El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, regula los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad
La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
La Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de dicha Orden, resuelvo:
A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Entrenador de hípica de nivel II, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Hípica que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador de hípica de nivel II dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 9 de abril de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
A. Curso que se reconoce
Diploma de Entrenador de hípica. Nivel 2.
N.º: 1. Autorizado por: Resolución 102HI de 2/11/2011. Lugar: A Coruña. Fechas: 10/11/11 al 2/11/12. Código de plan: PT1111HIHI0201.
Total cursos reconocidos: 1
B. Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT1111HIHI0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos 16 años de edad, Nivel I de hípica.
Pruebas específicas de acceso:
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Horas |
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Bloque común |
Fundamentos biológicos |
25 |
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Comportamiento y aprendizaje |
15 |
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Teoría y práctica del entrenamiento |
25 |
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Organización y legislación del deporte |
5 |
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Total bloque común |
70 |
Bloque específico |
Formación técnica, táctica y reglamento |
30 |
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Didáctica de la modalidad |
35 |
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Entrenamiento específico |
150 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
15 |
|
Total bloque específico |
230 |
Requisitos posteriores |
Periodo de prácticas |
200 |
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Carga lectiva total |
500 |
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