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Documento BOE-A-2014-6952

Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Abastecimiento a los municipios de Yecla y Jumilla desde las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2014, páginas 50831 a 50844 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-6952

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 3.2b del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental n la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 9 de mayo de 2012, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El presente proyecto ha sido promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, actuando como órgano sustantivo a su vez, este mismo organismo.

El objeto del proyecto es definir las infraestructuras necesarias para el abastecimiento a los municipios de Yecla y Jumilla desde las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibila, y a la vez mejorar el abastecimiento al ramal de Cieza-Abarán-Blanca.

La infraestructura proyectada parte de la ETAP de Sierra de la Espada, y presenta dos tramos diferenciados: un primer tramo común, que servirá para la mejora del abastecimiento a los actuales municipios servidos por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y para permitir transportar el volumen de agua requerido a los municipios de Jumilla y Yecla; y un segundo tramo (subdividido en varios subtramos) que a continuación del primer tramo abastecería a los municipios de Jumilla y Yecla.

Una vez definido el origen de la conducción en la potabilizadora de Sierra de la Espada y teniendo en cuenta las mejoras que se podían aplicar al abastecimiento de los municipios de Cieza, Abarán y Blanca, se concluyó que desde el punto de vista económico y de explotación era más factible integrar en un primer tramo (aproximadamente 7 km) el abastecimiento a todos los municipios y después realizar las infraestructuras necesarias para el abastecimiento a Yecla y Jumilla, que construir una infraestructura totalmente independiente para Yecla y Jumilla.

Respecto al trazado de la conducción, para el primer tramo se desarrollaron dos alternativas, la denominada alternativa sur con cruce de LIC discurría paralela a las conducciones existentes y otra denominada alternativa sur sin cruce de LIC, con un trazado que evitaba el cruce del LIC Yesos de Ulea, pero tras un primer análisis se concluyó que el sobrecoste de esta última alternativa era excesivo y además exigía obras adicionales de carácter municipal para ejecutar una nueva toma en el nuevo trazado. En el segundo tramo de la conducción para llegar a Yecla y Jumilla, se plantearon varias alternativas de trazado, con una sucesión de bombeos y cámaras de rotura, en función de si se llegaba a Jumilla, a Yecla o a ambos mediante bombeo o por gravedad. Las alternativas que planteaban el abastecimiento a Yecla o a Jumilla con el último tramo por gravedad, requerían grandes bombeos consecutivos, una rotura de carga en zonas elevadas, y afectaban a zonas ambientalmente protegidas, de forma que se descartaron por su elevado coste de explotación y su mayor impacto sobre zonas protegidas. Finalmente, para este tramo la alternativa elegida consiste en una sucesión de bombeos de presiones moderadas y pequeñas roturas de carga hasta alcanzar Yecla y Jumilla, optimizando energéticamente la instalación y evitando puntos elevados para roturas de carga, y sin afectar directamente a ningún espacio protegido.

Para la ejecución de las obras se han establecido las siguientes fases:

Fase 1: Esta fase incluye la ejecución de la cámara de contacto, el depósito de reserva de planta de 15.000 m3, la estación de bombeo n.º 1, instalación de parte de equipos del bombeo de recirculación de planta, todo ello en las instalaciones de la potabilizadora de la Sierra de la Espada y un tramo de tubería de 7 km. Se estima un plazo total de ejecución de dieciocho (18) meses.

Fase 2: Ramal a Jumilla. Esta fase comprende la ejecución de la estación de bombeo de recirculación de planta e instalación de equipos en bombeo n.º 1, depósito de regulación de 10.000 m3, el depósito de regulación en Jumilla de 5.000 m3, las estaciones de bombeo nº 2, 3 y 4 y un total de 46 km de tubería. Se estima un plazo total de ejecución de veinticuatro (24) meses.

Fase 3: Ramal a Yecla. Esta fase incluye la ejecución de 29 km de tubería, la instalación de equipos y valvulería en el bombeo n.º 4 y el nuevo depósito de regulación de 5.000 m3. Se estima un plazo total de ejecución para esta fase de doce (12) meses.

Las instalaciones que se incluyen en este proyecto son las siguientes:

Conducciones de transporte de agua con diversos diámetros y materiales, que se resumen en la tabla siguiente:

 

Municipio

Ubicación

Longitud (m)

Conducción

Impulsión común

Molina de Segura

p.k. 0+000 a p.k. 2+320

2.320

DN600FD Im

Ulea

p.k. 2+320 a p.k. 6+750

4.430

DN900 Acero Im

Conducción a Yecla y Jumilla

Ulea

p.k. 6+780 a p.k. 7+958

1.178

DN600FD As

Blanca

p.k. 7+958 a p.k. 15+927

6.315

DN600FD As

1.634

DN600FD Im

Abarán

p.k. 15+927 a p.k. 25+396

9.469

DN600FD Im

Jumilla

p.k. 25+396 a p.k. 41+353

16.062

DN600FD Im

Ramal a Jumilla

Jumilla

p.k. 41+413 a p.k. 51+103

9.690

DN450FD Im

Jumilla

p.k. 51+103 a p.k. 52+324

1.181

DN450FD Gr

Ramal a Yecla

Jumilla

p.k. 0+000 a p.k. 10+415

10.415

DN500FD Im

Yecla

p.k. 10+415 a p.k. 25+575

15.160

DN500FD Im

Yecla

p.k. 25+613 a p.k. 28+953

3.340

DN500FD Gr

A lo largo de la traza será necesario ejecutar un paso aéreo paralelo al ya existente para cruzar la rambla del Carrizalejo, y 13 hincas en diversos puntos para cruzar la autovía A-33, líneas ferroviarias, la carretera N-344, la carretera MU-20-A, MU-10-A y la carretera C-3213.

