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Documento BOE-A-2014-6953

Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, saneamiento y depuración, término municipal de Traspinedo (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2014, páginas 50845 a 50857 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-6953

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015, saneamiento y depuración, T.M. Traspinedo (Valladolid), se encuentra encuadrado dentro de los supuestos del artículo 3.2, apartado b, del referido Real Decreto Legislativo, por posibles afecciones directas o indirectas a espacios de la Red Natura 2000, concretamente, al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES4170083, Riberas del río Duero y afluentes.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es solucionar la problemática existente en el sistema de depuración de las aguas residuales de tipo doméstico generadas, tanto en el núcleo urbano de Traspinedo, que cuenta con una red de saneamiento unitaria, como en las urbanizaciones asentadas en su término municipal.

En la actualidad, las aguas residuales son vertidas directamente al arroyo de la Vega, sin verse sometidas a tratamiento depurativo alguno, generando con ello problemas medioambientales y de olores en el entorno del punto de vertido. Un problema añadido es la contaminación de acuíferos por las aguas residuales procedentes de muchas viviendas aisladas, ya que no cuentan con una depuración adecuada, basada en un sistema de fosas sépticas.

De acuerdo a los estudios previos realizados, se ha propuesto el diseño de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR), capaz de tratar todos los caudales generados en el término municipal, adaptándose a las variaciones de carga contaminante y de caudales anuales. El promotor indica que el dimensionamiento de la EDAR se basa en dos situaciones:

Situación actual: Contempla el aporte de caudales desde las viviendas con conexión inmediata a la EDAR.

Situación futura: Contempla la conexión de todas las viviendas previstas en el techo del Plan Especial, donde los nuevos sectores que se conectarán tendrán red separativa.

Teniendo en cuenta que los elementos de la obra civil se diseñarán para la situación futura, mientras que los equipos se proyectarán para la situación actual, se han adoptado los siguientes datos de partida para el diseño de la depuradora:

Parámetro

Actual

Futuro

Población (habitantes)

3.908

8.579

Caudal medio red unitaria (m3/día)

205

364

Caudal medio red separativa (m3/día)

420

1.006

Caudal medio total (m3/h)

26,1

57,1

Caudal punta total (m3/h)

62,6

137,0

Caudal máximo total (m3/h)

93,4

191,6

DBO5 (mg/l)

200

200

Habitantes equivalentes (e-h)

2.084

4.575

En conformidad con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el efluente de la EDAR cumplirá con los siguientes requisitos:

Parámetro

Concentración

% Mínimo de reducción

DBO5 (mg/l)

25

70-90

DQO (mg/l.O2)

125

75

SS (mg/l)

35

70-90

En base al estudio de alternativas tenido en cuenta por el promotor (alternativa cero, aireación prolongada, lechos bacterianos y biodiscos), concluye que el tratamiento que mejor se adapta al tipo de agua residual a tratar y a las características socioeconómicas del municipio es un proceso biológico de biodiscos.

La línea de agua del sistema de depuración a diseñar estará formada por un pozo de gruesos y un bombeo de cabecera, un pretratamiento compuesto de un desbaste (tamizado) y un desarenado para la eliminación de sólidos, arenas y grasas, un tanque Imhoff para la remoción de sólidos suspendidos y la DBO5 asociada a ellos, y un tratamiento biológico de biodiscos con decantación secundaria, para la eliminación de la materia orgánica carbonada y nitrificación. El diagrama de bloques del tratamiento será el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La línea de fangos contará con una arqueta de bombeo de fangos recirculados desde el decantador secundario hasta el tanque Imhoff. Desde éste se conducirán mediante bombeo a un espesador por gravedad. Finalmente, se enviarán a un proceso de deshidratación mediante centrífuga. Se han diseñado dos sistemas de desodorización: el primero para el tratamiento de los olores emitidos desde el edificio industrial y el segundo para los emitidos desde el tanque Imhoff.

Además de la EDAR, se proyecta la ejecución de un emisario que recoja los caudales vertidos en el arroyo la Vega procedentes del núcleo urbano y los conduzca hasta la EDAR, trascurriendo siempre paralelo al citado arroyo. A lo largo de su recorrido se le irán sumando en diversos puntos los caudales procedentes de las urbanizaciones.

