La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, configura al Consejo Superior de Deportes (CSD), como el órgano responsable dentro de la Administración General del Estado para desarrollar las actuaciones competencia de esta en el ámbito del deporte.
En dicha norma, se atribuyen al CSD competencias tanto en el alto rendimiento, como en la ordenación del sistema deportivo federado, o en la promoción deportiva, en colaboración con otras administraciones. En desarrollo de dicha norma, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, atribuye estas competencias al Presidente de este organismo autónomo.
Las federaciones deportivas españolas (FFDDEE) y dentro del ámbito de su modalidad, son las encargadas de colaborar con el CSD en el desarrollo de dichas competencias, a través de los programas deportivos. En este contexto, los técnicos deportivos son un elemento fundamental en el diseño e implantación de los programas deportivos.
En este sentido, a través de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la normativa que la desarrolla, se ha regulado la formación de los técnicos deportivos, estableciendo las competencias profesionales que desempeñan, así como los contenidos mínimos de la formación. De esta manera se ha creado una estructura que vertebra la formación inicial de los técnicos deportivos, aportando oficialidad y reconocimiento a la misma.
Sin embargo, la labor de los técnicos deportivos requiere de una actualización permanente que posibilite, a partir de las competencias adquiridas, la incorporación de nuevas competencias y la necesaria adaptación a las nuevas exigencias de la competición y a los cambios técnicos, tácticos y metodológicos, inherentes a una manifestación tan dinámica como es el deporte, y que alcanza su mayor nivel de exigencia en el alto rendimiento deportivo.
En este sentido las FFDDEE vienen completando sus programas deportivos de formación inicial de los técnicos, con programas o actividades de actualización y formación continua. De esta manera se consigue trasladar los conocimientos adquiridos en el alto rendimiento a los niveles de formación deportiva, así como actualizar el instrumental metodológico de los entrenadores.
Paralelamente las FFDDEE han encontrado una nueva orientación de su actividad, como prestadoras de servicios deportivos en relación con su modalidad o especialidades deportivas, a través de la realización de actividades de formación continua dirigida a los técnicos.
Sin olvidar el enorme crédito social que poseen las FFDDEE, lo que les permite aportar un valor añadido a sus actividades de actualización, diferenciándolas de las ofertas que realizan otras entidades deportivas, el CSD valora la necesidad de prestar un apoyo decidido a dichas entidades en estas actividades de formación, impulsando asimismo que entre dichas actividades se incluyan las referentes a materias de gran actualidad, en las que este organismo estima conveniente que sean adecuadamente formados los técnicos.
Con esta intención se trabaja en el establecimiento de un Programa de Formación Continua del Deporte (Programa FOCO), en el que se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir las actividades de formación continua de las FFDDEE, y se creará un sistema de aprobación, publicidad, seguimiento, reconocimiento, acreditación y registro de dichas actividades, que garantice la calidad de la formación.
Como paso previo se va a realizar un Proyecto Piloto, de un año de duración y dirigido a un grupo reducido de FFDDEE con experiencia en este tipo de acciones y programas. De esta manera se podrá valorar el establecimiento del Programa referido, a la vista de los resultados de la implantación, efectos, dificultades y ámbitos de mejora que se obtengan del Proyecto Piloto, dado que se trata de una experiencia abierta y flexible, en la que las FFDDEE desempeñan un papel principal, tanto en su diseño como en su ejecución.
Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 4.2.d) del ya citado Real Decreto 2159/2004, de 25 de noviembre, dispongo:
La presente Resolución tiene por objeto regular el Proyecto Piloto del Programa de Formación Continua del Deporte (FOCO) mediante el que se pretende estimular la formación continua de los técnicos vinculados al sistema deportivo, estableciendo a tal efecto los requisitos mínimos, las condiciones de realización y los procedimientos de incorporación al Proyecto Piloto, de las actividades de formación continua (en adelante AFC) organizadas por las Federaciones Deportivas Españolas (en lo sucesivo FFDDEE); los procedimientos de acreditación y registro de las AFC de los técnicos deportivos y las FFDDEE que forman parte del Proyecto Piloto.
1. El proyecto Piloto va dirigido a las siguientes FFDDEE:
a) Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
b) Federación Española de Pádel.
c) Real Federación Española de Natación.
d) Real Federación Española de Tenis.
e) Real Federación Hípica Española.
