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Documento BOE-A-2014-6676

Resolución de 3 de junio de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a comunidades autónomas para actividad en Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, en el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2014, páginas 49132 a 49140 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6676

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades autónomas (CC.AA.), procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel.

Se pretende que las Federaciones Deportivas Españolas (FF.EE.) compatibilicen el trabajo de perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados con los planes de alta competición, concentrando la aplicación de los esfuerzos en aquellos deportistas con auténtico potencial y unificando sus objetivos con los de los diferentes Programas Deportivos Autonómicos que se llevan a cabo en los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD) y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD). Por esto, procura ubicar y consolidar a los deportistas en la élite internacional, de forma que sea compatible con el desarrollo de programas integrales para los jóvenes deportistas que nos representarán en el futuro.

Estos Programas, además de contar con la planificación técnica oportuna, deberán ayudar a los deportistas a desarrollarse en un entorno social y educativo adecuado para jóvenes en períodos tan sensibles de su desarrollo personal, facilitándoles su formación educativa, a través de diferentes formas de ayuda a la docencia. Asimismo, son esenciales para la consecución de los fines perseguidos tanto el seguimiento médico-deportivo que garantice su adecuado desarrollo físico y la protección de su salud ante situaciones especiales de esfuerzo, como el apoyo científico necesario para su mayor progreso deportivo.

De igual forma, desde el Consejo Superior de Deportes (CSD) se quiere incentivar a las CC.AA. para que brinden la posibilidad de incorporarse a alguno de sus Centros a todos aquellos deportistas que no dispongan en su ámbito regional de las instalaciones adecuadas para la especialización deportiva que requieran, tanto desde el punto de vista técnico como docente y humano.

De acuerdo con todo lo indicado, con la colaboración de las CC.AA, ciudades autónomas y FF.EE., y de acuerdo con las atribuciones conferidas al CSD por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

Convocar ayudas o subvenciones económicas para los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD) y Centros de Tecnificación Deportiva (CTD) que hayan sido clasificados por el CSD, para el desarrollo de Programas Deportivos de Tecnificación Estatal (E) y/o de Alto Rendimiento (AR) en coordinación con las FF.EE., en cumplimiento de la Resolución de 10 de enero de 2014 (B.O.E. de 23 de enero), por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los Programas Deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición.

Las beneficiarias de las ayudas o subvenciones serán:

1. Las CC.AA. y ciudades autónomas que desarrollen programas deportivos de tecnificación en los CTD y CETD.

2. Las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente, que estén constituidas como medio propio de las CC.AA., y gestionen para éstas los programas deportivos indicados en el párrafo anterior.

Segundo. Solicitudes.

Uno. Las solicitudes habrán de ser presentadas para los CTD y CETD por las CC.AA., ciudades autónomas y entidades de derecho público ya definidas.

Dos. Las subvenciones deberán solicitarse para tareas directamente relacionadas con los Programas Deportivos de Alto Rendimiento y/o de Tecnificación Estatal en los CTD y CETD:

– Personal técnico deportivo.

– Alojamiento y alimentación de los deportistas.

– Actuaciones de ayuda a la docencia.

– Seguimientos médico-deportivos.

– Concentraciones puntuales.

– Actuaciones directamente relacionadas con los deportistas del Centro.

Tercero. Formato y contenido de la solicitud.

Uno. Formato y documentación: En la solicitud de subvención pública, que debe ajustarse a los modelos publicados en la página web del CSD (www.csd.gob.es), debe especificarse el importe y los conceptos para los que se solicitan dentro del presupuesto total de la actividad.

Dos. Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos relativos a la entidad solicitante:

A) Documentos en los que se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo que establecen los Artículos 22 a 24 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichos documentos podrán ser, indistintamente:

– Certificación administrativa positiva expedida por los órganos competentes.

– O declaración responsable del cumplimiento de la situación arriba indicada.

El CSD podrá verificar la acreditación citada respecto de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, a través del Sistema de verificación de datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, si la comunidad autónoma implicada así lo indica y presta consentimiento expreso para ello.

B) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y no estar inmerso en ninguna de las otras prohibiciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones, conforme establecen los Artículos 18 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C) Un proyecto deportivo general del Centro, que comprenda:

1) Datos generales del Centro.

a) Organigrama del Centro.

b) Datos de contacto.

c) Instalaciones deportivas propias del Centro. Descripción y características.

d) Instalaciones complementarias. Descripción, características, titular, distancia al Centro y convenio de utilización.

e) Espacios naturales de uso deportivo. Características y distancia al Centro.

f) Descripción de las Modalidades Deportivas que alberga el Centro.

g) Descripción de los Programas Deportivos que alberga el Centro. (AR, E y A).

h) Servicios de apoyo del Centro (servicios médicos, residencia y actuaciones de apoyo a la docencia).

2) Plan Director del Centro.

a) Objetivos a corto, medio y largo plazo y estrategias a seguir.

b) Actuaciones deportivas previstas (concentraciones permanentes y puntuales) para el 2014, especificando aquéllas que forman parte de Programas Deportivos Estatales, de Alto Rendimiento y Autonómicos.

3) Proyecto económico.

a) Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2014.

b) Gastos para los que se solicita subvención.

c) Presupuesto económico por cada Programa Deportivo.

d) Liquidación del ejercicio 2013 y vías de financiación que lo han sustentado, donde deberán especificarse los gastos de gestión y los de inversión del pasado año.

e) Resumen del proyecto económico.

4) Memoria deportiva 2013 del Centro.

a) Resumen de las concentraciones permanentes llevadas a cabo en el Centro durante el año 2013.

b) Resumen de las concentraciones puntuales llevadas a cabo en el Centro durante el año 2013.

c) Resultados más relevantes obtenidos por los deportistas del Centro.

No es preciso aportar, de nuevo, tanto los Proyectos Deportivos que se desarrollan en los Centros como los convenios presentados por los titulares de las instalaciones al solicitar su clasificación, ajustándose a la citada Resolución de 10 de enero de 2014. No obstante, en el caso de que algún Proyecto Deportivo haya sufrido alguna variación, se suscriban nuevos convenios de colaboración, acuerdos o protocolos con FF.EE. o se considere conveniente aportar documentos no presentados en su momento, podrán remitirse al CSD junto con el resto de la documentación exigida en este Apartado para que, siempre que sean previos a la finalización del plazo de solicitud de esta Convocatoria, sean tenidos en cuenta para reclasificar de nuevo los Programas Deportivos de carácter Estatal o de Alto Rendimiento.

D) Información sobre qué entidad llevará a cabo la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.

E) En aquellos casos en los que la comunidad autónoma no sea titular del Centro, se deberá adjuntar, con la solicitud, el convenio de colaboración entre ésta y la entidad titular del mismo.

Cuarto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Presidencia del CSD y podrán presentarse:

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución.

2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del CSD, Calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado. Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En ambos casos, será obligatorio el envío por correo electrónico a la División de Centros de Alto Rendimiento (divisioncar@csd.gob.es) una copia del cuestionario con todos los datos del Centro aportados.

En cumplimiento del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan».

Quinto. Subsanación y desistimiento.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.1.f) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, modificado por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Para analizar los proyectos de las entidades solicitantes, se creará una Comisión de valoración, integrada por una Presidenta que será la Directora General de Deportes, dos vocales de la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo, un técnico de Alta Competición y un Secretario, a designar por el Presidente. Dicha Comisión elevará propuesta de concesión de subvenciones a la Presidencia del CSD.

Séptimo. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria viene determinado por la dotación asignada al CSD en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en la siguiente aplicación presupuestaria:

– Para los CTD y CETD: Programa 336-A, Capítulo 456.01 (14.11), en una cifra de 900.000 €.

Podrán concederse subvenciones por una cantidad adicional, en una segunda distribución, en el caso de que se haya incrementado el crédito presupuestario del Programa y capítulos ya referidos, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, conforme se establece en el Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Normativa aplicable.