A continuación se describe la capacidad y los criterios que se han seguido en el diseño de los distintos procesos de la línea de tratamiento:

Pretratamiento: Se diseña para la situación futura con un caudal de diseño (caudal máximo) de 191,6 m3/h. En el pozo de bombeo, las bombas se diseñan para la situación actual dejando espacio para la instalación de una cuarta bomba para la situación futura. Se dispondrán 2+1 bombas, con un caudal unitario de las mismas de 13 l/s y una potencia unitaria mínima de 1,5 kW.

En el desbaste, el promotor señala que la obra civil se diseña para la situación futura mientras que los equipos se proponen para la situación actual, con unos caudales de 191,6 m3/h y 93,4 m3/h, respectivamente, con tres canales (uno para el futuro). En el desarenado, la obra civil se diseña para la situación futura para un caudal de 191,6 m3/h.

Tratamiento primario: Mediante un tanque Imhoff que se diseña para la situación actual (dejando espacio para que en futuro pueda ampliarse a una segunda línea) con un caudal de diseño (caudal punta): 62,6 m3/h.

Tratamiento secundario: Consistente en un sistema de dos unidades de biodiscos de 3 m de diámetro, se diseña para la situación actual (dejando espacio para que en futuro pueda ampliarse a una tercera línea). El caudal de diseño (caudal medio) es 625 m3/día. Necesitándose un área total de 12.000 m2 y una potencia mínima del motor de 1,5 kW. El decantador secundario se diseña para la situación actual, con un caudal de diseño (caudal medio) de 625 m3/día.

Línea de fangos mediante recirculación con dos bombas a tanque Imhoff y un caudal de fangos recirculados a tanque Imhoff: 7,4m3/día. Además, se impulsarán a espesador por gravedad (mediante un sistema de bombas 2+2 unidades) que tendrá un diámetro de 4,00 m y un volumen de 50,0 m3. Se estima un grado de deshidratación del orden 22%, estabilizándose con adición de polielectrolito.

La EDAR requerirá suministro eléctrico para los equipos electromecánicos instalados en la misma, así como para la iluminación interior del edificio. El punto de conexión no se localizará a más de 500 m y la conexión será con una línea soterrada.

Las actuaciones se ubican en el término municipal de Traspinedo, en la provincia de Valladolid, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de septiembre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto enmarcado dentro del Plan Nacional de calidad de las aguas 2007-2015, saneamiento y depuración T.M. Traspinedo (Valladolid), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Como consecuencia del análisis de la documentación aportada, con fecha de 15 de febrero de 2013, se solicitó al promotor la subsanación de carencias detectadas en la documentación aportada, la cual fue remitida con posterioridad a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Con fecha de 11 de diciembre de 2013, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades que pudieran verse afectadas por la actuación. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido respuesta en relación con la documentación ambiental del proyecto:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X(*)

Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

X

Diputación Provincial de Valladolid.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X(*)

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de Traspinedo (Valladolid).

Ecologistas en Acción. Valladolid.

S.E.O/BirdLife

WWF

(*) Nota: Ambos organismos adjuntan informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid de la Junta de Castilla y León.

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid expone que el proyecto ha sido examinado por los responsables del Área de Industria y Energía de este Organismo, observándose que, de acuerdo con su ámbito de actuación, el proyecto de referencia no causa impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

La Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero remite informe del Servicio de Proyectos y Obras, en el que indica que a la vista de las actuaciones incluidas en el proyecto, no se prevé la existencia de impactos significativos en la EDAR de Traspinedo (Valladolid), que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor del proyecto, por lo que se propone el no sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Este organismo adjunta informe procedente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, cuyo contenido evalúa las posibles repercusiones en el medio natural y la Red Natura 2000. En dicho informe, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su colindancia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se concluye (para la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero), que las actuaciones proyectadas, ya sean individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del Lugar de Importancia Comunitaria incluido en Red Natura 2000, denominado Riberas del río Duero y afluentes (ES4140083), por lo que se informa favorablemente el no sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León expone que dicha solicitud fue remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente, por ser competencia de ese Servicio, la cual fue delegada por Resolución de 29 de mayo de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se delegan competencias en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, en materia de flora catalogada, especímenes vegetales de singular relevancia, informes de repercusión sobre la Red Natura 2000 y declaraciones de autoridad responsable (BOCyL n.º 107, de 6 de junio de 2012).

