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Documento BOE-A-2014-6677

Resolución de 6 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca el IX Concurso Nacional de Teatro Clásico Grecolatino y el I Concurso Nacional de Coros Escolares en las enseñanzas no universitarias correspondiente al curso escolar 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2014, páginas 49141 a 49148 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6677

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, propone la personalización de los procesos de aprendizaje en el ámbito educativo y reconoce las competencias como elemento esencial del currículo, estableciendo que los criterios de evaluación para cada una de las etapas educativas se fundarán en su grado de adquisición y desarrollo.

Dentro de este proceso de personalización, tanto la representación de obras teatrales como la interpretación de obras musicales contribuyen al desarrollo del aprendizaje de las competencias básicas.

A nivel personal, ambas manifestaciones artísticas favorecen, entre otros aspectos, la mejora la dicción y la expresión oral, la concentración y atención, el conocimiento de uno mismo, eleva la autoestima, promueve su capacidad de reflexión, y estimula su memoria y agilidad mental. Además, en el ámbito social, tanto el teatro como los coros escolares, permiten a los alumnos valorar el trabajo y el esfuerzo de sus compañeros, aprendiendo a respetar y a convivir en grupo, y generando un gran ambiente de compañerismo.

Es indudable por tanto, que las diferentes manifestaciones artísticas en el ámbito escolar contribuyen al aprendizaje de las competencias básicas dentro de un entorno lúdico y creativo, y permiten a los alumnos aprender, esforzarse y divertirse al mismo tiempo.

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La cultura teatral y musical constituye un patrimonio que los alumnos conocen y aprenden a valorar a través de este tipo de actuaciones. Con el fin de dar reconocimiento y apoyo al esfuerzo de profesores, alumnos y centros que han llevado a cabo estas labores educativas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quiere a través de esta iniciativa dar notoriedad a este tipo de actuaciones, favoreciendo su difusión y permitiendo que sirvan de referencia para la práctica docente.

I. Objeto y categorías

Convocar el IX Concurso Nacional de Teatro Clásico Grecolatino y I Concurso Nacional de Coros Escolares, con el fin de estimular y reconocer el esfuerzo de los grupos de los centros docentes para difundir las distintas manifestaciones artísticas, mediante estas formas de expresión y representación. Los participantes podrán concursar en las siguientes categorías:

• Teatro Clásico Grecolatino.

• Coros Escolares.

II. Órgano competente y normativa aplicable

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Territorial.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

III. Modalidades

IX Concurso Nacional de Teatro Clásico Grecolatino

• Modalidad A: Destinada al montaje y representación de obras teatrales de la tradición clásica griega y latina. Alumnos de educación secundaria de centros públicos y privados.

− A.1 Tragedia griega/latina y comedia griega.

− A.2 Comedia latina.

• Modalidad B, destinada a la promoción de la cultura y teatro clásico mediante el montaje de representaciones breves, originales o adaptadas, de fábulas, textos dramáticos, mitológicos o históricos. Alumnos de educación secundaria obligatoria de centros públicos y privados.

I Concurso Nacional de Coros escolares

• Modalidad A. Coros: Alumnos de educación primaria de centros públicos y privados.

• Modalidad B:

− B.1 Coros: Alumnos de educación secundaria de centros públicos y privados.

− B.2 Coros: Alumnos de educación primaria y secundaria de centros públicos y privados.

IV. Características de las obras, coros y repertorios

IX Concurso Nacional de Teatro Clásico Grecolatino

• Modalidad A:

− Las obras con las que concurrirán serán de autores clásicos griegos y latinos.

− La representación de la obra tendrá una duración entre 45 y 65 minutos.

• Modalidad B:

− Las obras con las que concurrirán procederán de autores clásicos griegos o latinos o estarán inspiradas en obras o temas de la Antigüedad clásica.

− La representación de la obra tendrá una duración entre 15 y 20 minutos.

I Concurso Nacional de Coros escolares

Requisitos generales:

− El coro ha de estar formado por un mínimo de 16 participantes y un máximo de 40.

