Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar los artículos 31 y 35 del VI Convenio colectivo de la empresa Decathlon España, SA (código de convenio n.º 90011522011998), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2014, Acta que fue suscrita, con fecha 9 de enero de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Representación de los trabajadores:
Don Pedro Linares (CCOO).
Don Adrián Labazuy (CCOO).
Doña Idoia Gimeno (CCOO).
Doña Ester Rodríguez (CCOO).
Doña Susana Escudero (CCOO).
Doña Aránzazu Modrego (UGT).
Don José Rodríguez (UGT).
Don Cristian M. Guirado (IND).
Don Manuel Carretero (IND).
Doña Mónica Martínez (IND).
Don Roberto Peñas (IND).
Don Marco Antonio García (IND).
Asesores:
Don Juan Martín Barrero (CCOO).
Doña Cristina Estévez (UGT).
Representación de la empresa:
Don Miguel Ruiz.
Don Samuel Miguélez.
Doña Marta Adarraga (Asesora).
Reunidos en los locales de Decathlon España, S.A., sitos en San Sebastián de los Reyes (Madrid), siendo las 11:00 horas del día 9 de enero de 2014, las personas que a continuación se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora, del VI Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A., y coincidentes en la representación social con la Comité Intercentros/Comisión Decathlon.
Se inicia la reunión comunicando la Empresa el inicio de período de consultas con la representación de los trabajadores al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y ello a fin de proceder a modificar para el año 2014 el vigente sistema de primas establecido en el artículo 31 del VI Convenio Colectivo Decathlon España inaplicando el actual y sustituyéndolo para este año 2014 por otro más acorde con las políticas de Compañía, todo ello con el fin de poder conseguir la mejor animación de los equipos.
A los anteriores efectos, la Empresa procede a efectuar una presentación sobre la situación actual y sus propuestas, efectuando una proyección de la misma con respecto a los últimos meses del año 2013.
La nueva propuesta tiene su eje fundamental en la modificación del actual sistema, únicamente para el año 2014, sobre la base de progresión de cantidades de producto vendidas en vez de progresión de volumen de ventas.
A continuación, la Empresa hace entrega a la representación social de su propuesta de sustitución del texto del artículo 31.
Por la representación de los trabajadores se efectúan distintas preguntas y plantean cuestiones relativas a porcentajes. Igualmente solicitan aclaración sobre modificaciones propuestas para responsables y sobre el requisito mínimo de progresión del volumen de ventas igual o superior a cero, para devengo de prima.
Además proponen aprovechar este trámite para modificar el artículo 35 del VI Convenio Colectivo, adaptándolo a la legalidad vigente tras la última modificación operada.
Aclaradas las cuestiones planteadas, ambas partes firman la presente acta como de fin de período de consultas con acuerdo en los siguientes términos:
ACUERDOS
1. La inaplicación durante el año 2014 del actual texto del artículo 31 del VI Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A.U., siendo aplicable única y exclusivamente para dicho año el sistema derivado de la redacción que a continuación se indica:
Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir la prima a partir de su tercer mes en la empresa. No obstante, si el trabajador hubiera permanecido en la empresa al menos tres meses dentro de los últimos doce meses, tendrá acceso inmediato al sistema de prima.
El sistema de primas se regirá según las tablas que a continuación se adjuntan.
En cualquier caso el porcentaje de prima variable es propio del puesto de trabajo ocupado reflejado en las tablas adjuntas y los rangos de primas pueden ser distintos para diferentes puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional.
1) Se entiende por:
– RBE: Resultado Bruto de Explotación, según Cuenta de Explotación mensual de la tienda.
– Mes 13: confirmación del resultado bruto de explotación anual en el mes de febrero, resultante del cierre fiscal anual auditado. Sólo podrá ser percibida por las personas que hayan completado el año de principio a fin.
– DDA: desde el principio del año.
– VV: volumen de ventas con IVA incluido.
– Tiendas Comparables: a efectos de cálculo de las primas, se consideran tiendas comparables aquellas que tienen una antigüedad superior a 12 meses.
– Crecimiento: comparación de los resultados de la totalidad de las tiendas.
– Progresión: comparación de resultados de las tiendas comparables.