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que, de acuerdo con el escrito realizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y según la documentación aportada por el promotor, la depuradora se diseña para 4.575 habitantes-equivalentes, siendo por tanto inferior a los 10.000 habitantes-equivalentes, que se citan en el apartado d) del grupo 8 del anexo II del R.D.L. 1/2008, de 11 de enero. Expone que el proyecto intercepta a la Red Natura 2000 concretamente, al LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes, si bien tan solo el colector y no la planta. Concluye que, en base al citado informe, las actuaciones proyectadas, ya sea individual o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio al integridad del citado lugar y que, por lo tanto, el proyecto no debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque deben tenerse en cuenta las condiciones y recomendaciones, cuyo contenido se resume a continuación:

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid expone en cuanto a la valoración, que se deberá tener en cuenta:

El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes) es colindante con la parcela de la EDAR, y será atravesado por el emisario de aguas depuradas.

El emisario cruza la Vereda del Camino Real, por lo que será necesario obtener, una vez incoado el pertinente expediente, la autorización para el cruzamiento, en las condiciones establecidas al efecto, según lo recogido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de vías pecuarias. Concluyendo que, a la vista de la documentación aportada, no son de prever afecciones en este elemento siempre y cuando se cumpla con el condicionado establecido más adelante.

El emisario de aguas depuradas está dentro del Dominio Público Hidráulico y la zona servidumbre del río Duero, por lo tanto, las actuaciones deberán ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, estableciendo las condiciones pertinentes.

El bosque de galería está formado por vegetación arbórea y arbustiva en función del gradiente de humedad del suelo. Se indica que, con las actuaciones propuestas, no son de prever afecciones a este elemento de valor.

Las actuaciones proyectadas coinciden con varias vías pecuarias, considerándose que no alteran el tránsito ganadero, ni impiden los demás usos propios de la misma, compatibles y/o complementarios. No obstante, con carácter previo a la realización de las actuaciones, considera necesario solicitar la correspondiente autorización (que contenga las condiciones técnicas y económicas correspondientes), tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, conforme a lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Las obras de construcción de la depuradora supondrán un impacto temporal en cuanto al tránsito de maquinaria, si bien la fase de explotación repercute positivamente en la calidad de las aguas del río Duero, que según la propia ficha del mismo, presenta vulnerabilidad, entre otros factores, a la contaminación de las aguas.

No existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos en Castilla y León. Además, expone que, en el ámbito no se afecta a Microrreservas de Flora, ni especies vegetales objeto de protección al amparo del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Igualmente, no se presentan especies animales objeto de protección adicional sobre lo ya recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Informa, además, que no afecta a ningún ejemplar de los incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, ni a hábitats de interés comunitario prioritarios recogidos en el Real Decreto 1997/1995, no afectando a zonas recogidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

En función del artículo 2 del Decreto 6/2001, de 10 de febrero, ya sean individualmente o en combinación con otros proyectos, las actuaciones no causarán perjuicio a la integridad del lugar incluido en la Red Natura 2000.

En la superficie incluida en el Dominio Público Hidráulico y/o sus zonas de servidumbre del río Duero, considera que, las actuaciones previstas no afectarán sustancialmente a los valores naturales de la zona, siempre y cuando se cumpla con el condicionado establecido.

Las actuaciones previstas en el proyecto no supondrán afección significativa a otros elementos del medio natural, y no tendrán efectos negativos apreciables, siempre y cuando se cumplan las condiciones y recomendación expuestas a continuación, así como el resto de las que el propio documento ambiental presentado por el promotor incluye.

Las acciones que puedan afectar a las vías pecuarias, deben tener la oportuna autorización, atendiendo a la legislación sectorial (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias).

Deberá respetarse la vegetación propia de los ambientes riparios, sin cortar pies arbóreos y evitando cualquier vertido, rodera o en general cualquier acción que no permita la recolonización, por parte de la vegetación de ribera, del entorno de las obras.