− Debe integrar obligatoriamente a alumnos del centro.

− El director del coro podrá ser persona ajena al claustro de profesores.

− Cada coro deber presentar un repertorio de 4 obras con una duración máxima de 15 minutos, 3 de libre elección y la obra obligada.

− En el DVD con la grabación audiovisual, la obra obligada aparecerá en primer lugar.

− No se permite ningún acompañamiento instrumental.

Requisitos específicos:

• Modalidad A: El 85 por 100 de sus miembros deberán ser alumnos de educación primaria del centro y se admitirá, hasta el 15 por 100 restante, la participación de alumnos o de ex-alumnos del centro que estén cursando primero o segundo cursos de Educación Secundaria.

• Modalidad B:

Modalidad B1: Al menos el 75 por 100 de sus miembros deberán ser alumnos de educación secundaria del centro y se admitirá la participación de antiguos profesores, ex-alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa (profesores, padres, personal de administración y servicios), hasta el 25 por 100 restante.

Modalidad B2: Siguiendo la estructura de la Modalidad B1, en el cupo de alumnos se exigirá al menos un 25 por 100 de alumnos de educación primaria.

Obra obligada para todas las Modalidades: «Hymne à la Nuit» Jean Philippe Rameau (1683-1764).

V. Dotación económica

IX Concurso Nacional de Teatro Clásico Grecolatino

• Modalidad A:

− Primer Premio en la categoría de tragedia griega/latina o comedia griega: 8.000 euros.

− Primer Premio en la categoría de comedia latina: 6.000 euros.

• Modalidad B: Primer premio: 4.000 euros.

El Jurado podrá conceder «Menciones especiales» al grupo, al actor o actriz y a la dirección o montaje si lo estimara oportuno.

I Concurso Nacional de Coros escolares

• Modalidad A: Primer Premio: 6.000 euros.

• Modalidad B:

− B.1 Primer Premio: 6.000 euros.

− B.2 Primer Premio: 6.000 euros.

Podrán concederse menciones a aquellos coros o solistas que, a juicio del Jurado, sean merecedores de ellas en cualquiera de las dos modalidades así como a los directores de coro mejor valorados del certamen.

VI. Ámbito, participantes, solicitudes y plazos de presentación

Podrán participar en este concurso centros públicos y privados:

1. En la Categoría de Teatro Clásico Grecolatino en la Modalidad A todos los centros con grupos de teatro, en los que sólo actúen alumnos matriculados en Educación Secundaria. En la Modalidad B podrá participar únicamente alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. En la Categoría de Coros Escolares podrán participar todos los centros que cuenten con una agrupación coral formada por alumnos del centro pertenecientes a los niveles de Educación Primaria (Modalidad A), Educación Secundaria (Modalidad B1) y los que integren alumnos de los niveles de Educación Primaria y Secundaria (Modalidad B2).

3. La solicitud de participación la cumplimentará el centro educativo de forma telemática accediendo a la Oficina Virtual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la siguiente dirección:

https://sede.educacion.gob.es/tramite/filtrosso/loginint.jjsp?sso=S&idConvocatoria=562

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será:

– IX Concurso Nacional de Teatro Grecolatino: Treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «BOE».

– I Concurso Nacional de Coros Escolares: de 1 de septiembre a 15 de octubre de 2014.

4. Conjuntamente con la solicitud debidamente cumplimentada, se adjuntarán los siguientes documentos validados mediante firma electrónica (de acuerdo al anexo de especificaciones técnicas) o en su defecto escaneados en soporte informático:

• Certificación del director del Centro donde conste la aprobación para la participación en esta convocatoria.

• Copia de la comunicación del centro a su Administración educativa, en la que se notifica su participación en esta convocatoria, a fin de que ésta otorgue el correspondiente permiso de desplazamiento, en caso de ser premiado el centro.

• Certificado del director del Centro con el nombre del docente coordinador responsable de cada experiencia educativa presentada.

