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Documento BOE-A-2014-2736

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la línea de media tensión a 20 kV, para suministro eléctrico a los sectores del N.U. y Costeros del PGOU del Pilar de La Horadada, en las provincias de Murcia y Alicante, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23210 a 23212 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2736

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.», con domicilio en Madrid, avenida de Manoteras, número 20-C, solicitando autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable y se establece la necesidad de solicitar licencia de obra. Se da traslado al peticionario de los condicionados establecidos, sin que en el plazo reglamentario haya formulado reparo alguno a los mismos.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que no se muestra oposición, estableciendo una serie de condicionantes técnicos y el tipo de licencia necesaria. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad a los condicionantes emitidos.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto la necesidad de comprobar que la línea eléctrica no sea un obstáculo a la navegación aérea, siendo necesaria una mejora de la solicitud de servidumbres aeronáuticas. Se da traslado al peticionario que presenta la subsanación de la solicitud mencionada. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose posteriormente Resolución de fecha 26 de julio de 2013, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en la que se autoriza la instalación de la línea eléctrica, dado que no vulnera las servidumbres aeronáuticas.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de obtener autorización del cruzamiento con las carreteras dependientes de ese organismo y el cumplimiento de una serie de condicionantes técnicos. Se le da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con el condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto la oposición a la autorización de la instalación hasta llegar a acuerdo con el peticionario. Posteriormente, se recibe escrito del organismo en que se manifiesta que tras una reunión mantenida con el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada se acuerda no oponerse a la autorización de la instalación, estableciéndose un condicionado técnico con dos opciones ante el cruzamiento con las tuberías de ese organismo. Se le da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado y expone que les comunicará con antelación la opción adoptada de dicho condicionado.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 2014.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» la línea de media tensión a 20 kV, para suministro eléctrico a los sectores del N.U. y Costeros del PGOU del Pilar de La Horadada, en las provincias de Murcia y Alicante, cuyas características principales son:

Tramo Subterráneo A 20 kV:

• Conductor: HEPRZ-1 (AS) 12/20 kV, Clase 2 UNE 21.022.

• Sección: 400 mm2.

• Naturaleza: Aluminio.

• Aislamiento: (HEPR) Mezcla a base de etileno propileno de alto módulo.

• Longitud en planta: 4450 m.

• Términos municipales afectados: San Pedro del Pinatar en la provincia de Murcia y Pilar de la Horadada en la provincia de Alicante.

Tramo Aéreo A 20 kV:

• Conductor: 147-AL1/34-ST1, Anterior LA-180.

• Sección: 181,60 mm2.

• Naturaleza: Aluminio.

• Aislamiento: Desnudo.

• Longitud en planta: 100 m.

• Término municipal afectado: Pilar de la Horadada en la provincia de Alicante.

Tramo Subterráneo A 20 kV:

• Conductor: HEPRZ-1 (AS) 12/20 kV, Clase 2 UNE 21.022.

• Sección: 400 mm2.

• Naturaleza: Aluminio.

• Aislamiento: (HEPR) Mezcla a base de etileno propileno de alto módulo.

• Longitud en planta: 1905 m.

• Término municipal afectado: Pilar de la Horadada en la provincia de Alicante.

Esta instalación tiene como objetivo mejorar las instalaciones y aumentar la capacidad de la red de distribución de su zona de influencia.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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