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Documento BOE-A-2014-2843

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas "Culturex" de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2014, páginas 23494 a 23511 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2843

TEXTO ORIGINAL

La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo, en las actividades vinculadas a la propiedad intelectual aporta en torno al 4 por ciento de nuestro PIB. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia Europea 2020 de la UE que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo.

La Comisión Europea publicó en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas como agente dinamizador que se verá reconocida en las próximas perspectivas financieras para el período 2014-2020.

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro tiene la función de diseñar y desarrollar las políticas de promoción de las industrias culturales. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas que persigue mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales y creativas, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, y promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales.

Dentro de las medidas previstas en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales se encuentra la formación, pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural. La mejora de la formación de jóvenes profesionales de la cultura en materias relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades culturales, mediante estancias de formación en instituciones culturales en el exterior supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.

Conscientes de la importancia de esta actividad y con el propósito de fomentar la internacionalización de la gestión cultural, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha suscrito convenios de colaboración con centros culturales, ferias y festivales europeos de relevancia internacional así como convenios con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con el Ministerio de Economía y Competitividad, en virtud de los cuales el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará un programa de becas.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («BOE» de 13 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar «que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial», dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Convocar para el año 2014, un total de 16 becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, en tres modalidades:

– Modalidad A: Becas Culturex con destino en instituciones culturales de excelencia en el exterior: 9 becas.

– Modalidad B: Becas Culturex con destino en embajadas y consulados de España en el exterior: 4 becas

– Modalidad C: Becas Culturex con destino en Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior: 3 becas.

Artículo 2. Objeto, destinos y duración.

1. El objeto específico de estas becas es contribuir a la formación y especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos ámbitos mediante estancias formativas en el exterior, en los siguientes destinos:

– Modalidad A. Instituciones culturales: 9 becas.

1. BOZAR, Palais des Beaux-Arts (Bruselas).

2. Centre Pompidou (París).

3. Frankfurter Buchmesse (Frankfurt).

4. Fundação de Serralves (Oporto).

5. Hay Festival of Literature & The Arts (Londres).

6. Jeu De Paume (París).

7. National Gallery of Art (Washington).

8. Real Academia de España en Roma.

9. Tate Modern (Londres).

– Modalidad B. Representaciones diplomáticas - Oficinas culturales: 4 becas.

1. Embajada de España en Londres.

2. Embajada de España en Seúl.

3. Representación Permanente de España ante la U.E. (Bruselas).

4. Representación Permanente de España ante la UNESCO (París).

– Modalidad C. Representaciones diplomáticas-Oficinas Económicas y Comerciales: 3 becas.

1. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Los Ángeles (EEUU).

2. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Miami (EEUU).

3. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sao Paulo (Brasil).

2. La actividad formativa deberá desarrollarse durante el año 2014, tendrá una duración máxima de siete meses, comenzando el 15 de mayo, o desde la fecha de concesión si esta fuera posterior. Si por este motivo la duración fuese inferior a la establecida implicará una reducción económica proporcional.

3. Los beneficiarios que llevaran a cabo un programa de actividades prácticas contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente a la Institución de acogida correspondiente.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ni entre el becario y la Institución de acogida. Asimismo no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca concedidas o en tramitación para la misma finalidad, con cargo al mismo presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos o de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

1. Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio correspondiente a 2014, por un importe máximo de 202.490 euros:

Aplicación presupuestaria: 18.13.334A.489.31.

Cantidad máxima imputable: 202.490 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas de referencia los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciatura o Grado. Los títulos equivalentes obtenidos fuera de España deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de una titulación de posgrado en gestión cultural y/o ámbitos afines.

d) Poseer el Nivel equivalente o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia, en adelante MCER para lenguas, en el idioma oficial del destino solicitado. En los destinos de habla no inglesa poseer además el Nivel equivalente o superior al B1 del MCER para lenguas, del idioma inglés.

2. No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. No haber sido beneficiario/a de una beca de los programas Culturex y/o Becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en anteriores convocatorias.