Estación de bombeo n.º 1, emplazada en la ETAP de Sierra de la Espada, de 1200 kW de potencia para un caudal máximo de 550 l/s. En esta ETAP también se ha proyectado una Estación de bombeo de recirculación de planta, una nueva cámara de contacto de cloro de 4500 m3, y un nuevo depósito de reserva de planta de 15.000 m3.

Estación de bombeo n.º 2, en carga y emplazada en el paraje Casa Moarie (t.m. de Blanca), de 710 kW de potencia para un caudal máximo de 315 l/s.

Estación de bombeo n.º 3, emplazada en el paraje Estrecho de Marin (término municipal de Jumilla), de 710 kW de potencia para un caudal máximo de 315 l/s.

Estación de bombeo n.º 4, emplazada en el paraje «Huerta del Tollo» (término municipal de Jumilla), que aloja dos estaciones de bombeo en su interior: Estación 4A para Yecla, de 500 kW de potencia para un caudal máximo de 157 l/s y Estación 4B, para Jumilla, de 250 kW de potencia para un caudal máximo de 157 l/s.

Nuevo depósito de regulación al final del tramo inicial de 10.000 m3 de capacidad emplazado en el paraje de El Milanés, en el término municipal de Ulea a la cota 305.

Nuevo depósito de regulación en Jumilla, a la cota 585 de 5.000 m3 de capacidad.

Nuevo depósito de regulación en Yecla, a la cota 680 de 5.000 m3 de capacidad.

Instalaciones eléctricas, para alimentar a todos los elementos anteriores (estaciones de bombeo y depósitos), compuestas por líneas aéreas de Media Tensión, trasformadores e instalación en baja tensión.

Instalaciones de mando y telecontrol, compuestas por diversos elementos de instrumentación y medida (caudalímetros, traductores de presión, de nivel, etc.) y red de telecontrol vía microondas que incluye la instalación de diversas antenas, emisoras y repetidores distribuidos por la traza.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

2.1 Hidrología. La cuenca de la Rambla del Tinajón, a la que pertenece la zona de actuación, presenta una superficie de 140 km2, se forma por la unión de otras pequeñas: la del Carrizalejo, la del Salar y el Barranco del Mulo, que drenan las sierras de la Pila, del Águila, del Lugar y de la Espada. Nace a 720 m.s.n.m. y tras recorrer un total de 21 km con una pendiente media de 2,1 %, desemboca en el río Segura.

Los sistemas hidrológicos que se verán afectados por las obras serán: la rambla del Carrizalejo y el Barranco del Mulo. Ambas forman parte del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Yesos de Ulea. Además de estas, a lo largo del trazado se cruzarán de forma subterránea otras quince ramblas, con longitudes de cruce que varían entre 10 y 90 m.

2.2 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. El trazado de la actuación discurre cercano y sin invadir los siguientes lugares: LIC y ZEPA Sierra de Ricote-La Navela, LIC y ZEPA Sierra de la Pila (Parque Regional), LIC Sierra del Carche (Parque Regional) y LIC Sierra del Buey. En estos casos siempre lo hace al lado y en paralelo a autovías existentes, en construcción o en proyecto, salvo los últimos 8 km del ramal a Jumilla que discurren en paralelo a la N-344, y los últimos 10 km del ramal a Yecla que atraviesan terrenos agrícolas.

El tramo inicial de la conducción, desde la ETAP de Sierra de la Espada hasta el nuevo depósito de regulación, discurre paralelo a las trazas actuales de tuberías destinadas al abastecimiento de Blanca, Abarán y Cieza, y cruza dos veces el LIC ES6200042 «Yesos de Ulea». Dichos cruces (aproximadamente unos 170 metros de longitud) se realizarán paralelos a los pasos ya existentes

El LIC ES6200042 Yesos de Ulea se localiza en la Comarca Vega Media del Segura (Centro-Este) situada en la zona nororiental de la Región de Murcia, posee una extensión aproximada de 771,50 ha y está constituido por un conjunto de lomas y cerros entre los 200 y 300 m.s.n.m., caracterizados por la presencia de margas rojas yesíferas y afloramientos de yesos, entre los que se encaja un sistema de ramblas y barrancos. Se caracteriza por la presencia de paisajes donde destacan formaciones de estepas salinas y yesosas con zonas subestépicas de gramíneas anuales. También están presentes tomillares gipsícolas termófilos, herbazales subacuáticos propios de suelos algo salinos, matorrales predesérticos y vegetación propia de saladares.

