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Documento BOE-A-2014-13492

Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del pueblo de colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Moraleja y Cilleros, en la categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 26 de diciembre de 2014, páginas 105715 a 105749 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2014-13492

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo  9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; así en su art. 1.2 se hace referencia a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural cuando se indica que constituyen tal «todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura». De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por otro lado, la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, adoptada por la UNESCO en 2003, ratificada por España en 2006, define el patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible».

A su vez, el artículo 6.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, define entre los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, aquellos con categoría de Conjunto Histórico, como la «agrupación homogénea de construcciones urbanas o rurales que destaque por su interés histórico, artístico, científico, social o técnico que constituyan unidades claramente delimitables por elementos tales como sus calles, plazas, rincones o barrios». Ha de significarse, a tales efectos que, tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 19 de junio, 4 de julio, 25 de julio y 4 de agosto de 2014, Vegaviana y los elementos dispersos relacionados con ésta, sus Escuelas-Capilla, que se distribuyen por los términos municipales de Vegaviana, Moraleja y Cilleros conforman un conjunto relevante en el contexto del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño cuyos valores justifican la incoación de expediente para su reconocimiento como Bien de Interés Cultural.

En este sentido, cabe reconocer que los poblados de colonización, entre los que se encuentra Vegaviana, son fruto del fenómeno de la colonización, que se desarrolla en una etapa de nuestra historia reciente, ligado a una intensa política de obras de ingeniería y de arquitectura y que tiene por objetivo la transformación del medio físico así como del marco social, económico y cultural de los pueblos en los que se impulsa.

En este proceso, el regadío es fundamental, pues contribuye a estabilizar la población con la creación de núcleos de población dinámicos, que se diferencian de las poblaciones del entorno en el que se insertan por su arquitectura y urbanización singulares o por disponer, en muchas ocasiones, de mayores recursos o de un mayor número de equipamientos e infraestructuras que aquellas.

Y, sin duda, en este proceso, el arquitecto José Luis Fernández del Amo, autor de Vegaviana, es un actor destacado. De hecho, J.L. Fernández del Amo es uno de los protagonistas del desarrollo de la arquitectura española en la segunda mitad del siglo XX y su obra ha sido ampliamente reconocida a nivel nacional e internacional.

Del Amo plasmó, en Vegaviana (1954-1959), un ideario plástico que enriquece el paisaje del conjunto del pueblo, así como la calidad y los matices de los espacios habitacionales. El resultado causa un gran impacto visual por su armonía y belleza estética: la textura de los edificios juega con el color y la luz; la pureza de líneas enlaza con el concepto moderno de arquitectura, la racionalidad; la cadencia y armonía, conseguidas con la repetición ordenada de determinados elementos constructivos, consiguen un efecto hipnótico en el espectador que contempla un marco inigualable de arquitectura inserta en un espacio natural. Se logra así un acuerdo entre la condición moderna y la interpretación de la tradición urbanística popular heredada.

El proyecto de Vegaviana se completó con la construcción de casas diseminadas de colonos en los campos alrededor del pueblo y las seis Escuelas-Capilla, realizadas por el arquitecto Manuel Jiménez Varea en 1966, denominadas Mata Baja, La Morra, La Quinta y Las Porciones (en término de Vegaviana), Mata Alta (en término de Cilleros) y Rozacordero (en término de Moraleja).

Por otro lado, difícilmente se puede valorar la verdadera dimensión del patrimonio inmueble de Vegaviana, encarnado en su núcleo urbano y los elementos dispersos asociados, sin tener en cuenta su estrecha relación con la creación de una nueva identidad social y una nueva cultura del trabajo, interiorizada por los colonos, verdaderos artífices de la experiencia de la colonización. Esta dimensión inmaterial del patrimonio del Pueblo de Colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla también debe ser digna de reconocimiento.

Y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b) será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, cuya delimitación se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Vista la propuesta de 26 de diciembre de 2014 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art.2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de Julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del pueblo de colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en Vegaviana, Moraleja y Cilleros (Cáceres) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Conjunto Histórico, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Vegaviana, Moraleja y Cilleros, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 9 de octubre de 2014.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarate.

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto de los Informes técnicos de 19 de junio, 4 de julio y 25 de julio de 2014. Los informes íntegros, a los que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

ANEXO I

1.º Caracterización y justificación del conjunto histórico

Datos sobre el Bien objeto de declaración

Denominación: Pueblo de Colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla.

Localización:

a) Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Provincia: Cáceres.

c) Municipios: Vegaviana, Moraleja y Cilleros.

Enclave Físico

La localidad de Vegaviana se localiza en el extremo noroeste de la provincia de Cáceres, en la comarca de Sierra de Gata. Su término municipal está caracterizado por el llano de regadío (con las estribaciones de la sierra como telón de fondo) con una altitud máxima de 284 m. s.n.m. y limita con los términos municipales de Cilleros y Moraleja.

La red fluvial de esta zona está vertebrada en torno a la Rivera de Gata, afluente del río Árrago, en la cuenca del Tajo, que nace en las proximidades del monte Jálama para dirigirse, tras ser embalsado en las proximidades de Villasbuenas de Gata, hacia el llano de Moraleja.

Estas cuencas se definen por medio de un paisaje regular que, en el caso de Vegaviana, está cubierto por extensos pastizales y campos de cultivos propicios para el regadío. En los arroyos y las charcas, la vegetación es exuberante con bosques, galería de salicáceas (salix alba o populus alba en el arroyo Parras), tamujos, juncos, carrizales o zarzas. En los márgenes de las parcelas y en los huertos, crecen numerosos árboles frutales. Completan el paisaje de la zona, en cuanto a vegetación arbórea se refiere, encinas, alcornoques, moreras, eucaliptos y olivos. En torno al núcleo urbano de Vegaviana, se conserva fosilizado un retazo de la dehesa que debió caracterizar secularmente esta zona de la comarca.

Por este espacio discurre una Cañada de Ganados, ramificación de la Cañada de Alcántara, en parte coincidente con la principal carretera del municipio a su paso por el núcleo urbano.

Pero el paisaje predominante en la actualidad es producto de la transformación radical que sufrió la comarca en el siglo XX, debido al ambicioso proyecto de regadío realizado en época franquista. El Catastro de Ensenada (1753) nos permite entender, de forma general, las características primigenias de las tierras del valle de Moraleja, dedicadas a hortalizas en los cultivos de regadío aledaños a las áreas ribereñas, y a cereales, viñas y olivos en el secano. Las tierras más pobres, de monte bajo, se dedicaban a pastos para el ganado. Será entonces, a mediados del s. XX, mediante la construcción de embalses, canales y acequias, cuando se ampliaron las estrechas franjas de tierra de regadío que existían hasta entonces. El gran hito en este proceso es la construcción de la presa del embalse del Borbollón sobre el río Árrago, en el término municipal de Santibáñez el Alto, al nordeste de Vegaviana, a unos quince kilómetros de distancia en línea recta. La presa se realizó en el año 1954 y, en ese mismo año, se redacta el proyecto de fundación de Vegaviana. En los documentos originales del «Proyecto del pueblo de Vegaviana», podemos leer expresamente cómo la fundación se destinaba a esta nueva zona agrícola.

En la década de los 90, la red de regadío se completó con la construcción del embalse sobre la Rivera de Gata, debido a la insuficiencia del volumen de agua embalsada del Borbollón para atender las necesidades de riego de toda la comarca. Paralelas a los canales, discurren carreteras de servicio que comunican el municipio con los núcleos de población dispersos.

En consecuencia, el sector agropecuario es el principal pilar de la economía de la comarca. Si bien, en los inicios del plan de regadío el algodón, el tabaco o el maíz copaban la producción agrícola, los dos primeros han dejado paso al tomate, el pepino y otras variedades de hortalizas. Igualmente significativo es el sector ganadero, especialmente bovino, que determina un paisaje característico de amplias praderas destinadas para el forraje que, a principios de verano, se encuentran jalonadas con pilas de alpacas.

Contexto Histórico

El Instituto Nacional de Colonización:

El Decreto de 18 de octubre de 1939 fundaba el Instituto Nacional de Colonización (I.N.C.) con el objetivo de convertirlo en el principal instrumento de la política agraria franquista. Para ello se redactó, en diciembre de ese mismo año, la Ley de Bases para la colonización de amplias zonas, en las que el Estado actuaría como apoyo subsidiario a la iniciativa privada. El fracaso de esta iniciativa impulsaría, a partir de 1946, una reforma de la legislación, según la cual, el Estado pasaba a asumir la responsabilidad única del proceso. Esta reforma irá acompañada de toda una reorientación técnica de influencia norteamericana que se hizo visible en los planes de desarrollo responsables del proceso y con la prioridad de fomentar el regadío.

Aunque solo afecta a un dos por ciento de la población activa rural de España, unos 60.000 colonos con adquisición de medio millón de hectáreas, la colonización constituyó un importante capítulo de la historia agraria nacional, con antecedentes en el difícil proceso de la modernización del país, desde la Ilustración en adelante.

La colonización, como sistema de poblamiento y desarrollo territorial, está vinculada a todas las civilizaciones y periodos de la historia, si bien en España se remonta al siglo XVIII. A mediados del siglo XIX, aparecen los primeros proyectos que, además de establecer nuevos núcleos de población, tratan de colonizar un territorio, aumentando la población de la zona y mejorando su explotación. Estos proyectos perseguían un doble objetivo, por un lado, aumentar la riqueza con la producción agrícola y, por otro, resolver el problema social que representaba la miseria existente en el mundo rural sin poner en cuestión la estructura de propiedad. Ambas metas se relacionan con una política hidráulica que, mediante la transformación de secanos en regadío, aumenta la productividad, ordena el espacio agrario e introduce cambios en la posesión de la tierra. Así, durante el primer tercio del siglo XX, apareció el concepto de «colonización integral» en el que se funden políticas hidráulicas, alternativas técnicas y parcelaciones.

Éstas serán las líneas inspiradoras de la Ley de Colonización y Repoblación Interior de 1907, las propuestas de los Congresos de Riegos de las décadas siguientes, la creación de las Confederaciones Hidrográficas durante la Dictadura de Primo de Rivera o la Ley de Obras de Puestas en Riego de 1932 de la Segunda República.

Durante los años republicanos, el proyecto de mayor repercusión social, por incidir en la estructura de la propiedad, fue la Reforma Agraria a través del Instituto de Reforma Agraria.

