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Documento BOE-A-2014-2461

Orden ECD/331/2014, de 27 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pro Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2014, páginas 21667 a 21669 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2461

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pro Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Colegio Notarial de Madrid; Colegio de Registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España; Consejo General de la Abogacía Española; Consejo General de los Procuradores de los Tribunales; Baker & Mckenzie Madrid, S.L.P.; Roca Junyent, S.L.P.; Uría Menéndez Abogados, S.L.P.; Clifford Chance, S.L.; José Manuel Serrano Alberca & Conde, S.L.; Ramón & Cajal, Abogados, S.L.P.; Gómez-Acebo & Pombo Abogados, S.L.P.; Rodríguez-Quiroga Abogados, S.L.; DLA Piper Spain, S.L., Unipersonal; J.&A. Garrigues, S.L.P.; Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, S.L.P. y Editorial Aranzadi, S.A., según consta en la escritura pública número 2.124, otorgada el 24 de octubre de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ángel Martínez Sanchíz.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Marqués de Cubas, número 13, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por las entidades fundadoras.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Respaldar en el más amplio sentido de la palabra todas las actividades que legalmente constituyan las funciones y fines de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, cooperar a su sostenimiento y al de los medios personales y materiales al servicio de aquellas actividades.

b) Favorecer la ampliación y el fortalecimiento de las actividades de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

c) Colaborar con la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, impulsando y desarrollando todas aquellas actividades que contribuyan a la mejora, desarrollo, fomento y difusión del Derecho en todas sus vertientes y de sus ciencias auxiliares o complementarias y, especialmente, a su aplicación a la sociedad en general.

Quinto. Patronato.

Patronos natos:

Presidente: Don Luis María Cazorla Prieto, por razón de su cargo de Tesorero de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Vicepresidente primero: Don José Antonio Escudero López, por razón de su cargo de Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Secretario: Don Santiago Matías Martínez Garrido, por razón de su cargo de académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Vicesecretario: Don Rafael Piqueras Bautista, por razón de su cargo de académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Tesorero: Don Alejandro Blázquez Lidoy, por razón de su cargo de académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Vocales: Don Rafael Navarro Valls, por razón de su cargo de Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; don Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, por razón de su cargo de Interventor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; don Claro José Fernández Carnicero González; don Luis María Díez-Picazo Giménez y don Manuel Garzón Herrero, por razón de sus cargos de académicos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Patronos electivos:

Vicepresidente Segundo: Editorial Aranzadi, S.A., representada por don Javier Moscoso del Prado y Muñoz; Vocales: Colegio Notarial de Madrid, representado por don José Manuel García Collantes; Colegio de Registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, representado por don Francisco Aguilera Anegón; Consejo General de la Abogacía Española, representado por don Blas Jesús Imbroda Ortiz; Consejo General de Procuradores de los Tribunales, representado por don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa; Baker & Mckenzie Madrid, S.L.P., representada por don José María Alonso Puig; Roca Junyent, S.L.P., representada por don Miquel Roca Junyent; Uría Menéndez Abogados, S.L.P., representada por don Luis de Carlos Bertrán; Clifford Chance, S.L., representada por don Jaime Velázquez Vioque; don José Manuel Serrano Alberca & Conde, S.L., representada por don José Manuel Serrano Alberca; Ramón & Cajal, Abogados, S.L.P., representado por don Pedro Alberto Ramón y Cajal Agueras; Gómez-Acebo & Pombo Abogados, S.L.P., representada por don Francisco Antonio Peña González; Rodríguez-Quiroga Abogados, S.L., representada por don Carlos Emilio Rodríguez-Quiroga Menéndez; DLA Piper Spain, S.L., Unipersonal, representada por don Ignacio Gómez-Sancha Trueba; J.&A. Garrigues, S.L.P., representada por don Fernando Vives Ruiz y Cuatrecasas, Gonçalvez Pereira, S.L.P., representada por don Francisco Pérez-Crespo Payá.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pro Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y su Patronato.

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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