aprobar en junta directiva, un protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual. Dicho protocolo debe remitirse al CSD en un plazo inferior a tres meses tras la publicación de la convocatoria. Además, deberán hacerlo visible en su página web así como remitirlo a sus Federaciones Autonómicas para su difusión.

Séptimo. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del CSD, calle Martín Fierro, número 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la LGS, los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del CSD, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha y órgano ante el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Octavo. Formato y contenido de la solicitud y sus anexos.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante la instancia normalizada disponible en la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

Dicha solicitud deberá ir acompañada, según la petición que se realice, de los siguientes documentos:

I. Para solicitar las ayudas del apartado a) del artículo tercero (gastos de las FFEE necesarios para la preparación deportiva, la participación en competiciones deportivas de alto nivel internacional y otros):

1) Un Proyecto Deportivo, compatible con los recursos presupuestados para el ejercicio 2015 ajustado al modelo disponible en la Sede Electrónica del CSD, por cada especialidad y/o grupo de trabajo incluidas en el Catálogo como subvencionables, con el siguiente contenido:

a) Objetivos a corto, medio y largo plazo de las competiciones más relevantes y con especial interés hacia los JJ.OO. y JJ.PP. de Río de Janeiro / Pyeongchang. Resultados y análisis de la temporada pasada de las modalidades, especialidades y pruebas incluidas en el catálogo.

b) Planificación de la temporada para la que se solicita la subvención.

c) Criterios de selección de los deportistas.

d) Composición del cuadro técnico y del personal auxiliar.

e) Normativas de ayudas a deportistas.

f) Relación de concentraciones y competiciones en las que se va a participar.

g) Actuaciones para el control biomédico.

h) Actuaciones de formación de cuadros técnicos.

El contenido de este proyecto deportivo –excepto el punto h) que se incluirá en la Actividad de Formación– debe coincidir exactamente con el contenido de la Actividad de Alta Competición del presupuesto económico que se solicita en el punto 5 de este mismo apartado.

2) Normativas de ayudas de la Federación a sus clubes y federaciones autonómicas, en el caso de disponer de estas ayudas.

3) Normativa de ayudas a técnicos, árbitros, jueces u otros colaboradores.

4) Organigrama completo de la Federación, con detalle de cargos y funciones de todo el personal sea o no remunerado.

5) Un archivo informático de Presupuesto de ingresos y gastos de la Federación, según el modelo incluido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD. A la solicitud deberá adjuntarse el certificado de carga correcta de datos, realizada a través del acceso Web habilitado para todas las federaciones.

II. Para solicitar las ayudas previstas en el apartado b) del artículo tercero deberá adjuntarse a la solicitud el modelo incluido como anexo VIII. Deberán adjuntarse igualmente los resultados oficiales de la competición si no han sido enviados con anterioridad a este CSD.

III. Para solicitar alguna de las ayudas específicas previstas en el apartado c) del Artículo Tercero se deberá presentar, respectivamente:

1) Un Proyecto de tecnificación, según el modelo disponible en la Sede Electrónica del CSD, que debe incluir:

a) Contextualización del proyecto.

b) Objetivos del programa de tecnificación, tanto anuales como dentro del periodo del convenio programa.

c) Técnicos responsables del programa.

d) Deportistas a los que va dirigido el programa.

e) Presupuesto por actuación.

f) Actuaciones a desarrollar.

g) Instalaciones donde se desarrollará el programa.

h) Establecimiento de indicadores de evaluación del programa.

i) Resultados más destacados obtenidos en el pasado año por los/as deportistas pertenecientes al programa.

2) Un Proyecto de Centro Especializado de Alto Rendimiento propio, que debe incluir:

a) Un Proyecto deportivo, que comprenda:

i. Plan Director del Centro:

(1) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

(2) Criterio de selección de los deportistas.

(3) Cuadro técnico de que dispone el centro para llevar adelante los programas.

ii. Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades previstas en Infraestructuras y equipamientos deportivos (a largo plazo).

iii. Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales que se han llevado a cabo en el Centro durante el ejercicio 2014.

iv. Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando aquéllas para las que se solicita subvención.

v. Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los/as deportistas integrados en los programas del Centro.

b) Un Proyecto económico, que incluya:

i. Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2015.

ii. Plan de inversiones para 2015 y financiación prevista para la misma (incluidas otras subvenciones).

iii. Liquidación del ejercicio 2014, tanto del presupuesto de gestión como de inversiones, y vías de financiación que lo han sustentado.

