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Documento BOE-A-2014-6757

Resolución de 16 de junio de 2014, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la distinción "Ciudad de la Ciencia y la Innovación" correspondiente al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2014, páginas 49744 a 49748 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-6757

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años los ayuntamientos han ido asumiendo un papel cada vez más activo en el desarrollo de políticas y actuaciones para favorecer la Innovación en el ámbito local, convirtiéndose en tractores de la innovación de sus territorios.

Desde su creación en el año 2010, (Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre), la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», ha sido otorgada a aquellas ciudades que se han distinguido en el apoyo a la innovación en sus territorios, definiendo políticas, potenciando estructuras, instituciones y empresas locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador. Se ha valorado también la contribución de las ciudades a proyectos innovadores en consonancia con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

La Red Innpulso está formada por todas aquellas ciudades que han obtenido el galardón, es una Red de «Ciudades de la Ciencia y la Innovación» donde se comparten experiencias y proyectos, es un foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras. Actualmente es ya una interesante cantera de propuestas y proyectos, un agente cada vez más activo de promoción de políticas novedosas, como la compra pública innovadora, el apoyo a las pymes para participar en proyectos que hagan frente a los retos tecnológicos planteados en las ciudades y avanza para convertirse en un foro que propicie la colaboración para la participación en proyectos en el contexto del Programa Europeo Horizonte 2020.

Esta cuarta convocatoria, la primera tras la aprobación de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y la Innovación, se marca el objetivo de otorgar el reconocimiento al potencial innovador de los ayuntamientos, valorando especialmente, las iniciativas innovadoras de prestación de los servicios públicos, gobierno electrónico, libre acceso a la información; las actuaciones de Compra Pública Innovadora como herramienta tractora del I+D+i y aquellas actuaciones que tiendan a posicionar a las entidades locales alineadas con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

En su virtud, y conforme a las bases aprobadas mediante la citada Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de la cuarta edición de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», la correspondiente al año 2014, cuya concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Modalidades de la distinción.

En esta convocatoria se concederán hasta un máximo de 10 distinciones por cada una de las tres categorías previstas en el artículo 3.1 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, en función de la población del municipio:

a) Hasta 20.000 habitantes.

b) De 20.001 a 100.000 habitantes.

c) Más de 100.000 habitantes.

Artículo 3. Normativa aplicable.

La concesión y el contenido de esta distinción se rigen por lo dispuesto en el título I de la Orden CIN/2502/2010, de 17 septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», y se establecen sus bases, modificada por la orden CIN/2785/2010, de 29 de octubre, y por lo establecido en la presente convocatoria para el año 2014.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos que hayan realizado o promovido proyectos de innovación en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre.

2. A efectos de esta convocatoria, se tendrán en cuenta aquellos proyectos de innovación vigentes en el momento de presentar la candidatura y propuestos para el periodo 2014-2016.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 31 de julio de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

2. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual se accede a «Otras Ayudas» y posteriormente «Distinción Ciudades de la Ciencia y la Innovación».

3. La presentación de la solicitud deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad. Esta inscripción se realizará en el apartado «Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificado digital».

Una vez firmada electrónicamente, la solicitud quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo dispuesto en la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación adicional:

a) Una memoria descriptiva de la candidatura, elaborada conforme a las directrices establecidas en el anexo a esta convocatoria. En la misma se deberá incluir una tabla resumen de proyectos.

b) La certificación del acuerdo de participación en la convocatoria que haya adoptado el órgano municipal competente que incluirá la de solicitar la incorporación a la Asociación de la Red INNPULSO (ARINN) en caso de obtener la distinción de ciudad de la ciencia y la innovación.

c) La documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

4. La documentación adicional prevista en el apartado anterior deberá aportarse mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 Megabytes de información al mismo tiempo que la solicitud, formando parte de la misma.

Artículo 6. Criterios de evaluación.

Los criterios y puntuaciones que determinarán la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» para el año 2014, serán los siguientes:

1. Se valorarán, con hasta 85 puntos, los planes y proyectos vigentes y los nuevos proyectos que se plantean para los próximos tres años teniendo en cuenta:

a) Iniciativas innovadoras de prestación de los servicios públicos, gobierno electrónico, libre acceso a la información, Innovación adaptada a la ciudadanía etc., hasta 25 puntos.

b) Actuaciones de fomento de la Compra Pública Innovadora como herramienta tractora de la I+D+i, hasta 25 puntos.

c) Otros proyectos de Innovación vigentes y previstos para el periodo 2014-2016, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, hasta 20 puntos.

d) Grado de elaboración, credibilidad y calidad de la candidatura (memoria, documentación, premios, distinciones o menciones recibidas por la candidatura, así como apoyos recibidos a la misma por parte de otras organizaciones, entidades públicas, empresas, etc.) hasta 15 puntos.