• Certificación del director del Centro donde conste todo el profesorado participante en cada experiencia presentada.

• Certificación del Secretario del Centro con la relación nominal de alumnado integrante del grupo de teatro o coro, y el nivel en que se encuentra matriculado en dicho centro, en el curso 2013/2014.

5. Además de la documentación mencionada en el apartado anterior, los grupos adjuntarán en formato electrónico, según el Anexo de especificaciones técnicas, la siguiente documentación:

• Versión del texto utilizado o partitura de la obra interpretada.

• Ficha técnica de la obra presentada, con el reparto artístico, indicando el nivel en que se encuentra matriculado el alumnado y el tiempo estimado de duración de la obra, dentro de los límites establecidos para cada modalidad; o relación de componentes del Coro, en su caso.

• Grabación audiovisual.

6. Las obras de teatro deberán presentarse en castellano.

7. Se podrá completar el proceso de registro a través de la vía telemática si el director del centro posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (de acuerdo al Anexo I de especificaciones técnicas).

En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación. Dicho impreso se deberá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

El impreso oficial incluye, además del número que identifica la solicitud, un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

8. La grabación audiovisual deberá remitirse en soporte informático a la Subdirección General de Cooperación Territorial (C/ Los Madrazo 15-17, 3.ª planta, despacho 302. 28014 Madrid), en el mismo plazo que se establece en el apartado sexto.3, junto con una copia de la solicitud telemática (si la han validado electrónicamente) o con el impreso oficial generado con el número de identificación, en caso de no haber completado el proceso de registro por vía telemática.

9. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron estos archivos electrónicos, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

10. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

VII. Subsanación de errores

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado tercero, lo comunicará a los interesados a través de la plataforma, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

VIII. Jurado y criterios de valoración

Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado para cada una de las categorías que será designado por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. En la selección se respetará, siempre que sea posible, la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

El Jurado estará compuesto por un Presidente que será el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue, un Secretario, que será el titular de la Subdirección General que actúa como órgano instructor del procedimiento (con voz pero sin voto) o persona en quien delegue, y cinco vocales que serán elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio.

El Jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Asimismo, tendrá la facultad de conceder menciones especiales si lo considera oportuno. Igualmente podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas.

Los criterios establecidos para cada una de las convocatorias serán los siguientes:

IX Concurso de Teatro Clásico Grecolatino (Hasta un máximo de 100 puntos).

− Comunicación con el público espectador. (20 puntos).

− Dicción clara e inteligible en el escenario. (20 puntos).

− Dominio de los personajes y la soltura de los actores en escena. (20 puntos).

− Movimientos y dominio del espacio escénico. (15 puntos).

− Soluciones escénicas a los problemas que encierra la representación de esa obra. (15 puntos).

− Grado de fidelidad en la adaptación de la obra representada al texto original. (5 puntos)

− Características de la vestimenta, atrezo y decorado. (5 puntos).

I Concurso Nacional de Coros escolares (Hasta un máximo de 100 puntos).

− Calidad interpretativa músico-vocal. (60 puntos).

− Grado de dificultad del repertorio presentado. (15 puntos).

− Variedad del mismo. (15 puntos).

− Calidad técnico-musical del director. (10 puntos).

IX. Instrucción del procedimiento

Cada Jurado realizará una primera fase de valoración utilizando las grabaciones audiovisuales, entre las que seleccionará los grupos finalistas. A la fase final pasarán dos grupos por cada modalidad dentro de cada categoría.

Los grupos seleccionados serán convocados por el Jurado para la fase final en el marco de un teatro o auditorio que reúna las condiciones para la puesta en escena de las mismas. El orden de actuación será establecido por sorteo realizado con suficiente antelación por cada Jurado y será comunicado a los grupos finalistas junto con el lugar y fecha de la fase final.