3) Para el desarrollo de actividades en el Centro Especializado de Alto Rendimiento Deportivo de León, titularidad del CSD, un Proyecto deportivo que incluya:

I. Plan deportivo:

(1) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

(2) Criterio de selección de los deportistas.

(3) Cuadro técnico de que dispone el Centro para llevar adelante los programas.

II. Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas.

III. Actuaciones previstas para el presente ejercicio.

IV. Mejores resultados obtenidos en 2014 por los/as deportistas integrados en los programas del centro.

4) Para el desarrollo de actividades en los CEAR cuya titularidad o gestión corresponda a las CC.AA., un Proyecto deportivo que incluya:

I. Plan deportivo:

(1) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

(2) Criterio de selección de los deportistas.

(3) Cuadro técnico de que dispone el Centro para llevar adelante los programas.

II. Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas en el centro.

III. Actuaciones previstas para el presente ejercicio.

IV. Mejores resultados obtenidos en 2014 por los/as deportistas integrados en el programa.

V. Convenio de colaboración entre el Centro y la Federación Española correspondiente.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos en el apartado anterior, la Subdirección General de Alta Competición, o la unidad gestora correspondiente, según el programa al que se concurra, lo notificará a la Federación solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Directora General de Deportes.

Vicepresidente: Subdirectora General de Alta Competición.

Vocales:

Subdirector Adjunto de Alta Competición.

Director de la División de Centros de Alto Rendimiento.

Representante del Deporte Paralímpico.

Técnico Deportivo de la División de Centros de Alto Rendimiento.

Y un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.

Décimo. Criterios de valoración.

I. Para las ayudas previstas en el apartado a) del artículo tercero:

1) Criterios deportivos (hasta 100 puntos).

a) Resultados deportivos (hasta 50 puntos). Se valoran los resultados obtenidos en categoría absoluta de especialidades y pruebas incluidas en el Catálogo como subvencionables, ponderándolos de acuerdo a los siguientes parámetros de acuerdo a los criterios del Real Decreto 97/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento:

I. Año de consecución del resultado: 2012, 2013 y 2014.

II. Tipo de competición: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Grand Slams y Grandes Vueltas. Para las FFEE de deporte adaptado: Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y de Europa de deporte adaptado, y otras competiciones internacionales de alto nivel paralímpico y no paralímpico.

III. Puesto obtenido: Del 1 al 20.

IV. Condición de la prueba: olímpica, no olímpica; paralímpica, no paralímpica.

V. Número de países de la competición: de 0 a 10, entre 10 y 20 y más de 20.

VI. Tipo de prueba, Individual, de combate o pruebas de equipo I y II.

b) Proyecto deportivo (hasta 35 puntos). Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, valorando siempre la participación de las Selecciones Nacionales femeninas en los programas presentados:

I. Interés de los objetivos previstos.

II. Competiciones internacionales:

– Número de competiciones internacionales.

– Relevancia de las mismas.

III. Concentraciones:

– Número de actividades y de deportistas convocados.

IV. Estructura técnica.

V. Ayudas a deportistas.

VI. Formación de cuadros técnicos.

VII. Programas de categorías inferiores.

VIII. Aplicación adecuada de los recursos disponibles a la Alta Competición.

IX. Aplicación adecuada de los recursos disponibles a las especialidades Paralímpicas y no Paralímpicas, en el caso de las integradas en FFEE unideportivas.

Sobre la base de los criterios indicados en los apartados a) y b) anteriores, la Comisión de Valoración desarrollará un procedimiento detallado de valoración objetiva de los resultados y proyectos deportivos, único para todas las federaciones solicitantes.

c) Condiciones y características del Proyecto presentado (hasta 5 puntos).

d) Incidencia de la Federación Española en la consecución de los resultados deportivos Internacionales (hasta 5 puntos).

e) Costes inherentes al material o equipamiento deportivo (hasta 5 puntos).

2) Criterios económicos y administrativos (hasta 100 puntos).

a) Generación de recursos: superávit o déficit en porcentaje sobre los recursos propios generados (hasta 10 puntos).

b) Gastos del presidente, incluido remuneración en su caso, y de la junta directiva, en porcentaje sobre los ingresos por recursos propios (hasta 15 puntos).

c) Porcentaje de gastos directos sobre los gastos totales (hasta 10 puntos).

d) Porcentaje de gastos de personal y servicios profesionales sobre el total de gastos (hasta 15 puntos).

