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Documento BOE-A-2014-2738

Orden AAA/365/2014, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23215 a 23219 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/03/11/aaa365

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

El artículo 3.2 determina que las posibilidades de pesca del boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IX (ANE/93411) se gestionarán anualmente por entidades asociativas. Con el fin de mejorar la gestión de las cuotas asignadas a España y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, es conveniente avanzar hacia un reparto individualizado por buque de las posibilidades de pesca de esta especie.

Para dicho reparto se tendrán en consideración las capturas históricas realizadas por cada buque, basado en la información dimanante de las notas de venta. Dado que la pesquería ha evolucionado notablemente en los últimos diez años, el periodo considerado será el 2005 a 2013, por reflejar mejor la realidad de esta pesquería en cuanto a composición y actividad reciente de la flota afectada.

Por otro lado, el anexo I regula un plan específico de pesca para la modalidad de cerco. El punto 4 de dicho anexo enumera las especies autorizadas para su captura con arte de cerco, entre las que se encuentran los jureles (Trachurus spp). Dicha especie está sometida al régimen de TAC y cuotas regulado anualmente por reglamentos comunitarios del Consejo. Como consecuencia, dentro de las claves de reparto de las especies sometidas a cuota, a la flota del Golfo de Cádiz le corresponde una cuota anual de pesca del jurel (Trachurus spp), incluyendo de este modo en la misma a todos los jureles del género Trachurus.

Sin embargo, la flota de cerco del Golfo de Cádiz captura, y así lo ha venido haciendo tradicionalmente, especies que aun no perteneciendo al género Trachurus se denominan o identifican por los pescadores como «jureles». En concreto se trata de la especie Caranx rhonchus, denominada en Andalucía jurel real, dorado o jurela, Pseudocaranx dentex, denominada jurel limón y Caranx hippos, denominada jurel caballo.

Al no estar específicamente autorizadas estas especies en la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, están produciendo situaciones en las que las lonjas no autorizan su comercialización. Procede por ello actualizar el listado de especies autorizadas para su captura por el arte de cerco en el Golfo de Cádiz.

Por otro lado, entre las especies autorizadas figura el besugo (Pagellus bogaraveo) aunque la especie de besugo capturada en las aguas del caladero del Golfo de Cádiz es otra (Pagellus acarne) por lo que es preciso hacer esta substitución.

Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) número 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 se substituye quedando redactado de la siguiente manera:

«3. El porcentaje de posibilidades de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IX (ANE/93411) asignadas a la modalidad de cerco se distribuirán de manera individual por buque.»

Dos. Se añade el siguiente apartado 4 al artículo 2:

«4. La distribución entre los buques de cerco autorizados a faenar en aguas del caladero del Golfo de Cádiz se hará pública a lo largo del mes de enero de cada año mediante la resolución de la Secretaría General de Pesca y que se publicará en el “Boletín Oficial del Estadoˮ.

El porcentaje de cuota anual se calculará inicialmente con base en los siguientes criterios:

a) 30%: Reparto lineal entre buques.

b) 70%: Reparto en función de las capturas históricas. Para ello se tomará como base las notas de venta de las capturas hechas por cada barco en el período 2005 a 2013.

En las resoluciones se recalcularán los porcentajes iniciales de cuota en base a las eventuales modificaciones que se hayan podido producir en el censo de la flota de cerco, figurando en las mismas el porcentaje de cuota de cada barco así como los kilogramos de que disponga para el año en cuestión.»

Tres. El artículo 3 se substituye quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca.

1. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global.

Con excepción de la pesquería de boquerón, las posibilidades de pesca asignadas anualmente al caladero del Golfo de Cádiz conforme al artículo 2, se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz, repartiéndose linealmente por trimestres naturales.

2. Distribución de la cuota de boquerón.

a) Cada armador gestionará la cuota de su barco de manera individual.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades asociativas podrán gestionar conjuntamente la cuota individual de varios barcos. Para ello, antes del 31 de enero de cada año y en cualquier caso antes de que se inicie la pesquería, las entidades asociativas que deseen hacer gestión conjunta deberán enviar a la Dirección General de Recursos Pesqueros un listado de los barcos cuya cuota gestionarán conjuntamente, acompañado del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.

Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Pesca, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá el procedimiento, que se notificará al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, en los términos y plazos a que se refiere al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión no se permitirán nuevas altas ni bajas de ningún buque ya acogido o que se quiera acoger a esta gestión conjunta.

c) En el caso de la gestión conjunta, la cuota que gestionará cada entidad asociativa será la suma de cuotas individuales de los barcos integrados en dicha entidad.

d) A lo largo del mes de enero de cada año mediante la resolución del Secretario General de Pesca a la que hace referencia el artículo 2.4 y que será publicada en el “Boletín Oficial del Estadoˮ, se determinarán, si las hubiere, las entidades asociativas que gestionarán cuota de manera conjunta, haciendo constar los barcos integrados en cada entidad con su cuota individual y la cuota conjunta que gestionará cada entidad.

e) No están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IX (ANE/93411) ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta.

f) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de una nueva construcción procedente de la aportación de una baja de un buque con asignación de cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IX (ANE/93411) se permitirá que al nuevo buque se le asigne el porcentaje de cuota que tiene el buque aportado como baja.

g) En el caso de que un buque sufra un hundimiento o siniestro que lo lleve a la inactividad, su porcentaje de cuota pasará al barco que lo substituya una vez que esté construido. Si el armador decidiera no construir un nuevo barco, el porcentaje de cuota del barco siniestrado de repartirá linealmente entre el resto de barcos de la flota de cerco.

h) La cuota asignada a cada barco se repartirá linealmente entre los siguientes periodos:

1.º Del 1 de febrero al 31 de marzo.

