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Documento BOE-A-2014-3308

Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la subestación a 400 kV, denominada "Valdecarretas" y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Valdecarretas" de la línea "Tordesillas-Villarino", en el término municipal de Toro, en la provincia de Zamora, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2014, páginas 26875 a 26877 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-3308

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Toro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido informe alguno en el plazo reglamentario, se entiende evacuado en sentido favorable en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora de la Junta de Castilla y León.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de enero de 2013.

Considerando que las instalaciones se encuentran incluidas en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, donde la subestación de Valdecarretas aparece recogida con la denominación «Toro».

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado.»

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2014, en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/338/2014, de 5 de marzo, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Resultando que las instalaciones objeto de la presente resolución están incluidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la subestación a 400 kV, denominada «Valdecarretas» y la línea eléctrica aérea a 400kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Valdecarretas» de la línea «Tordesillas-Villarino», en el término municipal de Toro, en la provincia de Zamora.

Las características principales de la subestación son:

Configuración: interruptor y medio.

Tensión: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:

– Calle 2: Reserva/Línea Villarino.

– Calle 3: Reserva/Línea Tordesillas.

– Calle 4: TR1 ADIF/TR2 ADIF.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Término municipal afectado: Toro en la provincia de Zamora.

Longitud: 583 m.

Esta instalación tiene como finalidad asegurar el suministro al futuro Tren de Alta Velocidad (TAV) en su tramo Olmedo-Orense desde la Red de Transporte de 400 kV. Adicionalmente, permitirá un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las dos posiciones de la calle 4 equipadas para ADIF, al tratarse de instalaciones construidas o financiadas por consumidores de energía eléctrica que deberán ser cedidas o financiadas de acuerdo a la normativa estatal a la red de transporte, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de marzo de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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