Contido non dispoñible en galego
Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
En el apartado 5 del punto cuarto de dicha orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.
De acuerdo con el citado Convenio de colaboración y de conformidad con el artículo 16, número 3.m), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el organismo colaborador para dicho programa recibirá como compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las becas y contratos, una cuantía proporcional al número de beneficiarios activos, que se fijará anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.
Las sucesivas convocatorias de ayudas para becas y contratos del programa «Salvador de Madariaga» han venido recogiendo que las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del periodo de estancia en el Instituto Universitario Europeo a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), quién asumirá las obligaciones correspondientes a las entidades colaboradoras, en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga», gestionado por la Dirección General de Política Universitaria, de la Secretaría General de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, en su Disposición adicional sexta.
Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:
1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio de colaboración con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en relación la adscripción a esta Entidad de las becas y contratos del programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año.
2. La compensación por beneficiario y año señalada en el punto anterior, será aplicable a las ayudas en fase de beca y para los contratos realizados por la entidad colaboradora cuya gestión sea asumida en virtud de la correspondiente convocatoria.
3. La compensación referida al ejercicio 2013, por un importe de 13.000,00 € (trece mil euros), se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2014.
4. En el anexo de la presente resolución se relaciona la entidad colaboradora y la cuantía de la compensación que le corresponde por el número de beneficiarios con alta en el ejercicio 2013 y de los que mantuvieron la ayuda durante algún periodo de 2013.
Madrid, 28 de octubre de 2014.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
Organismo: Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Número de ayudas: 52.
Gastos por gestión: 13.000 euros.
Gastos por inicio de programa: 0 euros.
Total gastos gestión: 13.000 euros.
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