2. Asimismo se valorará el esfuerzo realizado en materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido (o beneficios fiscales de impuestos municipales aprobados) en proyectos de innovación financiados y presentados a valoración en esta convocatoria, sobre el presupuesto total del ayuntamiento en inversiones, ambos valores para 2014, hasta 15 puntos.

Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. La Dirección General de Innovación y Competitividad será el órgano competente para la gestión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

2. La Dirección General de Innovación y Competitividad será la encargada del estudio y revisión de la documentación recibida, y emitirá un informe al jurado por cada candidatura, ajustándose a los criterios de evaluación.

3. Existirá un jurado único para todas las categorías de la distinción, formado por cinco miembros, entre personas de reconocido prestigio, pertenecientes a los ámbitos municipal, de la innovación y de la ciencia, designados por la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

4. El jurado elevará a la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación su propuesta de concesión de las distinciones por cada categoría y en el número que se considere oportuno.

5. La Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación será el órgano competente para resolver la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

Artículo 8. Publicación del fallo y entrega de las distinciones.

1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se procederá a dar publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 9. Plazo para resolver y régimen de recursos.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes, y no pondrá fin a la vía administrativa. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Dicho plazo podrá ser interrumpido en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Contra las resoluciones expresas o presuntas se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2014.–La Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, María Luisa Poncela García.

ANEXO I
Modelo para la memoria de la candidatura

Este modelo de presentación es solo orientativo, pudiendo realizarse en cualquier formato, aunque se recomienda mantener el orden de los siguientes apartados para facilitar la evaluación.

La memoria debe estar redactada de forma que permita hacerse una idea adecuada y precisa de la naturaleza y alcance de la candidatura. Esta memoria deberá estar redactada, al menos, en castellano.

La memoria tendrá un índice ordenado con los siguientes apartados y contenidos orientativos:

1. Portada: Ayuntamiento.

2. Datos del representante del Ayuntamiento.

Nombre:

Apellidos:

DNI/pasaporte:

Ayuntamiento:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Provincia:

Teléfono/móvil:

Correo electrónico:

3. Modalidad a la que concurre (marcar con una X):

Hasta 20.000 habitantes.

De más de 20.000 a 100.000 habitantes.

Más de 100.000 habitantes.

4. Descripción breve del sistema local de innovación y promoción empresarial, a través de la misma se identificarán los diversos agentes que la componen y se describirán los medios financieros, técnicos y humanos.

Se describirá brevemente la política, objetivos y planificación, que en materia de innovación y promoción empresarial, desarrolla el ayuntamiento. Así mismo se presentará el presupuesto total en Inversiones del ayuntamiento, previsto para el año 2014 y el presupuesto que se puede identificar con los proyectos innovadores impulsados en el año 2014, reflejando el porcentaje del presupuesto total de inversiones que es destinado a proyectos innovadores.

5. Deberá contener una relación y descripción de las actuaciones o proyectos de innovación realizados o promovidos por el ayuntamiento, y vigentes en el momento de presentación de la candidatura, indicando su objetivo, presupuesto, calendario y descripción de sus principales características. Así como los proyectos y actuaciones previstos para el periodo (2014-2016).

6. Contratos de Compra Pública Innovadora licitados por el ayuntamiento en 2013, detallando su importe, la innovación generada, el impacto que esta licitación haya tenido en empleo, aceleración de la innovación en pymes, etc. Y los proyectos e iniciativas de compra pública innovadora previstos para los próximos años (2014-2016).

7. Premios o galardones: Se adjuntarán premios, menciones, o distinciones obtenidas, así como cualquier otra documentación que resulte relevante para la evaluación de los méritos de la candidatura.

8. Apoyos a la candidatura: Se mencionarán los apoyos que tenga la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, organismos, empresas, etc., a través de cartas, reconocimiento de méritos, descripción de valores contrastados u otros.

9. Impacto de los proyectos innovadores llevados a cabo: Se analizará la continuidad y sostenibilidad de las actuaciones realizadas, la repercusión de los proyectos en la creación de empleo, en la financiación privada inducida y en la creación de empresas innovadoras así como el número de ciudadanos beneficiados por los proyectos.

10. Tabla resumen de proyectos.

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