La concesión de estas subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución y según lo establecido en las siguientes disposiciones:

a. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

b. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (B.O.E. de 25 de julio).

c. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (B.O.E de 27 de noviembre).

d. Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria (B.O.E. de 27 de noviembre).

e. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (B.O.E. de 17 de octubre) y normativa de desarrollo.

f. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Noveno. Criterios de valoración.

La valoración de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

La Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, según los criterios que se detallan a continuación, aplicados a los programas deportivos clasificados por el CSD de carácter Estatal y de Alto Rendimiento, desestimándose aquéllas que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos:

1. Contenido técnico del proyecto, calidad y coherencia del mismo. Contextualización del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva dentro del Proyecto deportivo general de la Federación Española. (35 puntos).

2. Nivel deportivo y número de deportistas incluidos en el Proyecto (20 puntos),

3. Objetivos del Proyecto (10 puntos).

4. Implicación económica de la Federación Española en el Programa Deportivo Estatal y/o Alto Rendimiento (10 puntos).

5. Resultados deportivos obtenidos por los deportistas pertenecientes al Programa Deportivo (10 puntos).

6. Ejecución del proyecto del año anterior (deportiva y administrativa) (15 puntos).

Décimo. Resolución.

Según los resultados obtenidos en función de los criterios de valoración detallados en los párrafos precedentes, el crédito disponible se repartirá entre todos los solicitantes que superen la puntuación mínima. Ateniéndose al régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas, las calificaciones alcanzadas por los proyectos en base a los baremos establecidos se corresponderán con una asignación económica ajustada de forma proporcional, ecuánime y objetiva.

Una vez determinadas las cuantías asignadas, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por alguno de los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

Con carácter previo a la resolución definitiva de concesión de subvenciones, será necesario contar con un informe preceptivo, vinculante y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la concesión de subvenciones a las CC.AA., y proceder al cumplimiento de los trámites, o informes, que sean normativamente establecidos como preceptivos.

Una vez recibido el citado informe preceptivo, vinculante y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD. Esta concesión se notificará por la Directora General de Deportes del CSD a las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y, siempre que se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Junto con el escrito de aceptación expresa, los beneficiarios deberán presentar un proyecto de presupuesto ajustado a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el CSD, si procede.

Undécimo. Ejecución de la actividad.

El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por ciento del importe de la misma, para lo que el CSD concederá autorización expresa. En este caso, la Comunidad autónoma correspondiente vendrá obligada, una vez reciba la Propuesta Definitiva de subvenciones, a presentar, ante el CSD, un Convenio entre la propia Comunidad y la entidad que realizará la actividad, en el que, como mínimo, se indique:

– Actividad específica que la entidad ejecutará para la comunidad autónoma.

– Obligatoriedad de la entidad ejecutora de aceptar como propias todas las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

– La duración del convenio, que será, como mínimo, la del ejercicio económico 2014.

Asimismo, deberá enviar al CSD comunicación fehaciente a la entidad gestora de la subvención concedida y su finalidad.

Duodécimo. Compatibilidad de subvenciones y garantía.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad. La obtención de estas subvenciones debe ser comunicada al CSD cuando se conozcan, y en todo caso con anterioridad a la justificación del gasto.

No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario, por cuanto no se aprecia riesgo de que incumpla las obligaciones asumidas en virtud de la Resolución.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales que a todo beneficiario corresponden conforme a la normativa de subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones específicas:

1. Las CC.AA., ciudades autónomas y entidades de derecho público susceptibles de subvención vendrán obligadas a respetar la prioridad de las actividades de alta competición y de tecnificación que soliciten expresamente las FF.EE. para desarrollar en los CTD y CETD que sean beneficiarios de estas ayudas.

2. Los citados Centros estarán obligados a incluir la imagen corporativa del CSD, tanto en sus carteles e impresos de actividades que hayan sido objeto de subvención, ajustándose para ello a lo establecido en el Artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad o el proyecto objeto de la subvención, así como cualquiera otra de las causas que se detallan en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Decimocuarto. Pagos anticipados.

Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.

Decimoquinto. Plazo para la actividad y justificación de subvenciones.