4. Quedan excluidos los funcionarios en activo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos es el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

Artículo 5. Requisitos de la solicitud.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que se publica como Anexo de la presente resolución. Este modelo también podrán obtenerse en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es, apartado Cultura, Servicios, Becas.

2. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentada en español en todos sus apartados, de forma verídica y completa. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

3. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud y solo podrá seleccionar dos destinos como máximo, indicando el orden de preferencia de los mismos en el lugar y forma que se indica en el formulario de solicitud. En el caso de seleccionar más, sólo se tendrán en cuenta las dos primeras opciones señaladas según el orden establecido en el formulario.

4. La documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud, y que se relaciona en el artículo 8, deberá presentarse únicamente en el caso de ser requerida durante el proceso de selección por el Órgano instructor del procedimiento, a petición de la Comisión de Valoración.

5. El Órgano instructor podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

6. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la misma, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (en lo sucesivo Orden de bases reguladoras).

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse:

1. Preferentemente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y Procedimientos», de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

En este caso, la solicitud solo se podrá cumplimentar en dicha aplicación si se posee el DNI electrónico o cualquiera de los certificados digitales emitidos por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

Este registro –Sede Electrónica– estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 24:00 horas (hora local) del último día de presentación. En esta misma página se recoge la información necesaria para completar la solicitud.

2. En caso de no presentar la solicitud por la vía preferente, electrónica, cabe presentarla en soporte papel por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

– Si se realiza el envío por correo postal, éste deberá ser certificado, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de su certificación.

– Los solicitantes que presenten su solicitud en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero deberán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, la solicitud completa con el sello acreditativo de la fecha de presentación, preferentemente escaneada a servicio.becas@mecd.es

3. Todas las solicitudes deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Promoción de las Industrias Culturales y Mecenazgo, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid. Si se presenta personalmente en el Registro Auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plaza del Rey, 1, planta 0, el horario es de 9 a 17:30 horas de lunes a jueves, de 9 a 14 horas el viernes, sábados cerrado.

4. Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en el artículo 4 anterior, que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) http://www.mecd.gob.es, apartado Cultura, Servicios, Becas, la lista de los candidatos que, por reunir todos los requisitos de participación, hayan sido declarados provisionalmente admitidos al proceso selectivo, así como de aquellos otros que hayan sido declarados provisionalmente excluidos, con indicación de las causas que han motivado su exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para que subsanen las faltas o remitan la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la LRJPAC.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de concesión.

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

3. Una Comisión de Valoración, de conformidad con el artículo 6 de Orden de bases reguladoras realizará la evaluación y propuesta de concesión de las becas. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El/la titular de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: El/la titular de la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura.

c) Vocales: Siete funcionarios/as del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus Organismos Públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.

d) Secretario/a, con voz y voto: Un/a funcionario/a perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

La Comisión de Valoración quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de los mismos.

En lo no previsto en la presente resolución, la Comisión actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar información a los interesados si lo considera oportuno, contará con el asesoramiento de los representantes de las Instituciones de acogida y podrá recabar informes a los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. La valoración de las solicitudes, la realizara la Comisión de Valoración tomando en consideración los siguientes criterios de valoración cuya ponderación se indica:

a) Formación académica relacionada con las ciencias humanas y sociales o en otras materias en el ámbito de la gestión cultural, con una valoración máxima de diez (10) puntos. Se deberá obtener una puntuación mínima de cuatro (4) puntos.

5.a) 1. Titulación Académica (Licenciatura/Grado); Diploma de Estudios Avanzados (DEA): máximo 6 puntos.

5.a) 2. Expediente Académico: máximo 4 puntos: Matrícula de honor: 4 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Notable: 2 puntos; Aprobado: 1 punto.

b) Formación específica de postgrado (master, especialización y experto) en gestión cultural o en otras materias en el ámbito de la gestión cultural, con una valoración máxima de diez (10) puntos. Se deberá obtener una puntuación mínima de tres puntos y medio (3,5) puntos.

c) Experiencia profesional en el ámbito de la gestión cultural, con una valoración máxima de diez (10) puntos.

d) Idiomas, con una valoración máxima de diez (10) puntos:

5.d) 1. Destinos de habla oficial no inglesa:

– Nivel equivalente o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para lenguas, del idioma oficial del destino solicitado: máximo 6 puntos.