2. Las AFC aquí reguladas, serán organizadas directamente por las FFDDEE o por los órganos legalmente autorizados por disposición estatutaria de la respectiva federación.
1. Las AFC tienen como finalidad la actualización y ampliación competencial de los técnicos, para la mejora de su actividad.
2. Se entenderán como AFC, aquellas acciones formativas de corta duración, y de metodología presencial.
3. Las AFC podrán ser de carácter general o específico:
a) AFC general: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte transferibles a otros ámbitos de la actividad física deportiva.
b) AFC específica: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte aplicable exclusivamente a la modalidad o especialidad deportiva de la FDE organizadora.
4. Objetivos de la AFC:
a) Deben indicar claramente el propósito o finalidad de la misma, así como las competencias profesionales que se pretenden adquirir o completar.
b) Serán objetivos prioritarios: la previsión del acoso en el deporte; la lucha contra el dopaje; la incorporación de las nuevas tecnologías en el deporte; la seguridad y la salud en la práctica de la modalidad deportiva; la práctica deportiva de las personas con discapacidad; la incorporación de la perspectiva de género en la práctica deportiva; y la mejora del rendimiento del deportista.
5. Los contenidos de la AFC, deben indicar claramente el área o áreas que se pretenden desarrollar teniendo en cuenta que:
a) No deben haber sido desarrollados en los planes formativos regulados en desarrollo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o en las enseñanzas mínimas establecidas en los Reales Decretos publicados en desarrollo de dicho Real Decreto.
b) Deben ser coherentes y completar las competencias adquiridas o aprendizajes cursados en el nivel o ciclo para el que van dirigidos.
6. La duración total de la AFC no debe superar las 50 horas, ni las 8 jornadas de duración. De forma orientativa, las AFC pueden adoptar el formato de:
a) Taller: con una duración inferior a 8 horas en una jornada.
b) Seminario: con una duración de entre 8 y 20 horas y un mínimo de 2 jornadas.
c) Curso monográfico: con una duración de entre 20 y 50 horas y un mínimo de 3 jornadas.
d) Congreso o simposio de carácter abierto.
7. Denominación de la AFC:
a) La denominación debe hacer referencia al tipo de formato utilizado y a los contenidos que se desarrollan.
b) En ningún caso podrá hacer referencia a términos que aludan a la formación inicial en una modalidad o especialidad deportiva, ni utilizar términos referidos a la misma, como: monitor, especialista, maestro, entrenador, técnico, u otras que puedan generar confusión.
1. Las AFC están dirigidas a los técnicos y entrenadores vinculados con el sistema deportivo.
2. La AFC puede ir dirigida a uno o varios perfiles profesionales diferentes, a tales efectos se diferencian tres perfiles:
a) Perfil I: vinculado con la iniciación y enseñanza.
b) Perfil II: vinculado con el perfeccionamiento técnico y la tecnificación.
c) Perfil III: vinculado con el alto rendimiento.
3. Los participantes en las AFC deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Acreditar cualquier título oficial de enseñanzas deportivas de régimen especial o su equivalencia profesional.
b) Acreditar cualquier título oficial o certificado de profesionalidad de los relacionados con la actividad física y el deporte, o su equivalencia profesional.
c) Acreditar la superación de una actividad formativa realizada de acuerdo con las disposiciones transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnico deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanza mínimas, o del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
d) Estar en posesión de un diploma federativo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
e) Estar matriculado en cualquiera de las formaciones descritas en los apartados a), b) y c).
f) Acreditar experiencia profesional o deportiva en la modalidad o especialidad deportiva:
1.º) La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
2.º) La experiencia deportiva se acreditará mediante certificación de cualquiera de las federaciones deportivas de la modalidad, en la que conste la actividad desarrollada como técnico.
4. En el caso de las AFC cuyo formato sea congreso o simposio de carácter abierto, podrán asistir quienes cumplan los requisitos establecidos por la Federación convocante.
Las materias o temas de las AFC serán impartidas por quienes acrediten alguna de las condiciones siguientes:
a) Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o Graduados de Educación Superior, o estar declarado equivalente a efectos de docencia.
b) Entrenadores de la máxima formación federativa en la modalidad o especialidad deportiva formados antes de la entrada en vigor de la Orden 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
c) Entrenadores de la máxima formación federativa en la modalidad o especialidad deportiva formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
d) Expertos que acrediten experiencia en el ámbito laboral o deportivo reconocido por la correspondiente FDE.