2.3 Fauna. Los montes públicos y espacios protegidos que rodean el trazado de la conducción albergan especies de avifauna protegida, como son el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila real (Aquila chrysaetos), el búho real (Bubo bubo) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), así como la ortega (Pterocles orientalis) y el sisón (Tetrax tetrax).

Entre las especies de reptiles listadas en el Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en esta zona se pueden encontrar la siguientes: lagartija colilarga, (Psammodromus algirus) colirroja (Acanthodactylus erythrurus) y cenicienta (Psammodromus hispanicus), lagarto ocelado (Timon lepidus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), culebrilla ciega (Blanus cinereus), culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis), culebra de escalera (Rhinechis scalaris) y víbora hocicuda (Vipera latastei).

Las zonas de actuación de las obras, son propicias para el desarrollo de diversas especies de murciélagos tales como, el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), entre otros.

2.4 Flora. La formación vegetal dominante en el entorno de la actuación es el cultivo de secano, seguido de matorral y espartal, y manchas puntuales de pinar y cultivos de regadío.

En el primer tramo de la obra destacan: la vegetación ibérica típica de yesos (gipsícola) compuesta de matorrales y tomillares dominados por una gran cantidad de especies leñosas, de porte medio o bajo, y los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos que se localizan en la loma del depósito de 10.000 m3. El segundo tramo de la obra prácticamente en su totalidad discurre paralelo y próximo a la A-33 de reciente construcción y a la N-344, de forma que, salvo por la ocupación de las parcelas de los depósitos, la flora natural que se verá afectada por las obras es escasa. En el tercer tramo de la obra es de destacar la posible presencia de sabinas en la localización propuesta para el nuevo depósito de Yecla.

La realización del proyecto necesita de la ocupación permanente de diversos montes públicos. Los que presentan mayor superficie afectada son M0040 Sierra de La Pila (11.255 m2) M0534 Algezares y Castillarejos (7.300 m2) y M0113 Los Hermanillos (7.341 m2).

2.5 Patrimonio cultural y vías pecuarias. La consulta de la Carta Arqueológica del Servicio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pone de manifiesto que en el área en la que se van a desarrollar los trabajos pueden resultar afectados los siguientes bienes patrimoniales: Vía romana Cañada de la Cubeta (Ulea), Torre del Puerto de la Losilla (Blanca), Estrecho de Marín (Jumilla), Casas de Pacheco (Jumilla), La Solana de Sopalmo (Jumilla), La Ñorica o Motor del Tío Blas (Necrópolis de la Ñorica) (Jumilla), Solana del Santo (Jumilla) y Fuente principal de la Villa o Cerro de la Fuente (Yecla).

Durante la ejecución de las obras se verán afectadas varias vías pecuarias; una de las más importantes es la Cañada Real de Albacete a Murcia, que discurre desde el municipio de Jumilla, paralela a la N-344, hasta Murcia con un ancho aproximado de 66,86 metros. Además se verán afectadas por cruzamiento o afección longitudinal la Cañada Real de los Serranos, las veredas de la Rambla del Carrizalejo, y del Cabezo a los Lomazos, y los cordeles del Barranco del Tollo, de la Balsa del Prado, de las Sanguijuelas a la Sierra del Buey y de la Flor.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. La tramitación se inició con fecha 24 de junio de 2011, con la entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del documento ambiental del proyecto, procedente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Con fecha 30 de septiembre de 2011 se inició el trámite de consultas, una vez subsanadas las carencias del documento original.

En la tabla incluida en el apartado 3.2.1 de esta resolución, se recogen los organismos e instituciones consultados por esta dirección general, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Una vez realizadas las consultas, con fecha 10 de mayo de 2012 se comunica al promotor la amplitud y el nivel de detalle que deberá tener el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), a la vez que se da traslado del resultado de las consultas. A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes que deberán reflejarse en el EsIA según las respuestas recibidas en las consultas previas.

3.1.1 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Tanto la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, coinciden en señalar que el EsIA debe analizar los impactos sobre los hábitats y las especies de fauna y flora de interés comunitario presentes, evaluando la gravedad de la afección a los mismos, su estado de conservación y grado de fragmentación para determinar si el proyecto causará perjuicio a la integridad de la red. También se recuerda, que en aplicación del artículo 45.2 y 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se debe recoger la incidencia de las actuaciones sobre los hábitats naturales de interés comunitario existentes, estén o no dentro de la Red Natura 2000.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal por su parte también solicita que el análisis de alternativas contemple la posibilidad de variar el trazado inicial de la conducción para evitar atravesar el LIC Yesos de Ulea.

3.1.2 Fauna. La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal comunicó que el EsIA deberá incluir un estudio de fauna, incidiendo en las especies que presentan mayor riesgo según la tipología de las actuaciones a realizar, basado en la bibliografía y cartografía existente y en prospecciones de campo realizadas por técnicos expertos y en las épocas adecuadas. También recomienda elaborar un calendario de obras que tenga en cuenta los períodos de reproducción y cría de los taxones inventariados y diseñar medidas de construcción para evitar que la fauna de pequeño tamaño quede atrapada en las zanjas. En relación con las instalaciones eléctricas se aportará su trazado y características de diseño.