Recomienda no ejecutar los trabajos más ligados a la franja de ribera fuera del periodo de cría de las aves, que comprende los meses de febrero a julio.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El promotor considera que, desde el punto de vista técnico, el grado de solución alcanzado para el problema que motivó la actuación es muy alto y que, con ello, el estado ecológico de los ecosistemas fluviales receptores del efluente se mejora. Los costes de explotación del sistema de depuración elegido de biosdicos son bajos, aun teniendo en cuenta el consumo eléctrico del biodisco. Como desventaja destacar que es necesario un tratamiento primario y que los fangos de salida del proceso biológico no están estabilizados.

La mayoría de los efectos generados por las actuaciones durante la fase de construcción se traducirán en afecciones no significativas y en la fase de funcionamiento, el sistema de depuración potenciará medioambientalmente el medio hidrológico, eliminando focos puntuales de olores.

El promotor indica que, aproximadamente, la superficie de afección de la actuación que se desarrollará en la localidad de Traspinedo será la siguiente:

4.100 metros lineales de colectores, lo que supone una superficie de afección de 12.300 m2.

Superficie de 3.500 m2, aproximadamente, para implantar la nueva estación depuradora.

Señala que la ocupación del terreno para la ejecución de la EDAR (actuación de uso público) será definitiva, mientras que la ocupación el terreno para la ejecución de los colectores será temporal restituyendo los terrenos una vez finalizadas las obras.

El volumen de residuos de construcción y demolición generados en la obra será consecuencia del desbroce del terreno (residuos vegetales), de la apertura de zanjas para los colectores y/o implantación de los nuevos equipos de la EDAR (tierras) y de los debidos a la actividad de la obra (embalajes, envases, residuos orgánicos). El promotor indica, que el proyecto de ejecución incluirá un estudio de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El promotor estima que, una vez se encuentre operativa la EDAR, se producirá un volumen del orden de 62,5 m3/año de residuos sólidos (gruesos y arenas), y de 12 m3 de fangos. Indicando que estos residuos serán tratados por un gestor autorizado.

En conformidad con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el efluente de la EDAR cumplirá con los siguientes requisitos:

Parámetro

Concentración

% Mínimo de reducción

DBO5 (mg/l)

25

70-90

DQO (mg/l.O2)

125

75

SS (mg/l)

35

70-90

Ubicación del proyecto. El ámbito donde se proyecta la actuación se localiza al este de la provincia de Valladolid, en la comarca de Tierra de Pinares, dentro del término municipal de Traspinedo, concretamente en la zona norte del núcleo urbano, en el espacio comprendido entre este y el río Duero, definida por el entorno del arroyo de la Vega, en cuyo cauce estarán adosados el pozo de gruesos y bombeo, el colector general del sistema depurativo, la EDAR y el emisario de aguas depuradas.

La parcela donde se ubicará la EDAR se localiza al noroeste del término municipal, entre el río Duero y la N-122. En concreto se trata de la parcela 33 del polígono 1, con un uso actual de pastizal, considerándose con un valor ambiental medio.

El emisario de aguas depuradas está proyectado en la margen izquierda del dominio público hidráulico y zona de servidumbre del río Duero.

El término municipal de Traspinedo no presenta coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, no encontrándose en las proximidades ningún Espacio natural Protegido, sin embargo la zona se caracteriza por la presencia del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083. Los diferentes biotopos presentes en la zona de estudio albergan especies significativas por su vulnerabilidad. En los ríos y sotos fluviales del LIC Riberas del río Duero y afluentes destaca la presencia de las siguientes especies de interés comunitario (incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre):

Mamíferos: Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), nutria (Lutra lutra) y cinco especies de quirópteros.

Herpetofauna: Galápago europeo (Emys orbicularis), galápago leproso (Mauremys leprosa) y sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi).

Ictiofauna: Boga de río (Chondrostoma polylepis) y bermejuela (Rutilus arcasii).

Aves: Garza real (Ardea cinerea), incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En la zona de actuación destaca la presencia del hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la biodiversidad, 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba en una superficie reducida.