Para los criterios a), b), c) d) se tomará la media de los dos últimos ejercicios cerrados y auditados.

e) Porcentaje total de aumento o disminución del endeudamiento en los últimos dos ejercicios (hasta 15 puntos).

f) Rigor en la tramitación administrativa, (hasta 15 puntos). Se analizarán 5 conceptos distintos, cada uno con 3 puntos de valor si se ha cumplido íntegramente, y descontando un punto por cada incumplimiento: rechazo de cuentas justificativas por contener errores graves, peticiones de aplazamiento, incidencias con permisos internacionales o de calendario deportivo, memorias devueltas para subsanación, requerimientos de subsanación de proyectos de presupuestos.

g) Último informe de auditoría, según sea favorable, con o sin salvedades (hasta 10 puntos).

h) Grado de desarrollo y cumplimiento del Código de Buen Gobierno (hasta 10 puntos).

A aquellas FFEE que no alcancen 50 puntos por criterios económicos y administrativos, se les aplicará una penalización proporcional sobre la puntuación obtenida por criterios deportivos.

En todo caso, dicha penalización no será menor del 30 % para aquellas federaciones donde los auditores designados por el CSD hayan denegado su opinión o hayan formulado un informe negativo sobre las cuentas anuales del último ejercicio auditado a dicha federación.

3) Los descuentos practicados en el apartado anterior se añadirán a la cuantía que se redistribuirá de acuerdo con los siguiente criterios estratégicos (hasta 50 puntos):

a) Estimación de las posibilidades de éxito deportivo de acuerdo al nº de pruebas del programa olímpico y paralímpico, a la situación de nuestros deportistas en el entorno mundial y a la planificación de acciones novedosas de preparación, de actividades deportivas extraordinarias y de estructuración del personal.

b) Integración de especialidades paralímpicas de deporte discapacitado en FFEE.

II. Para las ayudas del Programa de Tecnificación (hasta 100 puntos):

1) Contenido técnico del proyecto, calidad y coherencia del mismo. Contextualización del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva dentro del Proyecto deportivo general de la Federación Española. (20 puntos).

2) Objetivos del Proyecto (10 puntos).

3) Número de programas Estatales y de Alto Rendimiento clasificados por el CSD existentes en los diferentes CTD, CETD, CEAR y CAR. (10 puntos).

4) Coordinación con otros programas del CSD (Alta Competición, Deporte Escolar, Deporte Universitario y Mujer y Deporte). (10 puntos).

5) Participación de la mujer en los programas tanto a nivel deportivo como técnico (10 puntos).

6) Implicación económica de la Federación en el proyecto (10 puntos).

7) Carácter Olímpico de la disciplina (10 puntos).

8) Resultados deportivos de las categorías absolutas así como los obtenidos por los deportistas pertenecientes al Programa (10 puntos).

9) Ejecución del proyecto del año anterior (deportiva y administrativa) (10 puntos).

Con carácter general, los Proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Teniendo en cuenta que los programas deportivos subvencionados deben tener una continuidad en el tiempo para poder alcanzar sus objetivos, se tomará como referencia, las subvenciones recibidas en años anteriores.

III. Para las ayudas del Programa de Centros Especializados de Alto Rendimiento de titularidad federativa (hasta 100 puntos):

1) Nivel deportivo de los usuarios/as del Centro: Deportistas de Alto nivel, ADO, Equipos Nacionales y otros (hasta 25 puntos)

2) Presupuesto total del centro, aportación de otras instituciones (hasta 15 puntos)

3) Calidad y coherencia del proyecto presentado (objetivos, cuadro técnico, concentraciones permanentes y otras relacionadas con el proyecto (20 puntos)

4) Carestía de las instalaciones del centro (hasta 25 puntos)

5) Necesidades en equipamiento deportivo (hasta 15 puntos)

Con carácter general, los Proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Teniendo en cuenta que los programas deportivos subvencionados deben tener una continuidad en el tiempo para poder alcanzar sus objetivos, se tomarán como referencia, las subvenciones recibidas en años anteriores.