Después de 1939, el nuevo régimen presentará la política colonizadora como una rectificación de esta reforma agraria republicana, en la que se van a potenciar los aspectos técnicos y productivos. El organismo, que llevará a cabo este proyecto, será el Instituto Nacional de Colonización (I.N.C.), dentro de las ideas políticas políticas del Movimiento Nacional y que sustituyó al Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la Tierra que, durante la guerra, se había hecho cargo de las explotaciones del I.R.A. republicano. El INC asume los planes de colonización en curso (los impulsados por la ley de 1907 y las parcelaciones de 1927) y de algunas de las fincas expropiadas durante el período republicano en diversas provincias que no fueron devueltas a sus antiguos propietarios.

Se opta por el asentamiento de población en áreas tradicionalmente relegadas a cultivos de secano y ganadería extensiva, transformándolas en espacios de regadío. Para ello, se impulsan planes de parcelación y acceso a la propiedad de áreas que transforman el secano en regadío, como los acometidos en Extremadura, los denominados Planes de Badajoz y Cáceres. La Ley de Bases se aprueba en diciembre de 1939, promoviéndose al mismo tiempo una Ley sobre la Colonización de la Propiedad de las zonas regables.

En definitiva, la acción promovida por la Administración del Estado, en los años cuarenta, cincuenta y sesenta del siglo XX, produjo una transformación sin precedentes del medio rural, con resultados significativos en la puesta en riego y la construcción de, aproximadamente, tres centenares de nuevas poblaciones en las diversas cuencas hidráulicas sobre las que se actuó.

La arquitectura en los pueblos de colonización:

La arquitectura rural franquista puede ser examinada bajo las coordenadas objetivas de su especificidad. A las aportaciones que significaron innovación desde el punto de vista disciplinar, cimentadas en el desarrollo técnico agrario de los ingenieros, hay que sumar la contribución de jóvenes arquitectos de entonces como José Luis Fernández del Amo, Alejandro de la Sota, José Antonio Corrales o Antonio Fernández Alba, entre otros, que protagonizarán el desarrollo de la arquitectura española en la segunda mitad del siglo XX. Junto a ellos, van a intervenir muchos otros profesionales, aunque menos conocidos.

Pero toda esta aportación no debe ceñirse a las piezas urbanas o arquitectónicas sino que debe valorarse su importancia desde una perspectiva más global, de integración de éstas en el territorio. Hay que ponderar, por tanto, sus valores paisajísticos inherentes, la consideración de la producción de la ingeniería hidráulica y los valores etnográficos desarrollados en el marco de estos escenarios productivos y de vida social.

En la publicación del I.N.C. sobre viviendas rurales de 1954, se compila el conjunto de directrices de diseño y construcción procedentes del periodo anterior a la Guerra Civil y su puesta en práctica hasta aquellos momentos. En dicha publicación se plantean dos vías posibles para la transformación tipológica: la vivienda crecedera y la variedad regional. En cualquier caso, ciertos detalles constructivos de ventanas o puertas y los tipos estructurales responden a un planteamiento único, de carácter normalizador.

En definitiva, el I.N.C. creó una serie de nuevas poblaciones en función de unos intereses de tipo económico industrial determinados. Sin embargo, estas poblaciones tuvieron una forma urbana que escapa necesariamente de cuestiones únicamente productivas.

El criterio general para la construcción de viviendas en los poblados de colonización estuvo marcado por el Instituto Nacional de Colonización, con la racionalidad como principal objetivo. Esta racionalidad ha quedado profundamente integrada en nuestra cultura urbanística en cuanto a tamaños mínimos, ventilación, soleamiento o exigencias de habitabilidad irrenunciables.

Otro aspecto importante, controlado por el I.N.C., fue el proceso de selección de los colonos, instaurando una política selectiva basada en aspectos técnicos, económicos y sociales. El proceso de elección técnica fue muy controvertido. Se valoraban las cargas familiares de cada colono, privando el acceso a aquellas familias con mayor número de hijos y con rentas más bajas.

El Instituto Nacional de Colonización existió durante más de treinta años hasta su sustitución, en 1971, por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (I.R.Y.D.A.). Durante este largo espacio de tiempo, el I.N.C. generó un importante fondo documental, que ha proporcionado un material muy interesante para la comprensión de este proceso de transformación del espacio y la sociedad española. Y, aunque produjo una escasa redistribución social, pues únicamente se habrían beneficiado unas 50.000 familias hasta 1971, sí realizó una intensa política de obras, representada por los 11.000 kilómetros de acequias y canales; 113.000 hectáreas niveladas y, casi 300 nuevos pueblos.

El Colono:

Como consecuencia de la puesta en marcha del Plan Nacional de Colonización, comenzó un éxodo migratorio en muchos puntos de España. Fueron numerosas las familias que, procedentes de diferentes lugares y, por diversos motivos, decidieron continuar sus vidas lejos de donde nacieron, con el convencimiento de que mejorarían sus condiciones.

Los proyectos de colonización significaron la transformación radical del territorio, configurándose nuevos paisajes con unas características muy diferentes a los existentes originariamente. Así, los agroecosistemas adehesados ceden terreno a espacios abiertos donde el matorral, el arbolado y los pastos de secano desaparecen en favor de una realidad nueva: el regadío. Ello provoca la creación de un medio ecológico hasta entonces desconocido y la necesidad de la población asentada de adaptarse a una serie de procesos de trabajo, a menudo, muy distintos a los de sus lugares de origen. Si además se trataba de empezar una nueva vida en un marco espacial de nueva creación, estamos frente a una realidad donde había que configurar una adscripción e identificación local y, asimismo, recrear mediante rituales y fiestas, la idea de comunidad recién creada.

En las nuevas tierras confluirán gentes de muy diversa procedencia. En unos casos de la montaña, acostumbrados al cuidado de la ganadería pero con escasos conocimientos en agricultura. Igualmente llegaron oriundos de las riberas, familiarizados con la producción del cereal y la hortaliza, aunque sin experiencia en ganadería. Otro colectivo estaba formado por los trabajadores del INC (tractoristas y obreros) que, tras los trabajos de nivelaciones de las tierras, algunos de ellos deciden incorporarse como colonos. A cada familia se le entregaba un lote que constaba de una parcela de entre 7 y 20 hectáreas, una casa, los aperos de labranza, una yunta de bueyes o mulas y una vaca de leche para el consumo familiar.

Todos llegan con las dificultades propias de emprender una nueva etapa en condiciones no siempre fáciles, cultivando tierras de secano que iban a ser transformadas en regadío. Además, estos colonos al principio, eran vistos con recelo por los habitantes de los pueblos vecinos. No obstante, estas gentes fueron capaces de superar la adaptación profesional, demostraron su buena disposición al convivir en grupos de población muy heterogénea y se vieron obligados a crear nuevas comunidades adaptando o moldeando sus hábitos diarios. El resultado fue una nueva y rica cultura inmaterial, propia de los denominados pueblos de colonización.

2.º Descripción del pueblo de colonización de Vegaviana

Ideario Plástico:

Vegaviana, al igual que la mayoría de los poblados de colonización, cuentan con un valor fundamental: su capacidad de acuerdo entre la condición moderna y la interpretación de la tradición, lo que posibilitó aprovechar los beneficios de las nuevas teorías y técnicas urbanísticas del momento junto a la cultura popular heredada.

En el año 1954, José Luis Fernández del Amo fue el autor del proyecto arquitectónico de Vegaviana, que redactó en colaboración con Genaro Rodríguez, que pertenecía a la Delegación de Cáceres. Las obras se ejecutan entre 1954 y 1959.

El autor desplegará, en el conjunto de Vegaviana, una serie de estrategias que enriquecen no solo visualmente el conjunto del pueblo sino también la calidad y los matices de los espacios vivideros sin dejar de responder a lo exigido desde el INC. Sus proyectos de habitación, que parten de las exigencias dictadas por los ideólogos del régimen, se desarrollan en tres direcciones: distribución de los espacios, agrupación en la manzana y abstracción del lenguaje. El tipo arquitectónico en Vegaviana es de gran sencillez, aún en los ejemplos más elaborados.

La casa de colono de Fernández del Amo incorpora un pequeño patio de acceso, un espacio de uso privativo de cocina y lavado de ropa, un ámbito ajardinado para el encuentro de la familia y un corral, en una secuencia simple pero de enorme eficacia compositiva para el hexágono de la parcela. De este modo, un ámbito principal, el patio, atraviesa transversalmente las distintas escalas del proyecto, desde la planta del pueblo al diseño de las estancias y sirve, además, para conseguir agrupaciones de manzana inesperadas y novedosas.

La agrupación de viviendas es una de sus aportaciones más singulares y tiene tanto de investigación de trazado como de prolongación de la vivienda. Se utiliza además un lenguaje popular de gran abstracción. Las viviendas quedarán enlazadas, unas a otras, a través de grandes bloques de pizarra encalada, repitiendo un único modelo de vivienda en la que prevalece una visión de conjunto sobre la unidad de la casa. El resultado es un juego de volúmenes con efectos de claroscuro en sus paramentos.

Fernández del Amo conseguirá, con estos sencillos planteamientos, una depuración formal extrema, en la superación del elemento popular por un orden de rango superior, regido por la repetición y la alternancia, el empleo violento del claroscuro y la sucesión de huecos, masas o vacíos. En su mano, algunos elementos constructivos adquieren una naturaleza levemente distinta, suficiente para pasar desapercibida pero sin evitar la extrañeza, diferente al expresivo uso que hace de los paños de tejado o del recorte de los aleros. Un lenguaje en el seno de una rigurosa composición que admiró a pintores modernos como Canogar, quien afirmaba: «José Luis Fernández del Amo es, él también, un plástico: un plástico de la arquitectura. Su bellísimo pueblo, Vegaviana, quedó forjado en mi memoria; poesía plástica, planificado y construido con el rigor y la sensibilidad de un cuadro de Mondrian. Artesanía del espacio y, como el mismo diría: expresión de la materia hecho objeto artístico» (Revista PH 52, 2005).

En resumen, son varios los elementos arquitectónicos que hacen singular a Vegaviana:

• Los vanos y las texturas: el acabado texturado de sus fachadas conseguido por los materiales constructivos utilizados, la pizarra revocada y encalada. Por ellas, la luz que se derrama por sus muros produce un efecto de claroscuro, la impronta más personal de Fernando del Amo.

• La desnudez de los paramentos, el vacío de ornatos, o como diría Oteiza: «la reducción a cero de la expresión». Se ensalza de este modo la arquitectura. La voluntad de expresión abstracta es el ideal de la ciudad contemporánea y pilar básico de la plástica de la época.

• Contemporaneidad: el juego de volúmenes, la repetición de ciertos elementos como las chimeneas, el racionalismo en el trazado urbano... Esta modernidad se hace también visible en los elementos decorativos de la Iglesia y en los bienes muebles distribuidos por la población (fuentes, abrevaderos, farolas, etc.), también diseñados por Fernández del Amo.

