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El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.
El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2015, a los siguientes Ayuntamientos:
Alaior (Menorca).
Aljaraque (Huelva).
Atarfe (Granada).
Carboneras (Almería).
Cartaya (Huelva).
Meco (Madrid).
Miengo (Cantabria).
Miraflores de la Sierra (Madrid).
Palos de la Frontera (Huelva).
El Prat de Llobregat (Barcelona).
Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife).
Trillo (Guadalajara).
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2015, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de Ávila.
Para los Ayuntamientos de:
La Adrada.
El Herradón de Pinares.
Diputación de Barcelona.
Para los Ayuntamientos de:
Martorell.
Ripollet.
Santa Perpetua de Mogoda.
Diputación de Córdoba.
Para el Ayuntamiento de:
Espiel.
Diputación de Ourense.
Para los Ayuntamientos de:
Avión.
Baltar.
Bande.
Beariz.
Os Blancos.
Boborás.
A Bola.
O Bolo.
Calvos de Randín.
Castro Caldelas.
Chandrexa de Queixa.
Esgos.
A Gudiña.
Larouco.
Laza.
A Mezquita.
Montederramo.
Nogueira de Ramuín.
Padrenda.
Piñor.
A Pobra de Trives.
Porqueira.
Punxín.
Riós.
Rubiá.
San Cristovo de Cea.
Sarreaus.
San Xoán de Río.
Taboadela.
A Teixeira.
Toén.
Trasmiras.
Vilamartín de Valdeorras.
Xunqueira de Ambía.
Xunqueira de Espadañedo.
Diputación de Tarragona.
Para el Ayuntamiento de:
Albiol
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2015, la renuncia presentada por los siguientes Ayuntamientos:
Martorell (Barcelona).
Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona).
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2015, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:
Diputación de Almería.
Para el Ayuntamiento de:
Carboneras.
Diputación de Barcelona.
Para el Ayuntamiento de:
El Prat de Llobregat.
Diputación de Valencia.
Para el Ayuntamiento de:
Benifairó de les Valls.
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2015, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a la Diputación de Huelva, para los Ayuntamientos de Aljaraque, Cartaya y Palos de la Frontera.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 15 de diciembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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