IV. Para la realización de actividades deportivas de Alto Rendimiento en el CEARD de León (titularidad del CSD): (Hasta 100 puntos).

1) Nivel deportivo y número de deportistas incluidos en el proyecto (20 puntos).

2) Resultados deportivos obtenidos en el año anterior (15 puntos).

3) Calidad y coherencia del proyecto presentado (objetivos, cuadro técnico, concentraciones permanentes y otros relacionados con el proyecto) (25 puntos).

4) Años de ejecución del Programa en el centro (20 puntos).

5) Nivel de adecuación de las instalaciones a los programas deportivos (20 puntos).

Con carácter general, los Proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Teniendo en cuenta que los programas deportivos subvencionados deben tener una continuidad en el tiempo para poder alcanzar sus objetivos, se tomarán como referencia, las subvenciones recibidas en años anteriores.

V. Para la realización de actividades deportivas de Alto Rendimiento en los CEAR de las CC.AA.:

1) Nivel deportivo y número de deportistas incluidos en el proyecto (20 puntos).

2) Resultados deportivos obtenidos en el año anterior (15 puntos).

3) Calidad y coherencia del proyecto presentado (objetivos, cuadro técnico, concentraciones permanentes y otros relacionados con el proyecto). (25 puntos).

4) Años de ejecución del Programa en el centro (20 puntos).

5) Nivel de adecuación de las instalaciones a los programas deportivos (20 puntos).

Con carácter general, los Proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Teniendo en cuenta que los programas deportivos subvencionados deben tener una continuidad en el tiempo para poder alcanzar sus objetivos, se tomarán como referencia, las subvenciones recibidas en años anteriores.

Undécimo. Resolución.

Con objeto de que las FFEE puedan disponer de liquidez en el primer semestre del año, la concesión podrá realizarse en dos resoluciones consecutivas: una primera, baremando los datos disponibles hasta ese momento, y una segunda, baremando todos los datos. Del importe resultante para cada Federación en la segunda resolución se descontará lo concedido en la primera resolución.

En función de las puntuaciones que resulten de los baremos detallados en los párrafos precedentes, la Comisión de Valoración prevista en el punto Noveno formulará propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por alguno de los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos. La formulación de la propuesta se realizará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta la importancia de la continuidad en los programas deportivos, en especial los de carácter olímpico, y teniendo como referencia inicial las subvenciones concedidas en años anteriores.

Sobre la base de dicho planteamiento, la Comisión de Valoración desarrollará un procedimiento objetivo de correlación entre las puntuaciones resultantes y los importes de subvención propuestos, que se detallará en las actas donde la Comisión de Valoración formule sus propuestas de concesión.

Para el apartado I anterior, de criterios de valoración, dicho procedimiento no podrá en ningún caso generar una propuesta de concesión superior al 15 % para un único beneficiario.

Para los apartados II a VI anteriores, los importes de concesión propuestos serán directamente proporcionales a la puntuación obtenida, siempre que ésta supere el umbral mínimo establecido en cada apartado.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el órgano instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y se notificará a las FFEE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del CSD.

De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse su reasignación al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

Junto con el escrito de aceptación expresa, las FFEE deberán presentar un proyecto de presupuesto ajustado a las ayudas obtenidas que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto deportivo inicial cuyo análisis y valoración por parte de este CSD motivó la subvención.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año, entendiéndose éstas como desestimadas una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El CSD podrá suscribir con cada una de las Federaciones Españolas beneficiarias un convenio-programa en el que necesariamente constarán los objetivos señalados para el cumplimiento del programa, las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, a las cuantías de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, así como las garantías para el cumplimiento y seguimiento del programa durante el plazo de su vigencia.

Duodécimo. Pagos.

El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola vez, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.

Dado que las Federaciones Españolas son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesaria la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.

Decimotercero. Forma y plazos de realización de las actividades subvencionadas y de su justificación.

Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. El tercero deberá realizar directamente la parte esencial de la actividad subvencionada, pudiendo subcontratar o delegar a su vez solo los aspectos accesorios o complementarios. En todo caso, será necesaria la autorización previa del CSD cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada al CSD para su aceptación posterior, si procede.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el año 2015.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica del coste de la actividad realizada, que contendrá, para cada cuenta justificativa:

a) Carátulas normalizadas según anexo III.

b) Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada según modelo establecido en el anexo IV.

c) Relación detallada de los gastos y pagos realizados, según modelo establecido en el anexo V, quedando los documentos acreditativos del gasto y del pago en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

El Consejo Superior de Deportes podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

La justificación se realizará por trimestres naturales, disponiendo de tres meses para justificar los gastos e inversiones realizados en el trimestre anterior, excepto en el caso de las ayudas por resultados, donde se dispondrá de tres meses desde la fecha de cobro de las ayudas.