Estructura Urbana y Vivienda Rural:

Vegaviana se construyó entre un denso arbolado de encinas y alcornoques. Las fachadas principales se abren a seis amplias plazas: Plaza de José Luis Fernández de Amo (antes de la Jara), Plaza de los Artesanos, Plaza de la Montaña, Plaza de la Isla, Plaza del Golfo y Plaza del Lago.

Cuatro rondas determinan un espacio casi cuadrangular: Ronda de la Cañada, Ronda de los Huertos, Ronda de la Parada y Ronda de la Rivera. De este modo, las fachadas de las viviendas quedan insertas en un espacio natural.

Las tipologías constructivas definidas en el Proyecto Original son las siguientes: Iglesia, Ayuntamiento, Edificio Social y Casa de la Hermandad, Escuelas, Viviendas de Maestros, Viviendas de Artesanos, Médico y Alguacil, Viviendas de Comerciantes, Viviendas de Colono de diversos Tipos («A», «B», «C», «D» y «E») y Viviendas de Obreros «E».

En total se construyeron trescientas cuarenta viviendas para colonos y sesenta para obreros.

Las viviendas de los colonos tienen una o dos plantas, y entre tres y cinco dormitorios. Todas disponen de una serie de espacios comunes: cocina, comedor/estar, despensa, aseo, dependencias agrícolas, porche de maquinaria, granero y cuadra para el ganado.

Las viviendas de obreros se organizan en pequeñas manzanas de doce unidades. En general, éstas se localizan en el interior de los espacios no ocupados por las viviendas de colonos.

Edificios Públicos:

En los pueblos de colonización se recogía un amplio programa para que los colonos pudiesen disfrutar de los servicios adecuados y desarrollar una vida digna en todos sus aspectos: religioso, educativo, social y sanitario. Estos edificios tendrán un valor esencial en la cotidianidad de la vida del colono.

En muchos de sus edificios públicos se puede apreciar esa innovación, susceptible de ser integrada en el objetivo de transformación del medio rural. En el caso de J. L. Fernández del Amo, esto se manifiesta en la integración de las artes, principalmente en sus iglesias. De hecho, es posible afirmar que el desaparecido retablo, obra de Pablo Serrano, de la iglesia de Vegaviana manifiesta la preocupación particular que afecta a la vertiente de los bienes muebles. Será el mejor representante de esa preocupación innovadora.

Estos edificios cumplirán una función simbólica importantísima; fundamentalmente los campanarios de las iglesias que, con frecuencia, como en Vegaviana, rompen el horizonte de unas tierras llanas y cortan la perspectiva de unas calles que confluyen en la plaza central. La plaza central, abierta y mistérica, articula el poblado y, en ella, se asientan tanto la Iglesia como el Ayuntamiento.

De entre esos edificios, elementos de modernidad en el medio rural, destacamos:

– Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Fátima. Las iglesias forman, dentro de los pueblos de colonización como también ocurre en Vegaviana, el conjunto edificatorio más importante. Estaban constituidas por la Iglesia, la sacristía, el despacho parroquial, los aseos y el almacén. Los pueblos mayores tenían también vivienda para el sacerdote y la Acción Católica, separada para hombres y mujeres. La Iglesia de Vegaviana fue construida en 1958. De ella sorprende especialmente su monumentalidad.

Se levanta en mampostería de pizarra y encalada en blanco. Presenta un doble acceso lateral y frontal. La fachada principal se orienta hacia la Plaza de Fernández del Amo y está flanqueada por dos torres prismáticas a ambos lados, un tanto adelantadas sobre el plano de fachada; presenta vanos adintelados sobre los que se disponen las campanas; y remata en cubierta de teja cerámica curva árabe. En el plano central de la fachada, se sitúa un mosaico de azulejos diseñado por Antonio Valdivieso, con iconografía alusiva a la aparición de la Virgen de Fátima en Portugal. El pórtico se subdivide en dos espacios que están delimitados por una gruesa columna de hormigón.

Los laterales del templo se ornamentan con estribos y contrafuertes, en los que descansan los arcos del interior. En ellos se disponen polícromas vidrieras de hormigón, de gran luminosidad en las que se representan temas alusivos a la Sagrada Eucaristía. Las vidrieras son obra del artista José Luis Sánchez.

Destaca la austeridad moderna de su interior, el color de la cerámica y las vidrieras con el blanco de la cal. Es de una sola nave, con arcos de hormigón en la bóveda. La cabecera tiene forma absidal y, junto a ella, se sitúa la sacristía que se comunica con la casa parroquial.

Se disponen en el ábside dos vidrieras polícromas circulares de hormigón, con motivos iconográficos de La Pasión de Cristo. En el centro, El Calvario, con representación de La Virgen y San Juan, en cerámica y mosaico vítreo como fondo. La imagen exenta de Cristo Crucificado sobre cruz de forja se sitúa en un ángulo del ábside. En el lado opuesto al presbiterio está el coro, al que se accede por una escalera dispuesta en el interior de las torres que se prolonga por el ala izquierda.

Las vidrieras de hormigón situadas en el ábside y, en el resto del muro de la iglesia, también son obras de José Luis Sánchez, al igual que la representación de El Calvario.

Los mosaicos polícromos de gres, dispuestos en el presbiterio, con iconografía Eucarística, así como las catorce escenas del Vía Crucis diseminadas por los muros del templo son obra de Antonio Suárez.

El resto de bienes muebles son el Sagrario, cuyas puertas están ejecutadas en mosaico cerámico -–bra de Jacqueline Canivet– y, los candelabros, realizados por Lorenzo Pascual sobre diseño de José Luis Fernández del Amo.

Estos autores pertenecen al movimiento artístico denominado «El Paso», que tuvo un importante papel en el desarrollo del arte abstracto en España. Se fundó en 1957 y, a él pertenecieron artistas de la talla de Manolo Millares, Antonio Saura o Rafael Canogart. Su ideario lo establecen en la línea del expresionismo abstracto americano y en el arte autre francés. Tales artistas estaban en la línea de influencia de Fernández del Amo por su vinculación a las corrientes artísticas contemporáneas y a la dirección del Museo de Arte Moderno.

– El Ayuntamiento. La mayoría de los Ayuntamientos estaban configurados como pequeñas construcciones de dos plantas, desarrollándose la superior, sobre un porche, con un balcón en el despacho del alcalde y rematados por torreones con pináculos, más o menos esbeltos, revestidos de aplacados cerámicos de colores. En esta misma sintonía se construye el de Vegaviana; dispuesto en la Plaza de José Luis Fernández del Amo, al igual que la Iglesia. Se levanta en mampostería de pizarra revocada y encalada, al igual que el resto de las construcciones del poblado. Se desarrolla en dos cuerpos. El primer cuerpo corresponde al porche y se sitúan en él columnas cilíndricas realizadas en cemento. Dicha distribución tiene cierta reminiscencia de las plazas renacentistas porticadas. En la fachada principal, bajo el porche, se abre la puerta de acceso. Al lado izquierdo están las dependencias del edificio de Correos que anteriormente estaban ubicadas en una de las estancias dedicadas a los productos artesanos.

En el segundo piso se distribuyen siete ventanas. En la esquina derecha, se amplía el volumen constructivo desarrollando una torre prismática, que alberga el reloj y remata en pináculo piramidal en el que se dispone un pararrayos.

– Las Escuelas. En las escuelas, la normativa estaba regulada por el Ministerio de Educación Nacional y se proyectaba el número de aulas a razón de 40 alumnos por clase. La planta habitual era de seis metros de ancho por nueve de largo. Las Escuelas de Vegaviana presentan planta semicircular, flanqueada a ambos lados por sendos bloques constructivos de planta rectangular. La puerta principal es adintelada y está dispuesta bajo un porche. Corona el edificio una torre prismática, rematada por un tejado a un agua, en cuyos vanos (de singular geometría) acoge unas pequeñas campanas. El exterior presenta similar acabado al resto de las construcciones de Vegaviana: mampostería de pizarra encalada. En el interior se disponen siete aulas y otra serie de dependencias para despachos y una pequeña biblioteca.

– Cooperativa del Campo «Nuestra Señora de Fátima.» En los pueblos de colonización de tamaño medio o grande se construyeron Hermandades Sindicales, que posteriormente se denominaron Centros Cooperativos, tal fue el caso de Vegaviana. Servían para que los colonos pudiesen guardar la maquinaria y también como pequeño lugar de reunión. Normalmente eran edificios de dos plantas. En la baja se situaban el hogar rural, la salas de juego y de reuniones y una biblioteca y, en la planta alta, las dependencias administrativas, el archivo y los servicios. Destacan por su tamaño y se construyen también para que los colonos puedan disfrutar de las ventajas técnicas y económicas del régimen cooperativo agrícola, como ocurre en Vegaviana. Se solían situar a las afueras del pueblo, junto a uno de los accesos. La Cooperativa de Vegaviana tiene dependencias para los diversos usos: cobertizos para acoger la maquinaria de las labores; taller para pequeñas reparaciones del conjunto de la maquinaria además de almacenes para el acopio de abono, semillas, piensos y otro tipo de material de variado uso.

– Artesanías y Casa del Alguacil. Las artesanías, de características similares a los comercios, disponían en planta baja de un espacio para trabajar o para tienda, con un patio trasero y la vivienda situada en planta alta. Las artesanías se dedicaban a herrería, peluquería, taller de mecánico y carpintería. Fernández del Amo proyectó tres artesanías en Vegaviana. El acceso a los edificios se hace a través de un pequeño porche que sustenta una columna sin basa ni capitel, de similares características a las de la Iglesia y el Ayuntamiento.

La casa del alguacil se dispone en el extremo este de las artesanías, es de dos plantas, uniéndose con el Ayuntamiento y la Iglesia, a través de los porche, que funciona como elemento integrador.

– Consultorio Médico y Farmacia: Situado al oeste de las artesanías, dispone de vivienda que antes fue la del médico. Presenta dos plantas y destaca, al igual que en el resto de la población, por la textura rugosa de sus fachadas encaladas junto al juego de volúmenes.

_ La Parada de Sementales. El edificio de la Parada de Sementales del Estado, que se sitúa en la esquina meridional del conjunto urbano, dio nombre a la ronda que delimita la población por su lateral suroeste. Se trata de un vasto conjunto, de aproximadamente 1800 m², cuyas edificaciones se ordenan en torno a un patio central que originalmente albergaba la vivienda del veterinario, la casa del encargado del INC, además de cuadras y corrales para el ganado semental. En la actualidad, acoge diversas instalaciones municipales (sala velatorio, asociación de mujeres y una escuela infantil).

