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Documento BOE-A-2014-13491

Resolución de 24 de noviembre de 2014, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía para el desarrollo de actividades de evaluación en el marco de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 26 de diciembre de 2014, páginas 105709 a 105714 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-13491

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de colaboración entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo de actividades de evaluación en el marco de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2014.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Périz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía para el desarrollo de actividades de evaluación de tecnologías en el marco de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud

Madrid, 21 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Luis Andreu Périz, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), CIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 165/2013, de 1 de marzo (BOE núm. 53, del 2), actuando en nombre y representación del mencionado ISCIII, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero y 622/2014, de 18 de julio.

Y, de otra, doña M.ª José Sánchez Rubio, Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 177 página 54, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2013).

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), en su reunión de 29 de febrero de 2012, acordó la creación de una Red de agencias de evaluación de tecnologías sanitarias para evaluar las técnicas y procedimientos médicos de cara a su inclusión, exclusión y modificación de las condiciones de uso en la cartera común de servicios del SNS.

Segundo.

La creación de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS permite la adaptación y coordinación de las estructuras existentes a nivel nacional y autonómico de forma más eficiente y sostenible, evitando duplicidades, tomando como base el reconocimiento mutuo y la credibilidad y potenciando el modelo de trabajo en red.

Se pretende con ello establecer una colaboración institucional para llevar a cabo una actuación en respuesta a objetivos compartidos para garantizar la equidad y mejor la eficiencia del SNS, a partir de la síntesis de información científica rigurosa y de calidad, facilitando la toma de decisiones referentes a la incorporación de nuevas prestaciones en base a criterios de coste-efectividad, la exclusión de prestaciones y modificación de las condiciones de uso, contribuyendo además al uso apropiado de tecnologías sanitarias, al seguimiento post-introducción de las mismas, al incremento de la calidad y a la disminución de la variabilidad en la práctica clínica mediante la utilización de los informes de evaluación y guías de práctica clínica. Todo ello en beneficio de la comunidad, para que el ciudadano pueda disponer en todo momento de las técnicas, tecnologías y procedimientos médicos más novedosos.

Tercero.

El ISCIII, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al SNS.

Cuarto.

Los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establecen que en la evaluación del contenido de la cartera común de servicios del SNS participará la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS. Asimismo, en la actualización de la cartera común de servicios, las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su utilización en el SNS, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

Quinto.

El artículo 3 del Estatuto del ISCIII señala, entre las misiones que debe realizar, desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al SNS y al conjunto de la sociedad. Entre sus fines como organismo de asesoramiento científico y técnico, se encuentra la elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del SNS.

Para el desarrollo de sus funciones, y conforme señala el artículo 4 de su Estatuto, el organismo podrá establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

Sexto.

La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía (AETSA), según el Decreto 318/96, de 2 de julio, es un servicio administrativo sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Viceconsejería de Salud y es el órgano propuesto por la comunidad autónoma de Andalucía, como miembro de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

Séptimo.

De acuerdo con todo lo expuesto y en el marco del desarrollo de actividades de la Red Española de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS, el ISCIII y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a través de la AETSA convienen establecer el siguiente marco de colaboración para el desarrollo de las actividades que figuran en el anexo 1 del presente acuerdo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la cooperación entre las partes en el proceso de actualización y desarrollo de la cartera común de servicios del SNS en los términos dispuestos en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, a través de la realización de las siguientes actividades principales:

1. La elaboración de informes de evaluación de tecnologías sanitarias.

2. La elaboración de guías de práctica clínica que documenten y propongan iniciativas tendentes a disminuir la variabilidad no justificada de la práctica clínica en el SNS.

Segunda. Régimen jurídico.

De conformidad con el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada ley, realizándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril y del artículo 6.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones establecidas en el presente convenio y en particular a:

1. Obligaciones de la AETSA:

a) Ejecutará las actividades señaladas en el anexo 1.

b) Correrá a su cargo la edición, maquetación y difusión de los informes finales que deriven del presente convenio de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, e incluirá los informes finales en la plataforma web de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

c) Estas actividades se realizarán conforme al protocolo y cronograma validados por la Secretaria Técnica de la Red.

2. Obligaciones del ISCIII:

a) Pondrá a disposición de la AETSA todos los resultados de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en los que ha participado en relación con el objeto de las actividades contempladas en el anexo 1, con el fin de facilitar el desarrollo de las mismas por la AETSA.

b) Permitirá a la AETSA la utilización de sus fondos bibliográficos para facilitar el desarrollo de las actividades del anexo 1.

c) Facilitará la reposición de los trabajos de la AETSA en la plataforma web de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

d) Con el fin de mantener el equilibrio patrimonial de las partes signatarias el ISCIII transferirá a la AETSA la cantidad de quinientos cincuenta y cinco mil euros (555.000 €), en cuya estimación se ha considerado toda clase de gastos, impuestos y gravámenes incluidos, con imputación a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.751 del ejercicio presupuestario 2014, supeditada a la carga de trabajo asignada y al cumplimiento del programa de trabajo establecido.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por:

El Director del ISCIII o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidente de la Comisión.

