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Documento BOE-A-2014-2722

Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas, para gastos de apoyo a sedes y/o presidentes españoles de Federaciones Internacionales y Europeas, para asistencia de directivos españoles, miembros de Comités Ejecutivos de Federaciones Internacionales y Europeas, a reuniones que sean convocados del Comité Ejecutivo y para gastos de proyectos dirigidos al fomento de la presencia de las Federaciones Deportivas Españolas en los órganos de gobierno de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23066 a 23079 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2722

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Igualmente, en el artículo 8.d) de dicha Ley se establece que entre las competencias del Consejo Superior de Deportes figura la de «conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la presente Ley».

Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de España en actividades y competiciones de carácter internacional y para ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte, se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter Internacional.

Con relación a anteriores convocatorias de ayudas similares a la actual, se ha modificado el reparto de puntos de los criterios por los que serán evaluados los proyectos que se presenten, incrementando el peso de la presencia de mujeres en órganos directivos, y disminuyéndolo en los restantes aspectos (interés estatal del proyecto. carácter olímpico e importancia de la Federación Internacional o Europea respectiva), obedeciendo dicha variación a criterios de la política del Organismo Autónomo en la línea de fomentar la presencia de mujeres en órganos directivos de Federaciones internacionales y Europeas.

De acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el mismo, ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto compensar a las Federaciones Deportivas Españolas los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos, como miembros de sus Comités Ejecutivos, así como apoyar proyectos encaminados a fomentar la presencia de las mismas en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Deportivas Internacionales y Europeas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales y Europeas. Por tanto serán objeto de ayudas las siguientes actuaciones:

1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales y Europeas cuando su presidente sea español.

1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales y Europeas cuando la sede esté en España.

1.3 Participación de directivos españoles en reuniones de Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales a las que hayan sido convocados en su condición de miembros de dichos Comités Ejecutivos.

1.4 Se concederán ayudas para Proyectos que tengan por objeto el apoyo de la presencia de las Federaciones Deportivas Españolas, en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Internacionales y Europeas o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales y Europeas.

Segundo. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, a través de su acreditación como miembro de pleno derecho (full member) de SportAccord (Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales, reconocida por el CIO) o abarcar alguna Modalidad, Especialidad, Prueba o actividad de las incluidas en el Anexo I: Catálogo de Especialidades y Pruebas deportivas subvencionables, de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2014 («BOE» número 291, de 5 de diciembre de 2013). En los casos de Federaciones Europeas deberán acreditar su vinculación directa con una Federación Internacional que acredite el anterior requerimiento

2.2 Cumplir con los objetos y finalidad de esta convocatoria, tener aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo y cumplir con los requisitos de los beneficiarios indicados en la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2014 («BOE» número 291, de 5 de diciembre de 2013), asumiendo y siendo de aplicación, igualmente, las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la resolución antes indicada.

2.3 La candidatura a Presidente o miembro del Comité ejecutivo, o la ubicación de la sede en España ha de contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española.

2.4 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.5 Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes, por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional o Europea, deberá figurar inscrita o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.b) del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

2.6 No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedarán sujetas a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley y en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).

Asimismo, de conformidad con la Base decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, o presentar declaración expresa de no haberlas recibido, en su caso.

Tercero. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la citada Ley; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria tiene carácter estimativo, tomando como referencia los importes previstos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 en la aplicación presupuestaria 336A 483 02 (12.11): a las Federaciones Deportivas Españolas para sedes de federaciones internacionales en España y para españoles presidentes o miembros de Comités Ejecutivos de federaciones deportivas internacionales. 285.000,00 euros.

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales en los presupuestos previstos en el artículo 58.2, letra a), punto 4.º, del Reglamento de la Ley de subvenciones.

Quinto. Características de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Resolución corresponderán a las siguientes modalidades:

5.1 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia y/o funcionamiento de la sede internacional, o europea irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del presidente, período de mandato, y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones correspondientes de acuerdo con el formulario establecido a tal efecto y que figura como Anexo III de la presente Resolución.

5.2 En el caso de solicitudes de subvención para asistencia a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales que figuran en el punto 1.3 del apartado primero, se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva abierta de carácter anual a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Subvenciones antes mencionado, y en la que recaerán dos Resoluciones sucesivas ajustándose al siguiente calendario e importe máximo a otorgar:

1.ª Para las reuniones que se realizaron del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2013, así como las que se realicen del 1 de enero al 31 de mayo del año 2014, cuyo último día de admisión de solicitudes será hasta el 30 de junio de 2014. Para los viajes realizados en ese período, el importe máximo a conceder en 2014 será 9.000,00 euros.

2.ª Para las reuniones que se celebren a partir del 1 de junio y hasta el 30 de setiembre de 2014, admitiéndose solicitudes hasta el 30 de octubre. Los viajes realizados con posterioridad a esta última fecha, se solicitarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2015.

El importe a conceder para los viajes realizados en ese período será de 9.000,00 euros.

