De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, mediante Órdenes de la Consejería de Agricultura, Pesca, y Desarrollo Rural, ambas de fecha 14 de enero de 2014, se emitieron decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Barbate» y decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Isla Cristina», publicándose en cada una de ellas el pliego de condiciones correspondiente.
El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, permite que el Estado miembro conceda una protección al nombre, de forma transitoria, y a escala nacional, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro. Las solicitudes de registro, tanto de la IGP «Mojama de Barbate», como de la IGP «Mojama de Isla Cristina» fueron transmitidas a la Comisión Europea, con fecha de entrada en la misma el día 10 de marzo de 2014.
Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 17.3 establece que en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la citada concesión.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispongo:
Conceder la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Barbate» y a la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Isla Cristina», prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.
Publicar en el Boletín Oficial del Estado la concesión de la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Barbate» y a la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Isla Cristina», cuyos pliegos de condiciones constan íntegramente en las siguientes direcciones:
Pliego de condiciones de la IGP «Mojama de Barbate»:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/cap/industrias-agroalimentarias/denominacion-de-origen/Pliegos/Pliego_mojama_barbate.pdf
Pliego de condiciones de la IGP «Mojama de Isla Cristina»:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/cap/industrias-agroalimentarias/denominacion-de-origen/Pliegos/Pliego_mojama_islacristina.pdf
Sevilla, 6 de junio de 2014.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.
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