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Documento BOE-A-2014-2460

Resolución de 26 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2014, páginas 21632 a 21666 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2460

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

En virtud de lo anterior, el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), otorga a este organismo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la función de fomento de las artes escénicas y de la música mediante premios, ayudas y subvenciones.

En el ámbito internacional, la necesidad de apoyar las expresiones culturales tiene su reflejo tanto en la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de octubre de 2005, como en el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea y en el Título XIII de su Tratado de Funcionamiento.

Al amparo del citado marco normativo, el INAEM ha acometido la tarea de apoyar la elaboración de planes generales de actuación, como los planes generales del teatro, de la danza y del circo, fruto de la reflexión y la participación de los agentes en el análisis de la situación del sector, en la valoración de las necesidades de la creación, la producción y la difusión escénica y en la búsqueda de un consenso para establecer las líneas estratégicas de las políticas públicas.

El mandato constitucional de gestionar según el principio de eficacia se ha convertido en un deber exigido por la ciudadanía y promovido por la propia Administración. El INAEM ha reforzado esta tendencia, por mandato del Consejo de Ministros, con la aprobación de su Código de Buenas Prácticas, publicado en el BOE el 4 de diciembre de 2008. El Código establece en su artículo séptimo que «la acción de fomento del INAEM, desarrollada a través de subvenciones y ayudas, incluyendo las dirigidas a la dotación, conservación y renovación de espacios e infraestructuras escénicas, se inspirará y priorizará conforme a criterios de calidad, estabilidad, captación de nuevos públicos, equilibrio de la oferta entre los diversos ámbitos territoriales, coordinación, promoción exterior de la industria cultural nacional y el patrimonio histórico español y difusión de la creación escénica y musical actual e innovadora».

La convocatoria, que recoge también las recomendaciones y sugerencias transmitidas por el sector y las Comunidades Autónomas en el marco del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, tiene un doble objetivo: por un lado, favorecer la nueva creación, la movilidad artística y el carácter estatal de los proyectos, circunscribiendo el apoyo del INAEM, en el caso de las giras, a las representaciones realizadas en Comunidades Autónomas distintas de la de procedencia del solicitante y a la circulación de proyectos interautonómicos; y en el caso de festivales y salas, a la programación de participantes procedentes de territorios del Estado diferentes de aquél en el que se desarrolle la actividad subvencionada. Y por otro, mantener y consolidar las mejoras técnicas introducidas en convocatorias anteriores, en particular las distintas modalidades de justificación y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la presentación de la solicitud –que deviene obligatorio– y en la notificación de los diversos actos y trámites del procedimiento. También se han reforzado los criterios transversales, como la igualdad de género o la accesibilidad de las personas con discapacidad a las actividades culturales.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en materia de cultura. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación exclusiva de los gastos subvencionables hacia actividades artísticas de ámbito estatal o proyección internacional, tal y como se desprende de la definición y requisitos de las distintas modalidades. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia.

En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Se mantiene, en este sentido, el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas. Abundando en esta idea, la presente resolución se ha sometido igualmente a informe de las Comunidades Autónomas con el objeto de garantizar su adecuación al reparto competencial vigente en materia de cultura.

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado nº 275, de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos. En virtud de la misma, el director general del INAEM es el órgano competente para realizar las convocatorias públicas de ayudas correspondientes a las actividades de fomento del organismo.

Por último, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 25 de octubre de 2013, en aplicación del artículo 107.3 d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios, o para los mismos proyectos, de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 18.201.335B («Teatro»), correspondiente al ejercicio 2014. No obstante lo anterior, dicha incompatibilidad no se aplicará a aquellos beneficiarios o proyectos presentados en las modalidades B1 y C2.

Las funciones concretas de teatro y circo acogidas al Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales -PLATEA -, no podrán contar con subvención del INAEM a través de la presente convocatoria. Nada impide, en cambio, que otras funciones de los mismos espectáculos obtengan apoyo público, siempre que no se solape la financiación del INAEM, para las mismas actuaciones.

Asimismo, la concesión de ayudas en cualquiera de las modalidades publicadas en la presente convocatoria será incompatible con la percepción, para los mismos proyectos, de las ayudas a Corporaciones Locales para actividades que fomenten la comunicación cultural, convocadas por la Secretaría de Estado de Cultura.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), ni las agrupaciones previstas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Tercero. Imputación de créditos.

Las ayudas convocadas se imputarán a los siguientes créditos del presupuesto de gastos del Organismo para 2014:

 

Cuantía máxima imputable (€)

Programa 335B, «Teatro»

 

18.201.475

5.253.010

18.201.464.22

180.000

18.201.483.04

300.000

18.201.771

173.960

Programa 144A, «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior»

 

18.201.471

470.875

18.201.482

17.578

Total

6.395.423

En virtud del artículo 58 del RLGS, la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. El INAEM, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en el Boletín Oficial del Estado antes de la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Conforme al artículo 58.2 del RLGS, podrá concederse una cuantía adicional de hasta 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.201.335B.475, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre y cuando se libere crédito en dicha aplicación por reconocerse obligaciones inferiores al importe previsto en la segunda anualidad de las concertaciones bienales 2013-2014, concedidas por Resolución de 26 de julio de 2013. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la circunstancia antes señalada y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.

Cuarto. Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.

Las modalidades de ayuda que se convocan, incluidas en los distintos programas de actuación del INAEM en este ámbito, son las enumeradas a continuación:

A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional:

A1.1 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional.

A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral.

A1.3 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales y circenses interautonómicos.

A2 Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro y circo.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional:

B1. Apoyo a las giras teatrales por el extranjero.

B2. Apoyo a las producciones teatrales en el extranjero.

C. Programa de difusión del circo:

C1. Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.

C2. Apoyo a las giras circenses por el extranjero.

D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense:

D1. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos teatrales.

D2. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos circenses.

D3. Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses.

E. Programa de ayudas complementarias.

E1. Ayudas complementarias para infraestructura móvil circense.

E2. Ayudas complementarias a la comunicación teatral y circense con las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades de Ceuta y Melilla.

E3. Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad.

Los requisitos exigidos para participar en cada una de ellas serán los siguientes:

A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional:

A1.1 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por al menos dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.

Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones por al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

Se aceptarán proyectos de gira de obras a estrenar hasta el 31 de octubre de 2014, así como las estrenadas en años anteriores. En este último caso, la gira no podrá incluir funciones de la misma obra subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM al teatro y al circo correspondiente al año 2013.

Se presentará una solicitud por cada obra, y la actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones a partir del estreno de la obra. De los gastos previos al estreno sólo se subvencionarán los de publicidad y derechos de autor.

Cuando la obra no pertenezca al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral.

Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las empresas privadas de teatro que presenten un proyecto de gira de un espectáculo de nuevas dramaturgias que incorpore elementos multidisciplinares y/o performáticos y cuyo proceso creativo haya tenido lugar en el marco de un programa de residencia con la participación de creadores procedentes de Comunidades Autónomas distintas de aquélla en la que el solicitante tenga su domicilio social, o desarrollado por el solicitante en una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

Los solicitantes deberán presentar una memoria de proyecto que acredite los extremos señalados en el párrafo anterior, en especial la descripción detallada y duración de la residencia, la identificación y procedencia del equipo participante y la invitación de la entidad que acoge el proyecto.

El proyecto deberá cumplir, asimismo, los requisitos establecidos para la modalidad A1.1 anteriormente descrita. En lo que respecta a los gastos previos al estreno, se subvencionarán también los gastos de movilidad necesarios para la creación en régimen de residencia.

El proyecto de gira podrá incluir funciones en espacios no convencionales.

En todo caso será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o autores o de su representante legal.

La concesión de ayuda en esta modalidad es incompatible con la concesión de ayuda para el mismo espectáculo en la modalidad A1.1.

