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Documento BOE-A-2014-11383

Orden DEF/2053/2014, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/1064/2005, de 14 de abril, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2014, páginas 90244 a 90246 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-11383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/22/def2053

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establecen un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la mencionada ley orgánica determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación y modificación de los mismos.

Por Orden DEF/1064/2005, de 14 de abril, se crean ficheros de datos de carácter personal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS): el de identificación personal y el de control de visitas en los edificios de la Gerencia del Instituto, que se desarrollan en el anexo a la orden.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

El ISFAS ha previsto cambiar el sistema de control e identificación de personal que presta servicio en el mismo por un sistema de control de acceso con terminal biométrico, lo que determina la necesidad de incorporar la huella digital a los datos protegidos, mediante la oportuna modificación del citado anexo.

Asimismo, con ocasión de la referida modificación al objeto de incluir expresamente como dato el registro biométrico «huella digital», y estimando pertinente actualizar tanto los sistemas de tratamiento de los ficheros como los órganos responsables de los mismos y ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a fin de adecuarlos a la legislación vigente y acomodarlos a la actual organización administrativa del Instituto, se procede a modificar en tal sentido los ficheros «de identificación personal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas» y «de control de visitas en los edificios de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas», regulados también en el referido anexo a la Orden DEF/1064/2005, de 14 de abril.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, este proyecto ha sido informado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1064/2005, de 14 de abril, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Se modifica el anexo de la Orden DEF/1064/2005, de 14 de abril, por la que se crea el «fichero de identificación personal en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas» y el «fichero de control de visitas en los edificios de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas» conforme a la redacción que figura en el anexo de la presente Orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2014.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO
Relación de ficheros con datos de carácter personal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)

1. Fichero de identificación de personal en el ISFAS.

2. Fichero de control de visitas en los edificios de la Gerencia del ISFAS.

1. Fichero de identificación de personal en el ISFAS

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

1.º Finalidad: Permitir establecer el sistema de identificación personal.

2.º Usos previstos: Por personal autorizado del área de Recursos Humanos, uso exclusivo de control de acceso.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal militar y civil destinado en el ISFAS.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de los ficheros de personal, por petición individualizada a los propios interesados, o como consecuencia de la información obtenida en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial de Defensa».

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Estructura básica del fichero: Fichero estructura DBF.

Descripción de los tipos de datos:

1.º Identificativos: Nombre, apellidos, DNI/NIF y huella digital.

2.º Detalles del empleo: Grupo profesional, empleo militar, cuerpo, categoría, nivel, grado, puesto de trabajo.

3.º Otros datos de carácter identificativo: Matrícula, modelo y color de su vehículo particular.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean: Ninguna.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Secretaria General del ISFAS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto Social de la Fuerzas Armadas (ISFAS). Calle Huesca, 31. 28020 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible. Nivel básico.

2. Fichero de control de visitas en los edificios de la Gerencia del ISFAS

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

1.º Finalidad: Garantizar la seguridad de los edificios de la Gerencia del ISFAS.

2.º Usos previstos: Por personal autorizado de servicio de seguridad, a través de introducción, modificación y cancelación de datos.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal que necesite acceder a los edificios de la Gerencia del ISFAS para visitar, con carácter oficial o particular, a una determinada persona o unidad.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos serán facilitados por los visitantes en el control de acceso a los edificios.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Estructura básica del fichero: Fichero estructura DBF.

Descripción de los tipos de datos:

1.º Identificativos: Nombre, apellidos y DNI/NIF.

2.º Nombre y apellidos de la persona o datos del servicio que se va a visitar.

3.º Tiempo aproximado de permanencia en el interior del edificio.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean: Ninguna.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Secretaria General del ISFAS.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto Social de la Fuerzas Armadas (ISFAS). Calle Huesca, 31. 28020 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible. Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/2014
  • Fecha de publicación: 04/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden DEF/1064/2005, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2005-6597).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa

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