– Cuenta de Explotación mensual (CEx mensual): estado contable que permite conocer los principales datos económicos del centro. Se obtiene con una periodicidad mensual.
– Coste artículo: es el coste de un artículo calculado por la relación entre el número de artículos tratados y los gastos generados por el almacén relativos a su tratamiento (salvo coste de transporte).
2) La prima se hace efectiva con una periodicidad mensual.
3) La prima del mes se calcula siempre sobre los resultados obtenidos en el mes anterior. Esto es, se hace efectiva en la nómina del mes siguiente a los resultados obtenidos.
4) La prima de los/as trabajadores/as que, a lo largo del mes de cálculo, hayan desarrollado sus funciones en distintos universos o zonas, se calculará tomando en consideración la media ponderada de los resultados obtenidos en cada uno de los mismos. El mencionado cálculo se realizará sobre la base del tiempo dedicado a cada zona.
Sistemas de primas por función tiendas de menos de un año
Función |
Sistema de primas aplicable |
Fuente para el cálculo |
---|---|---|
Azafata/o de caja o de recepción. |
0 a 20%: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la tienda. |
Tabla de objetivos económicos establecida para la tienda durante el 1.er año. |
Responsable de Sección. |
0 a 15%: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la Sección. 0 a 10%: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la tienda. 0 a 5%: Realización de objetivos de RBE de la tienda para el primer año (mes a mes con regularización en el «mes 13»). |
Tabla de objetivos económicos establecida para la tienda durante el 1.er año. |
Vendedor/a Deportista, Técnico de Taller. |
0 a 10%: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la Sección. 0 a 10%: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la tienda. |
Tabla de objetivos económicos establecida para la tienda durante el 1.er año. |
Organizador/a de Explotación Responsable de Cajas. |
0 a 20%: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la tienda. 0 a 10%: Realización de objetivos de RBE de la tienda para el primer año (periodicidad mensual con regularización en el «mes 13»). |
Tabla de objetivos económicos establecida para la tienda durante el 1.er año. |
Sistema de prima por función tiendas entre uno y cuatro años (*)
Función |
Sistema de primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de la tienda comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de la misma tienda sea mayor o igual que cero |
Fuente para el cálculo |
---|---|---|
Azafata/o de caja y/o recepción. |
0 a 20%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la tienda. 11% de progresión da el máximo de prima. |
Programa de gestión tienda. |
Vendedor/a deportista, Técnico de Taller. |
0 a 10%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la Sección. 11% de progresión da el máximo de prima. Si tiene varias Secciones: suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en las distintas Secciones comparado con la suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en el año anterior en las mismas Secciones. 0 a 10%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la tienda. 11% de progresión da el máximo de prima. |
Programa de gestión tienda. |
Responsable de Sección. |
0 a 15%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la Sección. 11% de progresión da el máximo de prima. Si tiene varias Secciones: suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en las distintas Secciones comparado con la suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en el año anterior en las mismas Secciones. 0 a 10% Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la tienda. 11% de progresión da el máximo de prima. 0 a 5% Prima RBE de la tienda. Periodicidad mensual con regularización en el «mes 13». |
Programa de gestión tienda. CEx mensual. |
Responsable Cajas Organizador/a de Explotación. |
0 a 15%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la tienda. 11% de progresión da el máximo de prima. 0 a 15%: Prima RBE de la tienda. Mes a mes con regularización en el mes 13. |
Programa de gestión tienda. CEx mensual. |
(*) En el caso de relocalización y/o ampliación de superficie de venta construida, el primer año a contar desde mencionado cambio no se computará como antigüedad a los efectos de aplicación del sistema de primas, aplicándose durante esos 12 meses el sistema de primas por función previsto en el presente convenio para tiendas de menos de un año.