En el caso de que el plazo de pago concedido por un acreedor de algún gasto subvencionado sea mayor que el de justificación de dicho gasto, podrá posponerse la justificación de ese gasto hasta la conclusión de dicho plazo de pago. En todo caso, nunca podrá superarse la fecha límite de justificación de 31 de marzo de 2016 para los gastos corrientes y 30 de junio para las inversiones, con la excepción de 31 de diciembre de 2016 para las obras en Centros de Alto Rendimiento.

Todos los gastos directos atribuibles a una actuación (competición, concentración, curso, reunión, etc., de duración y localización determinada) deberán recogerse en una misma cuenta justificativa, una vez que la actuación se dé por concluida, pudiendo agruparse distintas actuaciones terminadas dentro de la misma cuenta justificativa. Los gastos indirectos, y por tanto no atribuibles a ninguna actuación concreta, se justificarán en los períodos correspondientes, de acuerdo de las fechas de devengo de los respectivos gastos a justificar.

Los justificantes originales de gasto y pago quedarán en poder de la Federación y podrán ser solicitados en cualquier momento por el CSD para su revisión. Así mismo, se podrá solicitar documentación justificativa de los gastos financiados con recursos propios de la Federación con el fin de comprobar que la ejecución del Presupuesto se ajusta al aprobado en su día por el CSD.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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ANEXO II
Código de buen gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas

1. Introducción.

El CSD, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las FFEE, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor trasparencia en la gestión de las mismas.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de las FFEE, puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la trasparencia sobre su actuación y, en particular, sobre la gestión del dinero público que reciben.

Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer a la consideración de las FFEE un catálogo de medidas que en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.

La medida del cumplimiento o no de dicho código, constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el CSD distribuye cada ejercicio a cada una de las FFEE.

2. Ámbito subjetivo.

El presente Código será de aplicación a las FFEE y podrá ser adoptado y adaptado a cualquier entidad deportiva que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el CSD.

3. Ámbito objetivo.

El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las Federaciones deportivas y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que estas estén financiados o no con subvención pública.

4. Normas de buen gobierno.

– La junta directiva y/o comisión delegada.

• Deberes de los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada.

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, impone a los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.

e) La participación activa en las reuniones de la junta directiva y en las tareas que le sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la junta directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

– Órganos de control.

• El Secretario General. El Secretario general de la junta directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la junta directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

– Otros Órganos de control.

• Comité de Auditoría y control.

El cometido básico del comité de auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

– Normas de actuación.

I. Retribuciones.

• Prohibición, salvo expresa autorización del CSD, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

• Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al CSD.

• Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de sus funciones, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

II. Control y gestión ordinaria.

• Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:

▪ Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

▪ Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

▪ Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

▪ Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

• Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Autonómicas en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.

• Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

III. Relaciones con terceros.

• Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

• Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

• Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

• Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 euros o los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

IV. Aspectos técnicos deportivos.

• Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva acordada con el CSD, en la que se deben incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

▪ Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.

▪ Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.

▪ Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España

V. Código de ética deportiva.

Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.

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ANEXO VI
Criterios para la concesión de ayudas por resultados deportivos

El Consejo Superior de Deportes concederá las ayudas que se recogen en el anexo VII cuando se obtengan medallas en Campeonatos del Mundo o de Europa, con las excepciones que se detallan en los apartados siguientes:

1) Las ayudas a las que se refiere este Anexo van dirigidas exclusivamente a los resultados de pruebas de especialidades y modalidades de FFEE definidas como subvencionables en el Catálogo, anexo I de la presente Resolución. Excepcionalmente se podrán conceder esta ayudas a especialidades que no cumpliendo lo anterior, si cumplen los puntos b), c), d) y e) del artículo primero de esta Resolución, y tengan más de 20 países en la competición.

2) Solamente se tendrán en cuenta resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo y de Europa oficiales. En el caso de que una competición carezca de dicha denominación oficial, la Federación Española correspondiente comunicará al CSD esta circunstancia en el momento de la solicitud de estas ayudas, valorando el CSD si se ajusta a esta normativa.

