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Documento BOE-A-2014-3307

Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, de entrada y salida en la subestación de "Pola de Gordón" de la línea "Lada-La Robla", en el término municipal de La Pola de Gordón, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2014, páginas 26871 a 26874 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-3307

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de La Pola de Gordón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de solicitar autorización de cruzamiento ante dicha administración. Se le da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición del organismo y manifiesta que, durante la fase de ejecución, solicitará la preceptiva autorización.

Resultando que se remite separata del proyecto a Iberdrola Distribución, S.A.U. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado técnico emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que pone de manifiesto el cruzamiento con una instalación de su propiedad y establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe favorable emitido y expresa su conformidad con el condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Conferencia Hidrográfica del Duero y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación eléctrica, estableciendo una serie de condicionantes técnicos. Se le da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición del Organismo y del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Diputación Provincial de León y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica e informa que una de las carreteras afectadas no pertenece a la Red Provincial de Carreteras. Se le da traslado al peticionario que toma razón de lo anterior.

Resultando que se remite separata del proyecto a Gas Natural Castilla y León, S.A. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación eléctrica, estableciendo un condicionado técnico y restringiendo el inicio de la obra a la aceptación de dicho condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicho informe.

Resultando que se remite separata del proyecto a Telefónica de España, S.A. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la comisión territorial de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de León de la Junta de Castilla y León y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación eléctrica, del cual se da traslado al peticionario, que toma razón de dicho escrito y pone de manifiesto que la solicitud de informe es consecuencia de las competencias que, en materia de urbanismo tiene establecidas la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la Junta de Castilla y León.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 2013.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008, donde la subestación de Pola de Gordón aparece recogida con la denominación «Villamanín», y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2014, en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/338/2014, de 5 de marzo, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, de entrada y salida en la subestación de «Pola de Gordón» de la línea «Lada-La Robla», en el término municipal de La Pola de Gordón, en la provincia de León, cuyas características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Uno.

Conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 1627 MVA/circuito.

Cables de tierra: Dos, OPGW 17 kA.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-160 BS.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Término municipal afectado: La Pola de Gordón en la provincia de León.

Longitud trazado modificado: 735 m.

Longitud nuevo conductor: 172 m.

Esta instalación tiene como objetivo alimentar el tramo ferroviario La Robla-Pola de Lena, perteneciente al eje Venta de Baños-León-Asturias, y adicionalmente permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de marzo de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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