El Ayuntamiento de Molina del Segura, solicita la realización de un inventario conciso de la fauna presente en su término municipal, la identificación de zonas de cría y de refugio para diseñar las medidas preventivas adecuadas y evitar realizar cualquier tipo de actividad en época reproductiva (enero a agosto).

3.1.3 Flora. Tanto la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, coinciden en solicitar un inventario detallado de la flora existente.

El Ayuntamiento de Molina del Segura solicita que se realice un estudio en detalle de la vegetación de toda la zona especialmente afectada por las obras, sobre todo en el caso de especies incluidas en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida establecido en el Decreto 50/2003 de 30 de mayo, de la Región de Murcia. También sugiere la colocación de mallas protectoras y la delimitación de la zona de especies protegidas.

Se estudiará la pérdida de vegetación por desbroces del terreno (apertura de la zanja para la conducción, así como las actuaciones asociadas: estaciones de bombeo, depósitos de regulación). Para la recuperación de la vegetación y de los hábitats de interés comunitario afectados se incluirán plantaciones y siembras con especies características de dichos hábitats.

3.1.4 Residuos. El Ayuntamiento de Molina del Segura sugiere que los materiales sobrantes de excavación no se viertan sobre las zonas que limitan con al actuación para no afectar a la vegetación natural. Dichos materiales deberán verterse en canteras con la debida autorización o en vertederos autorizados; y que las tuberías que queden en desuso se desmantelen y se retiren a vertedero autorizado.

3.1.5 Patrimonio cultural. La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia en base a la riqueza arqueológica de la zona y teniendo en cuenta la legislación vigente, estima necesario redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección arqueológica previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto, que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar y las vías de corrección y minoración de impactos; de forma que en el Estudio Ambiental se puedan incorporar las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarias.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública, resultado. Con fecha 10 de mayo de 2013 se recibió procedente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla el resultado de la información pública, el EsIA y el documento técnico del proyecto. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla sometió el EsIA al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado del día 31 de enero de 2013.

A continuación se reflejan los organismos consultados, y marcados, aquellos que emitieron informe y/o alegaciones en el periodo de consultas previas y/o en el trámite de información pública al que se sometió el proyecto y el EsIA:

Organismos consultados

Consultas

Información pública

Ayuntamiento de Abarán

Ayuntamiento de Blanca

Ayuntamiento de Cieza

Ayuntamiento de Jumilla

Ayuntamiento de Molina de Segura

X

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia

X

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

 

Ayuntamiento de Ulea

X

X

Ayuntamiento de Yecla

X

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

X

X

Delegación del Gobierno en Murcia

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

X

X

Ecologistas en Acción de la Región de Murcia

Asociación de Naturistas del Sureste (ANSE)

En la documentación recibida en esta Dirección General se incluye una alegación del Ayuntamiento de Molina del Segura en la que se manifiesta que las obras proyectadas son compatibles con el planeamiento urbanístico municipal y que salvo la medida solicitada en el trámite de consultas en referencia a evitar trabajos de forma general entre enero y agosto, el resto de las medidas han sido contempladas en el proyecto presentado. El promotor responde que en el EsIA ya se ha contemplado la evitación de ruidos y vibraciones durante la época de reproducción de los animales y durante la época de nidificación de las aves, que de forma general, ha sido establecida entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive.

También se presenta una alegación del Ayuntamiento de Yecla en la que propone el soterramiento de la línea eléctrica que abastecerá al nuevo depósito y la instalación de una pantalla vegetal alrededor del mismo para disminuir su impacto paisajístico. El promotor responde que el soterramiento no es lo más adecuado en esta situación, que instalará los elementos necesarios de anticolisión y antielectrocución para la avifauna y que tendrá en cuenta la instalación de una pantalla vegetal en el nuevo depósito.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ulea comunica que tanto el depósito de 10.000 m3 como las conducciones próximas a él ocupan suelo con uso residencial, por lo que la aprobación del proyecto conllevaría la obligación tácita de modificar el Plan Parcial del Sector URS-R1. El promotor responde que dado que se desconoce cuando se va a desarrollar el citado Plan Parcial, que la profundidad necesaria para seguir los viales previstos no es compatible con la explotación de la conducción y que implica mayor movimiento de tierras; se ha estimado más conveniente seguir paralelos a las conducciones existentes, aunque si se considerará el cambio de trazado propuesto en el plan parcial entre los p.k. 6+380 y 6+550. Respecto a la ubicación del depósito, por las necesidades técnicas de su diseño no ha sido posible localizar otro emplazamiento fuera de la zona urbanizable.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado.Con fecha 31 de mayo de 2013 esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, requirió informe sobre el EsIA a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia, a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y a la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua, ya que no constaban en el expediente enviado por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

En sus respuestas la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio informa favorablemente el proyecto, y la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua no se considera competente para emitir este tipo de informes.