1. El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que sea exigible, será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes de incorporación de las AFC al Proyecto Piloto, deberán realizarse mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del CSD y deberán venir firmadas en todo caso por el Presidente de la FDE o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.
3. En el momento de presentar la solicitud de incorporación al Proyecto Piloto del primer tipo de AFC, se aportará una Declaración responsable, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica del CSD. Dicha Declaración única para todas las AFC presentadas estará firmada en todo caso por el Presidente de la FDE o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación, que será única para todas las AFC presentadas, en la que debe constar:
a) Que las AFC se organizan de acuerdo con el Proyecto Piloto aprobado por el Presidente del CSD.
b) Que la federación organizadora tiene cubierta la responsabilidad civil, la asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.
c) Que las instalaciones o centros donde se impartirán las AFC reúnen los requisitos legal o reglamentariamente establecidos, así como, si fuera procedente, los de competición.
d) Que los formularios de inscripción a las AFC incorporan una cláusula informativa en los términos establecidos en el apartado duodécimo de la presente resolución.
4. Dicha solicitud se debe realizar para cada uno de las diferentes tipos de AFC que se vayan a realizar, y consta de los siguientes apartados:
a) Nombre de la FDE solicitante y código de identificación fiscal.
b) Calendario de las AFC, en el que conste: fecha prevista de celebración, lugar (dirección) de celebración, y director-responsable de cada una de las mismas.
c) Denominación completa de la AFC.
d) Tipo de la actividad (general o específica).
e) Objetivos de la actividad.
f) Perfil o perfiles profesionales del destinatario: nivel de formación al que va dirigida la actividad (perfil I, II, o III).
g) Esquema de los contenidos de la actividad, identificando claramente los bloques y áreas que la conformen.
h) Duración total en horas de las actividades de formación y su distribución en jornadas y formato (taller, seminario, o curso monográfico).
i) Requisitos de acceso de los participantes en las actividades de formación.
j) Perfil del profesorado que imparte los contenidos.
k) Modelo del Diploma.
l) Relación del equipamiento deportivo específico necesario para el desarrollo de la AFC.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y la aceptación de la utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica en la dirección https://sede.csd.gob.es, durante la vigencia del Proyecto Piloto.
1. La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante la adhesión al sistema de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada –060– regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. A estos efectos, el sistema de dirección electrónica habilitada posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente. Se podrá acceder a este sistema desde la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El sistema, al realizar las notificaciones individuales, genera un aviso por correo electrónico informando al interesado de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del CSD. Este aviso por correo electrónico es un mecanismo de cortesía que ofrece la aplicación pero, en ningún caso, puede garantizarse su recepción. Por tanto, no exime al solicitante de comparecer en sede electrónica para acceder a las notificaciones practicadas en la misma en relación con la tramitación de su expediente.
1. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, a través de la sede electrónica, conforme a lo establecido en el apartado Sexto, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a los dispuesto en el artículo 6.1b) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD.
2. Para la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de valoración, que asistirá al órgano instructor, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Director General de Deportes.
b) Vicepresidente: Secretario General.
c) Vocales:
1.º Un representante de la Subdirección General de Alta Competición.
2.º Un representante de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.
3.º Un representante de la División de Centros de Alto Rendimiento.
4.º Los Jefes de Servicio de Coordinación y Ordenación de enseñanzas deportivas, actuando uno de ellos como Secretario.
d) Cuando la materia de alguna AFC lo haga conveniente, podrá asistir como asesor un representante de la Subdirección General de Deporte y Salud.
3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de incorporación de la AFC al Proyecto Piloto.
2. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados en el plazo de diez días desde la fecha en que fuere dictada. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.
3. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, se elevará a la Presidencia del CSD, la resolución definitiva de incorporación de AFC al Proyecto Piloto.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, dicha resolución se dictará y publicará dentro del plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
5. La resolución de incorporación de AFC al Proyecto Piloto pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La Resolución de incorporación de las AFC al Proyecto Piloto establecerá la clave registral de las diferentes AFC.