En el término municipal de Traspinedo discurren varias vías pecuarias, indicando el promotor que, como consecuencia de las obras se verán afectadas por el trazado del colector general la Vereda del Camino Real, la Colada de Carrapeñalba y la Colada de Villabañez.

Características del potencial impacto:

1. Medio atmosférico.

a) Fase de obras. Se generarán emisiones sonoras debido al uso de maquinaria, y se aumentará el nivel gases contaminantes y partículas en suspensión debido al tráfico de vehículos pesados y maniobras de los mismos. El promotor señala que, esta afección tendría lugar en el entorno próximo a la zona de obra.

Como medidas preventivas en esta fase, se proponen las siguientes:

La maquinaria de obra estará homologada según el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero y su modificación, por el que se regulan los niveles de emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. No se superarán los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2099, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Se evitarán los trabajos en horarios nocturnos.

Durante el movimiento de tierras en época estival, y siempre que las condiciones climatológicas lo aconsejen, se regarán los caminos y zonas por donde transite la maquinaria mediante camión cuba, a fin de evitar la formación de nubes de polvo. Así mismo, se limitará la velocidad de los vehículos a 30 km/h.

Se cubrirán con toldos las cajas de los camiones que transporten tierras procedentes de préstamos o excedentes de residuos, para evitar la emisión de partículas en suspensión.

Dado que los ámbitos de actuación lindan con varios viales urbanos y/o carreteras de la red provincial, como medida correctora, propone:

La ejecución de oportunos barridos en el acceso a la zona de obras, para evitar la deposición de barro en las calzadas.

b) Fase de funcionamiento. Se prevé la eliminación de focos puntuales de olores, que tienen su origen en la actualidad en los vertidos sin depurar, los cuales se localizan próximos al núcleo urbano. No obstante se producirán ruidos y olores.

Como medidas preventivas se consideran:

Los ruidos de los equipos mecánicos, se mitigarán mediante su alojamiento en el interior del edificio y/o enterrados en el interior de elementos de obra civil.

Igualmente, no se superarán los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, de ruido de Castilla y León.

Por otra parte, el proyecto propone como medida correctora para la afección de olores generados en la EDAR a las viviendas más cercanas del núcleo urbano la instalación de un sistema de desodorización mediante carbón activo para tratar olores en los dos principales focos de la EDAR (edificio industrial y tanque Imhoff).

2. Medio edáfico.

a) Fase de obras. Se podrá provocar un aumento de la probabilidad de fenómenos erosivos puntuales en alguna zona de actuación, al eliminar la presencia de vegetación por los desbroces necesarios. Además, la ejecución de las actuaciones implicará la ocupación de superficies de terreno para la ejecución de las obras y acopios que, con el tránsito de maquinaria, pueden ocasionar una compactación del suelo.

El promotor propone las siguientes medidas preventivas:

Aprovechamiento del excedente de la tierra vegetal procedente de la excavación y desmontes para la restauración de los espacios degradados afectados por las obras, apilándose de forma selectiva en cordones no superiores a 2,5 m de altura.

En caso de que, durante la fase de construcción, fuera necesaria la utilización de préstamos de áridos o subproductos de cantería, procederán de canteras autorizadas.

Ejecución de apeos, entibaciones y saneamientos según disponga la Dirección de Obra para evitar el desplazamiento de tierras y proporcionar suficiente seguridad en las excavaciones.

En el caso de que se produzcan derrames sobre el medio edáfico, dicho suelo será gestionado por un gestor autorizado.

También propone las siguientes medidas correctoras:

Desmantelamiento adecuado de las instalaciones auxiliares una vez finalizadas las obras.

Restitución de las formas y topografía originales por encima del trazado de los colectores y en las zonas ocupadas por edificaciones temporales.

En caso de compactación de suelos por el tránsito de maquinaria, corrección mediante ripado y arado.

El rechazo de tierras excedentes y los materiales no susceptibles de reutilización, se trasladarán a centros de tratamiento de residuos del entorno.

b) Fase de funcionamiento. Se producirá un cambio de uso de suelo, dado que la mayor parte de las instalaciones previstas se realizarán en zonas que no se encuentran ocupadas por infraestructuras.