Mobiliario en el conjunto urbano:

– Estatua Homenaje al Colono. Jesús Díaz Moreno (Coria, 1947) es el autor de esta escultura de cuerpo entero, de seis metros de altura, que se levanta sobre un soporte de pizarra encalada y fue ejecutada en chapa de cobre de dos milímetros de grosor. Es la representación de un hombre de unos cuarenta años, de fuerte presencia y mirada penetrante, que porta una azada (elemento simbólico utilizado por el colono). El cuerpo parece realizado a modo de desgarros de piel, simbolizados por la ausencia de material en algunas zonas, alegoría del duro esfuerzo del trabajo en el campo.

La imagen se alza en el jardín de la Plaza de José Luis Fernández del Amo, la cual preside. Se trata de un homenaje a los hombres y mujeres colonos, elemento clave y primordial en el proceso de la colonización.

– Fuentes/Abrevaderos. El lenguaje empleado en el diseño del mobiliario urbano es de gran economía gestual. Presenta dos modelos, ambos en material granítico. Son cinco las fuentes/abrevaderos diseñadas por Fernández del Amo que aún se conservan en Vegaviana y que se encuentran diseminadas por los diversos espacios públicos, a los que aportan calidad ambiental, a la vez que utilidad pública; en concreto, en la Calle de la Meseta, Ronda de la Rivera, Plaza del Golfo, Plaza de los Artesanos y Ronda de la Parada.

3.º Construcciones en disperso: Escuelas-capilla y casas de colono

Junto al núcleo arquitectónico de Vegaviana, hay que reseñar lo que se conoce como «casas diseminadas» de colonos en el campo. Son un total de 257 viviendas que terminaron de construirse en 1966. En la actualidad, la mayor parte de ellas están desocupadas y en un estado lamentable de conservación.

Estas viviendas se organizan en torno a las denominadas Escuelas-Capillas, que construyó el Instituto Nacional de Colonización para escolarizar a los hijos de los colonos, que vivían en el campo y que no podían acudir al centro de la población. El proyecto de construcción de estas Escuelas-Capilla lo redactó en 1966 el arquitecto Manuel Jiménez Varea. Se construyeron seis, de las cuales cuatro se sitúan actualmente en término municipal de Vegaviana, la Mata Baja, La Morra, La Quinta y Las Porciones. Por su parte, la Escuela -Capilla de Rozacordero se sitúa en término de Moraleja y la de la Mata Alta en el municipio de Cilleros.

Todas las Escuelas-Capilla presentan una serie de edificios comunes: iglesia, escuela y vivienda del maestro, con las construcciones dispuestas en forma de L, a las que se añadía un pequeño patio que completaba la planta rectangular. El estado de conservación de todas es, en general, muy deficiente.

Así, la Mata Alta (Cilleros) se encuentra abandonada y en desuso. La Mata Baja (Vegaviana) es quizás la mejor conservada puesto que se encuentra habitada, si bien la capilla está cerrada y no se recomienda su visita. En Las Porciones (Cilleros), se mantienen en buen estado muchas de las hojas de madera, la campana o la cruz en el campanario. Esta Escuela-Capilla es utilizada con fines ganaderos y la escuela se destina a almacén de alpacas. La Quinta (Vegaviana) también se encuentra habitada y muestra algunas actuaciones de revestimientos exteriores de piedra. La campana de la capilla ha desaparecido. Sí revisten interés algunas de las viviendas del entorno de dicha Escuela-Capilla, construidas con los mismos principios estéticos del proyecto de Vegaviana. Rozacordero (Moraleja) es la que presenta mayores transformaciones, quizás debido a su actual uso como centro terapéutico. Por último, La Morra (Vegaviana), por su situación ligeramente en alto, rodeada de otras construcciones, ofrece una imagen pintoresca desde el camino de acceso. Esta Escuela-Capilla se encuentra vallada y conserva algunos elementos originales (hojas y campana).

4.º José Luis Fernández del Amo. Ideólogo y Arquitecto

Fernández del Amo será uno de los arquitectos protagonistas del desarrollo de la arquitectura española en la segunda mitad del siglo XX. En la actualidad, sus obras son consideradas, en este momento, desde una perspectiva patrimonial, que no queda ceñida a piezas urbanas o arquitectónicas aisladas, sino en la perspectiva integral de su inserción territorial, sus valores paisajísticos.

Este arquitecto representará mejor que ninguno de sus coetáneos esa veta innovadora, con pueblos de colonización diseminados por casi toda España.

J. Luis Fernández del Amo desempeñó la dirección del Museo de Arte Moderno desde 1952, y participó en 1953 en el I Congreso de Arte Abstracto, celebrado en Santander, en cuya apertura dictó una lección magistral denominada «Presencia del arte abstracto». Este congreso será muy importante en su trayectoria. En su obra se ve la voluntad integración de las artes, entre pintura y arquitectura, desde la desnudez ensayada en sus edificios en sus materiales constructivos, ordenaciones y texturas.

Al margen de Vegaviana, José Luis Fernández del Amo proyectó para el Instituto Nacional de Colonización otra serie de pueblos de colonización. Todos ellos tendrán en común una serie de características como son: la importancia del paisaje natural, la acción antrópica como elemento definidor de los espacios y las acciones desarrolladas en relación con las actividades, que serán de tipo material e inmaterial. Entre los poblados más destacados se encuentran: Belvís del Jarama, en Madrid (1951); San Isidro de Albatera (1953) y El Realengo, en Alicante (1957); Villalva de Calatrava, en Ciudad Real (1955); Campohermoso (1957), Las Marinas (1958) y La Puebla de Vicar, en Almería (1966); Cañada de Agra, en Albacete (1962) y Miralrío, en Jaén (1964).

Muchos son los reconocimientos que tuvo Fernández del Amo en territorio nacional y en el internacional, tanto por el proyecto de Vegaviana, como por otras de sus obras desde que, en 1958, participara en el V Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos, donde tuvo una gran repercusión. Las imágenes fotográficas de Joaquín Palacio, de gran belleza plástica, fueron esenciales para el reconocimiento de su obra. Así, en 1959, obtiene el premio de la crítica Eugenio d´Ors. En 1961, presenta en la VI Bienal de Sao Paulo cuatro de sus pueblos de colonización donde obtendrá premio. En 1987, en la exposición antológica «Arquitectura española de los años 50 al 80» se expone una representación de su obra y, en 1988, se recoge en la exposición «Les annes 50», organizada por el Centro George Pompidou de París, su obra arquitectónica, las nuevas formas de creación proyectadas para sus pueblos de colonización.

5.º Patrimonio inmaterial

La valoración de este núcleo urbano en su dimensión patrimonial amplia, ha de tener en cuenta, no solo la arquitectura sino también los procesos de trabajo y de generación de una nueva identidad social que se derivó de su desarrollo, puesto que nos permite conocer un aspecto fundamental de la experiencia de la colonización: las estrategias y valores de los protagonistas humanos. Y ello en la consideración de que, a la hora de patrimonializar un bien cultural, tan importante son los objetos, en este caso, un nuevo paisaje sumado a un conjunto arquitectónico, como los sujetos, es decir, los actores sociales.

En ese sentido, el nuevo núcleo urbano creado, que transforma sustancialmente el entorno adehesado preexistente, implica la adquisición, por parte de los colonos, de una nueva cultura del trabajo, pues en muchos casos se trata de personas desconocedoras de las actividades agrícolas. Del mismo modo, esto supone la necesidad de aglutinación del recién creado ente social mediante la generación de identidad, teniendo en cuenta que los colonos proceden de diferentes localidades y el desarraigo inicial crea la necesidad de construir nuevos símbolos, nuevos referentes en forma de espacios y fiestas que se introducen ex profeso para generar un nuevo vínculo identitario.

Por otro lado, la experiencia de la colonización es un paradigma de referencia para el estudio de la asimetría del trabajo campesino en relación a instancias de poder que lo controlan y condicionan. En la cosmovisión de los habitantes de Vegaviana hay un sentimiento de ser constructores y creadores de su realidad.

Por ello, toda esta dimensión inmaterial, asociada al proyecto de colonización, implica que los referentes materiales, en este caso en los inmuebles propios de la arquitectura de colonización, albergan toda una suerte de significados en los cuales se condensan relaciones socioeconómicas, la creación de un nuevo paisaje cultural, el surgimiento de una nueva realidad ecológico-cultural y la creación de nuevos símbolos aglutinadores de la comunidad.

Sin asideros a los que el individuo, como ser social, pueda agarrarse, se produce desarraigo. Es así cómo la necesidad de generar nuevos referentes resulta crucial. El desarraigo generaba incertidumbre ante una nueva realidad, pero también se percibía como un halo de esperanza ante la posibilidad de mejorar las condiciones de vida. Y, es a partir de este proceso de consolidación de una identidad desde el desarraigo inicial, el que ha generado un fuerte sentimiento de pertenencia a la entidad local, siendo el hecho más interesante a la hora de tener en cuenta la rica lectura antropológica de esta experiencia.

En Vegaviana, la producción en los primeros años de asentamiento tiene como protagonista a la explotación familiar con un predominio de cultivos como el algodón y el maíz. Paulatinamente, hay una pérdida de interés del algodón en favor del maíz. Igualmente, los tomates y el pepinillo se consolidan como alternativa al algodón que, junto con las judías y los pimientos, son un válido complemento de la economía de los colonos a partir de 1965. En un principio se comienza sembrando secano (cereales), el cual se alternaba con las primeras siembras de maíz y algodón, para después desaparecer definitivamente con la implantación definitiva del regadío. Concretamente el trigo, desaparece de las parcelas en 1959. A partir de la década de los setenta, el maíz se convierte en la principal fuente de ingresos. El tabaco aparece en los setenta con fuerza, siendo también responsable de la pérdida de centralidad del algodón pero su aportación a la economía de los colonos era inferior. En el caso de los aprovechamientos ganaderos, la producción lechera aumenta exponencialmente, según Caro Cerro, a partir de 1968.

Las fiestas y rituales religiosos son elementos fundamentales para el reforzamiento de la idea de comunidad en una sociedad local por su capacidad de aglutinación; al mismo tiempo, proporcionan una fotografía del conflicto y las posibles desavenencias entre los actores sociales. En el caso de Vegaviana, se celebra la festividad de la Virgen de Fátima el 13 de mayo, ya desde el mismo año de la fundación del pueblo. Por iniciativa de los colonos, se amplían las fiestas a San Isidro, el 15 de mayo, uniendo, con posterioridad, su celebración conjunta a la Virgen de Fátima el día 13. En un principio, el INC no incluye la fiesta de San Isidro porque ese día se reserva para su celebración en la localidad de Moheda de Gata y no se veía conveniente la coincidencia de los días de fiesta. Por ello, señala Caro Cerro, en Vegaviana terminaban las fiestas el 14 de mayo y, entonces, comenzaban las de Moheda. Con la desaparición del INC, a finales de los años setenta, el pueblo incluye a San Isidro entre sus fiestas. En la actualidad, es el propio ayuntamiento el que programa y paga fiestas.

