Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-11653

Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2014, páginas 92861 a 92870 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-11653

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada y en la Resolución de 18 de octubre de 2007 (BOE número 284, de 27 de noviembre) de esta Dirección General, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, vengo en resolver:

Primero.

Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.

Segundo.

Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

Tercero.

El General de División Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo las pruebas que se convocan, que serán gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad.

Madrid, 27 de octubre de 2014.–El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objeto.

Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.

2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.

Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.

e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», »C» o «F».

Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.

3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas.

3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.–Del 5 al 20 de enero de 2015, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, por alguno de los siguientes métodos:

1) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial anexo a la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página web www.guardiacivil.es y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110 (28003 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.

Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.

La solicitud sólo producirá efectos, caso de no figurar en la Administración, una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

3.2 Acreditación de requisitos.–Con la solicitud los aspirantes remitirán la siguiente documentación:

a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

c) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que el Servicio de Protección y Seguridad solicite de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, la comprobación o verificación de la identidad aportada, así como a la obtención de todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento y que ya obren en poder de la Administración.

El día de la prueba de aptitud práctica, todo aspirante deberá estar en posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», »C» o «F» en vigor, la cual podrá ser requerida por el Tribunal.

4. Lista provisional de admitidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere la base 3.1, el Tribunal calificador aprobará mediante acuerdo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación para los excluidos, de la causa o causas de su exclusión. Dicha lista se hará pública entre la segunda y la tercera semana del mes de febrero y se expondrá en todas las Intervenciones de Armas y Comandancias de la Guardia Civil. Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la página web institucional www.guardiacivil.es, en la sección: «Tablón de Anuncios»; en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 8 de Madrid, teléfono 902.15.00.02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, teléfono 900.10.10.62 y en la Oficina de Formación de Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad, a través de la dirección electrónica: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.

5. Subsanación de defectos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan por conveniente.

6. Lista definitiva de admitidos.

Los escritos de subsanación serán resueltos en el Acuerdo del Tribunal calificador por el que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso, con indicación para los admitidos, de la sede para la realización de la prueba teórica. Dicha Resolución será expuesta al público en la primera semana del mes de marzo en los mismos sitios citados en la base 4.

7. Tribunal calificador.

7.1 Designación.–El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Coronel don César Álvarez Fernández.

Vocales:

Teniente Coronel don José Antonio Montero Martínez.

Comandante don Fernando Alcázar Pérez.

Teniente don David Martínez Carballo.

Alférez don Jorge Manuel Fernández Tomás.

Cabo 1.º don Pablo González Velasco.

Guardia Civil don Juan José Martínez Sánchez.

Suplentes:

Presidente: Coronel don Pedro Mera Abelaira.

Vocales:

Teniente Coronel don Ángel Sesma Poveda.

Comandante don Cayetano Prieto Gutiérrez.

Capitán don José Antonio Atrio Fernández.

Teniente don Antonio Fernández Gómez.

Alférez don Francisco Javier Ramón Macías.

Guardia Civil don Domingo Vicente Martín.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.

7.2 Sede del Tribunal.–A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110 (28003 Madrid), con contacto a través de la dirección electrónica: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.

7.3 Actuación del Tribunal.–Al Tribunal corresponde desarrollar y calificar las pruebas, resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases y determinar la conducta a seguir en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por esta Dirección General, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.

7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores.–El Tribunal podrá designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y al personal colaborador y auxiliar que estime necesarios, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

7.5 Abstención y recusación.–Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en las pruebas, comunicando tal circunstancia al Director General de la Guardia Civil.

Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.

7.6 Asistencias y retribuciones.–Los miembros del Tribunal y asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (Boletín Oficial del Estado número 129, del 30), y los colaboradores a percibir las retribuciones que pudieran corresponderles.

8. Pruebas de aptitud.

8.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas.–Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevará a cabo el examen teórico.

El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.

8.2 Llamamiento.–Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.

8.3 Identificación de los participantes.–Para la comparecencia en las pruebas los participantes españoles deberán llevar consigo el documento nacional de identidad y los extranjeros su tarjeta de identidad o en su defecto, el pasaporte. La presentación de este documento podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo. Serán excluidos quienes no presenten dicho documento.

8.4 Orden de actuación.–Se tomará por analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se haga público el sorteo por el que se decidirá el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen para el año 2015, cuando a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, el orden actuación ante el Tribunal será alfabético, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo mencionado anteriormente.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

8.5 Material y gastos.–Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos y se presenten a la prueba aptitud práctica, deberán sufragar los gastos ocasionados para la realización de la misma en las galerías o campos de tiro.

Las armas y municiones necesarias para la realización de la prueba de aptitud práctica serán aportadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

8.6 Descripción de las pruebas.

8.6.1 Prueba de conocimientos teóricos.–Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta (60) preguntas tipo test ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II de este anexo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada; para superarlo y ser declarado apto en la misma, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente según la siguiente formula:

P = A - [E / (n - 1)],

siendo

P = número de puntos obtenidos.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.

8.6.2 Prueba de aptitud práctica.–Esta prueba constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio.–Consistirá en la dirección de las prácticas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada según se especifica en el apéndice iii, punto 1 de este anexo, dirigir un ejercicio de tiro a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada, atendiendo las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro. Así como al desmontaje y posterior montaje del arma que le hubiese correspondido en el citado sorteo. Se calificará como apto o no apto.

Segundo ejercicio.–Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, según se especifica en el apéndice iii, punto 2 de este anexo, a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. Se calificará como apto o no apto.

9. Superación de las pruebas.–Para superar la totalidad de las pruebas de aptitud es necesario obtener la calificación de apto en cada uno de los ejercicios que las componen, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber superado los anteriores.