La Directora de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o persona en quien delegue.

Tres representantes de la Secretaría Técnica de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

Un representante de la AETSA, designado por su Presidente.

Dos representantes del Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma.

Un secretario, funcionario designado por el ISCIII, con voz pero sin voto.

2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente, al menos con quince días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará acta por el secretario.

3. La Comisión de Seguimiento verificará el cumplimiento y aprobará el resumen ejecutivo de actividades desarrolladas en el marco del presente convenio que deberá entregarse por la AETSA.

4. Además, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Conocer y supervisar los informes de avance de las actividades;

b) Conocer las condiciones de ejecución de las actividades y, en el caso de que concurrieran circunstancias relevantes durante el desarrollo del convenio, autorizar la modificación del plazo de ejecución de actividades, a instancia de cualquiera de las partes;

c) Revisar los resultados del convenio y, en su caso, solicitar la modificación de los informes de evaluación objeto de las actividades contempladas en el anexo 1, con el fin de adecuarlos a los objetivos reflejados en la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS;

5. La Comisión de seguimiento se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Condiciones de ejecución.

1. A la firma del presente convenio, una vez validados los protocolos por la Secretaria Técnica de la Red, de acuerdo a lo indicado en la cláusula tercera apartado 1.c), se procederá a transferir el 10 % del importe del convenio.

2. Tras las reuniones de la Comisión de seguimiento, una vez realizados y aprobados los informes y justificados los gastos realizados, se liberarán los créditos correspondientes a los trabajos ya realizados, una vez emitida certificación del trabajo realizado por el secretario de la Comisión de seguimiento.

3. En la reunión final de la Comisión de Seguimiento, se presentará una cuenta justificativa que contendrá, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados para cada uno de los informes elaborados.

4. En el caso de incumplimiento, la liquidación se realizará proporcionalmente a los informes realizados y aprobados por la Comisión de seguimiento, pudiendo ser causa de extinción anticipada.

5. La realización de las actividades amparadas en el presente convenio será incompatible con cualquier otra financiación de las mismas, ya sea con fondos europeos, estatales o autonómicos.

6. Ambas partes se comprometen a mantener informada a la otra parte de todo hecho susceptible de afectar a la ejecución normal del convenio.

7. Finalmente, cada parte de este convenio se compromete a aportar los medios necesarios para la correcta y eficaz ejecución de las actividades que cada una asuma.

Sexta. Causas de resolución y extinción.

1. Serán causas de resolución el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes por medio de este convenio.

Cuando se detecte un incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia al Presidente de la Comisión de seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. En caso de no alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes se considerará resuelto el convenio mediante resolución del Director del ISCIII.

2. Serán causas de extinción la expiración del plazo de vigencia y el mutuo acuerdo de las partes.

3. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Entrada en vigor. Duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá sus efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

En prueba de conformidad y a su sólo efecto se firma el presente convenio por duplicado en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Périz.–La Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, M.ª José Sánchez Rubio.

ANEXO 1
Plan de actividades 2014

Áreas de colaboración 2014:

1. Evaluación de tecnologías sanitarias y Guías de Práctica Clínica:

Seguimiento del cáncer de mama en asistencia primaria. Seguridad y eficiencia.

Vacuna terapéutica o inmunización activa para el cáncer de pulmón.

Efectividad a largo plazo de la quimioterapia del cáncer de laringe, con conservación de órgano.

Terapia Focal del Cáncer de Próstata (TFCP) localizado de bajo riesgo e intermedio mediante Electroporación Irreversible (IRE), Ultrasonidos focalizados de alta intensidad (HIFU) y Láser de Holmio (HolEP).

Utilidad de QF-PCR en el diagnóstico prenatal de aneuploidías fetales.

Indicación de plantillas en deformidades de los pies en niños entre los 4 y los 10 años. Efectividad para la corrección de la anomalía o deformidad.

Efectividad, seguridad y eficiencia de PET/TC y SPECT para la estadificación de pacientes con cáncer colorrectal caracterización de nódulo pulmonar solitario y la reestadificación de pacientes con linfoma.

Tallos de crecimiento electromagnético para el tratamiento de la escoliosis de aparición precoz de diversa etiología.

2. Registro evaluativo.

3. Desarrollos metodológicos.

Estimación del valor monetario de un Año de Vida Ajustado por Calidad (AVAC).

4. Otras actividades.

Participación en los proyectos del SNS relacionados con la evaluación de tecnologías sanitarias, en el ámbito internacional.

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