A1.3 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales y circenses interautonómicos.

Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de teatro y circo que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:

• Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas y que acrediten haber realizado, todas y cada una de ellas, al menos tres producciones propias o coproducciones en los cinco años inmediatamente anteriores.

• La aportación económica mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.

• La gira subvencionada comprenderá 6 funciones en cada una de las Comunidades Autónomas de las que procedan los partícipes. Además, se podrá incluir en el proyecto un máximo de 12 funciones en Comunidades Autónomas distintas de las anteriores.

Se admitirán en el presupuesto, y a efectos de justificación, los gastos de coproducción previos al estreno y los gastos correspondientes a las funciones del proyecto realizadas a continuación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria.

Si la obra no pertenece al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

Sólo podrán concurrir en esta modalidad las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas señaladas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, con sometimiento a lo establecido en los artículos 11, 30.6, 40.2, 53 y 69.1 LGS.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda a la gira del mismo espectáculo en las modalidades A1.1 y A1.2.

A2 Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro y circo.

Podrán optar a esta modalidad las empresas privadas gestoras de salas de teatro y circo de titularidad privada de aforo igual o inferior a 300 localidades, que presenten un proyecto de programación ordinaria propia y/o estructurada en festivales, ciclos o muestras propios para el año 2014.

El proyecto subvencionable consistirá en la programación de un número de funciones teatrales o circenses que dependerá del tamaño del municipio donde se encuentre la sala, hasta un número máximo de 80 funciones:

• Barcelona y Madrid: 40 o más funciones de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

• Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza: 24 o más funciones de compañías procedentes de al menos tres comunidades distintas de aquella en que se encuentre la sala.

• Municipios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla: 10 o más funciones de compañías procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

• Otros municipios: 12 o más funciones de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

La subvención se destinará a la financiación de los gastos correspondientes a las funciones contenidas en el proyecto señalado en el párrafo anterior, que podrá incluir, además, y sólo a efectos de valoración, funciones teatrales o circenses de compañías internacionales.

El solicitante deberá acreditar en su memoria de actividades que la sala cuenta con programación regular y estable, así como probar la disponibilidad del local, mediante fotocopia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler, convenio de cesión de uso u otros documentos válidos en derecho.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional:

B1. Apoyo a las giras teatrales por el extranjero.

Podrán concurrir en esta modalidad las empresas privadas y fundaciones teatrales que acrediten documentalmente su contratación o invitación para realizar funciones en el extranjero o participar en festivales, ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero. Se presentará un único proyecto por solicitante, aunque la gira incluya varias obras. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante; no se admitirán los costes de producción previos al estreno de la obra.

B2. Apoyo a las producciones teatrales en el extranjero.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas y entidades sin fines de lucro que presenten un proyecto acreditado de producción en el extranjero de un espectáculo teatral de autor español. Se presentará una solicitud por cada obra proyectada, y la ayuda se destinará exclusivamente a financiar los gastos de producción realizados en el extranjero durante el periodo subvencionado, hasta el estreno del espectáculo y las funciones realizadas en el mismo país. Para una mejor valoración del proyecto, el peticionario podrá acompañar a la solicitud un dossier o memoria explicativa de la producción.

En las dos modalidades anteriores, cuando las obras no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

C. Programa de difusión del circo:

C1. Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.

Podrán participar en esta modalidad empresas circenses privadas que presenten un proyecto de gira que comprenda un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones y se extienda al menos por dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social.

Cuando el espectáculo sea representado únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones en al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

Si en el espectáculo no se utilizan animales, el solicitante deberá presentar declaración responsable en tal sentido. En caso contrario, deberá acreditarse el cumplimiento del reglamento de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma de origen mediante certificación expedida por un facultativo veterinario colegiado.

La gira no podrá incluir funciones del mismo espectáculo subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM al teatro y al circo correspondiente al año 2013.

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira. De los costes de producción previos al estreno del espectáculo, sólo se subvencionarán los de publicidad y, en su caso, derechos de autor.

C2. Apoyo a las giras circenses por el extranjero.

Podrán participar en esta modalidad de ayuda las empresas privadas y fundaciones circenses que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero acreditada mediante invitación o contrato.

Si en el espectáculo se utilizan animales, deberá acreditarse el trato adecuado a los mismos mediante certificación expedida por una entidad pública o, en su defecto, por una organización independiente, competente en la materia, de ámbito igual o superior al autonómico.

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante; no se admitirán los costes de producción previos al estreno del espectáculo.

D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense:

D1. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias, circuitos y otros eventos teatrales.

Podrán concurrir en esta modalidad corporaciones locales y entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos y otros eventos teatrales que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación. No se admitirán temporadas teatrales.

El proyecto objeto de subvención estará constituido por las funciones de compañías, en el caso de eventos de exhibición, o de participantes, en el caso de otros eventos teatrales, procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo a efectos de valoración, el proyecto también podrá incluir funciones o actividades de compañías o participantes internacionales. Las compañías o participantes de la propia Comunidad Autónoma en ningún caso podrán formar parte del proyecto objeto de subvención.

Si la actividad se realiza fuera de España, la parte subvencionable del proyecto consistirá en la programación de funciones o actividades de compañías o participantes españoles procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas.

Sólo se subvencionarán en esta modalidad los gastos correspondientes a la programación de las compañías o participantes señalados en los párrafos anteriores.

En el supuesto de festivales, muestras, certámenes o congresos de carácter multidisciplinar que contengan actividades y participantes de distintos sectores del ámbito de actuación del INAEM (danza, lírica, música, teatro y circo), debe formalizarse una única solicitud por aquella convocatoria y modalidad del sector que predomine en la programación. Se solicitará la ayuda para la totalidad de la actividad y los requisitos de programación se valorarán en su conjunto.

D2. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otros eventos circenses.

Podrán concurrir en esta modalidad empresas circenses privadas, corporaciones locales y entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos y otros eventos circenses que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación. No se admitirán temporadas circenses.

El proyecto objeto de subvención estará constituido por las funciones de compañías, en el caso de eventos de exhibición, o de participantes, en el caso de otros eventos circenses, procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo a efectos de valoración, el proyecto también podrá incluir funciones o actividades de compañías o participantes internacionales. Las compañías o participantes de la propia Comunidad Autónoma en ningún caso podrán formar parte del proyecto objeto de subvención.

Si la actividad se realiza fuera de España, la parte subvencionable del proyecto consistirá en la programación de funciones de compañías o participantes españoles procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas.

Sólo se subvencionarán en esta modalidad los gastos correspondientes a la programación de las compañías o participantes señalados en los párrafos anteriores.

En el supuesto de festivales, muestras, certámenes o congresos de carácter multidisciplinar que contengan actividades y participantes de distintos sectores del ámbito de actuación del INAEM (danza, lírica, música, teatro y circo), debe formalizarse una única solicitud por aquella convocatoria y modalidad del sector que predomine en la programación. Se solicitará la ayuda para la totalidad de la actividad y los requisitos de programación se valorarán en su conjunto.

D3. Ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para la realización de actividades teatrales y circenses.

Podrán concurrir en esta modalidad las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para el desarrollo de sus actividades teatrales y circenses con proyección nacional o internacional. La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de cinco comunidades autónomas.

La concesión de ayuda será incompatible, para todos los solicitantes en esta modalidad, con la concesión de ayudas en las restantes modalidades publicadas en la presente convocatoria.

E. Programa de ayudas complementarias.

E1. Ayudas complementarias para infraestructura móvil circense.

Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las empresas circenses privadas, para la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.

Los bienes adquiridos deberán destinarse a las actividades circenses del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años.

Para la concesión de ayuda en esta modalidad será necesario obtener ayuda en esta convocatoria en las modalidades C1 y/o C2 anteriormente descritas.