Las entidades beneficiarias dispondrán del siguiente plazo para la realización de la actividad: Hasta el 31 de diciembre de 2014.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de acuerdo a los siguientes puntos:

Uno. Por lo que se refiere a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, las CC.AA, ciudades autónomas. y entidades de derecho público beneficiarias de estas ayudas o subvenciones estarán obligadas, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 30, a justificar dicho gasto dentro de los tres meses siguientes al plazo establecido para la realización de la actividad.

Dos. La justificación de los fondos percibidos se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa, pudiendo realizarse, mediante certificado de la autoridad comunitaria competente, que tendrá rango mínimo de Director General (en caso de subvención a una comunidad autónoma o ciudad autónoma); o Secretario General o asimilado (en caso de concederse a una empresa pública), en el que se relacionen las facturas y recibos de pagos realizados con cargo a la subvención concedida, y en el que, como mínimo, deben especificarse: identificación del perceptor, tipo de documento, número de factura, fecha de emisión, concepto del pago e importe del suministro o servicio, conforme establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. Los gastos justificados corresponderán al objeto o actividad para la que se ha concedido la subvención. En caso de que cambie el objeto o sufra alguna variación el importe del mismo, deberá solicitarse autorización expresa a la División de Centros de Alto Rendimiento para su aceptación.

Cuatro. Igualmente, con el certificado justificativo citado, la comunidad autónoma o entidad de derecho público beneficiaria de la subvención deberá incluir una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose, por conceptos, de cada uno de los gastos incurridos, y firmada por la autoridad competente.

Cinco. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, y la memoria económica referida en el punto Cuatro deberá reflejar el total de gastos realizados en el Centro y los ingresos recibidos, con especificación de su procedencia.

Seis. Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 12.000 € en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá certificar hacer solicitado, por lo menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con expresión de la razón social y la oferta, en la forma que determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Siete. Las CC.AA., ciudades autónomas y entidades de derecho público beneficiarias estarán obligadas a conservar las facturas y recibos originales de los pagos que se realicen con cargo a la subvención, a disposición del CSD, si así fuese requerido, haciéndolo constar en el certificado justificativo ya citado.

Ocho. Las CC.AA., ciudades autónomas o entidades de derecho público que no sean titulares de los Centros asumirán, igualmente, las obligaciones establecidas en todo el Articulado de esta Resolución, presentando la justificación de la aplicación de los fondos realizada, en el mismo plazo y forma señalados en los distintos puntos del mismo.

Nueve. Las CC.AA., ciudades autónomas o entidades de derecho público certificarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado duodécimo de esta Resolución.

Decimosexto. Memoria final.

Uno. Memoria Técnica: Una vez finalizado el ejercicio económico 2014, los Centros deberán cumplimentar y actualizar todos sus datos antes del 31 de enero del 2015 en los formatos fijados por el CSD que se podrán descargar de la página web del CSD (oficina virtual) ajustándose a la convocatoria.

Este documento incluirá los datos de todos deportistas del Centro, cuerpos técnicos, resultados, etc., así como todas las actuaciones realizadas durante el año en el Centro.

Dos. Memoria Económica: Una vez finalizado el ejercicio, los Centros deberán presentar una memoria económica con indicación de todos los gastos del Centro y su financiación.

Las memorias serán presentadas en el Registro general del CSD, Calle Martín Fierro n.º 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por correo electrónico a la División de Centros de Alto Rendimiento (divisioncar@csd.gob.es) una copia del cuestionario con todos los datos del Centro aportados.

La presentación de dichas memorias será de carácter obligatorio para poder optar a la subvención del año siguiente.

Decimoséptimo. Comisión Técnica.

Para la aplicación, seguimiento, desarrollo y planificación del objeto de la subvención, se creará una comisión técnica que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Dicha comisión estará compuesta por dos representantes del CSD, dos representantes de la comunidad autónoma, un representante de las FF.EE. y otro representante de las federaciones deportivas autonómicas cuya modalidad deportiva se desarrolle en el Centro objeto de estudio.

Decimoctavo. Recursos.

Contra la Resolución que conceda o deniegue la subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición, ante el Presidente del CSD, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que la modifica, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de junio de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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