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Documento BOE-A-2014-1681

Acuerdo 11/2014, de 16 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Atalaya de Navapalos en Vildé, El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 15252 a 15253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-1681

TEXTO ORIGINAL

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera.

La Atalaya de Navapalos en Vildé, El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria), es una torre de vigilancia construida en mampostería, de planta circular y una altura superior a los diez metros, caracterizada por la existencia de una zarpa de cimentación elaborada con hiladas de piedra regular, cuyo diámetro va decreciendo con la altura. Desde su ubicación exenta en el entorno urbano de Vildé, domina un amplio territorio, interrelacionándose funcional y visualmente con otros elementos del sistema de gran valor patrimonial como la Atalaya del Enebral y el Castillo de Gormaz.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo 1949 y, en consecuencia, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Atalaya.

Con fecha 29 de marzo de 1985, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y con fecha 15 de julio de 2013, el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, se presentan alegaciones al expediente, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Atalaya de Navapalos en Vildé, El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de enero de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Atalaya de Navapalos en Vildé, El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Se inicia en el vértice noroeste de la parcela 5186 en su encuentro con la carretera. Recorre en dirección este el límite de la carretera con las parcelas 5186, 5185, 5184, 5183, 5182, 5181, 5180, 8179, 5178, 5177 y 5176.

Hacia el sur por el mismo límite de la carretera con el casco urbano de Navapalos hasta llegar al vértice (n.º 45: 491830,38; 4594550,99) del polígono que gira en dirección oeste hacia la esquina superior izquierda de la parcela 184 a.

Continúa por el límite norte de la parcela hasta el vértice sureste de la parcela 20185. Sigue por el borde de esta parcela, dejándola fuera del límite de protección hasta la esquina noroeste. Desde ese punto continúa en dirección norte hasta la esquina sureste de la parcela 20186, continuando por su límite este hasta enlazar con el borde este de la parcela 5778. Desde su vértice noroeste continua por el límite del casco urbano hasta enlazar con la esquina sur oeste de la parcela 5186 y desde este punto al de inicio.

Coordenadas en Referencia UTM ERTS89 Huso 30N

Motivación:

En la delimitación del entorno de protección, se ha tenido en cuenta la condición de las atalayas como edificios destinados a la ocupación y estructuración del territorio, y en este sentido, su dominio sobre un amplio territorio y su intervisibilidad determinan el establecimiento de un entorno de protección amplio orientado a proteger las líneas visuales tanto desde la atalaya hacia el territorio circundante como en sentido inverso.

Atendiendo a su condición exenta en un entorno urbano y su ubicación caracterizada por la intervisibilidad con la Atalaya del Enebral y el Castillo de Gormaz, se define como ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento, un entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o de su propio carácter.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 16 de enero de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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