Si habiendo finalizado el primero de los procedimientos, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para la posterior resolución que recaiga, siendo de aplicación a los fondos restantes los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria, conforme a lo estipulado en el artículo 59.5 del Reglamento de Subvenciones. En casos de excepcional interés deportivo, y siempre que exista crédito sobrante, el Consejo Superior de Deportes podrá conceder ayudas para asistencia de españoles miembros del Comité Ejecutivo, a otro tipo de reuniones que no sean del Comité Ejecutivo. En estos supuestos serán exigibles los mismos requisitos contemplados para la concesión de estas ayudas.

5.3 En el caso de las solicitudes de subvención para los Proyectos de actividades mencionadas en el apartado Primero, punto 1.4, su concesión se hará mediante régimen de concurrencia competitiva de carácter anual con un procedimiento único de evaluación y resolución. La cantidad máxima a otorgar en 2014 para estas ayudas y las contempladas en los puntos 1.1 y 1.2 será de 267.000,00 euros, debiendo acompañarse a la solicitud de cada Proyecto una descripción clara y medible de los objetivos y las actuaciones contempladas para su consecución, así como presupuesto desglosado de las mismas.

Si habiendo finalizado este procedimiento, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para la última resolución que recaiga en el procedimiento de convocatoria abierta correspondiente a los gastos de asistencia a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales (punto 5.2 de este mismo apartado Quinto),

Sexto. Plazos y procedimiento de solicitud.

6.1 Para las ayudas que se soliciten en los puntos 1.1, 1.2 y 1.4, el plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria para 2014 será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes en el punto 1.3 de viajes realizados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El resto de solicitudes se enviarán una vez finalizado el viaje, siendo el último día de recepción de las correspondientes a la primera convocatoria, el 30 de junio de 2014 y de la segunda, el 30 de octubre de 2014.

6.2 Si posteriormente a terminar el plazo de solicitud de subvención, en alguna de las Federaciones Españolas se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado Primero de esta convocatoria, se abriría para ellas un nuevo plazo de solicitud de un mes a contar desde el momento en que se produjera el nombramiento del Presidente o la aprobación de la ubicación de la sede en España.

6.3 Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

6.4 La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático. La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual). Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Oficina Virtual. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al Presidente de la Federación Española.

6.5 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 2195/2004, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Se creará una Comisión, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Alta Competición.

Vicepresidente: El Subdirector Adjunto de Alta Competición.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará como Secretario, y otros dos más, uno en representación de la Subdirección General de Inspección y otro de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Dicha Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios que a continuación se señalan:

6.6 En los casos que figuran como puntos 1.1 y 1.2 del apartado Primero de esta convocatoria, se tendrán en cuenta:

a) En el supuesto de que coincidan ambas circunstancias, presidencia y sede, la cuantía establecida aumentará un 25%, con la excepción de que la sede de la Federación Internacional o Europea esté ubicada en el mismo local de la Federación Española.

b) En ningún caso, cada una de las subvenciones que perciban las Federaciones Deportivas Españolas por este concepto, será superior al 3% de la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes en la Convocatoria de Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2014 estableciéndose como mínimo 1.803 euros.

c) Las cuantías a aplicar serán las siguientes:

Olímpicas

No Olímpicas

Internacional

Europea

Internacional

Europea

15.025

10.518

7.513

4.508

d) En el caso que las cuantías resultantes después de aplicar las cifras anteriores superen lo establecido en los presupuestos del C.S.D. en las aplicaciones presupuestarias, la subvención final quedará disminuida de manera proporcional hasta ajustar los créditos.

e) La concesión de las subvenciones a que se refiere el apartado 6.2 de esta convocatoria queda supeditado a que haya crédito presupuestario suficiente, y será proporcional al periodo del año en que se produzca el hecho.

f) Si en una Federación y persona coinciden para una misma especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente se verá reducida en un 50%, del mismo modo la tercera presidencia y/o sede disminuirá un 75%.

g) Excepcionalmente, y en caso de que concurran circunstancias especiales, y previo informe de la Subdirección General que tenga la competencia, se podrá sobrepasar la subvención de acuerdo con el montante del crédito presupuestario que exista en el momento.

h) Estas ayudas son incompatibles con las que se conceden por asistencia de directivos españoles que forman parte de los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales, o Europeas a las reuniones que les convoquen, por considerar que los gastos que se ocasionan están comprendidos dentro de la subvención que se concede en calidad de Presidente de la Federación y Organismo correspondiente, en la presente Resolución.

6.7 En los Proyectos que figuran como punto 1.4 del apartado Primero de esta convocatoria, se valorará:

• Interés Deportivo estatal del Proyecto (hasta 50 puntos).

• Carácter Olímpico de la Federación (hasta 5 puntos).

• Importancia de la Federación Internacional correspondiente (hasta 15 puntos).

• Incremento de la presencia de la mujer en Órganos Directivos (hasta 30 puntos).

En estos casos deberán acompañarse de la solicitud existente a tal efecto y adjunto a la presente Resolución como Anexo II, donde se concreten:

– Objetivo del Proyecto (definido de forma medible) y descripción de las actuaciones.