En la respuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia se hace referencia a las vías pecuarias y a los montes públicos afectados por las obras y a las respectivas autorizaciones con las que es necesario contar antes de comenzar las actuaciones. En referencia a la fauna del lugar, esta entidad llama la atención sobre la falta de referencia a la normativa de protección de la avifauna frente a las instalaciones eléctricas aéreas (Decreto 89/2012 por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales). Respecto a la flora del lugar, se relacionan las especies presentes en los lugares mas significativos del proyecto (Rambla del Carrizalejo, Barranco del Mulo, vegetación gipsícola entre ambos, depósitos futuros en Ulea, Jumilla y Yecla) y a la vista de las medidas preventivas y correctoras que plantea el promotor en el EsIA, considera que es necesario mejorar el proyecto de restauración vegetal para lo que aporta una serie de directrices algunas de las cuales ya han sido tenidas en cuenta en el EsIA.

En la respuesta de la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia se autoriza el proyecto, desde el punto de vista del patrimonio cultural, a la vista de la memoria de la prospección arqueológica preventiva aportada por el promotor, si bien con varias condiciones que implican la modificación del EsIA.

3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. El promotor, con fecha 10 de junio de 2013 aportó un adenda al EsIA en la que se modifican los apartados de inventario, impactos, medidas preventivas y programa de vigilancia referidos al Patrimonio Cultural, para adecuarlos a los resultados de la prospección arqueológica preventiva realizada en junio de 2012, en la que se prospectó todo el trazado con un margen de seguridad de 50 m a ambos lados de la traza prevista. De esta forma quedan incorporadas al proyecto las condiciones reflejadas en el informe de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 18 de abril de 2013.

Asimismo, y con el objetivo de que el cruce aéreo afecte lo menos posible a la rambla del Carrizalejo, en el LIC ES6200042 «Yesos de Ulea» el promotor ha modificado su diseño. Con fecha 19 de septiembre de 2013 se recibió un segundo adenda al proyecto en la que se describe un nuevo cruce aéreo, para salvar una luz de aproximadamente 58 m, con una tubería autoportante de 800 mm de diámetro en lugar de 600 mm y a una rasante más elevada que los pasos actuales (aproximadamente 6.7 m por encima) de forma que la afección en los estribos sea igualmente menor. El tramo aéreo, que necesita ineludiblemente apoyos intermedios, ha sido posible dimensionarlo con una sola pila intermedia.

Por otro lado, también con el objetivo de disminuir la afección al hábitat prioritario 1520*. Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) en el tramo comprendido entre la rambla del Carrizalejo y el barranco del Mulo, en este adenda se modifica la sección tipo de la traza para ocupar un ancho de 11 m en este tramo del trazado, en lugar de ocupar los 15 m de la «sección tipo propuesta para el trazado paralelo a las conducciones existentes».

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Para valorar adecuadamente las afecciones de las alternativas del primer tramo de la conducción «Alternativa sur sin cruce de LIC» y alternativa sur con cruce de LIC detalladas en el capítulo 1 de esta resolución, se realizó una visita de campo al tramo del trazado localizado entre los p.k. 2+000 y p.k. 3+600, ya que en esta zona podría verse afectado el hábitat prioritario 1520 «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y/o especies protegidas por el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia.

A la vista del estado de conservación de la flora presente en el lugar y de la posibilidad de establecer medidas preventivas, se dedujo que las afecciones a la flora que pudieran darse con la alternativa sur con cruce de LIC no tenían la suficiente entidad como para justificar la adopción de la alternativa sur sin cruce de LIC, más costosa y compleja.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

4.2.1 Suelo. Las excavaciones, explanaciones y movimientos de tierras en general son las actividades capaces de modificar el relieve, y en algunos casos, en ciertas condiciones de precipitación pueden dar lugar a la aparición de procesos erosivos. En lo que se refiere al suelo, el trasiego de maquinaria pesada y vehículos producirá compactación, lo que limita su productividad agrícola, así como las posibilidades de llevar a cabo una restauración vegetal con éxito; no obstante este impacto admite medidas preventivas dirigidas a restringir y acotar las áreas estrictamente necesarias, y medidas correctoras al finalizar la obra.

Según el estudio de gestión de residuos presentado por el promotor parte de los materiales excavados en el trazado de la conducción y en la construcción de depósitos y estaciones de bombeo serán reutilizados en la propia obra, el material restante será retirado a una Planta de Transferencia de Residuos o vertedero autorizado.

En el EsIA está prevista la retirada y el almacenamiento de la capa de tierra vegetal de los terrenos a ocupar por las obras, para ser utilizada posteriormente en la restauración vegetal de dichos terrenos. También está previsto minimizar la superficie de afección de la zona de obras, y acondicionar el lugar de estancia de los vehículos para evitar el derrame de aceites u otros productos contaminantes. Así mismo, para recuperar los suelos de las zonas que se hayan utilizado como parque de maquinaria y acopio de materiales el promotor plantea realizar laboreos, plantaciones y/o siembras.

4.2.2 Hidrología. Las ramblas que atraviesa el trazado de la conducción pueden verse afectados por vertidos accidentales y por el movimiento de tierras asociado a las obras. En el EsIA se disponen medidas para evitar los derrames accidentales de productos contaminantes, y se establece que los cruces de ramblas se lleven a cabo en época de estiaje o cuando estas se encuentren secas. Así mismo, las zonas de acopio de materiales quedarán situadas fuera de sus cauces y de las zonas de drenaje hacia ellas.