E2. Ayudas complementarias a la comunicación teatral y circense con las Comunidades Autónomas Insulares y ciudades de Ceuta y Melilla.

Podrán participar en esta modalidad los solicitantes de ayuda en las modalidades A1.1, A1.2, A1.3, A2, C1, D1 y D2 con domicilio social en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla.

El importe de la ayuda complementaria se calculará teniendo en cuenta el coste previsto de los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para realizar las actuaciones.

En caso de concederse la ayuda complementaria, y con carácter previo al pago de la misma, deberá acreditarse la programación de las funciones del proyecto mediante invitaciones o contratos, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. Si el beneficiario no presenta dicha documentación en plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

E3. Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad.

Podrán participar en esta modalidad los solicitantes de ayuda en las modalidades A1.1, A1.2, A1.3 y C1 que incluyan en su proyecto la traducción de un espectáculo a cualquiera de las lenguas oficiales de España y la utilización de equipos para sobretitular las funciones de la gira en la lengua de destino. También podrán participar los solicitantes de las modalidades B1, B2 y C2 que incluyan la traducción del espectáculo desde cualquiera de las lenguas oficiales de España a cualquier lengua extranjera para la sobretitulación del espectáculo.

La ayuda complementaria también podrá solicitarse para la utilización de equipos de sobretitulación y/o audiodescripción destinados a la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y/o visual.

En todo caso, el importe de la ayuda complementaria se calculará teniendo en cuenta el coste previsto del servicio de traducción o adaptación del texto, del alquiler y utilización de los equipos de sobretitulación o audiodescripción y, en su caso, de la amortización de los equipos adquiridos por el solicitante, siempre que dicha compra no se hubiera financiado con subvenciones públicas.

La concesión de la ayuda complementaria quedará condicionada a la presentación de los presupuestos o facturas pro forma correspondientes a los gastos señalados en el párrafo anterior. Dicha documentación se aportará cuando lo requiera el órgano gestor o en el momento de notificación de la propuesta de resolución provisional.

Para concurrir con un proyecto de traducción, la autorización del autor, en su caso, deberá extenderse a la traducción y a la explotación de la obra.

Quinto. Valoración de los proyectos.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. El carácter o proyección nacional de la actividad o proyecto. A tal efecto, se tendrá en cuenta su extensión por el territorio nacional o su carácter representativo del patrimonio cultural español en su rica diversidad.

2. Su proyección internacional, o grado de difusión y repercusión que pueda tener en el exterior, favoreciendo el conocimiento del patrimonio cultural español más allá de nuestras fronteras. Tendrán especial consideración los proyectos de promoción del teatro y el circo españoles en Iberoamérica o América del Norte y los vinculados a la celebración del año dual España-Japón 2013-2014.

3. La calidad artística y técnica del proyecto, y que ésta guarde una adecuada proporción con el coste del mismo.

4. Su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio teatral y circense español.

5. La rentabilidad social generada por el proyecto o actividad. Se prestará especial atención a su impacto positivo en colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, así como su contribución a la captación de nuevos públicos y al reequilibrio territorial de la oferta escénica en España.

6. El carácter innovador del proyecto, prestando especial atención, por un lado, al empleo de las tecnologías de la información y la comunicación como mecanismo de difusión, publicidad, comercialización y grabación de las giras, festivales o representaciones, y, por otro, al fomento de las nuevas tendencias y lenguajes escénicos.

7. La estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes, la consistencia e interés cultural de sus proyectos, así como su coherencia con el presupuesto presentado.

En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, distribuidos del siguiente modo:

• Valoración objetiva (60 puntos): Se otorgará por el órgano instructor a la vista de la información aportada por el solicitante y tras las comprobaciones oportunas, conforme a los indicadores detallados en el Anexo de esta resolución para cada una de las modalidades.

• Valoración artística (40 puntos): Se otorgará por la comisión de valoración y las Comunidades Autónomas teniendo en cuenta la calidad artística y técnica del proyecto, la relación coste-calidad y la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario.

En las modalidades complementarias E1, E2 y E3, la valoración objetiva de los proyectos será la misma que la obtenida en la modalidad principal; la valoración artística será otorgada por la comisión de valoración y las Comunidades Autónomas conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior.

Sexto. Determinación de las cuantías.

Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

• El interés artístico y la relevancia del proyecto en el ámbito teatral o circense.

• El número de solicitudes presentadas en cada modalidad en relación con el crédito presupuestario existente.

• El coste en el mercado de las actividades proyectadas, teniendo en cuenta factores como el número de funciones, el tamaño del reparto, el formato del espectáculo o el ámbito geográfico al que se extienda el proyecto.

La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 65 por ciento del coste total estimado del proyecto. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los gastos sufragados por el solicitante con fondos propios o ayudas públicas o privadas, como los costes asumidos por terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc.

En ningún caso la ayuda concedida podrá superar las siguientes cantidades:

Modalidades

Cuantía máxima individual (€)

A1.1, A1.2, C1

45.000

A1.3

115.000

A2, B2, E1,

30.000

B1, C2

40.000

D1, D2

65.000

D3

80.000

E2, E3

12.000

Séptimo. Comisiones de Valoración.

Las solicitudes serán informadas por dos Comisiones de Valoración integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Teatro.

Vocales:

• Un máximo de siete vocales designados por resolución del director general del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito teatral y representativos de los distintos géneros y subsectores del teatro.

• Tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados conforme a los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretaria: La jefa de servicio de programación y seguimiento de la Subdirección General de Teatro o funcionario/a que le sustituya.

Comisión de Circo:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Teatro

Vocales:

• Un máximo de cinco vocales designados por resolución del director general del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito circense y representativos de los distintos géneros y subsectores del circo.

• Tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados conforme a los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretaria: La jefa de servicio de cooperación y difusión teatral de la Subdirección General de Teatro o funcionario/a que la sustituya.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de las comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.

El funcionamiento de las comisiones de valoración se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).

Los vocales de las comisiones de valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de su labor. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.201.335B.233 y 18.201.335B.226.06.

Octavo. Requisitos de las solicitudes.

1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/artesEscenicas/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

2. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, acompañada de la documentación que se detalla a continuación:

1. Si el solicitante es persona física actuando en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad (DNI o NIE) en el momento de la solicitud, copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Pasaporte o documento equivalente.

2. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal, salvo que el solicitante autorice al órgano gestor la verificación electrónica del Número de Identificación Fiscal, para lo cual deberá facilitar el código electrónico que figura en su Tarjeta de Identificación Fiscal.

3. Copia digitalizada del currículum vítae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional o empresarial en el campo teatral o circense, con una extensión máxima de 8 caras DIN A4. Los solicitantes que hayan recibido ayuda en la convocatoria inmediatamente anterior de ayudas del INAEM a actividades teatrales o circenses sólo deberán presentar la actualización del currículum o memoria.

4. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada de las escrituras de constitución y estatutos registrados de la asociación, fundación o sociedad, junto con la documentación acreditativa, mediante copia digitalizada, del poder de representación legal de quien firma la solicitud. En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre el objeto social de la entidad solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda.

5. En caso de personas físicas, copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965), emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente. Una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

6. Copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 RLGS.

Los peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra deberán aportar copia digitalizada de la certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria, así como certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar, además del certificado correspondiente a la propia entidad, copias digitalizadas de los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros.

7. Copia digitalizada de la acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante:

– Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.

– Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos de cada uno de sus miembros y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

– El resto de solicitantes deberán presentar certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

En todos los casos, de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar copia digitalizada de la declaración responsable en tal sentido y certificado de la Seguridad Social acreditativo de la no inscripción en el Régimen General.

Los certificados señalados en los puntos 6 y 7 tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente.

