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Documento BOE-A-2014-6962

Resolución de 17 de junio de 2014, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2014, páginas 50879 a 50885 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-6962

TEXTO ORIGINAL

El pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión de día 12 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Acuerdo de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que transcurre por los términos municipales de Palma, Bunyola y Valldemossa (Exp. 23/2013).

El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que transcurre por los términos municipales de Palma, Bunyola y Valldemossa. La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión de día 29 de enero de 2013, acordó incoar el expediente mencionado, con la descripción y la delimitación que figura en el informe técnico de fecha 17 de enero de 2013.

Durante la tramitación del procedimiento de declaración establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se presentaron varias alegaciones: por el Sr. Víctor Grande Prohens en representación de Dracplus, S.L.U., en fecha 5 de marzo de 2013; por el Sr. Rafael Guinea Mairlot, en representación de TIRME, S.A., el 28 de junio de 2013 y el 28 de julio de 2013; y por el Sr. Daniel Pasarín Fernández y doña Emilia Sánchez Gandullo el día 26 de julio de 2013.

Vistas las alegaciones presentadas y los informes técnico y jurídico de día 9/1/2014 y 10/1/2014, respectivamente, la CIPH a la sesión de día 21 de enero de 2014 acordó modificar la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que transcurre por los términos municipales de Palma, Bunyola y Valldemossa, con la descripción y la delimitación que figura en el informe técnico de fecha 9 de enero de 2014.

Dado que se solicitó el informe a la UIB, que informó favorable al respecto.

Dado que se abrió el periodo de información pública de un mes («BOIB» núm. 21, de 11/2/2014), y se cumplió el trámite de audiencia a los interesados.

Dado que se han presentado dos escritos de alegaciones: El día 5/2/14 (registro de entrada núm. 3020) un escrito del Sr. Pasarín Fernández y Emilia Sánchez Gandullo, donde manifiestan la necesidad de la protección del sistema hidráulico, y los días 18/2/2014 y 8/4/2014, Sr. Víctor Grande Prohens, en representación de Dracplus, S.L.U., presenta alegaciones, y ambos escritos reproducen el mismo contenido: unas en cuanto al incumplimiento del plazo de la incoación y otras sobre el entorno de protección.

Considerando los informes, técnico y jurídico, emitidos ambos el día 14 de mayo de 2014.

Dado que en la sesión de día 20 de mayo de 2014 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó, entre otros, informar favorablemente la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que transcurre por los términos municipales de Palma, Bunyola y Valldemossa según la descripción y delimitación que figura en el informe técnico de fecha 9 de enero de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38 del 16) parcialmente modificado por acuerdo del pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158 del 20), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Víctor Grande Prohens en representación de Dracplus, S.L.U., en base al informe técnico y el informe jurídico, ambos de 14 de mayo de 2014 que se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo.

II. Estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Daniel Pasarín Fernández y doña Emilia Sánchez Gandullo, en base al informe técnico de 14 de mayo de 2014, el cual como motivación se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

III. Declarar como bien de interés cultural, con categoría de monumento, el sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que transcurre por los términos municipales de Palma, Bunyola y Valldemossa, la descripción y la delimitación figura en el informe técnico de fecha 9 de enero de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

IV. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

V. Notificar este acuerdo a los interesados, a los Ayuntamientos de Palma, Bunyola y Valldemossa y al Gobierno de las Islas Baleares.

VI. Publicar este acuerdo de declaración en el ‘‘Boletín Oficial de las Islas Baleares’’ y en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El Recurso de Reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma de Mallorca, 17 de junio de 2014.–El Secretario General, Jeroni M. Mas Rigo.

ANEXO I

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico del técnico de patrimonio etnológico, de 9 de enero de 2014. El informe íntegro a que hace referencia consta en el expediente administrativo núm. 23/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.]

Asunto: Informe técnico relativo a la declaración del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere en los términos municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola.

Descripción:

El bien objeto del presente expediente constituye un sistema hidráulico donde el agua es impulsada por la fuerza de la gravedad, gracias a la pendiente de las zanjas. El mantenimiento de esta pendiente motiva que para salvar la irregular orografía del terreno, haya tramos subterráneos, tramos en superficie y tramos elevados lo cual se refleja en diferentes soluciones de ingeniería (acequias, acueductos, sifones...). Se trata de una acequia que transitaba fundamentalmente descubierta.

Tramos y elementos del sistema:

– El Manantial de la fuente. La Font de Mestre Pere surge en una vertiente del terreno conformando una alberca o prado. Se trata de un manantial cárstico, de descarga brusca, de caudal casi nulo en verano.

