Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sicómoro, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Fuster Van Bendegem y la entidad Síntesis y Paradaja, S.L., en Madrid, el 23 de abril de 2014, según consta en la escritura pública número 1494, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Zurbano, número 73, 8.º, 2.º, ático exterior izquierda, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.
La dotación inicial asciende a trescientos treinta y un mil novecientos diez euros (331.910 €). La dotación es no dineraria y consiste en 50.000 acciones del Banco Santander, S.A.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación el fomento de la investigación, estudio, comprensión y formulación de proyectos en el ámbito de los sistemas complejos. Adicionalmente, la fundación apoyará con carácter general la promoción, formación y extensión de la cultura a través de toda clase de actividades y manifestaciones, así como la difusión y el fomento de las artes, las ciencias y las letras.
Presidente: Don José María Fuster van Bendegem.
Vicepresidenta: Doña Cristina Domínguez Nogueira, por razón de su cargo de Administradora única de la sociedad Síntesis y Paradoja, S.L.
Vocal: Don Francisco Javier Busquets Carretero.
Secretario no patrono: Don Luis Alfonso Díaz Orueta.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Se otorgan poderes a favor de don José María Fuster van Bendegem en los términos que constan en la escritura pública anteriormente mencionada. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sicómoro, su Patronato y el otorgamiento de poderes.
Madrid, 16 de junio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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