De conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre de 2003), reguladora del Museo Nacional del Prado, y en el artículo 2, apartado 1, letra e) del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo de 2004), y lo previsto en el Convenio de colaboración firmado con el Senado de España,
Esta Dirección ha resuelto la presente convocatoria de una beca, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria con las modificaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y por las siguientes bases:
La beca convocada tendrá como fin la formación de especialistas y fomentar la investigación en el Área de Conservación de Pintura del siglo XIX. La beca para investigador-documentalista se destina a participar en un proyecto sobre la vida y obra de Mariano Fortuny y Marsal (1838-1874).
Ello, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
La cuantía de la ayuda se fija en 18.000 euros anuales, que se abonarán por pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). La ayuda para la beca se financiará con la aportación del Senado de España que oportunamente transferirá su aportación al Museo Nacional del Prado, de conformidad con el Convenio de colaboración suscrito por éste con aquél.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
La concesión de las ayuda se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.
El período en el que se procederá al abono de la beca se iniciará con el comienzo de la actividad y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogada en una sola ocasión por una nueva anualidad, por Resolución de la Dirección del Museo del Prado, previo informe favorable del tutor o responsable del Área de Conservación de Pintura del siglo XIX.
Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:
1. Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F. del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea.
2. Currículum vitae, en el que conste el expediente académico con indicación de valoración media homologada.
3. Los aspirantes deberán poseer una titulación de licenciado o grado en Historia del Arte, obtenida en los últimos cinco años, finalizando con posterioridad a junio de 2009. A estos efectos se atenderá exclusivamente a la finalización de la licenciatura o grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de doctorado u otros estudios de postgrado.
4. Dos cartas de presentación de profesores que hayan impartido clase al candidato solicitante.
5. Exposición de motivos por los que se solicita la beca en una extensión máxima de dos folios (doble espacio).
6. Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los certificados correspondientes se solicitarán en la Agencia Tributaria y en las Administraciones de la Seguridad Social.
Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:
– Los expedientes académicos cuya nota media sea inferior a notable serán desestimados.
– Conocimiento sobre el Museo del Prado y sus colecciones, especialmente de las colecciones del siglo XIX.
– Conocimiento de fuentes documentales para la historia de la pintura del XIX y del Museo del Prado.
– Conocimiento sobre metodología de la investigación de la historia del arte (archivos, bibliotecas, hemerotecas, etc.).
– Conocimiento de programas informáticos y bases de datos.
– Conocimiento de inglés.
Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo, documentación que deberá ser original o copia compulsada. Dicha documentación se presentará según se expresa en la cláusula quinta, es decir, atendiendo a los requisitos generales y a los específicos de la beca.
En el caso de que la documentación sea original y se solicite su retirada por alguno de los aspirantes que no hayan resultado elegidos, se establecerá un plazo de recogida una vez resuelta la concesión de la beca. En todo caso, se hará entrega de la documentación previa firma de un recibo que acredite la devolución.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, n.º 23, planta baja, de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinticinco dias hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las comunicaciones sobre el desarrollo del proceso se harán públicas en la página web del Museo.
La preevaluación de las solicitudes será realizada por dos miembros de la Comisión de Estudio y Valoración que comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta. Los solicitantes que no hubieran aportado los documentos señalados en la base citada serán requeridos para que en el término de diez días hábiles presenten dicha documentación, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran.
La instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión de Estudio y Valoración para cada una de las becas, que será presidida por don Gabriele Finaldi, Director Adjunto de Conservación e Investigación, que en caso de imposibilidad de asistencia, delegará sus funciones en don Javier Barón Thaidigsmann, Jefe de Conservación de Pintura del siglo XIX, y un representante del Senado de España. Asimismo, intervendrán en la Comisión de Estudio y Valoración: Don Javier Portús Perez, Jefe de Conservación de Pintura Española hasta 1.700, doña Judith Ara Lázaro, Coordinadora general de Conservación, y doña Ana Gutiérrez Márquez, Conservadora de Pintura del siglo XIX, que actuará de Secretaria, con voz y voto.
La Comisión se ajustará en su funcionamiento al apartado sexto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.
La Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la valoración de las solicitudes, con un máximo de 100 puntos, con arreglo a las siguientes fases:
1. Primera fase: Valoración méritos (Máximo 35 puntos):
– Méritos formativos: Hasta 25 puntos.