El importante papel de las advocaciones y los rituales festivos, que contribuyeron decisivamente a crear sentimiento de pertenencia a la nueva localidad, se analiza teniendo en cuenta que los colonos, los cuales procedían de localidades alejadas de la comarca, e incluso de Idaia-Nova (Portugal), asumieron rápidamente que no podrían volver con asiduidad a su pueblo natal, por lo que la nueva adscripción simbólica hacia el nuevo espacio fue rápida y el nivel de identificación con el pueblo elevado. Por el contrario, los que por cercanía regresan con periodicidad a sus lugares de origen, no abandonarán la identificación con sus orígenes.

Así pues, en estos años se constata que, al buscar elementos de cohesión mediante la implantación de rituales festivos y consolidarse la nueva cultura del trabajo con la actividad agrícola del regadío, se fragua paulatinamente la nueva identidad en los colonos. Esto, desde finales de los setenta, en un clima de descontento ante el estado de abandono de Vegaviana por parte del IRYDA, conduce a la constitución de la A.I.Ve. (Agrupación Independiente de Vegaviana) que tiene por objetivo la defensa de los intereses locales.

ANEXO II
Delimitación del conjunto histórico y su entorno de protección

1.º Delimitación del Conjunto Histórico y Justificación

El Pueblo de Colonización de Vegaviana fue concebido por José Luis Fernández del Amo como una unidad inserta en el paisaje, como un conjunto uniforme y fue perfectamente acotado desde el proyecto inicial.

En consideración de esta premisa, formarían parte del Conjunto Histórico: el sistema viario, las manzanas, las parcelas (con su forma de ocupación, alturas, relaciones espaciales internas), el espacio vacío y el construido (público y privado) y el patrimonio mueble disperso en las vías públicas y que han sido señalados en el plano anexo. En definitiva, la arquitectura de la ciudad. Siendo los lados del polígono las siguientes vías: Plaza del Lago, C/ del Mar y Ronda de los Huertos por el noroeste; Ronda de la Rivera y Cooperativa, por el nordeste; Ronda de la Cañada y Antigua Parada de Sementales, por el sudeste; y C/ de la Meseta, Plaza de la Montaña, Ronda de la Parada (a la altura de la manzana 47480) y Plaza del Lago por el suroeste.

A efectos identificativos, a continuación se señalan las fincas con sus referencias catastrales, que forman parte, de manera total o parcial, del Conjunto Histórico:

Dirección

Referencia catastral

CL MAR VEGAVIANA 1.

4749005PE9344N0001BO

CL MAR VEGAVIANA 3.

4749004PE9344N0001AO

CL MAR VEGAVIANA 5.

4749003PE9344N0001WO

CL MAR VEGAVIANA 7.

4749002PE9344N0001HO

CL MAR VEGAVIANA 9.

4749001PE9344N0001UO

CL MAR VEGAVIANA 10.

4749006PE9344N0001YO

CL RD PARADA VEGAV 3.

4748019PE9344N0001XO

CL RD PARADA VEGAV 5.

4748018PE9344N0001DO

CL RD PARADA VEGAV 7.

4748017PE9344N0001RO

CL RD PARADA VEGAV 9.

4748016PE9344N0001KO

CL RD PARADA VEGAV 11.

4748015PE9344N0001OO

CL RD PARADA VEGAV 13.

4748014PE9344N0001MO

CL RD PARADA VEGAV 15.

4748013PE9344N0001FO

CL RD PARADA VEGAV 17.

4748012PE9344N0001TO

CL RD PARADA VEGAV 19.

4748011PE9344N0001LO

PZ ARTESANOS VEGAV 1.

4750602PE9345S0001UA

PZ ARTESANOS VEGAV 2.

4750603PE9345S0001HA

PZ ARTESANOS VEGAV 3.

4750604PE9345S0001WA

PZ ARTESANOS VEGAV 4.

4750605PE9345S0001AA

PZ ARTESANOS VEGAV 5.

4750606PE9345S0001BA

PZ GOLFO VEGAVIANA 1.

4852004PE9345S0001EA

PZ GOLFO VEGAVIANA 2.

4852003PE9345S0001JA

PZ GOLFO 3 Es:1 Pl:00 Pt:01.

4852002PE9345S0001IA

PZ GOLFO 3 Es:1 Pl:00 Pt:01.

4852002PE9345S0002OS

PZ GOLFO 3 Es:1 Pl:00 Pt:01.

4852002PE9345S0003PD

PZ GOLFO VEGAVIANA 4.

4852001PE9345S0001XA

PZ GOLFO VEGAVIANA 5.

4852101PE9345S0001EA

PZ GOLFO VEGAVIANA 6.

4852102PE9345S0001SA

PZ GOLFO VEGAVIANA 7.

4852103PE9345S0001ZA

PZ GOLFO VEGAVIANA 8.

4852104PE9345S0001UA

PZ GOLFO 9 Es:1 Pl:00 Pt:01.

4852105PE9345S0002JS

PZ GOLFO 9 Es:2 Pl:00 Pt:01.

4852105PE9345S0003KD

PZ GOLFO VEGAVIANA 10.

4651701PE9345S0001GA

PZ GOLFO VEGAVIANA 11.

4651702PE9345S0001QA

PZ GOLFO VEGAVIANA 12.

4651703PE9345S0001PA

PZ GOLFO VEGAVIANA 13.

4651704PE9345S0001LA

PZ GOLFO VEGAVIANA 14.

4651705PE9345S0001TA

PZ GOLFO VEGAVIANA 15.

4651706PE9345S0001FA

PZ GOLFO VEGAVIANA 16.

4750001PE9345S0001BA

PZ GOLFO VEGAVIANA 17.

4750002PE9345S0001YA

PZ GOLFO VEGAVIANA 18.

4750003PE9345S0001GA

PZ GOLFO VEGAVIANA 19.

4750004PE9345S0001QA

PZ GOLFO VEGAVIANA 20.

4750005PE9345S0001PA

PZ GOLFO VEGAVIANA 21.

4750006PE9345S0001LA

PZ GOLFO VEGAVIANA 22.

4750007PE9345S0001TA

PZ GOLFO VEGAVIANA 23.

4751005PE9345S0001GA

PZ GOLFO VEGAVIANA 23.

4851405PE9345S0001MA

PZ GOLFO VEGAVIANA 24.

4751006PE9345S0001QA

PZ GOLFO VEGAVIANA 25.

4751007PE9345S0001PA

PZ GOLFO VEGAVIANA 26.

4751001PE9345S0001WA

PZ GOLFO VEGAVIANA 27.

4751002PE9345S0001AA

PZ GOLFO VEGAVIANA 28.

4751003PE9345S0001BA

PZ GOLFO VEGAVIANA 29.

4751004PE9345S0001YA

PZ ISLA 1 Es:1 Pl:00 Pt:01.

5050006PE9355S0001LG

PZ ISLA 1 Es:2 Pl:00 Pt:01.

5050006PE9355S0002BH

PZ ISLA VEGAVIANA 2.

5050005PE9355S0001PG

PZ ISLA VEGAVIANA 3.

5050004PE9355S0001QG

PZ ISLA VEGAVIANA 4.

5050003PE9355S0001GG

PZ ISLA VEGAVIANA 5.

5050002PE9355S0001YG

PZ ISLA VEGAVIANA 6.

5050001PE9355S0001BG

PZ ISLA 7 Es:E Pl:00 Pt:01.

5050208PE9355S0002MH

PZ ISLA 7 Es:E Pl:00 Pt:02.

5050208PE9355S0003QJ

PZ ISLA 8 Es:1 Pl:01 Pt:02.

5050207PE9355S0002FH

PZ ISLA 8 Es:1 Pl:00 Pt:02.

5050207PE9355S0003GJ

PZ ISLA VEGAVIANA 9.

5050206PE9355S0001RG

PZ ISLA VEGAVIANA 10.

5050205PE9355S0001KG

PZ ISLA VEGAVIANA 11.

5050204PE9355S0001OG

PZ ISLA VEGAVIANA 12.

5050203PE9355S0001MG

PZ ISLA VEGAVIANA 13.

5050202PE9355S0001FG

PZ ISLA VEGAVIANA 14.

5050201PE9355S0001TG

PZ ISLA VEGAVIANA 15.

5051009PE9355S0001TG

PZ ISLA VEGAVIANA 16.

5051008PE9355S0001LG

PZ ISLA VEGAVIANA 17.

5051007PE9355S0001PG

PZ ISLA VEGAVIANA 18.

5051006PE9355S0001QG

PZ ISLA VEGAVIANA 19.

5051005PE9355S0001GG

PZ ISLA VEGAVIANA 20.

5051004PE9355S0001YG

PZ ISLA VEGAVIANA 21.

5051003PE9355S0001BG

PZ ISLA VEGAVIANA 22.

5051002PE9355S0001AG

PZ ISLA VEGAVIANA 23.

5051001PE9355S0001WG

PZ ISLA VEGAVIANA 24.

4950301PE9345S0001HA

PZ ISLA VEGAVIANA 25.

4950302PE9345S0001WA

PZ ISLA VEGAVIANA 26.

4950303PE9345S0001AA

PZ ISLA VEGAVIANA 27.

4950304PE9345S0001BA

PZ ISLA VEGAVIANA 28.

4950305PE9345S0001YA

PZ ISLA VEGAVIANA 29.

4950306PE9345S0001GA

PZ ISLA VEGAVIANA 30.

4950307PE9345S0001QA

PZ ISLA VEGAVIANA 31.

4950308PE9345S0001PA

PZ ISLA VEGAVIANA 32.

4950201PE9345S0001SA

PZ ISLA VEGAVIANA 33.

4950202PE9345S0001ZA

PZ ISLA VEGAVIANA 34.

4950203PE9345S0001UA

PZ ISLA VEGAVIANA 35.

4950204PE9345S0001HA

PZ ISLA VEGAVIANA 36.

4950205PE9345S0001WA

PZ ISLA VEGAVIANA 37.

4950206PE9345S0001AA

PZ ISLA VEGAVIANA 38.

4950207PE9345S0001BA

PZ ISLA VEGAVIANA 39.

4950208PE9345S0001YA

PZ ISLA VEGAVIANA 40.

4950701PE9345S0001OA

PZ ISLA VEGAVIANA 41.

