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Documento BOE-A-2014-1682

Acuerdo 12/2014, de 16 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Atalaya de la Ojaraca, en Caltojar (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 15254 a 15255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-1682

TEXTO ORIGINAL

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera.

La Atalaya de la Ojaraca, en Caltojar, (Soria), es una torre de vigilancia de planta circular realizada en sillarejo trabado con mortero de cal dispuesto en hiladas, que a pesar de conservarse exclusivamente en su cara oeste, mantiene su singularidad y carácter.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo 1949, y, en consecuencia, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Atalaya.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Atalaya de la Ojaraca, en Caltojar (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de enero de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Atalaya de la Ojaraca, en Caltojar (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El punto de inicio se sitúa en el vértice más al norte de la parcela 888. Desde ese punto sigue en dirección oeste por el límite norte de esta parcela hasta el borde del camino que une esta parcela con la 40885, continuando por el camino, después por el límite norte de las parcelas 40885, 20885 y 10885 hasta llegar al borde de la plataforma en que se sitúa la atalaya.

Desde este punto se une en dirección norte con el vértice sur de la parcela 20884, siguiendo por el límite oeste de dicha parcela que a la vez limita la plataforma denominada Cerrada del Mojón en la que su ubica la atalaya. Desde el vértice Noroeste de la parcela 20884, el EP viene delimitado por el límite físico de la plataforma en su recorrido noroeste, norte y noreste hasta el vértice n.º 12 (521380,34; 4581330,51) donde une con el punto de inicio.

Coordenadas en Referencia UTM ERTS89 Huso 30N

Motivación:

En la delimitación del entorno de protección, se ha tenido en cuenta la condición de las atalayas como edificios destinados a la ocupación y estructuración del territorio, y en este sentido, su dominio sobre un amplio territorio y su intervisibilidad determinan el establecimiento de un entorno de protección amplio orientado a proteger las líneas visuales tanto desde la atalaya hacia el territorio circundante como en sentido inverso.

Se delimita su entorno de protección atendiendo a su localización en un entorno de erial, en el borde del páramo, desde el que domina una amplia superficie de terreno, controlando los valles de Caltojar de de Bordecorex, enlazando visualmente con las atalayas de Alto Lucero, la Veruela y la Torre Tiñon. Probablemente desde su parte superior sea visible también la Torre Melero de La Riba de Escalote.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 16 de enero de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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