– Nivel equivalente o superior al B1 del Marco Común Europeo de Referencia para lenguas, del idioma inglés: máximo 4 puntos.

5.d) 2. Destinos de habla oficial inglesa:

– Nivel equivalente o superior al B2 de Marco Común Europeo de Referencia para lenguas, del idioma inglés: máximo 10 puntos.

e) Carta de motivación, con una valoración máxima de seis (6) puntos.

f) Otros méritos (Informática, publicaciones, premios etc.), con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

Los solicitantes que no hayan obtenido una puntuación mínima total de siete puntos y medio (7,5) quedarán excluidos del proceso de selección.

Durante el proceso de selección la Comisión de Valoración requerirá a los candidatos la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad, o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud –punto VII– para realizar la comprobación de los datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).

b) Copia de la Certificación Académica Oficial de los estudios realizados, con detalle de la fecha de iniciación y finalización de los estudios, las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media.

c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en caso de titulación equivalente obtenida fuera de España

d) Copia de la acreditación de los niveles de las lenguas del idioma inglés y/o del idioma oficial del destino solicitado.

e) Cualquier otra documentación que considere oportuna, acreditativa de los méritos alegados en la solicitud.

f) Declaración responsable del solicitante - punto VIII - del anexo I, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 de la RLGS.

De conformidad con lo establecido en artículo 71 bis. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación al Órgano instructor.

Todo lo relativo a la presentación de esta documentación se ajustará a lo establecido en el artículo 5 anterior relativo a presentación de solicitudes y se realizará por lo medios previstos en dicho apartado.

Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

6. A partir de la aplicación de los criterios incluidos en el punto 5 anterior la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes que, con la excepción que se indica en el punto siguiente, será el documento base para formular la propuesta de concesión de las becas. En el caso de empate se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida en el apartado 8.5 b) relativo a la formación específica en gestión cultural.

7. Por requerir las Instituciones culturales de excelencia incluidas en la Modalidad A la realización de entrevista, la beca se otorgará al propuesto por la Institución de entre los cinco aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación para ese destino.

8. El listado de preseleccionados se publicará en la Web del MECD http://www.mecd.gob.es, apartado Cultura, Servicios, Becas, a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a dicha publicación, se comprometan a aceptar por escrito –por correo electrónico– la beca concedida así como cuantas obligaciones se deriven de la presente convocatoria y de las bases reguladoras. Los preseleccionados que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar copia del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS). Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC.

De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la relación de preseleccionados.

9. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas que tendrá carácter de definitiva.

La Comisión podrá declarar desierto alguno de los destinos convocados si considera que los aspirantes al mismo no reúnen los requisitos adecuados.

Artículo 9. Concesión.

1. El titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por delegación del Secretario de Estado de Cultura (Orden ECD/2012, de 2 de marzo), dictará la Resolución de concesión de estas becas dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que se produjera el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado ni notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión enumerará a los beneficiarios de las becas desestimando expresamente a los demás solicitantes y, podrá incluir en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. En este caso el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al solicitante siguiente a aquel en orden de puntuación, una vez comunicado este hecho al interesado deberá expresar su aceptación en el plazo de 10 días naturales improrrogables. La posibilidad de cubrir la vacante dependerá de la aceptación de la suplencia por parte de la institución de acogida.

3. La Resolución de concesión se hará pública además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD) http://www.mecd.gob.es, apartado Cultura, Servicios, Becas, y en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura, en su sede de plaza del Rey, 1, 28071 Madrid.

4. Si por causa sobrevenida la institución cultural, oficina comercial o la representación diplomática no pudiera acoger al becario o continuar con el programa formativo una vez iniciado, la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro podrá destinar al becario a otra institución, oficina comercial o embajada así como a la propia sede de la referida Dirección General.

5. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo organo que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica del MECD en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 10. Medios de Notificación o Publicación.

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la lista de solicitudes admitidas y excluidas, de la lista de candidatos preseleccionados y suplentes y la Resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la Web del MECD http://www.mecd.gob.es, apartado Cultura, Servicios, Becas, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La Resolución del procedimiento de concesión de las becas también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Dotación económica de las becas y pago.

Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

1. Dotación mensual: El importe mensual a percibir por todos los conceptos dependerá del destino de la beca elegida.

– Destinos en Europa: El importe bruto mensual será de mil seiscientos diez (1.610) euros.

– Destinos de América y Asia: El importe bruto mensual será de dos mil veinte (2.020) euros.

2. El pago de las becas se realizará previo informe favorable del tutor o responsable, por mensualidades vencidas, por la cuantía proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, iniciándose el expediente de pago una vez recibido el citado informe.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

3. Cada beca estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por el departamento con cargo a los créditos presupuestados.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe máximo de gasto por este concepto asciende a la cantidad de dos mil setecientos treinta y seis (2.736) euros.

Es aconsejable además que los becarios destinados a países de la UE que así lo posibiliten, soliciten la Tarjeta Sanitaria Europea.

La obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo correrá a cargo del becario, dado su carácter personalísimo.

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ni entre el becario y la Institución de acogida.

Artículo 12. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias por el solo hecho de solicitar estas becas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Obtener el visado en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

b) Comunicar por correo electrónico al Servicio de Becas de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, la incorporación a la beca desde el país de destino, la dirección postal en el país de destino y sus cambios en el plazo de 10 días naturales, a partir del comienzo de la beca para los destinos en Europa, y el mismo plazo a partir de la obtención del visado y las autorizaciones necesarios para los destinos en América y Asia.

Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado, ni medie la debida justificación se entenderá que renuncia a la beca.

c) Presentarse personalmente ante el responsable y/o tutor en el Centro de destino, en los plazos señalados en el punto b anterior, y enviar el justificante de incorporación firmado por el tutor/responsable a la mayor brevedad. La fecha de incorporación servirá de referencia para el inicio del derecho al cobro de la beca.

d) De conformidad con el principio de unidad de acción en el exterior, los becarios se integrarán en la estructura de la Embajada bajo las instrucciones del responsable de la representación diplomática. Asimismo y de conformidad con este principio se integrarán en las oficinas comerciales.

e) Residir en el lugar donde realice la estancia formativa durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.

f) No cambiar de centro previsto, ni de fechas sin la aprobación expresa de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo

g) Remitir a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y Mecenazgo, con la periodicidad establecida y puntualmente, el certificado de seguimiento de la beca firmado y sellado por el tutor, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma.

h) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

i) Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la Institución y, en su caso, en el lugar de residencia, ser respetuoso con las leyes extranjeras, y no causar perjuicio a los intereses de la política exterior de España.

j) Los beneficiarios estarán obligados a respetar las normas de la institución de acogida.

k) Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de un trabajo siguiendo las directrices de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo que se presentará ante la referida unidad, en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

Artículo 13. Revocación y renuncia.

La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos decimosegundo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

2. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de efectos, dirigida a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que supondrá la anulación de los abonos pendientes. En caso contrario el adjudicatario dejaría de percibir la última mensualidad pendiente de abono. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se precisará la oportuna Resolución motivada.

En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el período de disfrute restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.

3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

4. El desistimiento o renuncia de la beca para determinada Institución supondrá el desistimiento o renuncia para todos las demás Instituciones solicitadas.

Artículo 14. Reintegro e incumplimientos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, cumplimentando el modelo 069 «Ingresos no tributarios», según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.

Artículo 15. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la Institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. Dicha memoria se presentará ante la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y Mecenazgo y ante la Institución de acogida.

Artículo 16. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y suplementariamente en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Contra la presente resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que la ha dictado, a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La presentación de recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura en la dirección web del MECD https//sede.mcu.gob.es, en el menú «Trámites y Procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 17. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

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