3. Medio hídrico.

a) Fase de obras. La principal alteración serían posibles vertidos accidentales, que pueden ocasionar una pérdida de calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

Para el medio hídrico el promotor propone las siguientes medidas preventivas:

Situar los acopios de tierras a una distancia mínima de 5 m de los cauces.

Prohibición del vertido a las aguas de aceites, combustibles, restos de materiales, escombros, etc., así como el lavado de la maquinaria en las zonas colindantes con las márgenes de los cursos de agua.

b) Fase de funcionamiento. Las consecuencias de la actuación son favorables para el entorno, por la mejora de la calidad de las aguas por el funcionamiento del nuevo sistema de depuración.

En esta fase, se tendrá en cuenta las siguientes medidas preventivas:

Periódicamente el órgano gestor de la planta depuradora realizará los análisis del efluente para comprobar que los parámetros cumplen las características que señala el anexo 1 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.

Será preceptivo adoptar un mantenimiento continuo, tanto de los colectores como de la línea de agua de la depuradora, para evitar posibles fugas.

4. Vegetación.

a) Fase de obras. El promotor considera, que el efecto más directo vendrá determinado por el desbroce del terreno para la apertura de las zanjas. Además indica, que una mayor presión antrópica puede provocar impactos sobre la vegetación, tanto directos (destrucción de la vegetación por el paso de vehículos), como indirectos (aumento de sustancias contaminantes).

El promotor propone las siguientes medidas preventivas durante las obras:

Control del replanteo, para evitar la afección a superficies mayores o distintas de las recogidas en el proyecto.

Para los trabajos de soldadura o acciones que pudieran producir riesgo de incendios, se deberá cumplir la Orden YM/17/2012, de 10 de enero, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la comunidad de Castilla y León.

Estas medidas se complementan con la condición dispuesta por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, de que debe tenerse especial cuidado en respetar la vegetación propia de los ambientes riparios, sin cortar pies arbóreos y evitando cualquier vertido, rodera o en general cualquier acción que no permita la recolonización, por parte de la vegetación de ribera, del entorno de las obras.

b) Fase de funcionamiento. La mejora en la calidad final del vertido al río Duero contribuirá a restablecer los valores naturales de los ecosistemas fluviales. No obstante, se recuperará el entorno de las obras mediante la restauración de la cubierta vegetal con densidad y composición específicas similares a las existentes en los alrededores de la zona a restaurar, llevándose a cabo una vez se encuentre restituido el suelo a su estado inicial.

5. Fauna.

a) Fase de obras. Los principales impactos serán la eliminación y/o alteración de los hábitats ocupados y las modificaciones del comportamiento (desplazamientos, concentraciones, etc.) de las especies presentes en la zona (mayor generación de ruido y polvo, presencia y actividad de los operarios y la maquinaria, etc.). No obstante, hay que tener en cuenta que hay tramos de obra en áreas periurbanas. Por ello, el promotor propone que las maquinas utilizadas no produzcan vibraciones y ruidos por encima de los niveles máximos admitidos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid recomienda, que de cara a una mejor integración ambiental del proyecto, se propone que: sería deseable no ejecutar los trabajos más ligados a la franja de ribera fuera del periodo de cría de las aves, que comprende los meses de febrero a julio.

b) Fase de funcionamiento. El nuevo sistema de depuración supone una mejora de la calidad del agua, que repercutirá de forma positiva en la fauna y flora piscícola presente en el cauce.

6. Red Natura 2000.

El promotor ha considerado la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, para cumplir con el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en concreto por posibles afecciones sobre el LIC «Riberas del río Duero y afluentes», ES4170083. Para la superficie incluida en el Dominio Público Hidráulico y/o sus zonas de servidumbre del río Duero, las actuaciones previstas no afectarán sustancialmente a los valores naturales de la zona, pues la localización prevista para la depuradora se programa sobre una parcela que no alberga masas arboladas o valores naturales relevantes, se desarrolla sobre zonas improductivas y el trazado de los nuevos colectores discurre por un camino de servicio adyacente a la vegetación riparia del canal del Duero. Por otra parte, no se estima, que se vaya a producir una afección significativa de carácter negativo sobre los taxones de fauna presentes en la zona de actuación, al encontrarse en el entorno periurbano de la localidad. Asimismo, tras la realización de varios transectos en la zona no se ha detectado afección alguna sobre áreas de nidificación o zonas de campeo relevantes para la avifauna. El hábitat de interés comunitario interceptado corresponde con Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0), el cual tendrá una superficie de afección de 100 m2. Sobre el LIC Riberas del río Duero y afluentes, ES4170083, se estima una afección aproximada de 60 m2.