En la fase final del IX Concurso de Teatro Clásico Grecolatino se interpretarán las obras seleccionadas con la duración establecida en el punto cuarto de dicha convocatoria. En la fase final del I Concurso de Coros los seis coros finalistas interpretarán el repertorio presentado en la fase de selección, con una duración máxima de quince minutos cada uno.

Una vez finalizadas las actuaciones los jurados deliberarán y fallarán los centros ganadores y las menciones especiales.

Cada Jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el Acta correspondiente. A la vista del expediente y de los informes del jurado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial en aplicación de la Orden ECD 465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias.

De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

X. Resolución del procedimiento

La concesión de los premios se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir relación de los centros beneficiarios, expresando la cuantía concedida a cada uno.

La resolución de adjudicación se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

http://magnolia.educacion.es/sede/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-centros-educativos/premios-grupos-teatro-clasico/premios-grupos-teatro-clasico-2014.html

Asimismo, la resolución será publicada posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».

Con motivo de garantizar la asistencia de los grupos finalistas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y seguro de accidentes de responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante, tal y como se indica a continuación:

En la final de cada categoría participarán 6 grupos, 2 por cada modalidad, lo que resulta un total de 12 grupos finalistas.

Categoría de Teatro Clásico Grecolatino (6 grupos finalistas como sigue):

− Tragedia griega/latina y comedia griega (20 personas como máximo por grupo finalista).

− Comedia latina (12 personas como máximo por grupo finalista).

− Cultura y teatro clásico (12 personas como máximo por grupo finalista).

La cantidad total de gastos sufragados para el conjunto de los seis grupos de teatro, no será superior a 25.200 euros.

Categoría de Coros Escolares (6 grupos finalistas como sigue):

− Coros de Educación Primaria (40 personas como máximo por coro finalista).

− Coros de Educación Secundaria (40 personas como máximo por coro finalista).

− Coros que integren alumnado de Educación Primaria y Secundaria (40 personas como máximo por coro finalista).

La cantidad global de gastos sufragados para el conjunto de los seis coros, no será superior a 72.000 euros.

Todos estos gastos serán debidamente justificados de acuerdo con la normativa vigente y con los importes y condiciones establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Resolución de 2 de diciembre de 2005, en la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional.

La cuantía total de los premios contemplados y los gastos necesarios de desplazamiento, alojamiento, manutención y seguro de accidentes de responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante en la final no podrá exceder de 133.200 euros, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2014.

Para el cobro de los premios y del resto de ayudas, el centro gestor obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a los centros educativos de los grupos de teatro y coros finalistas, salvo que éstos manifiesten lo contrario en la solicitud telemática, en cuyo caso deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones o exentos de las mismas, en aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución de la convocatoria se realizará en un plazo de seis meses, que se contabilizarán desde el último día de plazo para la presentación de las solicitudes de participación. La notificación del resultado en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la convocatoria.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 17 de enero de 1999.

Los centros ganadores en los dos concursos destinarán el importe del premio a un viaje o ruta cultural, talleres de interpretación o técnica vocal, encuentros, certámenes o actividad similar con su grupo de teatro o coro y profesorado implicado.

En un plazo no superior a un mes tras la finalización de dicha actividad, y en todo caso no después del 30 de septiembre de 2015, remitirán a la Subdirección General de Cooperación Territorial, una certificación del Secretario del Centro que acredite el destino de los fondos recibidos, indicando las características de la actividad realizada.

XI. Aceptación de la convocatoria

La presentación a este concurso supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

XII. Impugnabilidad

Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

XIII. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO
Especificaciones técnicas

1. Serán válidas exclusivamente las firmas electrónicas cuyos prestadores de servicios de certificación están incluidos en la relación de «Autoridades de certificaciones reconocidas en la plataforma de validación en el ámbito de las Administraciones Públicas» que aparecen en la siguiente dirección:

http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html

2. Los documentos se presentarán en formato PDF.

3. Los documentos escaneados podrán venir en un formato de imagen informática o en el formato estándar PDF (ISO 19005-1:2005).

4. Los archivos se adjuntarán sin comprimir.

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