Finalizadas las respectivas pruebas de aptitud, los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, serán declarados aptos por Acuerdo del Tribunal calificador, que se hará público mediante Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», asimismo los aspirantes podrán conocer el contenido de dicha Resolución, en los lugares y teléfonos que se citan en la base 4.

La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de Seguridad Privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados.

10. Norma final.–La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

APÉNDICE I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

INTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DE ADMISIÓN

1. Rellenar con letra clara y en mayúsculas.

2. Consigne la fecha de Resolución, así como el número del BOE y fecha de publicación.

3. Marque con un aspa (X) el recuadro correspondiente.

4. En el apartado datos del solicitante, es muy importante que consigne su dirección completa, así como un número de teléfono de contacto. En otro caso, no se podrá contactar con usted si existe algún problema en la solicitud.

5. Los españoles consignarán su número de N.I.F., completando si procede con ceros a la izquierda, hasta completar ocho números y a continuación la letra correspondiente. Ejemplo el N.I.F. tiene el número 898.331-Z, debe anotar 00.898.331-Z. Los ciudadanos extranjeros deberán anotar el Número de Identidad de Extranjero (N.I.E) consignando a la izquierda la letra X, Y o Z con la que comienza este número, completándolo a continuación con la numeración y letra correspondiente.

6. Sólo se admitirá el modelo de instancia que se reproduce como Apéndice I del Anexo, bases de la presente convocatoria.

7. Si desea autorizar al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil para que consulte del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, los antecedentes que en el mismo puedan obrar a su nombre, no olvide firmar el recuadro correspondiente.

APÉNDICE II
Programa de materias teóricas para la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada

Tema 1. Normativa.

Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y normativa que lo modifique en su caso. Artículos: del 1 a 6, ambos inclusive; del 28 al 30, ambos inclusive; del 78 al 90, ambos inclusive; del 96 al 108, ambos inclusive; del 120 al 128, ambos inclusive; del 144 al 152, ambos inclusive; artículo 168 y anexos sobre características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y normativa que lo modifique en su caso. Artículos: 26, 52, 56, 58, 61, 81 a 86, ambos inclusive, 90, 93, 94 y 148 a 153, ambos inclusive).

Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e interior de 7 de julio de 1995 y normativa que la modifique en su caso. Punto cuarto, sobre autorizaciones para traslado de armas.

Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.

Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, modificada por Orden de 30 de abril de 1998, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Orden INT/318/2011 de 1 de febrero de 2011, del Ministerio de Interior, sobre personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.

Tema 2. Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada.

Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado de los mecanismos, armado y desarmado, interrupciones más frecuentes y formas de subsanarlas, y normas de seguridad de las armas con las que realizarán el ejercicio práctico:

Pistola semiautomática marca STAR, modelo 30 M, calibre 9 mm P.

Revólver de 4 pulgadas marca LLAMA, modelo MARTIAL, calibre 38 especial.

Carabina de repetición marca MARLING, modelo 25MN, calibre 22 LR.

Carabina de repetición marca DESTROYER, calibre 9 mm.

Escopeta de repetición marca FRANCHI, modelo SSPS, calibre 12.

Tema 3. Balística y cartuchería.

Partes en que se divide el estudio sobre balística. Definiciones y características generales de las distintas ramas.

Conocimiento de las distintas municiones de las armas reglamentarias en Seguridad Privada. Calibres. Partes de un cartucho, formas y tipos de munición. Cartuchería prohibida.

Tema 4. Normas de seguridad en el manejo de las armas.

Normas generales y específicas.

Normas de seguridad a seguir antes, durante y después del tiro, así como en la limpieza y custodia de las armas.

Tema 5. Técnica de tiro.

Fundamentos básicos del tiro. Empuñamiento del arma, toma de los elementos de puntería, presión sobre el disparador y postura de tiro. Definiciones y errores más frecuentes.

Definiciones de ojo dominante y director, error paralelo y angular. Tipos de elementos de puntería.

Formas de corregir el tiro modificando y sin modificar los elementos de puntería. Como no se debe corregir nunca el tiro.

Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas. Formas de adopción y premisas fundamentales:

– WEAVER.

– CROUCH.

– CAZADORA.

APÉNDICE III
Programa de materias prácticas para la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada

1. Dirección e instrucción.

a) Desmontar y montar el arma, observando las medidas de seguridad que hay que adoptar.

b) Explicación teórico-práctica de un ejercicio de tiro a una línea.

Modalidad del ejercicio.

Postura, explicación y demostración de la misma.

Errores más frecuentes que se suelen cometer en esta modalidad.

Dirección del ejercicio.

Solventar las interrupciones que se produzcan.

Corrección del ejercicio realizado por los tiradores sobre los blancos.

Errores observados durante el tiro.

Distribución de impactos, motivos posibles.

Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas. Formas de adopción y premisas fundamentales:

– WEAVER.

– CROUCH.

– CAZADORA.

2. Evaluación de Tiro.

Realización de un ejercicio de tiro, de los descritos en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada o de la normativa que la modifique, en su caso.

Para la prueba práctica se utilizan las armas que a continuación se relacionan, por ser éstas las que dispone el Tribunal para su realización:

Pistola semiautomática marca STAR, modelo 30 M, calibre 9 mm P.

Revólver de 4 pulgadas marca LLAMA, modelo MARTIAL, calibre 38 especial.

Carabina de repetición marca MARLING, modelo 25MN, calibre 22 LR.

Carabina de repetición marca DESTROYER, calibre 9 mm.

Escopeta de repetición marca FRANCHI, modelo SPAS, calibre 12.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid