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Documento BOE-A-2014-6758

Orden SSI/1097/2014, de 16 de junio, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria y se nombra el tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2014, páginas 49749 a 49751 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-6758

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos en los que la formación recibida por el solicitante presente diferencias importantes de duración o de contenido respecto a la formación exigida para el ejercicio de la profesión regulada en el Estado miembro de acogida.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad Competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de enfermera especialista familiar y comunitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y en virtud de lo previsto en sus artículos 21, 22 y 23, dispone:

Primero.

Convocar a doña María Beatriz Gómez Alonso a la realización de una prueba de aptitud, que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20. La fecha y la hora para su celebración se publicarán en la página web de este Departamento.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de enfermera especialista familiar y comunitaria y en las que la formación recibida por la solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará esta prueba de aptitud son las que figuran en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional de 17 de octubre de 2012 y que fue debidamente notificada a la interesada.

Tercero.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte.–Ejercicio escrito.

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

Segunda parte.–Prueba oral.

A esta segunda parte sólo podrá presentarse la aspirante si ha superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que la aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Cuarto.

Si la convocada no se presenta a las dos partes de esta prueba o no la supera, podrá participar en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente y si no lo hace o no las supera, agota las tres convocatorias a las que puede presentarse. No obstante, podrá instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.

Quinto.

Nombrar a los siguientes miembros del Tribunal, titulares y suplentes que han de elaborar el contenido de la prueba, calificar a la aspirante y velar por el buen funcionamiento del proceso.

Tribunal titular:

Presidente: Don Saturnino Mezcua Navarro.

Vocales: Doña Dolores Sánchez López y don Enrique Oltra Rodríguez.

Secretaria: Doña María José Reyna Amor.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Mercedes de Jorge Gallego.

Vocales: Doña Cristina Heierle Valero y don José Ramón Martínez Riera.

Secretario: Don César García Pérez.

El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.

Los vocales han sido nombrados entre expertos de la profesión, especialistas en enfermería familiar y comunitaria en ejercicio.

Sexto.

Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Séptimo.

Contra la presente Orden podrá presentarse recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de junio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Director General de Ordenación Profesional, José Javier Castrodeza Sanz.

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