Salvo indicación en contra del solicitante, la presentación de solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, podrán presentar copia digitalizada de la declaración responsable que sustituya a los certificados de Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del RLGS.

8. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

9. En el caso de las personas y entidades indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas, mediante documento digitalizado. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que todos ellos deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

10. En los casos en que sea preceptiva, autorización del autor o autores de la obra que se extienda a las representaciones contenidas en el proyecto.

11. Documentación adicional exigida por esta convocatoria en la descripción de cada una de las modalidades.

Mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, la presentación de los documentos descritos en los apartados anteriores 4, 5, 6, 7, 8 y 10 podrá posponerse al momento en que se notifique la propuesta de resolución provisional.

No será necesario aportar los documentos exigidos cuando los mismos ya estuvieran en poder del INAEM, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Los peticionarios no residentes en España, exceptuados de la obligatoriedad de la presentación telemática, deberán contactar con la Subdirección General de Teatro para la obtención de los correspondientes formularios y la presentación de la documentación necesaria.

Noveno. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, y en la Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.

2. La sede electrónica estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 15 horas del último día de presentación.

3. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y documentación presentada.

2. Valorar provisionalmente las solicitudes conforme a los criterios objetivos que se establecen en la convocatoria.

3. Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios de la Secretaría de Estado de Cultura o de los profesionales o expertos consultados.

Para la concesión de las ayudas en sus distintas modalidades y variedades, se tomarán en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan en el Anexo de indicadores de valoración objetiva por modalidades de esta resolución que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas provisionalmente por el órgano instructor siempre que se declaren y, en su caso, se acrediten en la solicitud datos suficientes de las circunstancias que se determinan en el mismo.

El órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio social de los peticionarios, solicitará a las Comunidades Autónomas que valoren los proyectos presentados con un máximo de 15 puntos, mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a utilizar por el órgano instructor y las comisiones de valoración. Los informes de las distintas Comunidades Autónomas deberán indicar, además, si el proyecto recibe ayuda de la administración correspondiente, y podrán incluir las observaciones adicionales que se consideren oportunas. Los informes serán evacuados en el plazo de diez días; el informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta en el procedimiento.

Las comisiones de valoración a que se refiere el punto séptimo de esta resolución examinarán los proyectos y otorgarán la puntuación correspondiente, tomando en consideración el informe del órgano instructor y los de las Comunidades Autónomas.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con la puntuación global mayor, hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate, tendrá preferencia la solicitud con una mayor valoración objetiva.

Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en la forma establecida en el punto decimoséptimo de esta convocatoria y concederá un plazo de diez días para formular alegaciones.

Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, por vía telemática a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, en el plazo de 15 días hábiles, la documentación sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud, así como el resto de la documentación necesaria para hacer efectiva la subvención. Si los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se hubieran aportado con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, y hubiera caducado su vigencia de seis meses, deberán presentarse dentro del plazo mencionado. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 42 de la LRJ-PAC.

A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y el requerimiento de la documentación se hará con anterioridad a la misma.

Undécimo. Resolución.

Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, el director general del INAEM aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada y contendrá los beneficiarios, la identificación de la actividad subvencionada o del documento donde se formuló, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano gestor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el director general del INAEM dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en el RLGS.

La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

La resolución dictada pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico- de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/ SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

Duodécimo. Pago.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas para obtener la condición de beneficiario no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España ES50 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimotercero. Justificación.

El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de enero de 2015, fecha límite de presentación de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

1. Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del logotipo oficial.

La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor o, en su defecto, mediante la presentación de los contratos y sus correspondientes facturas o de otros documentos admitidos como prueba en derecho.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de todos los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del INAEM, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.

3. Originales y fotocopias numeradas, o bien fotocopias compulsadas y numeradas, de los documentos necesarios para acreditar todos los gastos realizados para el desarrollo de la actividad. En caso de presentarse documentos originales, el INAEM los devolverá al interesado una vez comprobados los mismos y cotejadas las fotocopias.

4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 2.500 euros. No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

La aportación de originales o fotocopias de los documentos de gasto, así como de la acreditación de su pago, no será necesaria para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, en cuyo caso se optará por la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS. Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento de la cuantía de la subvención, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características. Lo anterior será aplicable a subvenciones de cualquier importe concedidas a Entidades Locales, así como a sus Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre y cuando la relación de gastos e inversiones señalada en el apartado 2 de este artículo esté certificada por el Interventor o Autoridad competente de la Administración Pública u Organismo beneficiario de la subvención con categoría, al menos, de subdirector general o equivalente.

También podrá sustituirse la presentación de originales o fotocopias de los documentos de gasto, así como de la acreditación de su pago, mediante la aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. En el caso de que la cuantía de la subvención concedida sea igual o superior a 60.000 euros, el informe de auditor de cuentas sustituirá, en todo caso, a la presentación de originales o fotocopias de los documentos de gasto, así como de la acreditación de su pago. En el supuesto del artículo 74.3 del RLGS, de 17 de noviembre, la designación del auditor se realizará por el beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10 ciento del importe de la ayuda. El auditor deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.

5. Declaración comunicando recursos e ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de dichas cantidades, junto con la ayuda del INAEM, no supera el coste de la actividad realizada. Además, deberán incluirse aquellas ayudas obtenidas que no se declararon en el momento de la solicitud.

6. Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

Los miembros de las entidades previstas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

Decimocuarto. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento del coste total del proyecto subvencionado.

A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

De acuerdo con lo anterior, sólo se subvencionarán los viajes en clase turista.

Excepto en la modalidad E1, la adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.

Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa aplicable y, en particular, las que se relacionan a continuación:

1. Realizar la actividad que fundamenta la ayuda antes de la finalización del plazo de su justificación. La actividad subvencionada será la que figure en el proyecto presentado con la solicitud de ayuda y se realizará en los términos previstos en dicho proyecto y con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del proyecto inicial subvencionado deberá ser autorizada por el director general del INAEM, siempre que no dañe derechos de terceros y el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el INAEM podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Difundir el apoyo recibido mediante la incorporación del logotipo del INAEM, de forma visible, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos. El logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Teatro u obtenerlo a través de la página web http://www.mcu.es/artesEscenicas/index.html (apartado Imagen Institucional). Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al INAEM para hacer uso no comercial de las posibles grabaciones y fotografías del espectáculo o evento subvencionado.

De acuerdo con el artículo 85 RLGS, el INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el Título III del RLGS.

Decimosexto. Concurrencia de fuentes de financiación.

Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con otras fuentes de financiación, con las excepciones previstas en el apartado primero de la presente convocatoria. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuente de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachés y otros ingresos comerciales) generados por la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje de ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, respecto al coste efectivo de la actividad subvencionada, no podrá ser superior al porcentaje de necesidad de financiación que figure en el presupuesto inicial, respecto al coste total estimado del proyecto. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los gastos sufragados por el solicitante con fondos propios o ayudas públicas o privadas, como los costes asumidos por terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc.

Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente, en aplicación de los artículos 37.3 de la LGS y 34 del RLGS.

Decimoséptimo. Medio de notificación o publicación.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento, en particular la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se hará mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante, situado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey nº 1 de Madrid), así como en la página web http://www.mcu.es/artesEscenicas/SC/becasAyudasSubvenciones/ index.html y en la cuenta de Twitter @INAEM_Cultura el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

Asimismo, la Secretaría de Estado dispone de un servicio de alertas al que se puede acceder en la página web http://www.mcu.es/centroInformacionCiudadano/ Suscripciones.html.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimonoveno. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico- de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/ SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Vigésimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de febrero de 2014.–El Director General del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO DE INDICADORES DE VALORACIÓN OBJETIVA POR MODALIDADES

A1.1 Giras teatrales por el territorio nacional.