Sistema de prima por función tiendas de más de cuatro años (*)
Función |
Sistema de Primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de la tienda comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de la misma tienda sea mayor o igual que cero |
Fuente para el cálculo |
---|---|---|
Azafata/o de caja y/o recepción. |
0 a 20%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la tienda. 6% de progresión da el máximo de prima. |
Programa de gestión tienda |
Vendedor/a deportista, Técnico de Taller. |
0 a 10%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la Sección. 6% de progresión da el máximo de prima. Si tiene varias Secciones: suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en las distintas Secciones comparado con la suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en el año anterior en las mismas Secciones. 0 a 10%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la tienda. 6% de progresión da el máximo de prima. |
Programa de gestión tienda. |
Responsable de Sección. |
0 a 15%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la Sección. 6% de progresión da el máximo de prima. Si tiene varias Secciones: suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en las distintas Secciones comparado con la suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en el año anterior en las mismas Secciones. 0 a 10% Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la tienda. 6% de progresión da el máximo de prima. 0 a 5% Prima RBE de la tienda. Periodicidad mensual con regularización en el «mes 13». |
Programa de gestión tienda. CEx mensual. |
Responsable Cajas Organizador/a de Explotación. |
0 a 15%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la tienda. 6% de progresión da el máximo de prima. 0 a 15%: Prima RBE de la tienda. Periodicidad mensual con regularización en el «mes 13». |
Programa de gestión tienda. CEx mensual. |
(*) En el caso de relocalización y/o ampliación de superficie de venta construida, el primer año a contar desde mencionado cambio no se computará como antigüedad a los efectos de aplicación del sistema de primas, aplicándose durante esos 12 meses el sistema de primas por función previsto en el presente convenio para tiendas de menos de un año.
Sistema de primas por función actividad logística
Función |
Sistema de primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de las tiendas de referencia para cada almacén, comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de las mismas tiendas, sea mayor o igual que cero |
Fuente para el cálculo |
---|---|---|
Operario/a logística/ Operario/a técnico de logística. |
0 a 10%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en las tiendas de las regiones comerciales entregadas por el almacén de referencia. 6% de progresión del conjunto de las tiendas de referencia da el máximo de prima. 0 a 10%: Prima por mejora del coste artículo con respecto al presupuesto. |
CEx mensual + Tabla de objetivos coste artículo calculada en DDA + Presupuesto del almacén de referencia. |
Resp. de Sección Logística, Responsable Transporte Almacén, Organizador/a económico y/o de explotación del Almacén. |
0 a 15%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en las tiendas de las regiones comerciales entregadas por el almacén de referencia. 6% de progresión del conjunto de las tiendas de referencia da el máximo de prima. 0 a 15%: Prima por mejora del coste artículo con respecto al presupuesto. |
CEx mensual + Tabla de objetivos coste artículo calculada en DDA + Presupuesto del almacén de referencia. |
Sistema de prima por función estructura región
Función |
Sistema de primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de las tiendas de referencia de la región comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de las mismas tiendas, sea mayor o igual que cero |
Fuente para el cálculo |
---|---|---|
Puestos de Servicios Regionales (Tramos en función de la prima percibida por cada colectivo) |
1/2 Prima: Crecimiento del número de cantidades de productos vendidos en las tiendas del global de la región (como suma del total de tiendas que componen la región). 1/2 Prima: RBE de la región. Periodicidad mensual con regularización en el «mes 13». |
CEx mensual. |
Sistema de primas por función estructura país
Función |
Sistema de primas aplicable aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de las tiendas de referencia país comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de las mismas tiendas, sea mayor o igual que cero |
Fuente para el cálculo |
---|---|---|
Puestos de Servicios País (Tramos en función de la prima percibida por cada colectivo). |
1/2 Prima: Crecimiento del número de cantidades de productos vendidos en las tiendas del global del país (como suma del total de tiendas que componen el país). 1/2 Prima: RBE del global del país (todas las actividades). Periodicidad mensual con regularización en el «mes 13». |
CEx mensual. |
2. Igualmente se acuerda modificar, durante el resto de la vigencia del Convenio Colectivo, el contenido del artículo 35 del VI Convenio Colectivo, el cual quedará redactado con el tenor literal siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha en la que se incorpora a su jornada ordinaria.
3. Autorizar a don Samuel Miguélez García para que proceda a realizar todas las gestiones y actuaciones necesarias para la inscripción y posterior publicación de las presentes modificaciones del VI Convenio Colectivo ante las autoridades competentes.
Y sin nada más que tratar se levanta la sesión.–Por la empresa.–Por la representación de los trabajadores.
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