1. El Proyecto Piloto se iniciará con la publicación en la página web del CSD de la presente Resolución, finalizando el 31 de enero de 2015.
2. Las AFC incorporadas a este Proyecto, deben haber concluido en su totalidad, antes de la fecha de finalización establecida en el apartado anterior.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las FFDDEE deberán incorporar en los formularios de inscripción a las AFC la cláusula informativa que indique, por un lado, que la participación en el Proyecto Piloto del Programa de Formación Continua del Deporte del CSD, implica la inclusión de los datos en el fichero «Formación Continua del Deporte» gestionado por el CSD e inscrito en el Registro General de Protección de Datos, que tiene como finalidad el registro de los cursos de formación continua del deporte realizados por las FFDDEE; por otro lado, que dichos datos serán utilizados únicamente por el CSD, a los propios efectos del Proyecto Piloto del Programa de Formación Continua del Deporte, garantizando en todo caso el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad en relación a los mismos; que el participante garantiza que los Datos Personales facilitados al CSD con motivo de la presente convocatoria son veraces y se hace responsable de comunicar a éste cualquier modificación de los mismos; y para finalizar, que los participantes en la convocatoria, tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, que consideren convenientes, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Deportes, C/ Martín Fierro, 5, 28040 de Madrid.
1. Las AFC incorporadas al Proyecto Piloto serán públicas a través de la página web del CSD y de la respectiva FDE.
2. Las convocatorias de las AFC por las FFDDEE tendrán que hacerse públicas y detallarán, además de todos aquellos datos que la entidad organizadora estime procedentes, el número de plazas, los criterios de selección de los aspirantes, la duración, el precio total que debe abonar el alumno y la Resolución del Presidente del CSD por la que se aprueba la AFC.
3. La correspondiente federación organizadora de las AFC incorporadas al Proyecto Piloto, podrá en su publicidad:
a) Informar que la AFC está reconocida por el CSD, y que el diploma acreditativo de la formación será inscrito en el «Fichero de formación continua» del CSD.
b) Utilizar el logotipo del Programa FOCO y el anagrama del CSD.
1. Las FFDDEE extenderán, al término de la AFC, un Diploma de certificación de la asistencia a la AFC individualizado, a quienes hayas asistido a un mínimo del 80% de la duración total.
2. En el anverso de la acreditación, figurarán:
a) El nombre completo y logotipo de la federación deportiva española que expide el diploma y la firma de su representante.
b) El nombre y apellidos, número de documento identificativo correspondiente, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado.
c) La denominación completa de la AFC, y su clave registral de la actividad en el CSD, de acuerdo con la resolución de incorporación al Proyecto Piloto.
d) La referencia a la Resolución de la incorporación al Proyecto Piloto en el que se integra la AFC.
e) La mención «Actividad acreditada por el Consejo Superior de Deportes», así como el logotipo del Programa FOCO y del CSD.
f) Fecha de expedición de la acreditación.
3. En el reverso de la acreditación, por su parte, figurarán:
a) La Diligencia del CSD, con sus correspondientes referencias a la Resolución del Presidente del CSD de la incorporación al Proyecto Piloto, los datos registrales del diploma, las firmas y sello.
b) Los objetivos y contenidos de la AFC.
4. En el caso del formato de congreso o simposio de carácter abierto, solo se expedirán Diplomas a los participantes que reúnan alguno de los requisitos establecidos en el apartado Cuarto.3.
Las FFDDEE custodiarán los originales de la totalidad de los documentos de registro de asistencia correspondientes a cada AFC realizada.
1. El CSD podrá efectuar el seguimiento de la misma a fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones de incorporación aprobadas y a los términos de la Declaración responsable presentada.
2. En caso de observarse el incumplimiento de los requisitos fijados en la presente Resolución y sin perjuicio de que la federación continúe con la actividad, dado el carácter voluntario de la adhesión al Proyecto Piloto, el CSD no otorgará el reconocimiento a la correspondiente AFC, quedando excluidas del Proyecto Piloto las que estén pendientes de iniciación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La evaluación del Proyecto Piloto se realizará en función de su eficacia a la hora de estimular la realización de ofertas de formación continua, la valoración de las federaciones incorporadas al mismo y de la Comisión de Valoración del apartado noveno. Con ello se estudiará el establecimiento de un Programa de Formación Continua del Deporte plurianual.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
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