En los cruces que se realicen de forma subterránea se procederá a una protección de la tubería con hormigón y escollera, dejando el cauce restituido a su forma original una vez instalada la tubería, manteniendo la rasante del terreno original de manera que no se influya en la dinámica fluvial.

4.2.3 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. El único espacio de la Red Natura 2000 directamente afectado por las obras es el LIC ES6200042 «Yesos de Ulea» en los cruces de la rambla de Carrizalejo y del Barranco del Mulo. El primer cruce del LIC coincide con la rambla del Carrizalejo, y se hará mediante paso aéreo paralelo a las tuberías existentes. La pila se colocará de tal forma que no obstruya el cauce natural del agua y afectando lo mínimo posible a la vegetación natural protegida. Para el cruce del LIC del Barranco del Mulo, la nueva tubería irá enterrada paralela a las tuberías existentes empleando para su relleno la sección tipo proyectada para trazados por rambla.

En el estudio específico de Red Natura 2000 presentado en el EsIA se incluye como medida preventiva el jalonamiento de la superficie de afección de los hábitats de Interés comunitario para delimitar el área exacta de actuación, evitando así el daño innecesario a estos hábitat protegidos y localizados fuera del entorno de obras. También se incluye la inspección visual de la flora a lo largo de todo el trazado de la conducción proyectada antes del inicio de la obras, e inmediatamente después del replanteo. Durante esta inspección de campo, se llevará a cabo el marcaje de los individuos vegetales catalogados que no sean afectados de forma directa por la excavación a cielo abierto pero que se encuentren cercanos a las obras, con el fin de que se extreme el cuidado en su conservación. También está previsto realizar una identificación y conteo de las especies catalogadas que se vean afectadas de forma directa por la ejecución de las obras, para solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia.

La Región de Murcia cuenta con una Red de Corredores Ecológicos para promover la coherencia y conectividad de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 que está compuesta por un total de 62 corredores ecológicos. De ellos, los corredores 4 y 17 coinciden con las obras proyectadas, pero teniendo en cuenta que este tipo de conducciones no produce efecto barrera, salvo las molestias propias de la fase de construcción, no se deducen impactos significativos sobre los mismos.

4.2.4 Fauna. La fauna del lugar se verá afectada en mayor o menor medida por el ruido de las obras, por el trasiego de maquinaria y vehículos, por la pérdida de vegetación y suelo original y por el incremento del riesgo de colisión y electrocución con los tendidos eléctricos.

Para proteger a la fauna de pequeño tamaño el promotor asegura que revisará las zanjas antes de su relleno, y que no se mantendrán abiertas en más de 500 metros de longitud sin introducir la tubería. Durante la ejecución del tramo de la conducción cercano al LIC Sierra del Carche y al LIC Yesos de Ulea se evitarán vibraciones y ruidos durante la época de reproducción de los animales y durante la época de nidificación de las aves, que de forma general, ha sido establecida entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive.

Para proteger a la avifauna del lugar el promotor instalará las medidas necesarias en los nuevos tendidos eléctricos que eviten la muerte de ejemplares por colisión y electrocución y restringirá, en la manera que sea posible, el tránsito de vehículos y maquinaria y la producción de ruido en los viales que discurran por las áreas de nidificación.

4.2.5 Flora. La ejecución del proyecto implica la destrucción de la cubierta vegetal por las operaciones de desbroce y despeje, por los movimientos de tierras y desmontes para la construcción de los nuevos depósitos y en algunos tramos de la superficie ocupada por las conducciones, por la construcción del parque de maquinaria, apertura de accesos y explanadas en el entorno de las obras para el paso de maquinaria y el acopio de materiales.

A continuación se detallan algunas de las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor en el EsIA. Se llevará a cabo el transplante de las unidades de vegetación catalogada directamente afectadas por las obras; el trasplante se realizará en las condiciones adecuadas, por el personal indicado y en el lugar que se considere más idóneo, en hábitats de condiciones similares a los que se encontraban. Si el trasplante no es viable, se deberá reforestar la zona afectada por las obras con vegetación autóctona. Se mantendrá en la medida de lo posible la vegetación colindante a la zanja. Se colocarán mallas protectoras y se delimitarán y amojonarán, antes del inicio de las obras, todas aquellas zonas en las que se encuentren especies vegetales protegidas, así como hábitats de interés comunitario. En las zonas naturales en las que se encuentran los estribos de hormigón para los pasos de ramblas y barrancos, y donde podemos encontrar vegetación típica de ribera, éstos quedarán siempre por fuera de la zona ocupada por la vegetación natural protegida.

En el Anejo VI del EsIA Estudio específico de afecciones sobre la Red Natura 2000, la flora y la fauna se incluyen además otras medidas:

Situar los parques de maquinaria fuera de terrenos forestales, naturales o que alberguen alguna especie vegetal prioritaria, de interés o en peligro de extinción.

Limitar el movimiento de la maquinaria con el fin de minimizar la superficie alterada.