– Las acequias. A partir del manantial, la acequia discurre por un pequeño torrente, por las fincas de Sa Cabana des Frares y Son Bibiloni. Hay dos acequias, una pequeña, sirve para canalizar una primera distribución regular del agua; la segunda acequia, más grande, llamada Sa Cuixera, sirve para continuar la distribución del agua y para drenar el caudal que mana de la Font; el sobrante llega por un torrente en el Torrent Gros. Desde este ramal principal salen, a ambos lados, varios ramales secundarios. El de mayor longitud corresponde al que atraviesa la carretera de Sóller y pasa por Son Serra, atraviesa el torrente de Bunyola y llega al estanque de Son Reus.

A principios del XVII, a raíz de la concesión sobre las aguas sobrantes, se construye en el mismo torrente un acueducto para posibilitar el paso del agua de un lado a otro del torrente y conducirla por el trazado, que también se construye, de la nueva acequia, llamada de na Cerdana. Al final del acueducto, se construyó, una caseta con compuertas, sa Cantimplori, la función será la de un sifón, regulador del caudal de agua que circulará por la acequia que sigue a continuación. Sa Cantimplori marca el inicio de la acequia de na Cerdana.

– Otros elementos:

Además de las acequias hay varios elementos que completan la riqueza patrimonial de este sistema. Destacan: dos casetas de compuertas, algún aljibe y varios estanques en sa Cabana des Frares; tres acueductos (Sa Cantimplori, en las proximidades del camino de Pasatiempos, y el ramal de Son Reus). Estrechamente vinculadas al sistema hidráulico se deben destacar las casas de las posesiones de Sa Cabana des Frares y Son Bibiloni. También es importante destacar la existencia del camino de Pasatiempos, con sus mojones.

Memoria histórica del bien:

La Font de Mestre Pere aparece citada en el Libro del Reparto, con la denominación de Font de Xilbar, lo que permite afirmar que su aprovechamiento se remonta a la época islámica. Aunque la alquería de Xilbar ha sido identificada con Son Térmens, parece ser que desde el siglo XIII el control de la Font estuvo estrechamente vinculado a la posesión de Son Bibiloni, propiedad de la Cartuja de Valldemossa desde la segunda mitad del XVI hasta la desamortización de 1835. Del siglo XIV al XVII se sucedieron una serie de pleitos y sentencias entre Son Térmens y Son Bibiloni, mayoritariamente favorables a Son Bibiloni. En la actualidad, la Font se encuentra dentro de los terrenos de la posesión de Sa Cabana des Frares.

Respecto al aprovechamiento de la fuerza del agua, se llevaba a cabo a través de los molinos. En el Libro del Reparto enumera diecisiete molinos en relación a la Font de Mestre Pere y el torrente Gros, aunque en la actualidad son de muy difícil localización.

Sin embargo, el uso más importante fue el del aprovechamiento del agua para regadío, ya sea procedente del caudal principal de la Font o del agua sobrante.

Propuesta de delimitación:

La declaración de Bien de Interés Cultural afecta a la Font ya toda la acequia de Mestre Pere. En el caso de la acequia principal se considera que el BIC tiene una anchura de tres metros, contados 1,5 a cada lado del centro de la acequia. En el caso de las acequias secundarias se considera que el BIC tiene una anchura de un metro, contados 0,5 a cada lado del centro de la acequia.

Entorno de protección:

Se ha delimitado un entorno de protección que incluye las casas de las posesiones de Sa Cabana des Frares y Son Bibiloni, además de los elementos del paisaje natural agrícola tradicional propio de las explotaciones por donde discurre el sistema hidráulico.

El BIC se dota de un entorno de protección suficientemente amplio, que se especifica en la cartografía adjunta y que en ningún caso será inferior a cuatro metros a cada lado de las diversas acequias.

Estado de conservación:

La parte de la acequia correspondiente a la Font de Mestre Pere se conserva en buen estado y en funcionamiento, siendo utilizada tanto por parte de las posesiones más cercanas como por la empresa municipal Emaya a partir de la captación de agua del acuífero que se hizo en 1998 con el fin de destinarla al abastecimiento urbano.

El conjunto del acueducto y Sa Cantimplori está en desuso y sin mantenimiento.