A1.2 Giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral.

A1.3 Giras por el territorio nacional de proyectos teatrales interautonómicos.

Indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

1

PROYECCIÓN NACIONAL.

 

 

1.1

Número de Comunidades Autónomas, distintas de la propia, incluidas en la gira.

 

3

 

Por cada Comunidad Autónoma por encima del mínimo exigido.

1

 

1.2

Número de funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.

 

3

 

Por cada tres funciones por encima del mínimo exigido.

1

 

1.3

Reequilibrio territorial.

 

4

 

Solicitantes con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears o Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla que extiendan su gira fuera de dichos territorios (por cada Comunidad Autónoma).

2

 

 

Inclusión en la gira de funciones en las Comunidades Autónomas de Illes Balears, Canarias y/o Ciudades de Ceuta y/o Melilla por parte de solicitantes con domicilio social fuera de dichos territorios (por cada Comunidad Insular o Ciudad).

2

 

1.4

Inclusión de funciones en salas privadas pertenecientes a redes de salas privadas de carácter estatal.

 

3

 

Por cada 2 funciones.

1

 

2

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

2.1

Inclusión en la gira de funciones en entidades o instituciones extranjeras o internacionales radicadas en España.

1

1

2.2

Inclusión en la gira de funciones en festivales internacionales de reconocido prestigio radicados en España.

 

3

 

Por cada festival incluido.

1

 

2.3

Si se acredita, mediante invitación o contrato, la realización de funciones de la obra en el extranjero, además de la gira por España.

1

1

3

TRAYECTORIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.

 

 

3.1

Autor, montaje, equipo artístico o solicitante galardonado con premios de teatro de ámbito autonómico o nacional (se tendrá en cuenta un solo premio, el más valorado; en A1.3 se tomará el dato del coproductor mejor valorado).

 

5

 

Premio Nacional de Teatro.

5

 

 

Otros premios concedidos por la Administración General del Estado.

4

 

 

Premios concedidos por las administraciones autonómicas.

3

 

 

Premios Max.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

3.2

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma (en A1.3 se tomará el dato del coproductor mejor valorado).

 

 

 

Por cada 2 años completos de actividad, a partir de 3.

1

4

 

Haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores.

1

1

3.3

Número de funciones realizadas por la compañía en los tres años anteriores (en A1.3 se tomará el dato del coproductor mejor valorado).

 

3

 

61-120 funciones.

1

 

 

121-180 funciones.

2

 

 

Más de 180 funciones.

3

 

3.4

Experiencia profesional del director.

 

3

 

6-10 obras dirigidas.

1

 

 

11-15 obras dirigidas.

2

 

 

Más de 15 obras dirigidas.

3

 

3.5

Compañía residente en un centro artístico estable, no perteneciente a la propia compañía (en A1.3, al menos uno de los coproductores).

1

1

3.6

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en A1.3, al menos uno de los coproductores).

2

2

4

PERFIL ARTÍSTICO DEL PROYECTO.

 

 

4.1

Fomento de géneros teatrales específicos.

 

5

 

Obra dirigida específicamente al público infantil y juvenil.

5

 

 

Obra perteneciente al género de teatro de calle.

4

 

 

Obra perteneciente al género de títeres.

2

 

4.2

Autoría original de la obra.

 

5

 

Autor español actual (vivo o fallecido en el siglo XXI).

5

 

 

Autor español de repertorio (fallecido en el siglo XX).

3

 

 

Autor español clásico (fallecido en los siglos XIX y anteriores).

4

 

4.3

Número de actores en el montaje, excluyendo los figurantes.

 

3

 

5-7 actores.

1

 

 

8-10 actores.

2

 

 

Más de 10 actores.

3

 

5

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

5.1

Inclusión social.

 

4

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

3

 

 

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose en el momento de la solicitud los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados.

1

 

5.2

Producción de la obra y/o gira subvencionada o patrocinada por otras instituciones (no acumulable).

 

3

 

Estado (salvo INAEM) o Comunidades Autónomas.

3

 

 

Otras instituciones públicas.

2

 

 

Instituciones o patrocinadores privados.

1

 

5.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de marketing y creación de públicos.

1

1

5.4

Grabación y edición del espectáculo en formato digital, con entrega al INAEM de un ejemplar para usos no comerciales.

2

2

A2. Programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro.

Indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

1

PROYECCIÓN NACIONAL.

 

 

1.1

Número de Comunidades Autónomas, distintas de la propia, de las que proceden las compañías o artistas españoles programados.

 

3

 

Por cada Comunidad Autónoma por encima del mínimo exigido.

1

 

1.2

Número de obras en la programación (resultado de dividir el número de obras de compañías nacionales por el número de funciones de compañías nacionales).

 

3

 

0,1.

1

 

 

0,2.

2

 

 

0,3.

3

 

1.3

Reequilibrio territorial.

 

3

 

Sala situada en las Comunidades Autónomas de Illes Balears o Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla.

3

 

 

Inclusión de funciones de compañías procedentes de las Comunidades Autónomas de Illes Balears, Canarias y/o Ciudades de Ceuta y/o Melilla, si la sala se encuentra en la Península.

3

 

1.4

Pertenencia del espacio a una red de carácter estatal.

3

3

2

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

2.1

Número de países extranjeros de los proceden las compañías programadas.

 

 

 

Por cada país.

1

3

2.2

Volumen de la programación internacional (resultado de dividir el número de espectáculos de compañías internacionales por el número de funciones de compañías nacionales).

 

3

 

0,1.

1

 

 

0,2.

2

 

 

0,3.

3

 

3

TRAYECTORIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.

 

 

3.1

Espacio o solicitante galardonado con premios de teatro de ámbito autonómico o nacional, o inclusión en la programación de obras o compañías galardonadas con los mismos (se tendrá en cuenta un solo premio, el más valorado).

 

5

 

Premio Nacional de Teatro.

5

 

 

Otros premios concedidos por la Administración General del Estado.

4

 

 

Premios concedidos por las administraciones autonómicas.

3

 

 

Premios Max.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

3.2

Antigüedad de la programación estable del espacio.

 

 

 

Por cada 4 años completos.

1

6

3.3

Si el espacio cuenta con una compañía residente estable (no la propia compañía de la sala), o programas de creación en régimen de residencia.

2

2

3.4

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa.

2

2

4

PERFIL ARTÍSTICO DEL PROYECTO.

 

 

4.1

Porcentaje de funciones de compañías nacionales destinadas específicamente el público infantil y juvenil.

 

5

 

40 %.

1

 

 

60 %.

3

 

 

80 %.

5

 

4.2

Si más del 50 % de las funciones de compañías nacionales corresponden a obras de alguna de las siguientes autorías originales (si cualquier combinación de autorías originales supera el 50 % de las funciones, se otorgará la puntuación de la autoría menos valorada):.

 

5

 

Autor español actual (vivo o fallecido en el siglo XXI).

5

 

 

Autor español de repertorio (fallecido en el siglo XX).

3

 

 

Autor español clásico (fallecido en los siglos XIX y anteriores).

4

 

5

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

5.1

Inclusión social.

 

5

 

Si más del 25 % de las funciones de compañías nacionales se destinan claramente al fomento de la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

3

 

 

Programación de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose en el momento de la solicitud los materiales originales que correspondan, debidamente editados o publicados.

2

 

5.2

Espacio subvencionado o patrocinado por otras instituciones en el año de la solicitud (no acumulable).

 

3

 

Estado (salvo INAEM) o Comunidades Autónomas.

3

 

 

Otras instituciones públicas.

2

 

 

Instituciones o patrocinadores privados.

1

 

5.3

Características de la sala (deben acreditarse en el momento de la solicitud).

 

4

 

Disponibilidad de dependencias adicionales destinadas a actividades complementarias.