Las zonas desprovistas de vegetación como consecuencia de las obras se deberán someter a una descompactación de los suelos y a una revegetación con especies autóctonas.

Los taludes de los desmontes tendrán pendientes suaves tipo 2H:1V con el fin de facilitar la revegetación natural.

Se mantendrán los primeros horizontes del suelo (primeros 10 cm.) en cordones de baja altura para ser empleados posteriormente como cobertura superficial tras el relleno de la zanja.

Las revegetaciones deberán realizarse con la mayor brevedad posible, pero realizándose en los periodos que sean más adecuados para cada especie.

Tras las obras, se deberá realizar un seguimiento de las plantaciones durante el periodo de garantía, reponiendo las posibles marras que se pudieran dar.

Se llevará a cabo un seguimiento de afección al medio hídrico una vez hayan finalizado las obras.

4.2.6 Patrimonio cultural y vías pecuarias. La prospección arqueológica preventiva realizada por el promotor ha identificado los yacimientos arqueológicos y los elementos de interés etnográfico que pudieran verse afectados por las obras y ha establecido las medidas preventivas correspondientes de forma que se pueda confirmar la compatibilidad de las obras con el Patrimonio Cultural. El promotor, a la vista del informe sobre el EsIA realizado por la Dirección General de Bienes Culturales y de las conclusiones de la citada prospección, ha modificado mediante un adenda los apartados del EsIA de Inventario, Impactos, Medidas Correctoras y Programa de vigilancia en lo que se refiere al patrimonio cultural para asumir las condiciones de dicho informe.

Según dicho adenda se realizará la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra en las áreas afectadas por los yacimientos La Ñorica (Jumilla) y La Fuente de Yecla, y deberá balizarse sobre el terreno el yacimiento Vía Romana Cañada de la Cubeta (Ulea). Los demás yacimientos mencionados en la memoria arqueológica: Torre de la Losilla (Blanca), Estrecho de Marín, Casas de Pacheco, Solana de Sopalmo y Solana del Santo (Jumilla), deberán señalizarse para evitar afecciones indirectas o involuntarias sobre los mismos durante la ejecución de las obras. Los elementos de interés etnográfico registrados en la memoria deberán quedar señalizados durante la ejecución de las obras para evitar afecciones en los mismos. También ha quedado reflejado en dicha adenda el compromiso del promotor de ejecutar estas medidas y controlar que se cumplan, lo cual quedará reflejado en los informes de seguimiento establecidos en el Programa de Vigilancia ambiental.

Respecto a las vías pecuarias afectadas por las obras, tanto en la Cañada Real de Albacete a Murcia como en la de los Serranos se ha procurado ir en paralelo a unos 8 metros para evitar en la medida de lo posible su afección, siendo inevitable en varias zonas puntuales su cruce y su afección longitudinal. Para la ejecución de las obras, se seguirá lo dispuesto en la Ley n.º 3/1995, de 23 de marzo, sobre Vías Pecuarias, y se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, según lo dispuesto en la mencionada Ley.

4.2.7 Residuos. El EsIA incluye en su anejo V un estudio de gestión de residuos realizado de acuerdo con el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; en el que se estima que el volumen generado de residuos de nivel I (tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación) es de 93.246,32 m3, y el correspondiente a residuos de nivel II (residuos generados principalmente en las actividades propias de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios) es de 2.640,56 m3.

Este material sobrante de la excavación será transportado a vertederos autorizados para tales fines próximos a la zona de trabajo.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. Según se establece en el EsIA el Plan de Vigilancia Ambiental será responsabilidad de la Dirección de obra y su coste económico vendrá incluido en la Asistencia técnica encargada de la Vigilancia de las obras. Se designará un equipo técnico medioambiental encargado del cumplimiento del mismo.

En el EsIA figura que de forma mensual, se presentarán a la Dirección de Obra, así como a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, los informes realizados por el equipo técnico designado para llevar a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental. Además de estos informes, se podrán redactar otros Informes Específicos, por la aparición de nuevos impactos o por la observación del aumento de la intensidad de impactos ya detectados.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental también vigilará para que se consiga el recubrimiento adecuado para la restauración de los suelos afectados por las excavaciones, caminos de acceso y zonas de acopio de materiales, asegurando que todas las operaciones de revegetación se ejecuten correctamente según el proyecto, efectuando el control de calidad de todos los materiales utilizados: tierra, abono, semillas, árboles, agua, etc., y haciendo un seguimiento del éxito de las plantaciones y, en su caso, proponiendo las mejoras que se consideren necesarias.

Durante la fase de explotación de las instalaciones proyectadas, el responsable ambiental realizará inspecciones periódicas, trimestralmente, centrándose en el estado de las trazas de las tuberías que se encuentran dentro del espacio protegido, en el estado de la cobertura vegetal regenerada de forma natural y, si procede, en el estado de las plantaciones realizadas (número de marras, riegos de apoyo, plagas vegetales, etc).

