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Documento BOE-A-2014-2737

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Nueva Generadora del Sur, SA el desmantelamiento de la línea de evacuación a 380 kV de la central de ciclo combinado "Campo de Gibraltar" a la subestación de Pinar del Rey en el tramo entre los apoyos 25 y 29, en el término municipal de San Roque, en Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23213 a 23214 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2737

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cádiz, a instancia de «Nueva Generadora del Sur, S.A.», de solicitud de autorización administrativa para el desmantelamiento de la Línea de alta tensión a 380 kV de la central de ciclo combinado «Campo de Gibraltar» a la subestación de Pinar del Rey en el tramo entre los apoyos 25 y 29, ubicada en el término municipal de San Roque (Cádiz).

Una vez cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior.»

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 4.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 26 de noviembre de 2013, en el que se dispone que en el plazo de un mes lleven a cumplido término el desmantelamiento de la instalación en el tramo a que se refiere la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 4.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 30 de enero de 2009, dejando sin efecto el acuerdo de aprobación del proyecto entre los apoyos 25 y 29 de la línea eléctrica de evacuación (380 kV) desde la central de ciclo combinado en San Roque hasta la subestación de Pinar del Rey (Cádiz).

Visto el informe favorable emitido por la el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, de fecha 22 de noviembre de 2013.

Visto el informe previo de «Red Eléctrica de España, S.A.», en calidad de Operador del Sistema, de fecha 30 de mayo de 2013, en el que se concluye que:

«El eventual desmantelamiento de las líneas de evacuación de los dos grupos de ciclo combinado de la central térmica de Nueva Generadora del Sur en San Roque (Cádiz) no tendría una incidencia determinante en la seguridad del sistema eléctrico y en la garantía de suministro en el medio plazo.

No obstante debe destacarse que, de llevarse a cabo el desmantelamiento de la citada línea, se imposibilitaría de forma permanente el funcionamiento de los dos grupos de ciclo combinado de la central térmica y su eventual aportación al sistema eléctrico en el largo plazo, lo que podría llegar a ser incompatible con la seguridad de suministro en este horizonte temporal.

Por ello, se propone que el desmantelamiento de las líneas de evacuación mencionadas no se produzca hasta que se disponga de un proyecto de ejecución de la variante de aquellas que posibilite el funcionamiento de los generadores más allá del medio plazo, horizonte temporal en el que su contribución a la seguridad del sistema podría ser necesaria.»

Considerando que de acuerdo con lo expuesto por el Operador del Sistema, el desmantelamiento no tendría una incidencia determinante en la seguridad del sistema eléctrico y en la garantía de suministro en el medio plazo y que a la vista de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 4.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 30 de enero de 2009, no resulta justificado el mantenimiento de la instalación actual hasta la construcción de la nueva variante.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por la sala de Supervisión regulatoria en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 2014.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Nueva Generadora del Sur, S.A.», el desmantelamiento de la línea de evacuación a 380 kV de la central de ciclo combinado «Campo de Gibraltar» a la subestación de Pinar del Rey en el tramo entre los apoyos 25 y 29.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. «Nueva Generadora del Sur, S.A.», deberá proceder al desmantelamiento de la línea de evacuación a 380 kV de la central de ciclo combinado «Campo de Gibraltar» a la subestación de Pinar del Rey en el tramo entre los apoyos 25 y 29, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la presente resolución. Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el desmantelamiento de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización.

2. El Director del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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