3) Solo generarán derecho a estas ayudas los resultados de deportistas españoles que habiendo sido seleccionados por la correspondiente Federación Deportiva Española, se clasifiquen primero, segundo o tercero en alguna prueba de las competiciones referidas en el punto anterior. Atendiendo a la especial casuística del deporte paralímpico podrán tener derecho a estas ayudas los deportistas de apoyo de deportistas con discapacidad, que requieran apoyo con esfuerzo físico en entrenamiento y competición y realicen la totalidad de la prueba con el deportista con discapacidad. Dichas ayudas serán iguales a las del deportista con discapacidad.

4) Excepcionalmente se podrán conceder estas ayudas a deportistas sin la nacionalidad española, cuando además de cumplir todos los puntos de esta normativa, dicho deportista forme parte del proyecto deportivo de la Federación, haya iniciado el trámite de solicitud de la nacionalidad española y resida legalmente en España. En este caso la solicitud por parte de la Federación se acompañará de informe técnico-deportivo que acredite el primer requisito de este punto, y certificación del Presidente de la Federación respecto al segundo y tercer requisitos.

5) Los deportistas españoles que cumpliendo todos los puntos de esta normativa, consigan el resultado en una prueba de dobles de deportes de raqueta formando equipo con un deportista extranjero, y solo en el caso de no existir la posibilidad de formar equipo con otro deportista español, podrán percibir la ayuda que les corresponda. En este caso la solicitud por parte de la Federación se acompañará de informe técnico-deportivo.

6) No se concederán ayudas por resultados obtenidos en los siguientes casos:

a) Segundo o tercer puesto cuando en la prueba participen menos de 10 participantes.

b) Pruebas con menos de 4 participantes (deportistas o equipos) o 4 países participantes.

c) Competiciones que no hayan superado el siguiente número de ediciones:

• Si la competición es de carácter anual, 5 ediciones (las ayudas se concederán en la 6.ª edición).

• Si la competición es de carácter bianual, 2 ediciones (las ayudas se concederán en la 3.ª edición).

• Si la competición es de carácter cuatrienal, 1 edición (las ayudas se concederán en la 2.ª edición).

7) Quedarán excluidos asimismo resultados correspondientes a clasificaciones o pruebas no oficiales (aunque oficiosas).

8) Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que reciba el deportista excepto cuando la propia competición establezca unos premios oficiales. Si fuesen de cuantía inferior a las establecidas en esta Resolución, aquellos se podrán complementar hasta la cuantía prevista en la misma. Esta información debe ser incluida en la solicitud.

9) Las Federaciones podrán establecer en su reglamentación interna otras ayudas distintas de las incluidas en la presente Resolución, en cuyo caso se financiarán con recursos propios, salvo autorización expresa del CSD.

10) Todas las ayudas por resultados, tanto las reguladas en la presente Resolución como aquellas otras que concedan las Federaciones a sus deportistas, deberán ser abonadas a año vencido, salvo autorización expresa del CSD.

11) La reglamentación de todas estas ayudas deberá ser divulgada por las Federaciones Deportivas entre sus deportistas.

12) Asimismo, la Federación deberá notificar individualmente la concesión de dichas ayudas al deportista.

13) No se concederán las ayudas que pudieran corresponder a los deportistas, en los siguientes casos:

a) Cuando un deportista cambie su residencia fiscal a uno de los países señalados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/95, de 5 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 116/2003.

b) Cuando un deportista haya sido sancionado en firme por infracción en materia de dopaje. En los casos en los que, en el momento de determinar la concesión de una ayuda, no hubiera recaído aún resolución firme, dicha concesión quedará en suspenso hasta que ésta se produzca.

En ambos casos, si el deportista hubiera percibido las ayudas, las Federaciones Deportivas Españolas deberán proceder al reintegro de las mismas a este CSD.

14) Los resultados obtenidos en Juegos Olímpicos no generarán derecho a las ayudas previstas en esta Resolución.

El CSD podrá decidir sobre la concesión de estas ayudas en casos excepcionales no incluidos expresamente en esta Resolución, así como resolver las dudas que puedan surgir en relación con su interpretación.

