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Documento BOE-A-2014-6961

Acuerdo 53/2014, de 5 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara "El Castro" en Fresno de la Carballeda, término municipal de Mombuey (Zamora), bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2014, páginas 50876 a 50878 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-6961

TEXTO ORIGINAL

El Castro, en Fresno de la Carballeda, ubicado en un entorno modificado por la construcción del embalse de Valparaíso, es un asentamiento castreño caracterizado por unas condiciones defensivas naturales excepcionales y un sistema defensivo de carácter modular y orgánico, planificado desde su fundación, que responde a las técnicas poliorcéticas de la Edad del Hierro. Su propia configuración, con un sistema defensivo constituido por un recinto amurallado, precedido de foso y campo de piedras hincadas y una extensión que supera las 4 hectáreas, determina su carácter de asentamiento estable y permanente.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración de Monumento Histórico Artístico y Arqueológico, de carácter Nacional, el Castro de Fresno de la Carballeda. Mombuey. Castro de la Edad del Hierro (Zamora).

La resolución del citado expediente, conforme a los criterios y exigencias de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, requiere, para su mejor protección, la inclusión de este bien dentro de la categoría de Zona Arqueológica, entendiendo que esta categoría es la más adecuada para la protección de los valores que concurren en este bien.

En fecha 27 de noviembre de 2013, el Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo informa favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar «El Castro» en Fresno de la Carballeda, término municipal de Mombuey (Zamora), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de junio de 2014, adopta el siguiente, Acuerdo

Primero.

Declarar «El Castro» en Fresno de la Carballeda, término municipal de Mombuey (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

La zona arqueológica queda definida en sus lados este, oeste y sur por la cota de 830 m, que es la máxima en el embalse de Valparaíso.

Su límite norte viene definido por las siguientes coordenadas en sistema UTM.

– Tramo 1: X: 720.411/ Y: 4.651.657

– Tramo 2: el Camino de Cional, hasta el límite sur de la parcela 768 del polígono 33.

– Tramo 3: línea que desde el camino de Cional, llega hasta el camino del Castro. X: 720.487/Y: 4.651.752.

– Tramo 4: Desde aquí se toma el límite entre las parcelas 737 y 736 del polígono 32.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación: Se delimita como Zona Arqueológica, el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este Castro, teniendo en cuenta su ubicación en una península formada por la inundación del embalse de Valparaíso, que delimita el castro en todos sus lados excepto en el límite norte, zona con unas defensas naturales que lo convertían en un punto estratégico.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 5 de junio de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

ANEXO
Zona Arqueológica «El Castro» en Fresno de la Carballeda, término municipal de Mombuey (Zamora)

El yacimiento conocido como «El Castro» se ubica a 1,5 kilómetros al sur/sureste de la localidad de Fresno de la Carballeda, en el término municipal de Mombuey (Zamora), en una península que se ha formado por la inundación del embalse de Valparaíso, que lo delimita por todos sus lados excepto el septentrional, que queda más elevado que la cota máxima de inundación, constituyendo un istmo por el que discurren los antiguos caminos, hoy casi borrados por el desuso del Castro y de Cional.

Este entorno, hoy modificado, fue en su día un cerro prácticamente aislado por los arroyos del Valle, al oeste, el río Tera por el sur y una profunda vaguada al este, siendo el único lado accesible el situado al norte, por lo que las defensas naturales lo convertían en un punto de control estratégico.

Este asentamiento castreño en el que han quedado evidencias de unas condiciones defensivas naturales excepcionales, tiene su singularidad precisamente en el hecho de contar además con un sistema defensivo de carácter modular y orgánico, planificado desde su fundación y consistente en una serie de paramentos (sólo parcialmente conservados) que responden a las técnicas poliorcéticas de la Edad del Hierro. Así, entre las estructuras destaca su recinto amurallado, elemento defensivo, pero también símbolo más visible de la cohesión comunitaria de quienes lo eligieron.

Este estaría precedido de un foso, que sin duda serviría como cantera de material para levantar la muralla y en posición aún más avanzada se dispone un campo de piedras hincadas o « caballos de Frisia», como barrera disuasoria que acogería un dispositivo lígneo de estacas y viñas.

La complejidad de estas construcciones junto con el hecho de que su extensión supere las 4 hectáreas de superficie en el interior del recinto, permite aventurar que se trata de un hábitat de carácter estable y permanente.

Hacia el exterior, adelantado sobre la zona septentrional del recinto amurallado, en lo que hoy es el istmo que une el castro con tierra firme, oculta casi en su totalidad por la abundante vegetación, hay un foso de unos siete metros de anchura, prácticamente cegado.

Delante de éste se extiende la superficie plana ocupada por un campo de piedras hincadas cuya anchura oscila entre unos 5 metros y los 35 metros. Este sistema complejo de murallas no sólo impedía cualquier ataque por sorpresa al castro, sino que avalaba su conexión social y determinaba su dominio en el territorio.

Ante la escasez de materiales cerámicos, la cronología del yacimiento se debe establecer a base de paralelos formales tanto de estructuras como de los propios materiales. En cuanto a las primeras, el asentamiento se ha venido datando en la transición de la I a la II Edad del Hierro y con respecto a los materiales, por su tipología habría que asignarlos a la fase II de la Cultura del Soto de Medinilla, pero en esta zona se acepta su perduración hasta bien entrada la Segunda Edad del Hierro.

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