– Presupuesto desglosado de las mismas.

Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

6.8 Una vez acabado el plazo de remisión de solicitudes para cada uno de los procedimientos, la Comisión procederá a su evaluación, que en el caso de las asistencias a Comités Ejecutivos que figuran en el apartado Primero, punto 1.3, tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 50 países, o la Federación Europea por menos de 30 países sólo se concederá la ayuda para un máximo de dos miembros españoles en el Comité Ejecutivo.

b) En el caso de que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 10 países sólo se abonará la ayuda a un único representante.

c) En el caso de que un miembro español de Federación Olímpica, representada por más de 200 países, pertenezca a alguna otra Comisión deportiva de máximo interés, podrá ser objeto de ayuda con autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, previa presentación de la solicitud.

d) La cantidad, objeto de la subvención, comprende:

• Viaje en clase turista.

• En el supuesto de viaje en automóvil particular, el kilómetro se multiplica por 0,19 euros.

• Compensación por asistencia de 100 euros diarios brutos.

• Desplazamientos en taxis a estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos.

• Aparcamiento de vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos.

• Peajes de autopistas.

Estas ayudas podrán considerarse desde el día anterior al inicio de la actividad hasta el día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando efectivamente se haya viajado esos días. Si el viaje es transoceánico, podrán considerarse dos días antes del inicio de la reunión y dos después de finalizada la misma, si se ha viajado en esos días.

e) En cualquier caso se establece una ayuda máxima de 4.000 euros anuales por solicitante y Federación Internacional o Europea, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

f) En ningún caso se abonarán ayudas si los gastos de viaje y estancia corren a cargo de la organización de la reunión.

g) No se tendrá derecho a esta ayuda si el solicitante tiene concedida o ha solicitado otra subvención para la Presidencia de alguna Federación Internacional o Europea.

6.9 En el caso de solicitudes de subvención recogidas en el Apartado Primero, punto 1.3, de esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

– Solicitud de subvención para asistencias a Comités Ejecutivos establecida a tal efecto, y que figura adjunto a la presente Resolución como Anexo I, de manera individualizada por cada interesado, con el conforme del Presidente de la Federación Española.

– Convocatoria de la reunión del Comité Ejecutivo.

– Orden del día de la reunión del Comité Ejecutivo.

– Autorización del CSD, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, para asistencia a cada reunión internacional.

– Certificado del Presidente de la Federación Española de que la Federación Internacional correspondiente es miembro de pleno derecho de SportAccord y, para el caso de Federaciones Europeas, de estar vinculadas directamente con una Federación Internacional que reúna el anterior requisito.

– Recibo de compensación por asistencia a la reunión (Anexo IV de la Convocatoria).

– Billetes de viaje originales y/o tarjeta de embarque.

– Factura y recibo de la agencia de viajes que expidió el billete.

– Recibos originales de taxis, aparcamientos o peajes, si se solicitara subvención de los mismos.

– Memoria justificativa pormenorizada de las actividades realizadas.

– En el supuesto de haber utilizado como medio de transporte el vehículo particular:

• Declaración del motivo por el que no se ha utilizado un medio de transporte regular.

• Recibo por desplazamiento en vehículo particular (Anexo V de la Convocatoria).

• Certificado original del Organismo que convoca donde se acredite fehacientemente la asistencia a la reunión.

Séptimo. Resolución.

7.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en las Base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

7.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

7.3 El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D.

7.4 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en las Bases Novena, Décima y Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas.

7.5 De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión

7.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado para cada año de los afectados por la presente convocatoria en el punto 6.1. Una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.7 La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será definitiva, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Octavo. Pagos.

El pago se formalizará mediante un pago único, que en el caso de las ayudas recogidas en el apartado Primero, punto 1.3, de la presente convocatoria, se efectuará con posterioridad a la realización de la actividad. Por otra parte, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas para las restantes ayudas convocadas, según se establece en la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.

Noveno. Forma y plazos de justificación.

9.1 La justificación de las ayudas de viaje previstas en el punto 1.3 del apartado Primero se realizará junto con la solicitud de subvención, aportando la documentación indicada en el apartado Sexto, punto 9.

9.2 Las ayudas para gastos de sede y/o presidencia española indicados en los puntos 1.1 y 1.2 del apartado Primero se justificarán en un plazo de tres meses contados desde la fecha de percepción de las ayudas.

9.3 Las ayudas para los proyectos previstos en el punto 1.4 del apartado Primero, encaminados a promover la presencia de las Federaciones Deportivas Españolas en los órganos directivos de las Federaciones Deportivas Internacionales o Europeas, se justificarán a los tres meses de la ejecución del proyecto subvencionado, y, en todo caso, nunca después del 31 de marzo de 2015.

En todos los demás aspectos de justificación no relativos a plazos, será de aplicación a estas ayudas lo dispuesto en la convocatoria de ayudas a FFEE para 2014, aprobada por Resolución de la Presidencia del CSD, de fecha 28 de noviembre de 2013 («BOE» número 291, de 5 de diciembre de 2013).

Décimo. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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