Criterios de intervención:

a) En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que comprende la Font y la acequia (3 metros), los criterios de intervención se ajustarán a lo que dice el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

b) En el caso del entorno de protección del bien, los criterios de intervención se ajustarán a lo que dice el punto tercero del artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Se presentaron varias alegaciones, por lo que en fecha de 5 de diciembre de 2013 se llevó a cabo dos calas en la finca de Son Reus, con el siguiente resultado:

Cala A: No se localizaron restos de ninguna acequia.

Cala B: se localizó una acequia de factura relativamente moderna (siglo XX).

Con motivo de las alegaciones presentadas y con los resultados de las calas practicadas, se propone modificar el acuerdo de incoación de 29 de enero de 2013 únicamente el final del ramal de Son Reus, deteniendo la delimitación del BIC y su entorno a las vías del tren de Sóller, según consta en la cartografía adjunta.

Conclusiones:

Así pues, parecería adecuado proponer la modificación de la incoación de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere con la delimitación de BIC y del entorno de protección que figura en la documentación gráfica adjunta.

ANEXO II

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico del técnico de patrimonio etnológico, de 14 de mayo de 2014. El informe íntegro a que hace referencia, consta en el expediente administrativo núm. 23/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.]

Asunto: Informe técnico relativo a las alegaciones presentadas en el procedimiento de la declaración del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere en los términos municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola.

En fecha de 29/1/2013, la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca acordó incoar el expediente para la iniciación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere. Fruto de diversas alegaciones y como resultado de varias calas realizadas, en fecha de 21 de enero de 2014 la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca acordó incoar la modificación de la iniciación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere.

En fecha de 28/2/2014 y número de registro general de entrada del Consejo de Mallorca 6978, la Universidad de las Islas Baleares remite informe favorable firmado por los profesores Jaume Andreu Galmés y Catalina Cantarella Campos.

Dentro del periodo de alegaciones e información pública se han formulado varias alegaciones:

Del Sr. Daniel Pasarín Fernández y Emilia Sánchez Gandullo. Alegan la necesidad de que el Consejo intervenga en defensa y protección de los bienes que integran el sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere. Se estima la alegación ya que con la incoación aumenta la protección del sistema hidráulico, y le es de aplicación lo previsto en la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Y por la entidad Dracplus, S.L.P., que alega un incumplimiento de plazo en la incoación. Esta parte de la alegación se contesta en el informe jurídico y otra sobre que el entorno de protección.

Ya en el informe del técnico de patrimonio etnológico de 21/5/2008, correspondiente a la primera declaración de este sistema hidráulico del 2009, se justificaba esta ampliación del entorno: «La considerable extensión del entorno se hace para salvaguardar la calidad paisajística de esta área, una de las últimas zonas agrícolas del entorno de Palma, estrechamente vinculadas al sistema hidráulico protegido «.

En cuanto al entorno de protección el alegante afirma que el entorno del acuerdo de inicio y que ahora se mantiene con la nueva notificación no tiene justificación técnica ni con otros antecedentes administrativos de otras declaraciones con la misma categoría e importancia del bien.

Al respecto decir que no hay dos declaraciones idénticas, ya que cada bien es diferente y para establecer los entornos se manejan muchas variables, como por ejemplo la topografía del terreno. No hay un patrón o una fórmula matemática que permita establecer los entornos y que permita establecer antecedentes administrativos previos. Se trata de garantizar que no se pueda alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien (artículo 41.3. Criterios de intervención de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares). A tal efecto, se aportan varias declaraciones de BIC llevadas a cabo en los últimos años en la isla de Mallorca con una extensión superior al sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere.

Por otra parte, los diversos informes de la UIB reclamaban que: Hay que tener en cuenta los elementos del paisaje natural y agrícola tradicional propio de las explotaciones por donde discurre el sistema hidráulico... Es no sólo importante sino básico que en la protección de la ámbito del sistema hidráulico que nos ocupa se contemple el paisaje natural, agrícola y arquitectónico en su conjunto. Consideramos de gran valor la relación e integración entre las diferentes zonas boscosas y de cultivos: bosques de ribera, zonas de pinar y encinar, huertos, zonas de cultivo de secano, básicamente plantadas de algarrobos y almendros, etc. Se debe preservar todo este paisaje perfectamente integrado y conjuntado con las construcciones de la hidráulica y la arquitectura tradicional.

El entorno de protección del Sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere ha sufrido una reducción de aproximadamente 127.914 m2, y por tanto no se ha mantenido el entorno inicial.

Por estos motivos se desestima la alegación con respecto al punto 2 (un entorno de protección no justificado y superior a otras declaraciones de BIC).

Así pues, se propone de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere con la delimitación de BIC y del entorno de protección que figura en la documentación gráfica adjunta.

