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Documento BOE-A-2014-2723

Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnado rutas literarias y escuelas viajeras durante 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23080 a 23087 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2723

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnado rutas literarias y escuelas viajeras durante 2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 14 de febrero de 2014.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias para el desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial para alumnado Rutas Literarias y Escuelas Viajeras durante 2012

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, y en uso de la competencia establecida en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone, en su artículo 34.6, que corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias legislativas y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que, de conformidad con esta normativa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Canarias han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2012 esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:

Rutas Literarias.

Escuelas Viajeras.

Para poder realizar estos Programas, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Canarias en dicho año 2012.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Canarias de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial Rutas Literarias y Escuelas Viajeras durante el año 2012.

Segunda. Desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial incluidos en el Convenio y su financiación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias y Escuelas Viajeras y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas.

El Gobierno de Canarias, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, el Gobierno de Canarias llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad.

Los alumnos participarán en las actividades acompañados por profesores de los que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos.

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las aportaciones en 2013 ascenderán a un máximo de 39.983,35 euros, con el desglose por programas que se indica a continuación:

1. Programa de Rutas Literarias.

1.1 Descripción del programa:

«Rutas Literarias» es un programa educativo dirigido al alumnado de 2.º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, que pretende promover el interés hacia la lectura mediante el desarrollo de una ruta literaria apoyada en textos de escritores cuya obra está vinculada con los lugares que la ruta recorre. Los grupos de la Comunidad Autónoma de Canarias recorren rutas de otras comunidades y grupos de otras Comunidades realizan la ruta de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las rutas tendrán una duración de una semana, girarán en torno a un libro, personaje o autor, y tendrá como objetivos generales:

– Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

– Desarrollar el hábito lector como fuente de aprendizaje, conocimiento y desarrollo personal.

– Conocer los aspectos básicos de la diversidad cultural, natural y social con el fin de poder valorarlos y respetarlos.

– Apreciar y disfrutar con el placer que aporta la lectura y la posibilidad de recrearla vivencialmente.

– Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos que comparten la actividad y el trabajo en equipo.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su participación estarán acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades presupuestarias.

1.2 Alumnado y profesorado participantes:

– Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y 2 profesores y profesoras, procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, que participarán en el Programa: 5 grupos.

– Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y alumnas y 2 profesores y profesoras, procedentes de otras Comunidades Autónomas, que recorrerán la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma de Canarias: 6 grupos.

1.3 Recursos financieros:

Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A. Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Gastos del programa:

Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnado y profesorado participante, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta literaria hasta un máximo de 17.878,80 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta Literaria» asignada, por importe 29.010,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al ejercicio presupuestario 2013, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2011, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2011/2012, por Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. El Gobierno de Canarias ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto de 2012, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

No obstante, con cargo a 2012 se ha realizado un libramiento complementario por importe de 735,00 euros, debido a un error en la aplicación de los módulos de ayuda de desplazamiento y preparación de la actividad con cargo a esa misma aplicación presupuestaria.

B. Por parte del Gobierno de Canarias:

Cofinanciación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y profesores que recorran la Ruta de Canarias), así como gastos correspondientes a la contratación del personal preciso para el desarrollo del programa que se imputarán a la partida presupuestaria 18.03.324C.22945.00, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2012, por la cuantía máxima de 10.000,00 euros.

2. Programa de Escuelas Viajeras.

2.1 Descripción del programa:

La Escuela Viajera es un programa educativo que permite al alumnado continuar el aprendizaje iniciado en el aula, contribuyendo, especialmente, a potenciar el conocimiento de las distintas Comunidades que constituyen España, de su riqueza y características peculiares mediante el seguimiento, durante una semana, de una determinada ruta. El alumnado de la Comunidad Autónoma de Canarias de 5º y 6º de Educación Primaria, acompañado de su profesor/a, recorre las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas y los grupos de otras Comunidades recorren la de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Son objetivos generales de esta actividad:

– Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos.

– Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

– Crear hábitos de apreciación y respeto del Patrimonio y del Medio Ambiente.

– Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera del aula.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su participación estarán acompañados por un profesor/a de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades presupuestarias.

2.2 Alumnado y profesorado participante:

– Número de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas y un profesor procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que participarán en otra ruta: 21.

– Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma de Canarias: 21.

• Ruta Gran Canaria: 12.

• Ruta Tenerife: 9.

2.3 Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Gastos del programa:

Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención y otros gastos de los grupos de alumnado y profesorado participante, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta Gran Canaria» y «Ruta Tenerife» de dicha Comunidad hasta un máximo de 30.061,29 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, para una posterior transferencia a los centros, por importe de 78.980,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al ejercicio presupuestario 2013 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2011, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2012 por Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

B. Por parte del Gobierno de Canarias:

Cofinanciar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran las rutas de la Comunidad Autónoma de Canarias) se imputarán a la partida presupuestaria 18.03.324C.22945.00, por la cuantía máxima de 20.000,00 euros.

3. Participación del alumnado canario en los Programas de Cooperación Territorial.

La colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Canarias para la participación del alumnado canario en los programas de cooperación territorial que no llevan implícito en la propia convocatoria la concesión de ayudas para el desplazamiento, se atendrá a lo acordado en el convenio de colaboración suscrito entre las partes citadas con fecha 22 de octubre de 2002.

Para el año 2012, las partes acuerdan que dicha colaboración se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

1. Programas de cooperación territorial en los que está prevista la participación del alumnado canario durante 2012.

– Programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados:

• Período lectivo.

– Programa de «Centros de Educación Ambiental».

De acuerdo con la convocatoria de cada programa, a propuesta del Gobierno de Canarias, se determinará en las respectivas resoluciones de adjudicación la participación del alumnado y profesorado canario.

2. Aportaciones económicas:

2.1 Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Financiación del 50% de los gastos de desplazamiento del alumnado canario y su profesorado que se trasladen al territorio peninsular para su participación en los Programas de Cooperación Territorial especificados en el apartado anterior, cuya aplicación supone una cuantía de 39.983,35 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2013.

2.2 Por parte del Gobierno de Canarias:

Financiación del 50% de los gastos de desplazamiento del alumnado canario y su profesorado que se trasladen al territorio peninsular para su participación en los Programas de Cooperación Territorial especificados en el apartado anterior, destinando a dicho fin hasta un máximo de 40.000,00 euros, 21.096,58 euros con cargo a los presupuestos asignados a la partida 18.03.324C.22945.00 Plan Canario de Actividades Extraescolares y 18.903,42 euros con cargo a los presupuestos asignados a la partida 18.03.321B.22901.00 Actividades Docentes y Formativas.

Tercera. Justificación.

El Gobierno de Canarias justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Gobierno de Canarias, dos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Gobierno de Canarias por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa:»Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Sexta. Naturaleza.

El presente Convenio de colaboración encuentra su fundamentación jurídica en los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Resolución de controversias.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse para años sucesivos con la manifestación expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de Resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia, o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la comisión de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid, 17 de diciembre de 2013.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por el Gobierno de Canarias, José Miguel Pérez García.

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