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Documento BOE-A-2014-12318

Orden IET/2209/2014, de 20 de noviembre, por la que se autoriza y designa a Red Eléctrica de España, SAU como gestor de la red de transporte de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2014, páginas 96821 a 96822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-12318

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establece en su artículo 10 que los Estados Miembros deberán autorizar y designar al gestor de la red de transporte (TSO), previa certificación por parte de la autoridad reguladora nacional del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 9 de dicha Directiva en relación a la separación de actividades. Asimismo los Estados Miembros deberán notificar dicha designación a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión europea.

Dicha Directiva fue transpuesta al ordenamiento nacional mediante el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

En particular, dicho Real Decreto-ley introdujo un nuevo artículo 34 bis en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el que se regula el procedimiento de certificación, autorización y designación. Según dicho procedimiento, la sociedad mercantil que actúe como operador del sistema será autorizada y designada como gestor de la red de transporte por el Ministro de Industria, Energía y Turismo. Con carácter previo a esta designación, deberá ser certificada por la Comisión Nacional de Energía en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.2 de la citada ley, según el procedimiento establecido en dicho artículo.

A fin de obtener la certificación mencionada, Red Eléctrica de España, S.A.U., solicitó a la Comisión Nacional de Energía, mediante escrito de 4 de noviembre de 2011, dar comienzo al proceso de certificación de Red eléctrica de España, S.A.U., como gestor de la red de transporte de conformidad con la Directiva 2009/72/CE mencionada.

Una vez analizada la información aportada en la solicitud inicial, así como aquella información complementaria solicitada por la Comisión al respecto, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 28 de marzo de 2012, adoptó una Resolución provisional sobre la certificación de Red Eléctrica de España, S.A.U., como gestor de la red de transporte de electricidad, considerando que dicha empresa había acreditado el cumplimiento de la exigencia de separación que resultaba de aplicación. Esta Resolución provisional fue notificada a la Comisión Europea el propio 28 de marzo de 2012, al objeto de que ésta emitiera el dictamen preceptivo. La Comisión Europea, en su Dictamen emitido el 24 de mayo de 2012, ha coincidido, esencialmente, con las apreciaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Energía en su Resolución provisional.

Por todo ello, el Consejo de la Comisión Nacional de la Energía en su sesión de 19 de julio de 2012 adoptó la Resolución definitiva sobre la solicitud de certificación de Red Eléctrica de España, SAU, como gestor de la red de transporte de electricidad. («Boletín Oficial del Estado» núm. 200, de 21 de agosto de 2012).

En la mencionada resolución, la Comisión Nacional de Energía, en calidad de Autoridad Reguladora Nacional, certifica el cumplimiento por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U., de las exigencias establecidas en el artículo 9 de la Directiva 2009/72/CE, al objeto de ser autorizada y designada por el Estado español como Gestor de la Red de Transporte de conformidad con el modelo de separación patrimonial «Ownership Unbundled TSO».

Durante el año 2013 se ha procedido a la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dicha ley, establece en su artículo 31 que «La sociedad mercantil que actúe como operador del sistema será autorizada y designada como gestor de la red de transporte por el Ministro de Industria, Energía y Turismo».

Por ello, a fin de resolver la solicitud de certificación de Red Eléctrica de España, S.A.U., este Ministerio solicitó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2014, informe sobre el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Como respuesta a esta solicitud, se recibió «Informe acerca del mantenimiento por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U., de los requisitos establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión de 18 de junio de 2014, en el cual se concluye que «Red Eléctrica de España, S.A.U. se mantiene en el cumplimiento de los requisitos de separación de actividades en función de los cuales la CNE otorgó la certificación de 19 de julio de 2012».

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, dispongo:

Primero.

Autorizar y designar a Red Eléctrica de España, S.A.U., como gestor de la red de transporte de energía eléctrica conforme al modelo de separación patrimonial.

Segundo.

Notificar esta designación a la Comisión Europea a efectos de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Tercero.

Esta designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid.

También podrá interponerse potestativamente recuso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de noviembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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