2

 

 

Espacio de la escena variable gracias a la movilidad de las localidades.

2

 

5.4

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de marketing y creación de públicos.

2

2

5.5

Tecnologías multimedia.

 

3

 

Grabación y edición de los espectáculos o de una selección de los mismos en formato digital, con entrega al INAEM de un ejemplar para usos no comerciales.

1

 

 

Disponibilidad de medios para realizar proyecciones audiovisuales en las representaciones.

2

 

B1. Giras teatrales por el extranjero.

Indicadores aplicables al conjunto de la gira

Puntuación

Puntuación máxima

1

PROYECCIÓN NACIONAL.

 

 

1.1

Solicitantes con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears o Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla.

2

2

2

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

2.1

Por cada función programada en el extranjero.

1

6

2.2

Por cada país incluido en la gira.

1

5

2.3

Inclusión en la gira de funciones en festivales, certámenes, encuentros y congresos internacionales de reconocido prestigio.

 

3

 

Por cada festival o evento.

1

 

3

TRAYECTORIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.

 

 

3.1

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

 

 

Por cada 2 años completos de actividad, a partir de 3.

1

4

 

Haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores.

1

1

3.2

Número de funciones realizadas por la compañía en los tres años anteriores.

 

3

 

61-120 funciones.

1

 

 

121-180 funciones.

2

 

 

Más de 180 funciones.

3

 

3.3

Compañía residente en un centro artístico estable, no perteneciente a la propia compañía.

1

1

3.4

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa.

2

2

5

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

5.1

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de márketing y creación de públicos.

1

1

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

1

PROYECCIÓN NACIONAL.

 

 

1.2

Número de Comunidades Autónomas en las que se ha girado con la misma obra en los dos años anteriores, distintas de la propia.

 

2

 

Por cada Comunidad Autónoma.

1

 

1.3

Número de funciones de la misma obra realizadas en los dos años anteriores, fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.

 

2

 

Por cada 15 funciones.

1

 

3

TRAYECTORIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.

 

 

3.5

Autor, montaje, equipo artístico o solicitante galadornado con premios de teatro de ámbito autonómico o nacional (se tendrá en cuenta un solo premio, el más valorado).

 

5

 

Premio Nacional de Teatro.

5

 

 

Otros premios concedidos por la Administración General del Estado.

4

 

 

Premios concedidos por las administraciones autonómicas.

3

 

 

Premios Max.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

3.6

Experiencia profesional del director.

 

3

 

6-10 obras dirigidas.

1

 

 

11-15 obras dirigidas.

2

 

 

Más de 15 obras dirigidas.

3

 

4

PERFIL ARTÍSTICO DEL PROYECTO.

 

 

4.1

Fomento de géneros teatrales específicos.

 

4

 

Obra dirigida específicamente al público infantil y juvenil.

4

 

 

Obra perteneciente al género de teatro de calle.

3

 

 

Obra perteneciente al género de títeres.

2

 

4.2

Autoría original de la obra.

 

6

 

Autor español actual (vivo o fallecido en el siglo XXI).

6

 

 

Autor español de repertorio (fallecido en el siglo XX).

4

 

 

Autor español clásico (fallecido en los siglos XIX y anteriores).

5

 

4.3

Número de actores en el montaje, excluyendo los figurantes.

 

3

 

5-7 actores.

1

 

 

8-10 actores.

2

 

 

Más de 10 actores.

3

 

5

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

5.2

Inclusión social.

 

3

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

2

 

 

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose en el momento de la solicitud los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados.

1

 

5.3

Producción de la obra y/o gira subvencionada o patrocinada por otras instituciones (no acumulable).

 

3

 

Estado (salvo INAEM) o Comunidades Autónomas.

3

 

 

Otras instituciones públicas.

2

 

 

Instituciones o patrocinadores privados.

1

 

5.4

Grabación y edición del espectáculo en formato digital, con entrega al INAEM de un ejemplar para usos no comerciales.

1

1

B2. Producciones teatrales en el extranjero.

Indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

1

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

1.1

Por cada función programada en el extranjero, acreditada mediante invitación o contrato.

1

6

1.2

Por cada país incluido en la gira.

1

5

1.3

Realización de funciones en festivales, certámenes, encuentros y congresos internacionales de reconocido prestigio, acreditadas mediante invitación o contrato.

 

3

 

Por cada festival o evento.

1

 

1.4

Por cada país participante distinto de España, si es una coproducción.

1

3

2

TRAYECTORIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.

 

 

2.1

Autor, montaje, equipo artístico o solicitante galadornado con premios de teatro de ámbito autonómico o nacional (se tendrá en cuenta un solo premio, el más valorado).

 

5

 

Premio Nacional de Teatro.

5

 

 

Otros premios concedidos por la Administración General del Estado.

4

 

 

Premios concedidos por las administraciones autonómicas.

3

 

 

Premios Max.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

2.2

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

 

 

Por cada 2 años completos de actividad, a partir de 3.

1

4

 

Haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores.

1

1

2.3

Número de funciones realizadas por la compañía en los tres años anteriores.

 

3

 

61-120 funciones.

1

 

 

121-180 funciones.

2

 

 

Más de 180 funciones.

3

 

2.4

Experiencia profesional del director.

 

3

 

6-10 obras dirigidas.

1

 

 

11-15 obras dirigidas.

2

 

 

Más de 15 obras dirigidas.

3

 

2.5

Compañía residente en un centro artístico estable, no perteneciente a la propia compañía.

1

1

2.6

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa.

2

2

3

PERFIL ARTÍSTICO DEL PROYECTO.

 

 

3.1

Fomento de géneros teatrales específicos.

 

4

 

Obra dirigida específicamente al público infantil y juvenil.

4

 

 

Obra perteneciente al género de teatro de calle.

4

 

 

Obra perteneciente al género de títeres.

2

 

3.2

Autoría original de la obra.

 

5

 

Autor español actual (vivo o fallecido en el siglo XXI).

5

 

 

Autor español de repertorio (fallecido en el siglo XX).

1

 

 

Autor español clásico (fallecido en los siglos XIX y anteriores).

3

 

3.3

Número de actores en el montaje, excluyendo los figurantes.

 

3

 

5-7 actores.

1

 

 

8-10 actores.

2

 

 

Más de 10 actores.

3

 

4

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

4.1

Inclusión social.

 

6

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

4

 

 

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose en el momento de la solicitud los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados.

2

 

4.2

Producción de la obra y/o gira subvencionada o patrocinada por otras instituciones (no acumulable).

 

3

 

Estado (salvo INAEM) o Comunidades Autónomas.

3

 

 

Otras instituciones públicas.

2

 

 

Instituciones o patrocinadores privados.

1

 

4.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de márketing y creación de públicos.

1

1

4.4

Grabación y edición del espectáculo en formato digital, con entrega al INAEM de un ejemplar para usos no comerciales.

2

2

C1. Giras circenses por el territorio nacional.

Indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

1

PROYECCIÓN NACIONAL.

 

 

1.1

Número de Comunidades Autónomas, distintas de la propia, incluidas en la gira.

 

6

 

Por cada Comunidad Autónoma por encima del mínimo exigido.

2

 

1.2

Número de funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.

 

4

 

Por cada tres funciones por encima del mínimo exigido.

2

 

1.3

Reequilibrio territorial.

 

4

 

Solicitantes con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears o Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla que extiendan su gira fuera de dichos territorios (por cada Comunidad Autónoma).

2

 

 

Inclusión en la gira de funciones en las Comunidades Autónomas de Illes Balears, Canarias y/o Ciudades de Ceuta y/o Melilla por parte de solicitantes con domicilio social fuera de dichos territorios (por cada Comunidad Insular o Ciudad).