5. Condiciones al proyecto

El proyecto se llevará a cabo con las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA; las que posteriormente se han establecido a lo largo de la tramitación ambiental y teniendo en cuenta las siguientes condiciones, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones de carácter sectorial, local o autonómico que sean necesarias para ejecutar y explotar el proyecto.

5.1 Fauna. En las instalaciones eléctricas a desarrollar en el proyecto deberán tenerse en cuenta las condiciones recogidas en el Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, de la Región de Murcia, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; teniendo en cuenta que las instalaciones eléctricas para el depósito de 10.000 m3 a la cota 305 y para el bombeo nº 2 se localizan en las zonas descritas en el anexo II de dicho decreto. Así mismo, tanto los depósitos como las estaciones de bombeo deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, con el objeto de no incrementar la contaminación lumínica del lugar.

Las líneas eléctricas aéreas previstas para el suministro eléctrico al depósito de Yecla y al depósito de Jumilla discurren por el mismo trazado que la conducción de agua. Para no añadir afecciones al paisaje y a la avifauna, se valorará la posibilidad de soterrarlas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Que las características de la instalación y de la excavación de la zanja cumplen con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 223/2008).

2) Que su soterramiento, a la mínima distancia de la conducción de agua, no implica añadir nuevas afecciones significativas a la vegetación y al suelo, a las afecciones ya previstas por la excavación de la zanja para la conducción de agua.

Para evitar que los pequeños animales queden atrapados en la zanja de la conducción, además de la revisión propuesta por el promotor, el extremo de la excavación de dicha zanja se dejará con una rampa que posibilite el escape de este tipo de fauna.

En el reconocimiento del terreno previo a los trabajos de desbroce, para evitar la destrucción de nidadas (puestas o pollos) de aves, camadas de mamíferos o puestas de anfibios y reptiles se identificarán también las posibles colonias de murciélagos en edificios, infraestructuras, cuevas o grietas naturales del terreno, que pudieran verse afectadas por las obras, de forma que se puedan establecer las medidas necesarias para su protección.

La medida de mejora de proyecto que consiste en la repoblación de conejos mediante la creación de majanos en las zonas forestales afectadas por las obras (capítulo 7), se coordinará con la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia quien valorará la idoneidad de la misma.

Para proteger la fauna de los LIC, ZEPA y montes públicos cercanos, las actuaciones respetarán las épocas más sensibles para la fauna. El calendario final para la realización de dichas actuaciones cercanas a estos espacios protegidos se diseñará en coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente de Murcia.

5.2 Flora. Todas las restauraciones vegetales que se lleven a cabo sobre cualquier zona afectada por las obras o sus instalaciones auxiliares deberán estar dirigidas por técnicos expertos, siguiendo un plan de restauración vegetal coordinado con la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las directrices dadas por dicha Dirección General en su informe de fecha 2 de diciembre de 2013, apartado 6, donde se describen los ítems más significativos que sería necesario contemplar en un proyecto de restauración para este tipo de actuaciones.

Una vez finalizada la reutilización de los materiales excavados para el relleno y acabado de la zanja, se pondrá especial cuidado en gestionar adecuadamente los materiales sobrantes para no perjudicar tierras de labor o hábitats aledaños a las obras.

El talud natural que se localiza aproximadamente en el p.k. 2+200, enfrente del primer parque de maquinaria, cuenta con una cierta población de Teucrium libanitis que deberá ser estrictamente protegida de cualquier tipo de afección.

Para evitar afecciones innecesarias al hábitat prioritario 1520 «Vegetación gipsícola ibérica» entre los p.k. 2+100 y 3+700, el jalonamiento de la obra, de los accesos, del parque de maquinaria y de cualquier otra instalación auxiliar debe ser tal que dé lugar a la mínima ocupación posible y debe ser adecuadamente vigilado.

En las obras del depósito de Yecla y sus conducciones se evitará afectar a ejemplares de Juniperus spp. En las obras de la conducción a Jumilla, se tendrá especial cuidado para no afectar al ejemplar de Pinus halepensis catalogado como Árbol Monumental y localizado en las coordenadas UTM 30S ETRS89 X: 649272, Y: 4258041.

5.3 Red Natura 2000. Una vez que entre en funcionamiento la primera fase de la conducción, se retirarán las conducciones aéreas en desuso que cruzan la rambla del Carrizalejo, y las pilas que las sustentan, aplicando las medidas preventivas y correctoras que se aplicaron en la construcción de la nueva conducción en este tramo.

5.4 Plan de Vigilancia Ambiental. El promotor deberá incluir en el presupuesto económico del proyecto que se autorice, las partidas necesarias para hacer frente al coste de las medidas preventivas y correctoras, al coste del desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental y al coste de las condiciones establecidas en esta resolución.

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, tanto al inicio como a la finalización de las obras deberá contactar con los Agentes Medioambientales de la comarca del Altiplano con objeto de que se personen en la zona de obras.

Se recuerda que la Mancomunidad de los Canales del Taibilla deberá comunicar a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la fecha de comienzo de ejecución del proyecto, en cumplimiento del art. 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Abastecimiento a los Municipios de Yecla y Jumilla desde las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (Murcia)» al concluirse que siempre y cuando se autorice la alternativa aquí expuesta y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se comunica a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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