4950702PE9345S0001KA

PZ ISLA VEGAVIANA 42.

4950703PE9345S0001RA

PZ ISLA VEGAVIANA 43.

4950704PE9345S0001DA

PZ ISLA VEGAVIANA 44.

4950705PE9345S0001XA

PZ ISLA VEGAVIANA 45.

5050106PE9355S0001MG

PZ ISLA VEGAVIANA 46.

5050105PE9355S0001FG

PZ ISLA VEGAVIANA 47.

5050104PE9355S0001TG

PZ ISLA VEGAVIANA 48.

5050103PE9355S0001LG

PZ ISLA VEGAVIANA 49.

5050102PE9355S0001PG

PZ ISLA VEGAVIANA 50.

5050101PE9355S0001QG

PZ ISLA VEGAVIANA 51.

5050112PE9355S0001RG

PZ ISLA VEGAVIANA 52.

5050111PE9355S0001KG

PZ ISLA VEGAVIANA 53.

5050110PE9355S0001OG

PZ ISLA VEGAVIANA 54.

5050109PE9355S0001RG

PZ ISLA VEGAVIANA 55.

5050108PE9355S0001KG

PZ ISLA VEGAVIANA 56.

Sin datos catastrales publicados

PZ JARA VEGAVIANA 1.

4750601PE9345S0001ZA

PZ JARA VEGAVIANA 2.

4851107PE9345S0001YA

PZ JARA VEGAVIANA 3.

4851106PE9345S0001BA

PZ JARA VEGAVIANA 4.

4851105PE9345S0001AA

PZ JARA VEGAVIANA 5.

4851104PE9345S0001WA

PZ JARA VEGAVIANA 6.

4851103PE9345S0001HA

PZ JARA VEGAVIANA 7.

4851102PE9345S0001UA

PZ JARA VEGAVIANA 8.

4851101PE9345S0001ZA

PZ JARA VEGAVIANA 9(D) Suelo.

4851402PE9345S0001LA

PZ JARA VEGAVIANA 9(D) Suelo.

4851402PE9345S0001LA

PZ JARA VEGAVIANA 10.

4851403PE9345S0001TA

PZ JARA VEGAVIANA 10(A) Suelo.

4851404PE9345S0001FA

PZ JARA VEGAVIANA 10(B).

4851401PE9345S0001PA

PZ JARA VEGAVIANA 11.

4850001PE9345S0001SA

PZ LAGO VEGAVIANA 1.

4748010PE9344N0001PO

PZ LAGO VEGAVIANA 1.

4748020PE9344N0001RO

PZ LAGO VEGAVIANA 2.

4749007PE9344N0001GO

PZ LAGO VEGAVIANA 3.

4748009PE9344N0001TO

PZ LAGO VEGAVIANA 4.

4749008PE9344N0001QO

PZ LAGO VEGAVIANA 6.

4749009PE9344N0001PO

PZ LAGO VEGAVIANA 5.

4748008PE9344N0001LO

PZ LAGO VEGAVIANA 7.

4748007PE9344N0001PO

PZ LAGO VEGAVIANA 8.

4749010PE9344N0001GO

PZ LAGO VEGAVIANA 9.

4748006PE9344N0001QO

PZ LAGO VEGAVIANA 11.

4748005PE9344N0001GO

PZ LAGO VEGAVIANA 13.

4748004PE9344N0001YO

PZ LAGO VEGAVIANA 15.

4748003PE9344N0001BO

PZ LAGO VEGAVIANA 17.

4748002PE9344N0001AO

PZ LAGO VEGAVIANA 18.

4749011PE9344N0001QO

PZ LAGO VEGAVIANA 19.

4748001PE9344N0001WO

PZ MONTAÑAVEGAVIANA 1.

4949910PE9344N0001SO

PZ MONTAÑAVEGAVIANA 2.

4949909PE9344N0001UO

PZ MONTAÑAVEGAVIANA 3.

4949908PE9344N0001ZO

PZ MONTAÑAVEGAVIANA 4.

4949907PE9344N0001SO

PZ MONTAÑAVEGAVIANA 5.

4949906PE9344N0001EO

PZ MONTAÑAVEGAVIANA 6.

4949905PE9344N0001JO

PZ MONTAÑAVEGAVIANA 7.

4949904PE9344N0001IO

PZ MONTAÑAVEGAVIANA 8.

4949903PE9344N0001XO

PZ MONTAÑAVEGAVIANA 9.

4949902PE9344N0001DO

PZ MONTAÑAVEGAVIANA 10.

4949901PE9344N0001RO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 11.

4949104PE9344N0001XO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 12.

4949103PE9344N0001DO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 13.

4949102PE9344N0001RO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 14.

4949101PE9344N0001KO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 15.

4949206PE9344N0001ZO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 16.

4949205PE9344N0001SO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 17.

4949204PE9344N0001EO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 18.

4949203PE9344N0001JO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 19.

4949202PE9344N0001IO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 20.

4949201PE9344N0001XO

PZ MONTAÑA 21 Es:E Pl:00 Pt:01.

4849601PE9344N0001MO

PZ MONTAÑA 21 Es:E Pl:00 Pt:02.

4849601PE9344N0002QP

PZ MONTAÑA 21 Es:E Pl:01 Pt:01.10848.

4849601PE9344N0003WA

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 22.

4849602PE9344N0001OO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 23.

4849603PE9344N0001KO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 24.

4849604PE9344N0001RO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 25.

4849605PE9344N0001DO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 26.

4849606PE9344N0001XO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 27.

4849607PE9344N0001IO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 28.

4849608PE9344N0001JO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 29.

4849001PE9344N0001XO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 30.

4849002PE9344N0001IO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 31.

4849003PE9344N0001JO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 32.

4849004PE9344N0001EO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 33.

4849005PE9344N0001SO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 34.

4849006PE9344N0001ZO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 35.

4849007PE9344N0001UO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 36.

4849008PE9344N0001HO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 37.

4848406PE9344N0001OO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 38.

4848405PE9344N0001MO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 39.

4848404PE9344N0001FO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 40.

4848403PE9344N0001TO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 41.

4848402PE9344N0001LO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 42.

4848401PE9344N0001PO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 43.

4848412PE9344N0001DO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 44.

4848411PE9344N0001RO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 45.

4848410PE9344N0001KO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 46.

4848409PE9344N0001DO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 47.

4848408PE9344N0001RO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 48.

4848407PE9344N0001KO

RD CAÑADA VEGAVIAN 2.

5050601PE9355S0001ZG

RD CAÑADA VEGAVIAN 4.

5050602PE9355S0001UG

RD CAÑADA VEGAVIAN 6.

5050603PE9355S0001HG

RD CAÑADA VEGAVIAN 8.

5050604PE9355S0001WG

RD CAÑADA VEGAVIAN 10.

5050605PE9355S0001AG

RD CAÑADA VEGAVIAN 12.

5050606PE9355S0001BG

RD CAÑADA VEGAVIAN 14.

5050607PE9355S0001YG

RD CAÑADAVEGAVIAN 16.

5149301PE9354N0001AD

RD CAÑADAVEGAVIAN 18.

5149302PE9354N0001BD

RD CAÑADAVEGAVIAN 20.

5149303PE9354N0001YD

RD CAÑADAVEGAVIAN 22.

5149304PE9354N0001GD

RD CAÑADAVEGAVIAN 24.

5149305PE9354N0001QD

RD CAÑADAVEGAVIAN 26.

5149306PE9354N0001PD

RD CAÑADAVEGAVIAN 28.

5048001PE9354N0001WD

RD CAÑADAVEGAVIAN 30.

5048002PE9354N0001AD

RD CAÑADAVEGAVIAN 32.

5048003PE9354N0001BD

RD CAÑADAVEGAVIAN 34.

5048004PE9354N0001YD

RD CAÑADAVEGAVIAN 36.

5048005PE9354N0001GD

RD CAÑADAVEGAVIAN 38.

5048006PE9354N0001QD

RD CAÑADAVEGAVIAN 40.

5048007PE9354N0001PD

RD CAÑADAVEGAVIAN 42.

5048008PE9354N0001LD

RD CAÑADAVEGAVIAN 44.

5048009PE9354N0001TD

RD CAÑADAVEGAVIAN 46.

5048010PE9354N0001PD

RD CAÑADA VEGAVIAN 48.

4947601PE9344N0001TO

RD CAÑADA VEGAVIAN 50.

4947602PE9344N0001FO

RD CAÑADA VEGAVIAN 52.

4947603PE9344N0001MO

RD CAÑADA VEGAVIAN 54.

4947604PE9344N0001OO

RD CAÑADA VEGAVIAN 56.

4947605PE9344N0001KO

RD CAÑADA VEGAVIAN 58 Suelo.

4947606PE9344N0001RO

RD RIVERA VEGAVIAN 2.

4953101PE9345S0001MA

Antigua Parada de Sementales (Instalaciones municipales, Manzana 49461, Solar 01).

Sin datos catastrales publicados

Polígono 10, Parcela 165. LA MORRA.

10225A010001650000GE

Polígono 10, Parcela 167. LA MORRA.

10225A010001670000GZ

Polígono 10, Parcela 9001. Vías públicas de Vegaviana.

Sin datos catastrales publicados

Del mismo modo, formarían parte de la delimitación del Bien las Escuelas-Capilla de la Mata Baja, Las Porciones, La Quinta, La Morra, en el término municipal de Vegaviana; la Escuela-Capilla de Mata Alta en el municipio de Cilleros y la Escuela-Capilla de Rozacordero en el término de Moraleja pues tales complejos complementan al conjunto arquitectónico, al desarrollar el proceso colonizador en el campo circundante a la población, siendo elementos clave dentro del ideario de las políticas de colonización que persiguen el bienestar del colono mediante el desarrollo de una vida digna en todos los aspectos. Además, estas Escuelas-Capilla fueron construidas con diseño y soluciones arquitectónicas (empleo de materiales y técnicas constructivas) similares a las del conjunto arquitectónico. Las Escuelas -Capilla ocupan las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales:

En el término municipal de Vegaviana:

Escuela-Capilla

Finca (Suelo Rústico)

Referencia catastral

La Mata Baja.

Parcela 9513 Polígono 11.

Sin datos catastrales publicados.

Las Porciones.

Parcela 9540 Polígono 2.

Sin datos catastrales publicados.

La Quinta.

Parcela 9568 Polígono 2.

Sin datos catastrales publicados.

La Morra.

Parcela 9548 Polígono 10.

Sin datos catastrales publicados.

En el término municipal de Cilleros:

Escuela-Capilla

Finca (Suelo Rústico)

Referencia catastral

La Mata Alta.