2

 

1.4

Inclusión de funciones en salas privadas pertenecientes a redes de salas privadas de carácter estatal.

 

4

 

Por cada 2 funciones enmarcadas en el circuito.

1

 

2

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

2.1

Inclusión en la gira de funciones en entidades o instituciones extranjeras o internacionales radicadas en España.

1

1

2.2

Inclusión en la gira de funciones en festivales internacionales de reconocido prestigio radicados en España.

 

3

 

Por cada festival incluido.

1

 

2.3

Si se acredita, mediante invitación o contrato, la realización de funciones en el extranjero, además de la gira por España.

1

1

3

TRAYECTORIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.

 

 

3.1

Espectáculo, equipo artístico o solicitante galadornado con premios de artes escénicas de ámbito autonómico o nacional (se tendrá en cuenta un solo premio, el más valorado).

 

5

 

Premio Nacional de Circo.

5

 

 

Otros premios concedidos por la Administración General del Estado.

4

 

 

Premios concedidos por las administraciones autonómicas.

3

 

 

Premios Max.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

3.2

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

 

 

Por cada 2 años completos de actividad, a partir de 3.

1

4

 

Haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores.

1

1

3.3

Número de funciones realizadas por la compañía en los tres años anteriores.

 

5

 

91-120 funciones.

1

 

 

121-180 funciones.

2

 

 

181-240 funciones.

3

 

 

241-300 funciones.

4

 

 

Más de 300 funciones.

5

 

3.4

Experiencia profesional del director.

 

3

 

6-10 espectáculos dirigidos.

1

 

 

11-15 espectáculos dirigidos.

2

 

 

Más de 15 espectáculos dirigidos.

3

 

3.5

Compañía residente en un centro artístico estable, no perteneciente a la propia compañía.

1

1

3.6

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa.

2

2

4

PERFIL ARTÍSTICO DEL PROYECTO.

 

 

4.1

Número de artistas en el espectáculo.

 

4

 

6-15 artistas.

1

 

 

16-25 artistas.

2

 

 

26-35 artistas.

3

 

 

Más de 35 artistas.

4

 

5

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

5.1

Inclusión social.

 

6

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

4

 

 

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose en el momento de la solicitud los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados.

2

 

5.2

Producción del espectáculo y/o gira subvencionada o patrocinada por otras instituciones (no acumulable).

 

3

 

Estado (salvo INAEM) o Comunidades Autónomas.

3

 

 

Otras instituciones públicas.

2

 

 

Instituciones o patrocinadores privados.

1

 

5.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de márketing y creación de públicos.

1

1

5.4

Grabación y edición del espectáculo en formato digital, con entrega al INAEM de un ejemplar para usos no comerciales.

2

2

C2. Giras circenses por el extranjero.

Indicadores aplicables al conjunto de la gira

Puntuación

Puntuación máxima

1

PROYECCIÓN NACIONAL.

 

 

1.1

Solicitantes con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears o Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla.

2

2

2

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

2.1

Por cada función programada en el extranjero.

1

6

2.2

Por cada país incluido en la gira.

1

6

2.3

Inclusión en la gira de funciones en festivales, certámenes, encuentros y congresos internacionales de reconocido prestigio.

 

3

 

Por cada festival o evento.

1

 

3

TRAYECTORIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.

 

 

3.1

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

 

 

Por cada 2 años completos de actividad, a partir de 3.

1

4

 

Haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores.

1

1

3.2

Número de funciones realizadas por la compañía en los tres años anteriores.

 

5

 

91-120 funciones.

1

 

 

121-180 funciones.

2

 

 

181-240 funciones.

3

 

 

241-300 funciones.

4

 

 

Más de 300 funciones.

5

 

3.3

Compañía residente en un centro artístico estable, no perteneciente a la propia compañía.

1

1

3.4

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa.

2

2

5

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

5.1

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de márketing y creación de públicos.

1

1

 

Indicadores aplicables a cada espectáculo incluido en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada uno de los espectáculos).

 

 

1

PROYECCIÓN NACIONAL.

 

 

1.2

Número de Comunidades Autónomas en las que se ha girado con el mismo espectáculo en los dos años anteriores, distintas de la propia.

 

3

 

Por cada Comunidad Autónoma.

1

 

1.3

Número de funciones del mismo espectáculo realizadas en los dos años anteriores, fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.

 

3

 

Por cada 15 funciones.

1

 

3

TRAYECTORIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.

 

 

3.5

Espectáculo, equipo artístico o solicitante galardonado con premios de artes escénicas de ámbito autonómico o nacional (se tendrá en cuenta un solo premio, el más valorado).

 

5

 

Premio Nacional de Circo.

5

 

 

Otros premios concedidos por la Administración General del Estado.

4

 

 

Premios concedidos por las administraciones autonómicas.

3

 

 

Premios Max.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

3.6

Experiencia profesional del director.

 

3

 

6-10 espectáculos dirigidos.

1

 

 

11-15 espectáculos dirigidos.

2

 

 

Más de 15 espectáculos dirigidos.

3

 

4

PERFIL ARTÍSTICO DEL PROYECTO.

 

 

4.1

Número de artistas en el espectáculo.

 

4

 

6-15 artistas.

1

 

 

16-25 artistas.

2

 

 

26-35 artistas.

3

 

 

Más de 35 artistas.

4

 

5

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

5.2

Inclusión social.

 

6

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

4

 

 

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose en el momento de la solicitud los materiales que correspondan, debidamente editados o publicados.

2

 

5.3

Producción del espectáculo y/o gira subvencionada o patrocinada por otras instituciones (no acumulable).

 

3

 

Estado (salvo INAEM) o Comunidades Autónomas.

3

 

 

Otras instituciones públicas.

2

 

 

Instituciones o patrocinadores privados.

1

 

5.4

Grabación y edición del espectáculo en formato digital, con entrega al INAEM de un ejemplar para usos no comerciales.

2

2

D1. Festivales, ferias, muestras y otros eventos teatrales.

Indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

1

PROYECCIÓN NACIONAL.

 

 

1.1

Número de Comunidades Autónomas, distintas de la propia, de las que proceden los participantes o compañías programados.

 

5

 

Por cada Comunidad Autónoma por encima del mínimo exigido.

1

 

1.2

Porcentaje de las funciones de participantes nacionales correspondientes a participantes de fuera de la Comunidad Autónoma donde se celebra el festival o evento.

 

5

 

30 %.

1

 

 

40 %.

3

 

 

50 %.

5

 

1.3

Reequilibrio territorial.

 

4

 

Festival o evento celebrado en las Comunidades Autónomas de Illes Balears o Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla.

4

 

 

Inclusión de funciones de compañías procedentes de las Comunidades Autónomas de Illes Balears, Canarias y/o Ciudades de Ceuta y/o Melilla, si el festival o evento se celebra en otro lugar.

4

 

1.4

Entidad solicitante de ámbito estatal (federación, confederación o asociación de ámbito estatal).

3

3

2

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

2.1

Inclusión de funciones o actividades en entidades o instituciones extranjeras o internacionales radicadas en España.

1

1

2.2

Número de países extranjeros de los proceden las compañías o participantes programados.

 

 

 

Por cada país.

1

3

2.3

% de funciones de compañías internacionales en la programación del festival o evento.

 

5

 

10 %.

1

 

 

25 %.

3

 

 

40 %.

5

 

3

TRAYECTORIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.

 

 

3.1

Festival, evento o solicitante galadornado con premios de teatro de ámbito autonómico o nacional, o inclusión en la programación de obras, compañías o participantes galardonados con los mismos (se tendrá en cuenta un solo premio, el más valorado).

 

5

 

Premio Nacional de Teatro.

5

 

 

Otros premios concedidos por la Administración General del Estado.

4

 

 

Premios concedidos por las administraciones autonómicas.