a) Fase de obras. Además de las medidas propuestas para la protección de los elementos del medio restantes, se cumplirán las siguientes prescripciones para la protección del lugar:

Adecuado balizamiento del trazado de los colectores, así como aquellas masas arbóreas localizadas fuera de la zona de actuación.

Correcta gestión de los residuos producidos en la obra.

Disponibilidad de los medios de extinción de incendios necesarios.

Adecuada localización de instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias. En este aspecto se considera que el arbolado presente debe ser preservado de cualquier tipo de afección por estas instalaciones.

Control del ruido y de la emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos que participen en los trabajos.

Jalonamiento del ámbito de ocupación de las obras. Del mismo modo que para las instalaciones auxiliares, el ámbito general de ocupación de las obras debe de ser delimitado evitando afecciones al arbolado y resto de vegetación de porte arbustivos. Los acopios de materiales deben ser limpiados tras finalizar los trabajos, y las de elevado tránsito de maquinaria pesada deben ser restauradas a su estado natural, reincorporando la capa de tierra vegetal.

Control de la eliminación de pies arbóreos y retirada de capa vegetal para su posterior reutilización en zanjas y/o zonas a restaurar. En cualquier caso, la corta de arbolado maduro debe ser objeto de licencia, solicitada en el citado Servicio Territorial, una vez conocidos los pies exactos que se deben de eliminar por cualquier motivo.

b) Fase de funcionamiento. La actuación repercute favorablemente en la calidad de las aguas del río Duero, el cual presenta vulnerabilidad, entre otros factores, a la contaminación de las aguas.

Por tanto, se concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del lugar incluido en la Red Natura 2000, según la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud del informe realizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

7. Paisaje.

a) Fase de obras. Los impactos sobre el paisaje, se producirán durante la ejecución del proyecto, por eliminación de rodales de vegetación existente y la apertura de zanjas.

El promotor propone al finalizar las obras, las siguientes medidas correctoras:

Retirada de los residuos de una forma clasificada, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, entregándose a un gestor autorizado.

Restauración de las áreas alteradas por las obras, en especial los caminos y sendas, reconstruyéndose los muretes de piedra existentes.

b) Fase de funcionamiento. Apenas se percibirán las edificaciones e instalaciones de la EDAR, al estar próximas a las últimas viviendas y el soto del río Duero, considerándose que es casi imperceptible presencia de los pozos de registro.

8. Patrimonio cultural.

Fase de obras. El promotor indica que, como consecuencia de las obras se verán afectadas distintas vías pecuarias: Vereda del Camino Real; Colada de Carrapeñalba y la Colada de Villabañez. Por tanto, según manifiesta el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, el promotor solicitará el preceptivo permiso ante el citado Servicio Territorial, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Además como medida preventiva en esta fase se adopta la siguiente:

Se procederá a la paralización de las obras si en el transcurso de los trabajos de excavación apareciesen en el subsuelo restos históricos y arqueológicos, procediendo el Promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan, todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Por último, se contempla la fase de desmantelamiento de la EDAR, manifestando que es probable que, una vez abandonada la explotación, se proceda a la demolición de los elementos de obra civil y de las edificaciones, por lo que los impactos derivados de su presencia como son los impactos visuales y efectos barrera, se eliminarán, recuperándose la naturalidad mediante la revegetación y restauración de la zona afectada. Los residuos generados durante la fase de desmantelamiento tendrán como destino un Gestor autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve se acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto enmarcado dentro del Plan Nacional de calidad de las aguas 2007-2015, saneamiento y depuración T.M. Traspinedo (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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