ANEXO III

[Se publica como anexo un extracto del informe jurídico, de fecha 14 de mayo de 2014. El informe íntegro consta en el expediente administrativo núm. 23/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.]

Asunto: Informe jurídico relativo a una parte de las alegaciones presentadas en el procedimiento de declaración del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere en los términos municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola.

Se han presentado varias alegaciones: Por el Sr. Daniel Pasarín Fernández y doña Emilia Sánchez Gandullo, y por el Sr. Víctor Grande Prohens, en representación de Dracplus, S.L.U.

Las alegaciones mencionadas se contestan en el informe emitido por el técnico en patrimonio etnológico el día 14 de mayo de 2014 y en el presente informe.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La normativa de aplicación es la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Segundo.

En cuanto a las alegaciones presentadas por el Sr. Grande: una en relación a la nueva incoación del expediente de declaración de BIC, sobre el mismo bien que ha sido objeto de las actuaciones judiciales 108/2009, que considera que incumple los términos de la sentencia, según la interpretación que hace la administración sobre el plazo y de la caducidad. Y la otra alegación sobre el entorno de protección fijado en el acuerdo de incoación.

A la primera alegación del Sr. Grande responder que para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares núm. 526, de 13 de julio, relativa a las actuaciones judiciales 108/2009, el Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de 13 de diciembre de 2012, acordó:-ejecutar en sus estrictos términos la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares núm. 526, de 13 de julio, que deriva de los autos núm. 108/2009 del juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma, que confirmó la decisión del juzgado contencioso administrativo que estimó el recurso interpuesto por Drac Hotels, S.L.U., declarando nulo el acuerdo del Pleno del CIM de 5/3/2009 por no ser conforme a derecho aunque no compartió sus argumentos jurídicos, ya que el juzgado consideró que el acuerdo de ampliación del plazo para resolver de día 14/4/2008 no estaba motivado y la sala consideró que este acuerdo estaba suficientemente motivado, pero que el expediente se debía considerar caducado por el transcurso del plazo legal para resolver desde el acuerdo de ampliación. Y en consecuencia se dejó sin efecto el acuerdo del Pleno del CIM de día 5 de marzo de 2009, mediante el cual se declaró como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y la acequia de Na Cerdana los términos municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola.

En cuanto a que manifiesta que la sentencia declara la caducidad del procedimiento y la fecha es la de la sentencia, 13 de julio de 2012, comentar que cuando la administración vuelve a incoar el expediente de declaración del bien en cuestión lo hace porque en la sentencia es patente que considera que el acuerdo estaba suficientemente motivado y, por tanto, el bien es merecedor de ser protegido, y porque el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, permite volver iniciar un expediente de declaración una vez transcurridos 3 años desde que aquel caducó, y así lo entiende el juez cuando señala que el día 5 de marzo de 2009, el Pleno acordó una declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y la acequia de Na Cerdana cuando ya había transcurrido el plazo legal establecido, por tanto, con la sentencia y posterior ejecución de la sentencia simplemente se declara la caducidad como un acto declarativo que no constitutivo. De hecho la propia sentencia dice: «el acuerdo de ampliación fue el día 2 de mayo de 2008 y el de declaración de Bien de Interés Cultural cuestionado de 5 de marzo de 2009, se habían superado los 10 meses que era el plazo al que se refería el primero. Ergo, es evidente que ya había caducado el expediente.

En cuanto a la otra alegación, la relativa al entorno de protección fijado en el acuerdo de modificación de la incoación esta alegación es contestada en el informe del técnico en patrimonio etnológico de día 14 de mayo de 2014.

Tercero.

Las alegaciones presentadas por el Sr. Daniel Pasarín Fernández, y la Sra. Emilia Sánchez Gandullo, quedan contestadas y estimadas en el informe emitido por el técnico en patrimonio etnológico el día 14 de mayo de 2014.

Cuarto.

Considerando lo que disponen los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por Pleno del 8 de marzo de 2004, modificado por el Pleno de día 13 de octubre de 2011.

Conclusión:

Y a la vista de que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico por el expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, y vistas alegaciones presentadas, la firmante tiene a bien informar favorablemente este expediente, y se desestiman las alegaciones presentadas por el Sr. Víctor Grande Prohens en representación de Dracplus, S.L.U., en base al informe técnico y el informe jurídico, ambos de 14 de mayo de 2014; estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Daniel Pasarín Fernández y doña Emilia Sánchez Gandullo, en base al informe técnico de 14 de mayo de 2014.

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