Parcela 180 Polígono 24.

Sin datos catastrales publicados.

En el término municipal de Moraleja:

Escuela-Capilla

Finca (Suelo Rústico)

Referencia catastral

Rozacordero.

Parcela 9531 Polígono 5.

Sin datos catastrales publicados.

2.º Delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico y Justificación

Al respecto, se establece como entorno el espacio circundante del poblado claramente relacionado con las construcciones. Se pretende garantizar una correcta contemplación e interpretación del poblado en su emplazamiento original, a la vez que ejercer un control sobre los procesos edificatorios (que pudieran desarrollarse) y que podrían generar impactos negativos sobre los valores patrimoniales del conjunto. Las cuencas visuales del poblado así lo aconsejan.

Teniendo en cuenta el actual estado de conservación y la imagen urbana general del núcleo urbano de Vegaviana, se ha optado por incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

• Espacios públicos en contacto directo con el Bien y que constituyen su ambiente urbano, desde el que se hace posible la contemplación y visualización del conjunto.

• Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios públicos del bien y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato

• Las parcelas próximas al Bien, que sin estar en contacto directo con él, podrían afectar a su correcta visualización.

Y ello en la consideración de que cualquier intervención que se realice en estos espacios y edificios, puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el propio Conjunto Histórico, la afectación de las posibles actuaciones en estos edificios o sus fachadas. Para identificar tales edificios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional, en que de manera conveniente se opta por otra solución.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la delimitación de un polígono con perímetro definido por las siguientes vías y espacios:

– Parcela 164 (parcialmente, incluyendo la nueva Residencia) y Plaza de las Vaguadas (sin alcanzar el espacio de la Plaza) por el noroeste.

– C/ Bahía (sin alcanzar el espacio de la vía) y parcelas 176 y 177 (parcialmente) por el nordeste.

– La carretera principal de acceso a la población (dirección Moraleja) por el sudeste.

– La carretera hacia Cilleros por el suroeste.

A efectos identificativos, a continuación se señalan las fincas con sus referencias catastrales, que forman parte, de manera total o parcial, del entorno del Conjunto Histórico:

Dirección

Referencia catastral

CL BAHIA VEGAVIANA 2.

4852906PE9345S0001AA

CL BAHIA VEGAVIANA 4.

4852907PE9345S0001BA

CL BAHIA VEGAVIANA 6.

4852908PE9345S0001YA

CL BAHIA VEGAVIANA 8.

4852909PE9345S0001GA

CL BAHIA VEGAVIANA 10.

4852910PE9345S0001BA

CL DEL CERRO 1.

4650101PE9345S0001OA

CL DEL CERRO 2.

4652910PE9345S0001DA

CL DEL CERRO 3.

4650102PE9345S0001KA

CL DEL CERRO 4.

4652909PE9345S0001IA

CL DEL CERRO 5.

4650103PE9345S0001RA

CL DEL CERRO 6.

4652908PE9345S0001XA

CL DEL CERRO 7.

4650104PE9345S0001DA

CL DEL CERRO 8.

4652907PE9345S0001DA

CL DEL CERRO 9.

4650105PE9345S0001XA

CL DEL CERRO 10.

4652906PE9345S0001RA

CL DEL CERRO 11.

4650106PE9345S0001IA

CL DEL CERRO 12 Es:1 Pl:00 Pt:10.

4651211PE9345S0010KJ

CL DEL CERRO 13.

4650107PE9345S0001JA

CL DEL CERRO 14 Es:1 Pl:00 Pt:09.

4651211PE9345S0009BL

CL DEL CERRO 15.

4650108PE9345S0001EA

CL DEL CERRO 16 Es:1 Pl:00 Pt:08.

4651211PE9345S0008LK

CL DEL CERRO 17.

4650109PE9345S0001SA

CL DEL CERRO 18 Es:1 Pl:00 Pt:07.

4651211PE9345S0007KJ

CL DEL CERRO 19.

4650110PE9345S0001JA

CL DEL CERRO 20 Es:1 Pl:00 Pt:06.

4651211PE9345S0006JH

CL DEL CERRO 21.

4650111PE9345S0001EA

CL DEL CERRO 22 Es:1 Pl:00 Pt:05.

4651211PE9345S0005HG

CL DEL CERRO 23.

4650112PE9345S0001SA

CL DEL CERRO 24 Es:1 Pl:00 Pt:04.

4651211PE9345S0004GF

CL DEL CERRO 25.

4650113PE9345S0001ZA

CL DEL CERRO 26 Es:1 Pl:00 Pt:03.

4651211PE9345S0003FD

CL DEL CERRO 27.

4650114PE9345S0001UA

CL DEL CERRO 28 Es:1 Pl:00 Pt:02.

4651211PE9345S0002DS

CL DEL CERRO 29.

4650115PE9345S0001HA

CL DEL CERRO 30 Es:1 Pl:00 Pt:01.

4651211PE9345S0001SA

CL MAR VEGAVIANA 2.

4550407PE9345S0001FA

CL MAR VEGAVIANA 4.

4550406PE9345S0001TA

CL MAR VEGAVIANA 6.

4550405PE9345S0001LA

CL MAR VEGAVIANA 8.

4550404PE9345S0001PA

CL MAR VEGAVIANA 10.

4550403PE9345S0001QA

CL MAR VEGAVIANA 12.

4550402PE9345S0001GA

CL MAR VEGAVIANA 14.

4550401PE9345S0001YA

CL MESETA VEGAVIAN 2.

4947102PE9344N0001JO

CL MESETA VEGAVIAN 4.

4947103PE9344N0001EO

CL MESETA VEGAVIAN 6.

4947104PE9344N0001SO

CL MESETA VEGAVIAN 8.

4947105PE9344N0001ZO

CL MESETA VEGAVIAN 10.

4947106PE9344N0001UO

CL MESETA VEGAVIAN 12.

4947107PE9344N0001HO

CL PL MONTAÑA VEGA 1.

4947101PE9344N0001IO

CL PL MONTAÑA VEGA.

4947112PE9344N0001AO

CL PL MONTAÑA VEGA 5.

4947111PE9344N0001WO

CL PL MONTAÑA VEGA 7.

4947110PE9344N0001HO

CL PL MONTAÑA VEGA 9.

4947109PE9344N0001AO

CL PL MONTAÑA VEGA 11.

4947108PE9344N0001WO

CR RIO VEGAVIANA 1.

4747401PE9344N0001DO

CR RIO VEGAVIANA 3.

4747412PE9344N0001HO

CR RIO VEGAVIANA 5.

4747411PE9344N0001UO

CR RIO VEGAVIANA 7.

4747410PE9344N0001ZO

CR RIO VEGAVIANA 9.

4747409PE9344N0001HO

CR RIO VEGAVIANA 11.

4747408PE9344N0001UO

CL RD PARADA VEGAV 2.

4847001PE9344N0001SO

CL RD PARADA VEGAV 21.

4847920PE9344N0001RO

CL RD PARADA VEGAV 23.

4847919PE9344N0001XO

CL RD PARADA VEGAV 25.

4847918PE9344N0001DO

CL RD PARADA VEGAV 27.

4847917PE9344N0001RO

CL RD PARADA VEGAV 29.

4847916PE9344N0001KO

CL RD PARADA VEGAV 31.

4847915PE9344N0001OO

CL RD PARADA VEGAV 33.

4847914PE9344N0001MO

CL RD PARADA VEGAV 35.

4847913PE9344N0001FO

CL RD PARADA VEGAV 37.

4847912PE9344N0001TO

CL RD PARADA VEGAV 39.

4847911PE9344N0001LO

CL SIERRA VEGAVIAN 1.

4848020PE9344N0001LO

CL SIERRA VEGAVIAN 2.

4847901PE9344N0001WO

CL SIERRA VEGAVIAN 3.

4848019PE9344N0001FO

CL SIERRA VEGAVIAN 4.

4847902PE9344N0001AO

CL SIERRA VEGAVIAN 5.

4848018PE9344N0001TO

CL SIERRA VEGAVIAN 6.

4847903PE9344N0001BO

CL SIERRA VEGAVIAN 7.

4848017PE9344N0001LO

CL SIERRA VEGAVIAN 8.

4847904PE9344N0001YO

CL SIERRA VEGAVIAN 9.

4848016PE9344N0001PO

CL SIERRA VEGAVIAN 10.

4847905PE9344N0001GO

CL SIERRA VEGAVIAN 11.

4848015PE9344N0001QO

CL SIERRA VEGAVIAN 12.

4847906PE9344N0001QO

CL SIERRA VEGAVIAN 13.

4848014PE9344N0001GO

CL SIERRA VEGAVIAN 14.

4847907PE9344N0001PO

CL SIERRA VEGAVIAN 15.

4848013PE9344N0001YO

CL SIERRA VEGAVIAN 16.

4847908PE9344N0001LO

CL SIERRA VEGAVIAN 17.

4848012PE9344N0001BO

CL SIERRA VEGAVIAN 18.

4847909PE9344N0001TO

CL SIERRA VEGAVIAN 19.

4848011PE9344N0001AO

CL SIERRA VEGAVIAN 20.

4847910PE9344N0001PO

CL VALLE VEGAVIANA 2.

4747402PE9344N0001XO

CL VALLE VEGAVIANA 4.

4747403PE9344N0001IO

CL VALLE VEGAVIANA 6.

4747404PE9344N0001JO

CL VALLE VEGAVIANA 8.

4747405PE9344N0001EO

CL VALLE VEGAVIANA 10.

4747406PE9344N0001SO

CL VALLE VEGAVIANA 12.

4747407PE9344N0001ZO

PZ DE LAS VAGUADAS VEGAVIANA 1.

4652901PE9345S0001TA

PZ DE LAS VAGUADAS VEGAVIANA 2.

4652902PE9345S0001FA

PZ DE LAS VAGUADAS VEGAVIANA 3.

4652903PE9345S0001MA

PZ DE LAS VAGUADAS VEGAVIANA 4.

4652904PE9345S0001OA

PZ DE LAS VAGUADAS VEGAVIANA 5.

4652905PE9345S0001KA

PZ DE LAS VAGUADAS 6.

4651210PE9345S0001EA

PZ DE LAS VAGUADAS 7.

4651209PE9345S0001ZA

PZ DE LAS VAGUADAS 8.

4651208PE9345S0001SA

PZ DE LAS VAGUADAS 9.

4651207PE9345S0001EA

PZ DE LAS VAGUADAS 10.

4651206PE9345S0001JA

PZ DE LAS VAGUADAS 11.

4651205PE9345S0001IA

PZ DE LAS VAGUADAS 12.

4651204PE9345S0001XA

PZ DE LAS VAGUADAS 13.