1. Por expediente académico: Hasta 8 puntos.
2. Por formación académica de postgrado relacionada con la licenciatura o grado y/o especialidad en Historia del arte (master /cursos de doctorado): 1,5 puntos por ciclo finalizado, hasta un máximo de 4 puntos.
3. Por becas de investigación y/o documentación relacionadas con la materia: 2 puntos por año completo, 1 punto por fracción superior a seis meses, y 0, 5 puntos por la beca de la Cátedra del Prado, hasta un máximo de 4 puntos.
4. Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados con los requisitos exigidos hasta un máximo de 3 puntos: 0,2 puntos por cada curso recibido.
5. Por cursos recibidos de más de 40 horas de duración relacionados con los requisitos exigidos: 1 punto por curso, hasta un máximo de 3 puntos.
6. Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración relacionados con los requisitos exigidos: 1,5 punto por cada curso impartido hasta un máximo de 3 puntos.
7. Por publicaciones en revistas científicas relacionadas con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos por cada publicación en revistas científicas y 0,2 puntos en revistas de divulgación, hasta un máximo de 4 puntos.
8. Por publicaciones en colaboración relacionada con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos, por cada publicación realizada en colaboración, hasta un máximo de 2 puntos.
9. Por libro publicado relacionado con la materia objeto de la beca: 2 puntos por cada libro publicado, hasta un máximo de 4 puntos.
– Méritos profesionales: Hasta 10 puntos.
1. Por experiencia investigadora y/o documental vinculada al patrimonio cultural de interés para la beca: 3 puntos por año completo y 1,5 por fracción superior a seis meses, hasta 6 puntos.
2. Por experiencia en Museos: 1 punto por año completo y 0,5 por fracción superior a seis meses, hasta 4 puntos.
Para pasar a la segunda fase será necesario haber obtenido 8 puntos en la fase de valoración de méritos.
2. Examinada la documentación, la Comisión citará a los aspirantes que hayan superado la puntuación exigida en la primera fase para la celebración de una entrevista presencial que será valorada con un máximo de 65 puntos. La Comisión de Valoración podrá comprobar el conocimiento del idioma mediante la realización de parte de la entrevista en lengua inglesa si lo estima conveniente.
El trámite de audiencia de los interesados se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizada la fase de entrevistas, la Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Dirección del Museo Nacional del Prado propuesta de Resolución de concesión de la beca en el plazo de diez días; igualmente se acompañará una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o sobrevenidas en el plazo de vigencia de la beca. La renuncia, salvo casos de fuerza mayor, sólo podrá tener lugar una vez transcurridos 3 meses desde el inicio de la beca. El siguiente clasificado podrá acceder a la misma en el caso de que su puntuación sea igual o superior al 80% de la puntuación obtenida por el primer candidato.
La Dirección del Museo Nacional del Prado adoptará la Resolución, motivada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de quince días, Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá declararse desierta una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera Resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra la Resolución que otorgue la beca podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá presentarse en el Museo en el plazo de quince días naturales a contar desde el momento de la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.
El solicitante aceptado desarrollará el proyecto bajo la supervisión del Responsable del Área quien efectuará la tutela y seguimiento del becario.
La actividad del becario se acomodará en su ritmo y contenidos a las instrucciones del responsable de proyecto.
Igualmente, deberá asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el responsable del proyecto, y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado. Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve Informe justificativo de las actividades desarrolladas.
El becario se someterá a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
El becario guardará confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen al Museo del Prado, si bien podrán ser utilizados por el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización de los responsables del Área de Conservación de Pintura del siglo XIX. Del mismo modo, el Museo del Prado deberá citar la colaboración del becario en la difusión de la investigación desarrollada.
Al concluir el disfrute de la beca, el destinatario de ésta presentará una Memoria justificativa, que deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la terminación de la ayuda.
En el caso de causa mayor, enfermedad y/o maternidad, podrá contemplarse el aplazamiento o suspensión de la beca. El aplazamiento o la suspensión deberán contar con los avales documentales necesarios que lo justifiquen. Una vez finalizado el plazo de suspensión podrá revisarse éste y elevarse en su caso a definitivo si las causas del aplazamiento o suspensión persisten.
El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones de confidencialidad expresadas en la cláusula duodécima, y de las normas del Museo del Prado y/o de las indicaciones del responsable de la beca expresadas en la cláusula undécima, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, permitirá que las ayudas puedan ser revocadas por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, a propuesta del Director Adjunto de Conservación, previo informe motivado de los responsables de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o mediante el recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes.
Madrid, 14 de octubre de 2014.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.
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