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ANEXO VII (continuación)
Aclaraciones a la tabla de ayudas por resultados

En la tabla de ayudas a deportistas por resultados del CSD se han diferenciado los siguientes niveles de ayuda:

1) Las pruebas olímpicas, y las pruebas paralímpicas en competiciones de más de 15 participantes.

2) Las pruebas no olímpicas y no paralímpicas en competiciones de más de 15 participantes.

3) Las pruebas olímpicas, paralímpicas, no olímpicas y no paralímpicas en competiciones de entre 10 y 15 participantes.

4) Las pruebas olímpicas, paralímpicas, no olímpicas y no paralímpicas en competiciones de menos de 10 participantes.

En los casos de Campeonatos del Mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias, o criterios de clasificación por marcas, puntos, ranking, etc., para acceder a la fase final, el número de participantes a considerar es el del conjunto de fases o proceso de clasificación.

Además en cada uno de estos niveles se ha diferenciado:

1) La categoría absoluta –que no admite limitaciones de edad, salvo las que se determinen por razones de salud o prevención en las edades menores– de la del resto de categorías inferiores. Por categorías inferiores se entiende aquellas categorías –reconocidas oficialmente por cada Federación Internacional– por debajo de la absoluta hasta junior y/o sub.18 incluidas. El resto de categorías inferiores no son objeto de esta normativa.

En el caso de no disponer de categoría junior o sub.18, y sí de otra categoría inferior, por ejemplo sub 17, se puede solicitar al CSD la inclusión excepcional de una única categoría que sustituya a la junior o sub.18 a efectos de esta normativa. El CSD analizará y resolverá si procede dicha inclusión.

Tampoco son objeto de esta normativa categorías de edad superior o igual a la absoluta, diferentes de ésta (por ejemplo, veteranos, grupos de edad, etc.).

2) Las pruebas individuales de las de equipo I y de las de equipo II, definidas de acuerdo al siguiente punto.

3) Las medallas obtenidas en un Campeonato del Mundo de las conseguidas en un Campeonato de Europa.

4) Las medallas de oro, de las de plata y de las de bronce.

Dichos niveles combinados con el resultado deportivo conseguido y el tipo de prueba abajo definido, da lugar a una ayuda económica determinada.

1) Se consideran como pruebas individuales aquellas en las que un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva.

2) Se consideran como pruebas de equipo I:

a) Las de suma de esfuerzos: aquellas de más de un participante, que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas (relevos en natación o atletismo, doble de tenis, etc.).

b) Las de actuación simultánea: aquellas que constituyen un agregado de varios deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante (barcos remo y piragüismo de más de un tripulante).

c) También se consideran en este nivel las pruebas de equipo cuyo resultado no es la suma de resultados de las pruebas individuales (pruebas de equipo de esgrima, de tiro con arco, etc.).

d) Se incluirán en este grupo las pruebas de deportistas discapacitados en las que participen con deportistas de apoyo, de acuerdo al punto 3 del anexo VI.

En estas pruebas de equipo I, únicamente serán objeto de esta Resolución aquellos deportistas, que finalmente hayan participado en la prueba.

3) Son consideradas como pruebas de equipo II:

a) Aquellas que son consecuencia de sumar los resultados de las pruebas individuales (p.ej. clasificación por equipos en cross).

A estos efectos, únicamente serán objeto de esta Resolución aquellos deportistas que finalmente hayan participado en la prueba.

b) Se incluyen igualmente en las pruebas de equipo II los deportes colectivos, aquellos en los que dos grupos de más de 2 deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa (fútbol, balonmano, baloncesto, etc.).

A estos efectos, en las pruebas de equipo II –sólo para los deportes colectivos–, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas oficialmente inscritos en el acta, y si los Campeonatos del Mundo y/o de Europa se celebran en varias fases, únicamente se considerarán miembros del equipo, a los jugadores participantes en la fase final del Campeonato.

4) La prueba en línea de ciclismo de los Campeonatos del Mundo y de Europa, se considera prueba de equipo I, a los efectos de la presente Resolución, con independencia de que a efectos de su clasificación final esté considerada como prueba individual. La clasificación del primer corredor del equipo, determina la clasificación del resto de corredores, no admitiéndose la acumulación de ayudas, si se consigue más de una medalla.

5) Excepto en los casos incluidos en el punto3 a), cuando una única actuación deportiva de lugar a más de una clasificación, solo se podrá percibir el premio de mayor cuantía.

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