3

 

 

Premios Max.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

3.2

Antigüedad del festival o evento.

 

 

 

Por cada 4 ediciones realizadas.

1

6

3.3

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa.

2

2

4

PERFIL ARTÍSTICO DEL PROYECTO.

 

 

4.1

Porcentaje de funciones o actividades destinadas específicamente el público infantil y juvenil y/o de teatro de calle.

 

3

 

40 %.

1

 

 

60 %.

2

 

 

80 %.

3

 

4.2

Si más del 50 % de las funciones o actividades de compañías o participantes nacionales corresponden a obras de alguna de las siguientes autorías originales (si cualquier combinación de autorías originales supera el 50 % de las funciones o actividades, se otorgará la puntuación de la autoría menos valorada):.

 

5

 

Autor español actual (vivo o fallecido en el siglo XXI).

5

 

 

Autor español de repertorio (fallecido en el siglo XX).

3

 

 

Autor español clásico (fallecido en los siglos XIX y anteriores).

4

 

5

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

5.1

Inclusión social.

 

4

 

Si más del 50 % de las funciones o actividades se destinan claramente al fomento de la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

3

 

 

Programación de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose en el momento de la solicitud los materiales originales que correspondan, debidamente editados o publicados.

1

 

5.2

Festival o evento subvencionado o patrocinado por otras instituciones en el año de la solicitud (no acumulable).

 

3

 

Estado (salvo INAEM) o Comunidades Autónomas.

3

 

 

Otras instituciones públicas.

2

 

 

Instituciones o patrocinadores privados.

1

 

5.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de márketing y creación de públicos.

2

2

5.4

Grabación y edición de los espectáculos o de una selección de los mismos en formato digital, con entrega al INAEM de un ejemplar para usos no comerciales.

1

1

D2. Festivales, ferias, muestras y otros eventos circenses.

Indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

1

PROYECCIÓN NACIONAL.

 

 

1.1

Número de Comunidades Autónomas, distintas de la propia, de las que proceden los participantes o compañías programados.

 

8

 

Por cada Comunidad Autónoma por encima del mínimo exigido.

2

 

1.2

Porcentaje de las funciones de participantes nacionales correspondientes a participantes de fuera de la Comunidad Autónoma donde se celebra el festival o evento.

 

6

 

30 %.

2

 

 

40 %.

4

 

 

50 %.

6

 

1.3

Reequilibrio territorial.

 

4

 

Festival o evento celebrado en las Comunidades Autónomas de Illes Balears o Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla.

4

 

 

Inclusión de funciones de compañías procedentes de las Comunidades Autónomas de Illes Balears, Canarias y/o Ciudades de Ceuta y/o Melilla, si el festival o evento se celebra en otro lugar.

4

 

1.4

Entidad solicitante de ámbito estatal (federación, confederación o asociación de ámbito estatal).

3

3

2

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

2.1

Inclusión de funciones o actividades en entidades o instituciones extranjeras o internacionales radicadas en España.

1

1

2.2

Número de países extranjeros de los proceden las compañías o participantes programados.

 

 

 

Por cada país.

1

4

2.3

% de funciones de compañías internacionales en la programación del festival o evento.

 

5

 

10 %.

1

 

 

25 %.

3

 

 

40 %.

5

 

3

TRAYECTORIA DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO.

 

 

3.1

Festival, evento o solicitante galadornado con premios de artes escénicas de ámbito autonómico o nacional, o inclusión en la programación de espectáculos, compañías o participantes galardonados con los mismos (se tendrá en cuenta un solo premio, el más valorado).

 

5

 

Premio Nacional de Circo.

5

 

 

Otros premios concedidos por la Administración General del Estado.

4

 

 

Premios concedidos por las administraciones autonómicas.

3

 

 

Premios Max.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

3.2

Antigüedad del festival o evento.

 

 

 

Por cada 4 ediciones realizadas.

1

6

3.3

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa.

2

2

4

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

4.1

Inclusión social.

 

7

 

Si más del 50 % de las funciones o actividades se destinan claramente al fomento de la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

5

 

 

Programación de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social, aportándose en el momento de la solicitud los materiales originales que correspondan, debidamente editados o publicados.

2

 

4.2

Festival o evento subvencionado o patrocinado por otras instituciones en el año de la solicitud (no acumulable).

 

5

 

Estado (salvo INAEM) o Comunidades Autónomas.

5

 

 

Otras instituciones públicas.

3

 

 

Instituciones o patrocinadores privados.

1

 

4.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de márketing y creación de públicos.

2

2

4.4

Grabación y edición de los espectáculos o de una selección de los mismos en formato digital, con entrega al INAEM de un ejemplar para usos no comerciales.

2

2

D3. Programas de apoyo a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para la realización de actividades teatrales y circenses.

Indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

1

PROYECCIÓN NACIONAL.

 

 

1.1

Número de asociados.

 

5

 

Hasta 10 asociados.

1

 

 

11-30 asociados.

2

 

 

30-60 asociados.

3

 

 

Más de 60 asociados.

5

 

1.2

Número de Comunidades Autónomas y/o Ciudades Autónomas a las que pertenecen sus asociados.

 

10

 

1-5 Comunidades y/o Ciudades Autónomas.

0

 

 

6-10 Comunidades y/o Ciudades Autónomas.

3

 

 

11-15 Comunidades y/o Ciudades Autónomas.

7

 

 

16-19 Comunidades y/o Ciudades Autónomas.

10

 

1.3

Número de actividades en la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social.

 

2

 

1-3 actividades.

1

 

 

4-6 actividades.

2

 

1.4

Número de actividades en Comunidades Autónomas diferentes de aquélla donde radique su domicilio social.

 

8

 

1-3 actividades.

2

 

 

4-6 actividades.

4

 

 

6-9 actividades.

6

 

 

Más de 10 actividades.

8

 

2

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

2.1

Número de foros asociativos de carácter internacional en los que vaya a participar en el período de realización de la actividad.

 

4

 

Por cada foro.

1

 

2.2

Número de foros asociativos de carácter internacional en los que haya participado en los últimos tres años.

 

4

 

Por cada foro.

1

 

3

TRAYECTORIA DE LA ENTIDAD.

 

 

3.1

Número de actividades realizadas en los tres años anteriores.

 

3

 

1-5 actividades.

1

 

 

6-10 actividades.

2

 

 

Más de 10 actividades.

3

 

3.2

Número de premios, reconocimientos y galardones recibidos por la actividad desarrollada en su trayectoria.

 

3

 

Hasta 2 premios.

1

 

 

3-4 premios.

2

 

 

Más de 4 premios.

3

 

3.3

Número de actividades realizadas que constituyen punto de encuentro de la profesión o del sector.

 

3

 

Hasta 2 actividades.

1

 

 

3-5 actividades.

3

 

3.4

Número de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad de la entidad.

 

2

 

Por cada certificado o reconocimiento.

1

 

4

PERFIL DE LOS PROYECTOS.

 

 

4.1

Número de actuaciones que mejoran el funcionamiento interno y las condiciones laborales del personal.

 

2

 

Por cada actuación.

1

 

4.2

Número de actividades de carácter pedagógico o formativo.

 

2

 

Por cada actividad.

1

 

4.3

Número de actividades no estrictamente asociativas y/o relacionadas con el funcionamiento interno de la entidad que durante el período subvencionado contribuyan a la mejora/enriquecimiento de la propia entidad.

 

5

 

Por cada actividad.

1

 

5

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

 

 

5.1

Número de proyectos claramente destinados al fomento de la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión.

 

2

 

Por cada proyecto.

1

 

5.2

Apoyos procedentes de instituciones públicas o privadas para sus proyectos en los ejercicios correspondientes a los años 2011 y 2012.

 

5

 

Por cada proyecto.

1

 

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