4651203PE9345S0001DA

PZ DE LAS VAGUADAS 14.

4651202PE9345S0001RA

PZ DE LAS VAGUADAS 15.

4651201PE9345S0001KA

PZ DE LAS VAGUADAS 16.

4550414PE9345S0001RA

PZ DE LAS VAGUADAS 17.

4550413PE9345S0001KA

PZ DE LAS VAGUADAS 18.

4550412PE9345S0001OA

PZ DE LAS VAGUADAS 19.

4550411PE9345S0001MA

PZ DE LAS VAGUADAS 20.

4550410PE9345S0001FA

PZ DE LAS VAGUADAS 21.

4550409PE9345S0001OA

PZ DE LAS VAGUADAS 22.

4550408PE9345S0001MA

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548901PE9344N0001IO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548902PE9344N0001JO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548903PE9344N0001EO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548904PE9344N0001SO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548905PE9344N0001ZO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548906PE9344N0001UO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548907PE9344N0001HO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548908PE9344N0001WO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548909PE9344N0001AO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548910PE9344N0001HO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548911PE9344N0001WO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548912PE9344N0001AO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548913PE9344N0001BO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548914PE9344N0001YO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548915PE9344N0001GO

PZ LAGO VEGAVIANA s/n.

4548916PE9344N0001QO

PZ LAGO VEGAVIANA 12.

4650015PE9345S0001SA

PZ LAGO VEGAVIANA 14.

4650014PE9345S0001EA

PZ LAGO VEGAVIANA 16.

4650013PE9345S0001JA

PZ LAGO VEGAVIANA 18.

4650012PE9345S0001IA

PZ LAGO VEGAVIANA 20.

4650011PE9345S0001XA

PZ LAGO VEGAVIANA 22.

4650010PE9345S0001DA

PZ LAGO VEGAVIANA 24.

4650009PE9345S0001IA

PZ LAGO VEGAVIANA 26.

4650008PE9345S0001XA

PZ LAGO VEGAVIANA 28.

4650007PE9345S0001DA

PZ LAGO VEGAVIANA 30.

4650006PE9345S0001RA

PZ LAGO VEGAVIANA 32.

4650005PE9345S0001KA

PZ LAGO VEGAVIANA 34.

Sin datos catastrales publicados.

PZ LAGO VEGAVIANA 36.

Sin datos catastrales publicados.

PZ LAGO VEGAVIANA 38.

Sin datos catastrales publicados.

PZ LAGO VEGAVIANA 40.

Sin datos catastrales publicados.

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 49.

4848001PE9344N0001JO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 50.

4848002PE9344N0001EO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 51.

4848003PE9344N0001SO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 52.

4848004PE9344N0001ZO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 53.

4848005PE9344N0001UO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 54.

4848006PE9344N0001HO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 55.

4848007PE9344N0001WO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 56.

4848008PE9344N0001AO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 57.

4848009PE9344N0001BO

PZ MONTAÑA VEGAVIANA 58.

4848010PE9344N0001WO

RD RIVERA VEGAVIAN s/n.

4952701PE9345S0001LA

RD RIVERA VEGAVIAN 1.

4852905PE9345S0001WA

RD RIVERA VEGAVIAN 3.

4852904PE9345S0001HA

RD RIVERA VEGAVIAN 5.

4852903PE9345S0001UA

RD RIVERA VEGAVIAN 7.

4852902PE9345S0001ZA

RD RIVERA VEGAVIAN 9.

4852901PE9345S0001SA

RD RIVERA VEGAVIAN 21.

4952702PE9345S0001TA

RD RIVERA VEGAVIAN 23.

4952703PE9345S0001FA

RD RIVERA VEGAVIAN 25.

4952704PE9345S0001MA

RD RIVERA VEGAVIAN 27.

4952705PE9345S0001OA

RD RIVERA VEGAVIAN 29.

4952706PE9345S0001KA

RD RIVERA VEGAVIAN 31.

4952707PE9345S0001RA

RD RIVERA VEGAVIAN 33.

4952708PE9345S0001DA

RD RIVERA VEGAVIAN 35.

4952709PE9345S0001XA

RD RIVERA VEGAVIAN 37.

5051601PE9345S0001EA

RD RIVERA VEGAVIAN 39.

5051602PE9345S0001SA

RD RIVERA VEGAVIAN 41.

5051603PE9345S0001ZA

RD RIVERA VEGAVIAN 43.

5051604PE9345S0001UA

RD RIVERA VEGAVIAN 45.

5051605PE9345S0001HA

RD RIVERA VEGAVIAN 47.

5051606PE9345S0001WA

RD RIVERA VEGAVIAN 49.

5051607PE9345S0001AA

RD RIVERA VEGAVIAN 51.

5051608PE9345S0001BA

RD RIVERA VEGAVIAN 53.

5051609PE9345S0001YA

RD RIVERA VEGAVIAN 55.

5051610PE9345S0001AA

Polígono 10 Parcela 164. LA MORRA.

10225A010001640000GJ

Polígono 10 Parcela 165. LA MORRA.

10225A010001650000GE

Polígono 10 Parcela 166. LA MORRA.

10225A010001660000GS

Polígono 2 Parcela 177. ENTREARROYOS.

10225A002001770000GO

Polígono 2 Parcela 176. ENTREARROYOS.

10225A002001760000GM

Polígono 10, Parcela 9001.

Sin datos catastrales publicados

Casa de Cultura y Biblioteca. Nueva Construcción.

Entre parcela 166 y manzana 4870.

Sin datos catastrales publicados

Residencia Ancianos. Nueva Construcción. Sin datos catastrales publicados. En Ronda de los Huertos. C/ Cerro (parcela 164).

Sin datos catastrales publicados

En cuanto a las Escuelas-Capilla, formarían parte de su entorno las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales totales o parciales:

– En el término municipal de Vegaviana:

En la delimitación del entorno de la Mata Baja, se han utilizado límites artificiales (camino de acceso y división parcelaria) por el norte, este y oeste, mientras que al sur se ha mantenido la distancia adecuada para preservar la imagen del Bien en su medio agrícola.

Finca

Referecia catastral

Polígono 11, Parcela 11. LA MATA (parcial).

10225A011000520000GH.

Polígono 11, Parcela 52. LA MATA.

10225A011000110000GI.

Polígono 11, Parcela 9001 (parcial).

Sin datos catastrales publicados.

En el caso de Las Porciones, se han empleado como límites, el canal IIIB por el norte y la Cañada por el oeste. Al este, la delimitación del entorno se establece en la división parcelaria, mientras que al sur se ha mantenido la distancia necesaria a fin de respetar la imagen original del Bien.

Finca

Referecia catastral

Polígono 2, Parcela 96. ENTREARROYOS.

10225A002000960000GU

Polígono 2, Parcela 178. ENTREARROYOS (parcial).

10225A002001780000GK

Polígono 2, Parcela 98. ENTREARROYOS (parcial).

10225A002000980000GW

Polígono 2, Parcela 9001. Camino o vía.

Sin datos catastrales publicados.

En la Quinta, la delimitación se ha establecido en la carretera de acceso y siguiendo la división parcelaria al norte, este y oeste. Al sur, es necesario preservar la imagen de conjunto de la Escuela-Capilla y las viviendas de los colonos de su núcleo de población.

Finca

Referecia catastral

Polígono 2, Parcela 142. LA QUINTA.

10225A002001420000GT

Polígono 2, Parcela 9569.

Sin datos catastrales publicados.

Polígono 2, Parcela 9570.

Sin datos catastrales publicados.

Polígono 2, Parcela 141. LA QUINTA.

10225A002001410000GL

Polígono 2, Parcela 9001. Camino o vía.

Sin datos catastrales publicados.

El caso de la Morra es excepcional dada su posición ligeramente elevada que le otorga una imagen en perspectiva desde el camino de acceso. Junto a la Escuela- Capilla se levanta una serie de construcciones que, intrínsecamente, forman parte del entorno Bien. Así, la delimitación sigue los límites de las parcelas donde se sitúa cada uno de estos elementos construidos.

Finca

Referecia catastral

Polígono 10 Parcela 46. VALLE GRANDE.

10225A010000460000GB

Polígono 10 Parcela 45. VALLE GRANDE.

10225A010000450000GA

Polígono 10, Parcela 4547.

Sin datos catastrales publicados.

Polígono 10, Parcela 4546.

Sin datos catastrales publicados.

Polígono 10, Parcela 4545.

Sin datos catastrales publicados.

Polígono 10, Parcela 4544.

Sin datos catastrales publicados.

Polígono 10 Parcela 44. VALLE GRANDE.

10225A010000440000GW

Polígono 10 Parcela 43. VALLE GRANDE.

10225A010000430000GH

Polígono 10 Parcela 42. VALLE GRANDE (parcial).

10225A010000420000GU

Polígono 10 Parcela 47. VALLE GRANDE (parcial).

10225A010000470000GY

Polígono 2, Parcela 9001. Camino o vía.

Sin datos catastrales publicados-

– En el término municipal de Cilleros:

Para la Mata Alta, al igual que en el caso de la Mata Baja, se ha utilizado el límite de la carretera del canal IIIA por el oeste. Para el resto de lados se ha trazado un polígono de delimitación que incluye las viviendas de colonos y otras construcciones agropecuarias que formaban parte del mismo núcleo de población de la Escuela-Capilla.

Finca

Referecia catastral

Polígono 24 Parcela 149. VALDECABALLO.

10065A024001490000AO

Polígono 24 Parcela 150. VALDECABALLO.

10065A024001500000AF

Polígono 24 Parcela 152. VALDECABALLO.

10065A024001520000AO

Polígono 24, Parcela 9004.

10065A024090040000AY

LG MATA.

00700100PE93C0001XX

LG MATA.

00700200PE93C0001IX

– En el término municipal de Moraleja:

Para Rozacordero se ha seguido el mismo criterio que para el resto de Escuelas-Capillas, empleando la carretera del Canal como límite por el norte y distintas divisiones parcelarias, cuando ha sido posible, para el resto de lados. Por el mismo motivo que las anteriores, es oportuna la inclusión de la construcción agropecuaria contigua por el sur.

Finca

Referecia catastral

Polígono 5 Parcela 9. ROZACORDERO.

10131A005000090000GK

Polígono 5 Parcela 9. ROZACORDERO.

10131A005000090001HL

Polígono 5 Parcela 8. ROZACORDERO.

10131A005000080000GO

Polígono 5 Parcela 8. ROZACORDERO.

10131A005000080001HP

Polígono 5 Parcela 9001. LOS HUERTOS.

10131A005090010000GF

ANEXO III
Delimitación gráfica del conjunto histórico y su entorno de protección

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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