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Documento BOE-A-2014-11382

Resolución de 23 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón sobre la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2014, páginas 90239 a 90243 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-11382

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de octubre de 2014 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Gobierno de Aragón sobre la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE LA OFICINA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN BRUSELAS

REUNIDOS

De una parte, don Alfonso María Dastis Quecedo, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, nombrado por Real Decreto 1925/2011, de 30 de diciembre, actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación según Acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2014.

Y

De otra parte, don Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, facultado para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo del Gobierno de Aragón adoptado en la reunión de 23 de septiembre de 2014,

MANIFIESTAN

Primero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, corresponde al Gobierno impulsar la instalación de las oficinas de las Comunidades Autónomas en el exterior dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo permitan las disponibilidades de espacio de dicho servicio.

Segundo.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a este le corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo con singular atención a las relaciones con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde, en el ámbito de su Departamento, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, en particular, la celebración de Convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tercero.

Que, con fecha 18 de septiembre de 2014, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Presidenta de Aragón suscribieron un Protocolo General de Colaboración en el que acordaron que la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas se instalará en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (en adelante REPER) en dicha capital.

Cuarto.

Que el presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrolla en el marco del Protocolo General de Colaboración citado en el punto segundo y de acuerdo con sus estipulaciones.

Quinto.

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Aragón consideran que la Misión Diplomática más adecuada para la ubicación de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas es la REPER, habida cuenta de las funciones que desempeña la referida Oficina.

Sexto.

Que en el Protocolo General citado en el punto tercero se convino así mismo que las actuaciones de las dos Administraciones para desarrollar el referido Protocolo serían objeto de un Convenio específico que regularía, además de los aspectos financieros, su vigencia y causas de extinción.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden la formalización del mencionado Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la ubicación en la REPER de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas, destinada a funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Prestaciones a cargo de la Representación Permanente.

La REPER se compromete a proporcionar a la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas:

1. Apoyo material para el normal desempeño de sus funciones, consistente en:

La utilización de uno de los despachos disponibles en la sede de la REPER y, en su caso, la utilización de una parte del espacio diáfano utilizado para personal auxiliar de apoyo, según se acuerde.

El uso, según sea necesario, de los servicios y suministros generales del edificio de la REPER.

Acceso al cableado existente en la REPER, previa obtención de los permisos de acceso necesarios, a los efectos de atender sus necesidades en materia de comunicaciones.

Acceso a la red telefónica fija de la REPER en la medida que se acuerde, según las necesidades.

2. Apoyo institucional:

La REPER proporcionará a la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas el apoyo institucional que sea posible para el adecuado ejercicio de sus actividades en el ámbito de sus competencias, en relación con las instituciones y organismos de la Unión Europea. A tal fin, el Embajador Representante Permanente designará a un miembro del personal de la REPER para coordinar con la persona responsable de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas las actuaciones necesarias, sin perjuicio de la superior dirección del Embajador.

Tercera. Prestaciones a cargo de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

La Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas se compromete a:

1. Aportar todos los bienes inventariables que necesite para el desempeño de sus funciones; incluido su traslado, mantenimiento, reparación, retirada, etc., siempre y cuando dicho material no fuera aportado por la REPER.

2. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y medios que le proporcione la REPER, responsabilizándose de los daños causados por negligencia de su personal.

3. Contribuir a los gastos generales de la REPER por los bienes, servicios y suministros que se le proporcionen, de manera proporcional al número de efectivos de la Comunidad Autónoma.

4. Satisfacer por su importe exacto los gastos individualizables correspondientes a los servicios que se le presten. A tal efecto, los gastos por telefonía fija serán repercutidos a la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas en función del número de líneas y de su uso.

5. Satisfacer directamente todos los gastos correspondientes a su personal, incluidos los relativos a viajes, dietas, traslados, etc.

6. Satisfacer cualesquiera otros gastos que se deriven de la utilización de los locales y servicios de la REPER, previo acuerdo de las partes.

7. Cumplir la normativa de régimen interior de la REPER.

A los efectos del apoyo institucional de la REPER a la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas, su responsable mantendrá informado al Embajador Representante Permanente y al coordinador por él designado de los planes de actuación de la Oficina así como de sus relaciones con los órganos de las Instituciones y organismos de la Unión Europea.

Cuarta. Participación en gastos.

La cantidad inicialmente estimada de gasto por persona y año asciende a siete mil euros (7.000,00 €).

La Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas ingresará en la cuenta corriente de la REPER abierta en el BBVA, sucursal en Bélgica, avenue des Arts, 43 (1040 Bruselas), y con n.º IBAN BE48642000555527, al final de cada trimestre, una cantidad fija calculada en base a dicho importe estimado.

Estos importes serán incluidos, conforme el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, en la Cuenta de Gestión a elaborar trimestralmente por la REPER para la correspondiente compensación regulada en la citada norma.

Los gastos anuales realmente efectuados se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación Tercera, procediéndose a realizar una liquidación final al cierre del ejercicio presupuestario con el fin de ajustar los importes abonados a los gastos efectivamente realizados y facilitando a la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas una relación detallada de dichos gastos junto a copias de los documentos justificativos correspondientes.

Dicho ajuste final servirá de base para el cálculo de los importes a satisfacer por la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas durante el ejercicio siguiente.

El número máximo de personas que se incorporarán por parte de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas a los locales de la REPER será de tres personas, por lo que el coste máximo del presente convenio asciende a veintiún mil euros (21.000,00 €), que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria G/10010/1211/202000/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón para el año 2014 y 2015.

Quinta. Personal de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

En ningún caso, habrá integración funcional en REPER del personal dependiente de la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

Igualmente, en ningún caso las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán aumento de costes en materia de personal bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Sexta. Mecanismo de seguimiento del Convenio.

Para el adecuado seguimiento de la ejecución del Convenio, se procederá al intercambio regular de información entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la REPER y la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, así como a la celebración de reuniones de representantes de ambos Órganos, cuando sea necesario.

Séptima. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el 1 de octubre de 2014 y tendrá vigencia durante un año, prorrogable por períodos iguales por acuerdo tácito. Así mismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá a iniciativa de cualquiera de ellas con un preaviso de tres meses.

Octava. Régimen jurídico y solución de controversias.

Este Convenio se regirá por lo establecido en sus estipulaciones y, en cuanto sea de aplicación, por lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y por las demás normas aplicables de Derecho Administrativo.

Las diferencias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del Convenio serán resueltas de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Bruselas, a 1 de octubre de 2014.–El Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, Alfonso María Dastis Quecedo.–El Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

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