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Documento BOE-A-2014-12319

Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de delegación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, para fijar los criterios objetivos y compromisos financieros de los programas de desarrollo rural correspondientes a la liquidación del ejercicio económico de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2014, páginas 96823 a 96824 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12319

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en su reunión de 24 de noviembre de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprobó la delegación en la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para fijar los criterios objetivos y compromisos financieros de los Programas de desarrollo rural correspondientes a la liquidación del ejercicio económico de 2014.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con objeto de dar la más amplia difusión a las causas que motivan esta delegación, así como por la trascendencia que podría suponer para el sector agrario, se resuelve dar publicidad a la citada delegación que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Delegación en la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para fijar los criterios objetivos y compromisos financieros de los Programas de desarrollo rural correspondientes a la liquidación del ejercicio económico de 2014

El apartado 2 del artículo cinco.–Comisiones del Reglamento interno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, aprobado en la reunión de 13 diciembre de 1995 y modificado con posterioridad en las reuniones de 20 septiembre de 1999, de 24 de septiembre de 2001, de 15 de abril de 2002, 31 de marzo de 2003 y 12 de noviembre de 2009 permite la delegación en la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para que pueda adoptar aquellas decisiones que expresamente le delegue la Conferencia Sectorial.

Con objeto de poder realizar otras redistribuciones y valoración de las actuaciones realizadas por las comunidades autónomas en relación con los programas de desarrollo rural (PDR), resulta necesario celebrar otras reuniones extraordinarias de coordinación y valoración de las últimas certificaciones emitidas al final de este ejercicio. Su finalidad es determinar y fijar las cantidades correspondientes a la cofinanciación de los mismos por el Fondo Español de Garantía Agraria, con fondos de este departamento y de la Unión Europea, que corresponda distribuir territorialmente a cada una de ellas, de acuerdo con las peticiones de financiación realizadas por sus organismos pagadores.

Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponde a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijar los compromisos financieros del presente ejercicio económico y los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de estos programas de ayudas, gestionados y administrados por las comunidades autónomas.

Así mismo, según lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en la regla tercera del apartado 2 del citado artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la concesión de estos créditos queda condicionada por el preceptivo y favorable informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativo al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera antes de su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros y de la posterior suscripción o aprobación de los convenios o resoluciones en las que se formalizan los compromisos.

Con este fin, y según lo previsto en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el ap. 2 del artículo 5 del Reglamento interno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural se delega en la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la facultad de determinar y fijar los importes de los PDR a distribuir entre las comunidades autónomas durante el año 2014, según las liquidaciones practicadas y certificadas por éstas correspondientes al presente ejercicio. Esta delegación requerirá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el apartado 3 de este mismo artículo.

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