2.º Del 1 de abril al 31 de mayo.

3.º Del 1 de junio al 15 de septiembre.

4.º Del 16 de septiembre al 30 de noviembre.

Los sobrantes o sobrepasamientos de cuota del primer periodo se sumarán o detraerán de la cuota del segundo periodo.

i) Revisiones del consumo de cuota: se efectuarán dos revisiones de consumo de cuota con dos posibles redistribuciones de los eventuales sobrantes.

1.ª El 15 de mayo se hará una revisión del consumo de cuota realizado por la totalidad de los barcos hasta esa fecha. En caso de que no se haya consumido la cuota asignada hasta la fecha, se reservarán 100 Tn anuales para los barcos cuyo puerto de gestión sea Sanlúcar de Barrameda. Una vez efectuada esta reducción, la cuota sobrante se repartirá entre el conjunto de la flota, asignando a cada barco el porcentaje de cuota que le corresponde conforme al reparto anual. Esta redistribución de cuota será efectiva para el periodo que comienza el 1 de junio.

2.ª El 1 de septiembre se hará una nueva revisión del consumo de cuota realizado por la totalidad de los barcos hasta esa fecha. En el supuesto de que en la revisión anterior no se hubieran alcanzado las 100 Tn anuales para los barcos cuyo puerto de gestión sea Sanlúcar de Barrameda, se reservará la cantidad que falte para completar esas 100 tn anuales. La cuota sobrante restante se repartirá entre el conjunto de la flota, asignando a cada barco el porcentaje de cuota que le corresponde conforme al reparto anual. Esta redistribución de cuota será efectiva para el periodo que comienza el 16 de septiembre.

j) Si un buque de cerco causa baja en el Censo de Flota Operativa, su cuota individual revertirá a la cuota de que disponga España y de ese modo al año siguiente se recalculará el porcentaje de cuota de cada barco que permanezca activo en el censo de cerco del Golfo de Cádiz, ajustando los porcentajes iniciales de cuota individual obtenidos de acuerdo a los que les correspondan para el número de barcos de cerco que estén de alta.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 4 se substituye por el siguiente:

«3. Control de las cuotas de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IX (ANE/93411) repartidas individualmente a los buques censados en la modalidad de cerco.

a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta, así como de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IX (ANE/93411) a un buque o grupo de buques para un periodo de los indicados en el artículo 3.2 f), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques y a la comunidad autónoma el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IX (ANE/93411).

b) En el caso de que al finalizar el año un buque no haya consumido toda su cuota, a ese sobrante se le aplicará el mecanismo de flexibilidad del 10% según lo indicado en la reglamentación comunitaria en vigor, mediante la que el buque en cuestión podrá pasar al año siguiente hasta un 10% de su cuota.

c) Cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IX (ANE/93411) asignada a un buque o grupo de buques, se deducirá de la cuota que se le asignen al buque o grupo de buques en cuestión en el año siguiente, con los criterios que se establecen en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.»

Cinco. El punto 4, especies autorizadas, del anexo I queda redactado como sigue:

«4. Especies autorizadas.

Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco son las siguientes:

a) Aguja (Belone belone).

b) Anjova o chova (Pomatomus saltatrix).

c) Bacoreta (Euthynnus alletteratus).

d) Aligote/Besugo blanco (Pagellus acarne).

e) Boga (Boops boops).

f) Bonito (Sarda sarda).

g) Boquerón (Engraulis encrasicolus).

h) Breca (Pagellus erythrinus).

i) Caballas (Scomber spp).

j) Chopa (Spondylosoma cantharus).

k) Dorada (Sparus aurata).

l) Herrera (Lithognathus mormyrus).

m) Japuta (Brama brama).

n) Jureles (Trachurus spp.).

ñ) Jurel real o dorado o jurela (Caranx rhonchus).

o) Jurel limón (Pseudocaranx dentex).

p) Jurel caballo (Caranx hippos).

q) Listado o bonito de vientre rayado (Katsowonus pelamis).

r) Palometa blanca o pámpano blanco (Trachinotus ovatus).

s) Paparda o algarín (Scomberesox saurus).

t) Mujoles o lisas (Mugil spp.).

u) Lubina (Dicentrarchus labrax).

v) Melva (Auxis rochei/Auxis thazard).

w) Mojarra (Diplodus vulgaris).

x) Roncador (Pomadasys incisus).

y) Salema (Sarpa salpa).

z) Sardina (Sardina pilchardus).

aa) Sargo (Diplodus sargus).»

Disposición transitoria única. Distribución en 2014 de las posibilidades previstas en el artículo 2.4 de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en 2014 esta distribución se realizará a través de una comunicación, y figurará el porcentaje de cuota de que dispone cada barco del censo de cerco del Golfo de Cádiz, así como los kilogramos de cuota de que dispone para dicho año.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/2014
  • Fecha de publicación: 14/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 a 4 y el anexo I de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2013-4084).
  • DE CONFORMIDAD con el 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Cádiz
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros
  • Zonas marítimas

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